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  ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, para el ejercicio 2019.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549847&fecha=07/02/2019 © UADY 2024

  • 2019-02-07

    ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, para el ejercicio 2019.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG27/2019.

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA LISTA NACIONAL DE PERITOS CONTABLES, PARA EL EJERCICIO 2019
    ANTECEDENTES
    I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones yfuncionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
    II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
    III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
    IV.   En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
    V.    El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 relativo a las modificaciones al Reglamento de Fiscalización mediante el cual acató la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados por el cual se modificó el Reglamento de Fiscalización.
    VI.   En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.
    VII.   El 18 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización en su primera sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
    CONSIDERANDO
    1.     Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente de sus decisiones y funcionamiento. En ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad
    y objetividad. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.
    2.     Que el artículo 41, Base II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
    3.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
    4.     Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, dispone que el Instituto Nacional Electoral, tiene la facultad para llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
    5.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
    6.     Que el inciso jj) del numeral 1 del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
    7.     Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
    8.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
    9.     Que el artículo 26, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, señala la Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.
    10.   Que de conformidad con el numeral 4 del artículo anteriormente mencionado, señala que podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.
    11.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
    12.   Que, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2018, se publicó la lista de personas que pueden fungir como peritos contables ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil diecinueve, ordenada por el Acuerdo General 16/2011.
    13.   Que al ser designados deberán contar con registro vigente ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.
    14.   Que toda vez que las listas de personas registradas para fungir como peritos ante el Poder Judicial de la Federación y de los Estados se modifican y actualizan periódicamente, en algunos casos año con año, se considera necesario establecer la obligación para los sujetos obligados de verificar la vigencia del registro de los peritos al momento en que soliciten sus servicios, ya que la lista que deberá emplearse para efectos del Reglamento de Fiscalización, será la vigente en sus respectivos
    ámbitos de competencia.
    15.   Cabe señalar que, en los circuitos Quinto, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto y Vigésimo Octavo, no cuentan con peritos especialistas en la materia de contabilidad, de conformidad con la lista publicada por el Consejo de la Judicatura Federal.
    En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31, 42, 190, 192, numeral 1, incisos a) y numeral 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 26, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, y el artículo articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se ha determinado emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- El Consejo General aprueba la Lista Nacional de Peritos Contables, como se detalla a continuación, siendo ésta enunciativa más no limitativa, con base en los Considerandos antes descritos:
    PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
    CONTABILIDAD
    1.    Abundiz Hernández Sergio
    P. 021-2019
    2.    Aguilera Galindo Guillermo César
    P. 024-2002
    3.    Aguirre Martínez Laura
    P. 009-2018
    4.    Álvarez Campos Carlos Rubén 
    P. 027-2002
    5.    Araiza Téllez Prisciliano
    P. 001-2019
    6.    Arévalo Mercado Mauricio
    P. 022-2019
    7.    Ávila Castañón Juana
    P. 023-2019
    8.    Ballesteros Celaya Maribel
    P. 010-2016
    9.    Barrios Acosta José Manuel
    P. 022-2004
    10.  Beraza Méndez Marisela
    P. 010-2018
    11.  Bravo Mena Humberto
    P. 011-2018
    12.  Briones Aguilar José René
    P. 012-2018
    13.  Cardoso Suárez María Isabel 
    P. 024-2019
    14.  Castañeda Niebla Alberto Manuel
    P. 012-2017
    15.  Castro Altamirano José Luis
    P. 025-2019
    16.  Cruz Nájera Noé Jesús 
    P. 024-2008
    17.  Dueñas Zúñiga Moisés
    P. 026-2019
    18.  Espinosa Reyes Fernando
    P. 013-2017
    19.  Espinoza Vera Juan Nabor 
    P. 003-2019
    20.  Estrella Menéndez Enrique 
    P. 281-2002
    21.  Funes Rosellón Griselda
    P. 014-2010
    22.  González Juárez Eusebio 
    P. 011-2016
    23.  González Lobato Guadalupe
    P. 007-2018
    24.  González Maldonado José Alonso 
    P. 014-2018
    25.  Gorostieta De la Cruz José Marcelo
    P. 015-2018
    26.  Granados Ramos Dalia Ernestina
    P. 016-2018
    27.  Ham Hernández María Alicia
    P. 003-2014
    28.  Hermida Guerrero Sergio Francisco 
    P. 232-2005
    29.  Hernández Díaz Arturo
    P. 014-2017
    30.  Hernández Gama René 
    P. 027-2019
    31.  Hernández García José Fidel
    P. 017-2018
    32.  Hernández Grajales Rubí Karina
    P. 018-2018
    33.  Martínez Rodríguez Álvaro 
    P. 028-2019
    34.  Mendoza Hernández José Luis 
    P. 029-2019
    35.  Montes de Oca Romero Blanca Estela
    P. 019-2018
    36.  Muñoz Ayllón Jesús Adrián
    P. 012-2016
    37.  Ortega de la Torre Héctor
    P. 030-2019
    38.  Peña Carrada Rodrigo Eleazar 
    P. 015-2017
    39.  Peña Montes de Oca Blanca Yadira 
    P. 021-2018
    40.  Peña Montes de Oca Óscar Israel
    P. 013-2016
    41.  Peñafort García Francisco Javier 
    P. 014-2016
    42.  Peñafort Olivas Lydia Ivette
    P. 016-2017
    43.  Prado Delgadillo Paola Astrid 
    P. 017-2017
    44.  Repper Jaramillo María Inés 
    P. 022-2018
    45.  Rivera Solórzano José Alberto
    P. 031-2019
    46.  Romero Peralta Raymundo
    P. 032-2019
    47.  Salinas Juárez Juan Antonio 
    P. 096-2008
    48.  Sandoval Grajeda Marisol
    P. 033-2019
    49.  Sánchez Coyote María Alejandra
    P. 034-2019
    50.  Torres Vidal Eduardo Cruz 
    P. 023-2018
    51.  Villalobos Casillas Jorge 
    P. 107-2008
    52.  Villamil Rodríguez Yolanda
    P. 118-2008
    53.  Villarruel Briones Antonio Alberto 
    P. 035-2019
    54.  Yáñez Sánchez Armando David
    P. 036-2019
    55.  Young Gon Kim
    P. 024-2018
     
    SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
    CONTABILIDAD
    1.    Barrios Beltrán Rosalía
    P. 116-2006
    2.    García Villegas Sara Abigail 
    P. 013-2018
    3.    Leyva Hernández María del Carmen 
    P. 145-2003
    4.    Trejo Karam Jorge
    P. 044-2016
    5.    Vázquez Villarreal Jesús Antonio
    P. 014-2013
     
    TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
    CONTABILIDAD
    6.    Aguilar Maya Juan Manuel 
    P. 139-2019
    7.    Berumen Sarabia María Julia Carolina
    P. 021-2013
    8.    Cadena Lobato Jorge Alberto
    P. 066-2018
    9.    Garabito Nava Pedro Alberto
    P. 063-2017
    10.  Moreno González José de Jesús
    P. 011-2014
    11.  Naranjo del Río Armando Arturo
    P. 021-2015
    12.  Padilla Martín María del Refugio
    P. 022-2015
    13.  Pérez Camacho Rosa María
    P. 049-2016
    14.  Pulido García Liliana Josefina
    P. 064-2017
    15.  Quezada Solorza Elizabeth
    P. 097-2004
    16.  Ramírez Sánchez Sergio
    P. 141-2019
    17.  Romero Fierro Héctor Alberto
    P. 040-2011
    18.  Romero Quezada Alberto Alfonso
    P. 012-2014
    19.  Toscano Novoa César
    P. 013-2014
     
    CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
    CONTABILIDAD
    20.  Almada Cruz Ramona Elena
    P. 075-2018
    21.  Luna Guerrero Alfonso
    P. 084-2017
    22.  Morales Reyna Ramiro
    P. 155-2019
    23.  Rodríguez De León Patricia 
    P. 154-2019
     
    SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
    CONTABILIDAD
    24.  Reyna y Herrero Germán
    P. 081-2018
     
    SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ)
    CONTABILIDAD
    25.  Cándido Jiménez Pedro
    P. 089-2018
    26.  Duval Polanco Georgina
    P. 095-2017
    27.  Luna Cortés Héctor Manuel
    P. 183-2019
     
    OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN
    LA LAGUNA DEL ESTADO DE DURANGO)
    CONTABILIDAD
    28.  Acosta Zermeño María de la Luz
    P. 027-2013
    29.  Elizondo Sandoval Carlos Héctor
    P. 021-2014
    30.  Ramos Espinoza Francisco Javier
    P. 022-2014
    31.  Rangel Vázquez Flor María
    P. 194-2019
    32.  Rosado Robledo Juan José 
    P. 195-2019
    33.  Sifuentes Contreras José Manuel
    P. 097-2017
     
    DÉCIMO CIRCUITO (ESTADO DE TABASCO Y 25 MUNICIPIOS
    DEL ESTADO DE VERACRUZ)
    CONTABILIDAD
    34.  Chacón González Miguel Ángel 
    P. 198-2019
    35.  Tamayo Vázquez Octavio
    P. 069-2016
     
