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  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549472&fecha=01/02/2019 © UADY 2024

  • 2019-02-01

    ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
    ANTECEDENTES
    I.     Mediante Acuerdo P/IFT/190918/582, tomado en su XXVIII Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", por un periodo de treinta días hábiles.
    "PRIMERO. Se determina someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (Anexo Único), por un periodo de treintadías hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el extracto en el Diario Oficial de la Federación.
    [...]
    TERCERO. La Autoridad Investigadora del Instituto, en su calidad de área proponente, ejecutará y procesará la consulta pública materia del presente Acuerdo."
           El extracto del acuerdo del Pleno del Instituto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil dieciocho, por lo que la consulta pública transcurrió del dos de octubre al doce de noviembre de dos mil dieciocho, la cual fue ejecutada y procesada por la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente.
    II.     Mediante oficio número IFT/110/AI/122/2018 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora de este Instituto solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto del anteproyecto.
    III.    En términos de lo dispuesto en el artículo 138, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, la Autoridad Investigadora revisó los comentarios recibidos al anteproyecto y el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho emitió el informe con un resumen de ellos, así como de sus consideraciones a los mismos, el cual se publicó en esa misma fecha en el sitio de Internet del Instituto.
    IV.   Mediante oficio número IFT/110/AI/126/2018 de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el proyecto de "Modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (proyecto) y su Análisis de Impacto Regulatorio, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.
    V.    Mediante oficio número ST-CFCE-2018-316 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el tres de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión Federal de Competencia Económica manifestó que no tiene comentarios del proyecto.
    VI.   Mediante oficio número IFT/211/CGMR/238/2018 de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto remitió a la Autoridad Investigadora la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio.
    En virtud de los Antecedentes señalados, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estosejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
    Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el diverso 189 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, disposiciones regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de competencia económica en los sectores detelecomunicaciones y radiodifusión.
    SEGUNDO.- Procedencia de modificar las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El doce de enero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
    Los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Federal de Competencia Económica establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento de dispensa o reducción del importe de las multas que la ley establece como sanción por la comisión de prácticas monopólicas relativas y concentraciones ilícitas.
    Resulta necesario reglamentar el procedimiento referido en el párrafo anterior mediante las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
    Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, párrafos primero y tercero, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracciones XVII y XXII, 18, párrafo séptimo, 28, fracción X, y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica; 189 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracciones I y VI, 6, fracción XXXVIII, y 62, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO. Se MODIFICA la Sección novena del Capítulo V y se ADICIONAN los artículos 124-A, 124-B, 124-C, 124-D, 124-E, 124-F, 124-G y 124-H de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, para quedar como sigue:
    Capítulo V
    De los procedimientos
    (...)
    Sección novena
    De los procedimientos para solicitar los beneficios establecidos en los artículos 100 y 103 de la Ley
    Artículo 124-A. La solicitud para acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, prevista en el artículo 100 de la Ley, debe contener lo siguiente:
    I. Los datos que permitan a la Autoridad Investigadora identificar, contactar y realizar notificaciones al solicitante;
    II. Descripción detallada de la práctica o concentración con relación a la cual presenta su solicitud, precisando en su caso su duración;
    III. Manifestación expresa del solicitante de su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, previsto en el artículo 100 de la Ley;
    IV. Manifestación expresa de que el solicitante se compromete a suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica;
    V. Propuesta de medios para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o la concentración ilícita objeto de la investigación;
    VI. Elementos y razonamientos que acrediten que la propuesta presentada es jurídica y económicamente viable e idónea, y
     
