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  CIRCULAR 3/2019 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las reformas a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitig

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552120&fecha=07/03/2019 © UADY 2024

  • 2019-03-07

    CIRCULAR 3/2019 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las reformas a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitigación de Riesgos.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".

    CIRCULAR 3/2019
    A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER.
    ASUNTO:      REFORMAS A LAS REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.
    El Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario establecer medidas adicionales con respecto al tratamiento que los participantes de dicho sistema deben dar a las cuentas de aquellos clientes que ofrezcan servicios de intercambio o compraventa de activos virtuales de manera habitual y profesional, con el fin de que, por una parte, dichos participantes cuenten con controles adecuados para mitigar los riesgos relacionados con el manejo de recursos derivados detransferencias de fondos no autorizadas legítimamente o que puedan ser utilizadas como parte de operaciones ilícitas y que, por otra parte, permita a los respectivos clientes ofrecer sus servicios bajo condiciones adecuadas de protección. En particular, es conveniente tomar en cuenta que, conforme al régimen al que actualmente están sujetos los prestadores de servicios referidos, ellos no están obligados a seguir medidas, acordes a los servicios que prestan, con el fin de identificar adecuadamente a sus respectivos clientes o contrapartes y dar seguimiento a sus operaciones, así como reportar a las autoridades competentesaquellas que pudieran estar relacionadas con actividades presumiblemente ilícitas. Esta situación es de importancia ante el riesgo inherente a los activos que dichos proveedores ofrecen, relativo a la realización de operaciones susceptibles de quedar involucradas en actividades ilícitas. Ante esto, es necesario que los participantes en el SPEI cuenten con medidas y controles adecuados para prevenir que dicho sistema sea utilizado en operaciones con activos virtuales en las que no se pueda identificar adecuadamente a quienes llevan a cabo dichas operaciones o que estas sean realizadas como parte de actividades fraudulentas para sustraer del sistema financiero, de manera ágil y sin rastro, los recursos derivados de dichas actividades. En tal virtud, el Banco de México, como administrador del SPEI, debe asegurar la integridad de dicho sistema, así como procurar una sana distancia, mediante controles apropiados, entre el sistema financiero y el mercado de activos virtuales. De esta forma, las medidas que deban seguir los participantes en el SPEI procurarían asegurar la legitimidad de las operaciones realizadas por medio de dicho sistema para la compraventa de activos virtuales.
    Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco deMéxico, ha resuelto modificar la fracción I, último párrafo, de la 19a., la fracción VI, de la 45a. y la fracción I Bis, de la 72a., de las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, emitidas mediante la Circular 14/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 2017 y modificadas mediante las Circulares 5/2018, 11/2018 y 18/2018, publicadas en el referido Diario el 17 de mayo de 2018, 27 de julio de 2018 y 24 de diciembre de 2018, respectivamente para quedar en los términos siguientes:
    REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
    "19a. Acreditación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...
    I.     ...
    ...
     