    DECIMOPRIMER CIRCUITO (ESTADO DE MICHOACÁN)
    CONTABILIDAD
    36.  Álvarez Banderas Jorge
    P. 005-2007
    37.  Pérez Solorio Héctor
    P. 201-2019
     
    DECIMOSEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE SINALOA)
    CONTABILIDAD
    38.  Cabanillas Cedano Gonzalo
    P. 103-2018
     
    DECIMOTERCER CIRCUITO (ESTADO DE OAXACA)
    CONTABILIDAD
    39.  García Vásquez Milagros Violeta
    P. 103-2018
    40.  Miguel Santillán Reyna
    P. 215-2019
     
    DECIMOCUARTO CIRCUITO (ESTADO DE YUCATÁN)
    CONTABILIDAD
    41.  Bates Domínguez Carlos Efraín
    P. 218-2019
    42.  Díaz Cabañas Armando de Jesús 
    P. 071-2016
    43.  Traconis Canul Roger
    P. 059-2012
     
    DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN
    LUÍS RÍO COLORADO DEL ESTADO DE SONORA)
    CONTABILIDAD
    44.  Gordillo Ulloa José Manuel
    P. 062-2012
    45.  Hernández Torrero Felipe de Jesús
    P. 222-2019
    46.  Jiménez Valenzuela Lourdes Concepción
    P. 116-2009
    47.  Pérez Chávez Enrique
    P. 030-2014
    48.  Pérez Rodríguez Amado
    P. 054-2015
     
    DECIMOSEXTO CIRCUITO (ESTADO DE GUANAJUATO)
    CONTABILIDAD
    49.  Jiménez Rico Artemio
    P. 229-2019
    50.  Valtierra Guerra Juan Manuel
    P. 031-2014
     
    DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE CHIHUAHUA)
    CONTABILIDAD
    51.  Puente Campos Eloy Abraham
    P. 128-2017
    52.  Rayas Flores Gabriela Lizeth
    P. 240-2019
     
     
    DECIMOCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE MORELOS)
    CONTABILIDAD
    53.  Hevia Medina José
    P. 243-2019
     
    VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (ESTADO DE GUERRERO)
    CONTABILIDAD
    54.  Ventura Prudente Humberto
    P. 121-2018
     
    VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE QUERÉTARO)
    CONTABILIDAD
    55.  Pantoja Valadez Ivette Berenice 
    P. 251-2019
    56.  Torres Barbosa Miguel
    P. 136-2017
    57.  Torres Esqueda Leopoldo Eduardo
    P. 122-2018
     
    VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NAYARIT)
    CONTABILIDAD
    58.  Muro Chávez Julián
    P. 034-2014
     
    VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE DURANGO)
    CONTABILIDAD
    59.  Álvarez Gaytán Guillermina
    P. 259-2019
    60.  Martínez Hernández Alejandra de la Luz
    P. 260-2019
    61.  Rueda Daniel
    P. 261-2019
    62.  Valverde Guzmán Ulises
    P. 262-2019
     
    VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE QUINTANA ROO)
    CONTABILIDAD
    63.  Guzmán Campos Set Abel 
    P. 265-2019
    64.  Paniagua Morales Eduardo
    P. 065-2015
     
    VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE HIDALGO)
    CONTABILIDAD
    65.  Bernal Arellanos Irma Aída
    P. 143-2017
    66.  Mendoza Torres Antonio
    P. 020-2018
     
    TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (ESTADO DE CAMPECHE)
    CONTABILIDAD
    67.  Campos Sánchez Luis Carlos 
    P. 270-2019
     
    TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE COLIMA)
    CONTABILIDAD
    68.  González Meza Eduardo 
    P. 146-2017
    69.  Jasso González Claudio
    P. 138-2018
    70.  Santacruz Ávalos José Francisco
    P. 071-2015
     
    SEGUNDO.- Se aprueba dar a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables para el ejercicio 2019.
    TERCERO.- Las modificaciones o actualizaciones que los Poderes Judiciales, tanto Federal como de las Entidades Federativas que correspondan, realicen a sus registros de peritos contables, tendrán efectos vinculantes con el presente Acuerdo, por lo que los sujetos obligados deberán verificar la vigencia del registro de los peritos, al momento en que soliciten sus servicios.
    CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
    QUINTO.- Notifíquese el presente, a través de la Secretaría Ejecutiva a los Partidos Políticos Nacionales, y a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales a los OPLES para que a su vez notifiquen a los sujetos obligados con acreditación y registro local en cada una de las entidades federativas.
    SEXTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
    El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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