Hoy es: Lunes, 29 de Abril de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  MODIFICACIÓN a los numerales 6.1 y 7.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017, Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 21 de febrero de 2018.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551182&fecha=26/02/2019 © UADY 2024

  • 2019-02-26

    MODIFICACIÓN a los numerales 6.1 y 7.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017, Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 21 de febrero de 2018.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria y Comercio.- Dirección General de Normas.

    MODIFICACIÓN A LOS NUMERALES 6.1 Y 7.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SCFI-2017 "CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN (CAPSICUM CHINENSE JACQ.)ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2018.
    LAURA CECILIA FIGUEROA GUTIÉRREZ, Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 1, 2 y 22 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), y
    CONSIDERANDO
    Que el día 21 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017 "Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.) Especificaciones y métodos de prueba".
    Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial.
    Que el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización le permite a la Secretaría de Economía la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia sin seguir el procedimiento para su elaboración; siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
    Que por contener errores en la captura para referir los métodos de prueba contenidos en los numerales 6.1 y 7.1, conlleva a una rectificación parcial de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017 "Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.) Especificaciones y métodos de prueba".
    Que por lo anterior, la Secretaría de Economía determina pertinente la modificación de los numerales 6.1 y 7.1 de la NOM-189-SCFI-2017 con objeto de dar certeza sobre la definición del instrumento normativo.
    Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018; indicando que dicha modificación no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, sino se aclararan numerales de referencia, obteniéndose la exención del análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de septiembre de 2018.
    Que los lineamientos generales del Gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
    MODIFICACIÓN A LOS NUMERALES 6.1 Y 7.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SCFI-2017
    "CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN (CAPSICUM CHINENSE JACQ.)
    ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2018
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el inciso g) del numeral 6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017 "Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.)Especificaciones y métodos de prueba", para quedar como sigue:
    6.1 Características del chile habanero de la península de Yucatán en estado fresco.
    El chile habanero de la península de Yucatán en estado fresco debe:
    ...
    g) tener una concentración superior a los 6.5 mg capsaicinoides mayoritarios/g de peso seco, equivalente a 104 650 Unidades Scoville (SHU) cuando el fruto se encuentra en estado inmaduro; y superior a los 12.5 mg de capsaicinoides mayoritarios/g de peso seco, equivalente a 201 250 SHU*, cuando el fruto se encuentre en su estado de madurez. Esta especificación se verifica con el método de prueba descrito en el numeral 12.2 o 12.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 7.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017 "Chile habanero de la península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.) Especificaciones y métodos de prueba", para quedar como sigue:
    7.1 Especificaciones para el chile habanero de la península de Yucatán en estado fresco.
    a) Categoría Extra
    Los chiles de esta categoría deben estar exentos de defectos, salvo defectos que afecten un área de hasta 0.5 % de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.
    b) Categoría I
    Los chiles de esta categoría pueden presentar defectos que afecten un área mayor a 0.5 % y hasta el 2 % de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.
    c) Categoría II
    Esta categoría comprende los chiles que no son posibles clasificar en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en 6.1. Se permiten defectos que afecten un área mayor al 2 % y hasta 3 % de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.
    d) Categoría Industrial
    Esta categoría comprende al producto en estado fresco que es utilizado para cualquier tipo de procesamiento, pudiendo estar conformado por cualquiera de las categorías descritas en 7.1. a), 7.1. b) y 7.1. c). Esta categoría comprende los chiles que pueden tener defectos de hasta un área del 25 % en la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.
    TRANSITORIO
    PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019.- La Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría de Economía, Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.