    VII. Señalar los plazos y términos para comprobar el cumplimiento de los medios propuestos.
    Artículo 124-B. El procedimiento previsto en los artículos 100 a 102 de la Ley, se tramitará conforme a lo siguiente:
    I. El Agente Económico sujeto a la investigación, considerado individualmente o hasta su dimensión de grupo de interés económico, según corresponda, podrá presentar la solicitud antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad;
    II. La solicitud deberá presentarse en la Oficialía de Partes Común del Instituto, dirigida a la Autoridad Investigadora;
    III. La Autoridad Investigadora emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el acuerdo por el que suspenda la investigación, en el que podrá prevenir al solicitante para que presente las aclaraciones correspondientes.
    El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención por aclaración.
    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el solicitante desahogue la prevención o en que concluya el plazo otorgado para tal efecto sin que la hubiera desahogado, la Autoridad Investigadora emitirá un acuerdo que la tenga por desahogada o por precluido el derecho;
    IV. En caso de que la investigación hubiera iniciado por denuncia, la Autoridad Investigadora ordenará, en el acuerdo por el que suspenda la investigación, dar vista al denunciante, salvo que se hubiera formulado al solicitante la prevención prevista en la fracción III anterior, en cuyo caso la vista al denunciante se ordenará en el acuerdo que tenga por desahogada la prevención o por precluido el derecho. La vista al denunciante se realizará mediante notificación personal.
    El denunciante contará con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el denunciante presente sus manifestaciones o en que concluya el plazo para realizarlas, la Autoridad Investigadora emitirá un acuerdo que tenga por presentadas las manifestaciones o por precluido el derecho;
    V. La Autoridad Investigadora contará con un plazo de diez días hábiles para presentar al Pleno el dictamen con su opinión respecto a la pretensión del solicitante y del expediente de investigación, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que emita el acuerdo por el que:
    a) Suspenda la investigación, cuando no se haya formulado prevención;
    b) Tenga por desahogada la prevención o por precluido el derecho del solicitante, o
    c) Tenga por presentadas las manifestaciones del denunciante o por precluido el derecho para ello.
    VI. El Pleno contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución, a partir de que la Autoridad Investigadora presente el dictamen con su opinión.
    Artículo 124-C. La Autoridad Investigadora desechará la solicitud por notoriamente improcedente en los siguientes casos:
    I. Cuando en el mismo expediente de investigación se hubiera presentado una solicitud del mismo agente económico, considerado individualmente o hasta su dimensión de grupo de interés económico, según corresponda, o
    II. Cuando el agente económico, considerado individualmente o hasta su dimensión de grupo de interés económico, según corresponda, se hubiere acogido al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, dentro de los cinco años anteriores.
    Artículo 124-D. Para emitir la resolución, el Pleno analizará la opinión de la Autoridad Investigadora y podrá tomar en consideración, de manera enunciativa, los siguientes elementos:
    I. El momento de presentación de la solicitud, esto es, si al momento en que se presentó era trascendente para evitar llevar a cabo o dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o la concentración ilícita objeto de la investigación;
    II. La efectividad de los medios propuestos para restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica;
    III. La proporcionalidad de los medios propuestos con relación al daño causado o que se pudiese haber causado con la conducta;
    IV. Los elementos de convicción que presente el solicitante para acreditar que su propuesta es jurídica y económicamente viable e idónea para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos, la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de la investigación;
     
    V. Que los medios propuestos no dañen o puedan dañar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, y
    VI. La idoneidad de los plazos y términos señalados para verificar el cumplimiento de los medios propuestos.
    Al emitir la resolución, el Pleno analizará las circunstancias de cada caso y podrá otorgar el beneficio de dispensa o el de reducción del importe de las multas, o bien, no aceptar la propuesta del solicitante. En el supuesto de que se otorgue el beneficio de la dispensa o reducción del importe de las multas, se establecerá cuál fue la práctica monopólica relativa o concentración ilícita cometida y su duración o, en su defecto, tratándose del beneficio de dispensa, las razones que motivan la resolución.
    Artículo 124-E. La resolución que emita el Pleno se notificará personalmente al solicitante y por lista al denunciante, si lo hubiera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto la remita a la Autoridad Investigadora.
    Artículo 124-F. El solicitante, en lo individual y, en su caso, por cada uno de los miembros del grupo de interés económico que se indiquen en la resolución, deberá presentar un escrito ante la Autoridad Investigadora por el cual acepte de conformidad y de manera expresa la resolución por la que el Pleno le otorgue el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución.
    El escrito de aceptación deberá contener la manifestación del solicitante en el sentido de que conoce las medidas impuestas y entiende sus alcances legales y económicos, así como su compromiso de llevarlas a cabo.
    En caso de que el solicitante presente escrito manifestando expresamente la aceptación de la resolución, la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo por el que tenga por aceptada la resolución y por concluida la investigación cuando no existan otros Agentes Económicos sujetos a la investigación, o por reanudada en caso de que los haya. Este acuerdo se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito.
    Si el solicitante presenta escrito en el que manifieste no aceptar la resolución total o parcialmente o no presenta el escrito en el plazo otorgado para ello, la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo que tenga por no aceptada expresamente la resolución y por reanudada la investigación. Este acuerdo se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o del vencimiento del plazo otorgado para presentarlo.
    Los acuerdos referidos en los dos párrafos anteriores se notificarán personalmente al solicitante y por lista al denunciante, si lo hubiera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión y se harán del conocimiento del Pleno.
    Artículo 124-G. En caso de que la resolución del Pleno determine no aceptar la propuesta presentada por el solicitante, la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo por el que reanude la investigación, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto le remita la resolución.
    Artículo 124-H. La resolución emitida por el Pleno con fundamento en el artículo 102 de la Ley no constituirá un prejuzgamiento respecto de las actuaciones previstas en los artículos 78 y 85 de la Ley, cuando el Agente Económico no la acepte y se reanude la investigación.
    TRANSITORIO
    Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo FloresMario Germán Fromow RangelAdolfo Cuevas TejaJavier Juárez MojicaArturo Robles RovaloSóstenes Díaz González.- Rúbricas.
    El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXVII Sesión Ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/121218/949.
     

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