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  ACUERDO General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549762&fecha=06/02/2019 © UADY 2024

  • 2019-02-06

    ACUERDO General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría Jurídica de la Presidencia.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO I/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera;
    SEGUNDO. A partir del Decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y la expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la estructura básica de la organización administrativa necesaria para el funcionamiento de este Alto Tribunal, se sustentó originalmente en el Acuerdo de Administración de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco;
    TERCERO. En la actualidad, la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regula en su Reglamento Orgánico en Materia de Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de mayo de dos mil quince, y modificado por última vez mediante Acuerdo General de Administración 1/2018, del veinte de febrero de dos mil dieciocho, del Presidente de este Alto Tribunal, publicado en el referido medio de difusión oficial de dos de marzo del mismo año, y
    CUARTO. Con el objeto de hacer más eficiente la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de continuar con la racionalización en el uso de los recursos materiales y humanos, se hace indispensable realizar el rediseño de su estructura orgánica administrativa, mediante la supresión, creación y readscripción de distintos órganos y áreas.
    Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
    PRIMERO. Estarán adscritos a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos administrativos siguientes:
    I.        La Secretaría General de la Presidencia;
    II.       La Coordinación General de Asesores de la Presidencia;
    III.      La Coordinación de Comunicación Social;
    IV.      La Coordinación de la Oficina de la Presidencia;
    V.       La Oficialía Mayor;
    VI.      La Contraloría, y
    VII.     La Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
    SEGUNDO. La Secretaría General de la Presidencia tendrá las atribuciones previstas en el artículo 11 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ROMA-SCJN), y para el ejercicio de sus atribuciones contará con las áreas siguientes:
    I.        La Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XX, y XXII, del artículo 35 del ROMA-SCJN;
     
    II.       La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 149 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (RI-SCJN);
    III.      La Unidad General de Igualdad de Género, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 44 del ROMA-SCJN;
    IV.      El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, el que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 147 del RI-SCJN;
    V.       La Unidad General de Enlace con los Poderes Federales, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 43 del ROMA-SCJN;
    VI.      La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 45 del ROMA-SCJN; en la inteligencia de que las referencias realizadas en este numeral al Presidente de este Alto Tribunal, se entenderán a la Secretaría General de la Presidencia;
    VII.     La Dirección General de Servicios Médicos, con las atribuciones señaladas en el artículo 17 del ROMA-SCJN, y
    VIII.    La Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 37 del ROMA-SCJN.
    TERCERO. La Coordinación General de Asesores de la Presidencia tendrá las atribuciones previstas en las fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVIII, del artículo 35 del ROMA-SCJN, y tendrá adscritas las áreas siguientes:
    I.        El Centro de Estudios Constitucionales, regulado en el Acuerdo General Plenario 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce;
    II.       La Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 38 del ROMA-SCJN, y
    III.      La Dirección General de Relaciones Institucionales, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 18 del ROMA-SCJN.
    CUARTO. La Coordinación de Comunicación Social supervisará el adecuado ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 14 y 15 del ROMA-SCJN, y tendrá adscritas las áreas siguientes:
    I.        La Dirección General de Comunicación Social, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 14 del ROMA-SCJN, y
    II.       La Dirección General del Canal Judicial, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 15 del ROMA-SCJN.
    QUINTO. La Coordinación de la Oficina de la Presidencia coordinará y supervisará el adecuado ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16 y 28 del ROMA-SCJN, y tendrá adscritas las áreas siguientes:
    I.        La Dirección General de Atención y Servicios, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 16 del ROMA-SCJN, y
    II.       La Dirección General de Seguridad, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 28 del ROMA-SCJN.
    SEXTO. La Oficialía Mayor ejercerá las atribuciones previstas en los artículos 19 y 20 del ROMA-SCJN, salvo la señalada en su fracción XX, y tendrá adscritas las áreas siguientes:
    I.        La Dirección General de Planeación, Seguimiento e Innovación, la que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 22 del ROMA-SCJN;
    II.       La Dirección General de Recursos Humanos, la que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones XIV, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXIV del artículo 22 del ROMA-SCJN;
    III.      La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 23 del ROMA-SCJN;
    IV.      La Dirección General de la Tesorería, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 24 del ROMA-SCJN;
     
    V.       La Dirección General de Recursos Materiales, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 25 del ROMA-SCJN;
    VI.      La Dirección General de Infraestructura Física, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 26 del ROMA-SCJN, y
    VII.     La Dirección General de Tecnologías de la Información, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 27 del ROMA-SCJN.
    SÉPTIMO. La Contraloría ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 30 del ROMA-SCJN, y tendrá adscritas las áreas siguientes:
    I.        La Dirección General de Auditoría, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 32 del ROMA-SCJN, y
    II.       La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, la que ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 33 del ROMA-SCJN.
    OCTAVO. La Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 42 del ROMA-SCJN.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecinueve.
    SEGUNDO. En un plazo que no exceda de dos meses contados a partir de la expedición de este Acuerdo General de Administración, se deberá modificar el ROMA-SCJN, con el objeto de actualizar las atribuciones de los órganos y áreas que se crean, readscriben o modifican, y de precisar los términos en los que los Comités de Ministros señalados en el artículo 109 del RI-SCJN, regularán y supervisarán las funciones sustantivas de esos órganos y áreas.
    TERCERO. En tanto se emite la normativa correspondiente, las referencias contenidas en el marco legal vigente realizadas a los órganos y áreas que se suprimen, crean o readscriben, se entenderán hechas al órgano o área que asume sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración, por lo que sus titulares deberán ejercer plenamente las funciones conducentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, las referencias contenidas en otros instrumentos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia se entenderán hechas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
    Para los casos no previstos en el presente Acuerdo General de Administración se faculta a la Secretaría General de la Presidencia para resolver lo conducente, en acuerdo con el Ministro Presidente quien determinará, cuando así lo amerite, someterlo a consulta al Comité de Gobierno y Administración.
    CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en este Acuerdo General de Administración.
    QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de Internet e Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CÚMPLASE.
    Así lo acordó y firma el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia que da fe.- Rúbricas.
    LA MAESTRA FABIANA ESTRADA TENA, SECRETARIA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO I/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA", constante de once fojasútiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente. Ciudad de México, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.- Rúbrica.

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