    ...
    Adicionalmente, tratándose de aquellas transferencias de fondos dirigidas a Cuentas de Clientes Beneficiarios indicados en la Regla 58a., fracción V, último párrafo, los Participantes Receptores respectivos deberán realizar validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas antes de llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, para determinar si aceptan las respectivas Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI, y, respecto de dichas validaciones, deberán tomar en cuenta, entre aquellos otros aspectos que determinen, la fecha de apertura de las Cuentas de Clientes correspondientes, así como los patrones transaccionales de estas en comparación con aquellos considerados inusuales. En este supuesto, los Participantes referidos no quedarán obligados a cumplir con los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, y podrán realizar los abonos correspondientes en el plazo que, al efecto, el Administrador autorice a cada Participante en respuesta a la solicitud que le presente a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos. En tanto losParticipantes no cuenten con la autorización del Banco de México a que se refiere este párrafo, deberán llevar a cabo cada uno de los abonos anteriormente referidos en el mismo horario del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel horario en que reciban la Orden de Transferencia respectiva.
    ..."
    "45a. Contingencias.- ...
    I.     a V. ...
    VI.   Notificar a todos los Participantes, a través de los medios electrónicos de comunicación que se establezcan en el Manual, avisos sobre situaciones en que deberán elevar sus mecanismos de monitoreo y alerta con respecto a las transferencias de fondos que procesen por medio del SPEI, bajo los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Manual, así como, en su caso, llevar a cabo, en los plazos indicados en dichos avisos, los abonos, en las respectivas Cuentas de los Clientes, de los montos correspondientes a las Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI que reciban."
    "72a. Requisitos de permanencia en materia de Riesgos Adicionales.- ...
    I.     ...
    I Bis. ...
    ...
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Participante deberá abstenerse de abrir a cualquiera de los Clientes señalados en esta fracción Cuentas de Clientes en serie, ligadas a una Cuenta de Cliente particular abierta a nombre de dicho Cliente, que este pueda, a su vez, ofrecerlas a sus usuarios para el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI a favor de dichos Clientes. Como excepción a lo dispuesto en este párrafo, los Participantes podrán abrir las Cuentas de Clientes referidas únicamente en los siguientes casos:
    a)    Cuentas de Clientes en que la suma de los abonos que se hagan a cada una de ellas, como resultado de las respectivas transferencias de fondos, no exceda, en el transcurso de un mes calendario, el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS y que, adicionalmente, cumplan con los siguientes requisitos obligatorios:
    1.     Los Participantes recaben, directamente o por conducto de sus respectivos Clientes, los mismos documentos y datos de identificación de aquellos usuarios a favor de los cuales abran dichas Cuentas de Clientes, que correspondan a aquellos que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito requieran para las cuentas de depósito bancario de dinero a la vista de nivel 2;
    2.     Los Clientes celebren con los respectivos usuarios contratos para la utilización de las Cuentas de Clientes referidas, de manera presencial o, en su caso, por vía remota, siempre y cuando, en este último caso, los Clientes cumplan con los mismos requisitos y obligaciones que los establecidos a las Instituciones de Crédito para la apertura de cuentas de depósito de dinero a la vista nivel 2 establecidas en el Título Segundo,Capítulo II, Sección Segunda, Apartado B, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
    3.     Las transferencias de fondos realizadas por medio del SPEI, que se originen de una de las Cuentas de Clientes ofrecida a un usuario del Cliente que corresponda conforme a lo indicado en el tercer párrafo de la presente fracción I Bis y que se reciban en esa misma cuenta, únicamente sean transferencias que, a su vez, vayan dirigidas y provengan de una misma Cuenta del Cliente que sea alguna de las indicadas en el segundo párrafo de esta
    fracción I Bis y que haya quedado abierta en otro Participante a nombre del mismo usuario.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral 3, cada Participante deberá identificar y llevar el registro de la Cuenta del Cliente abierta en el otro Participante, así como constatar que los datos del titular de dicha Cuenta de Clientes coincidan con aquellos que el Participante haya obtenido respecto de la Cuenta de Cliente que haya abierto. Con este mismo fin, el Participante, previamente a que envíe o reciba transferencias de fondos a la Cuenta del Cliente que lleve al usuario de que se trate, deberá enviar a la Cuenta del Cliente abierta en otro Participante una Orden de Transferencia por el menor monto permitido por el SPEI con el fin de obtener los datos del titular de esa otra Cuenta del Cliente del Comprobante Electrónico de Pago relativo a dicha transferencia.
    b)    Cuentas de Clientes en que la suma de los abonos que se hagan a cada una de ellas, como resultado de las respectivas transferencias de fondos, en el transcurso de un mes calendario, sean superiores al equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS y no excedan el equivalente en moneda nacional a ocho mil UDIS y que, adicionalmente, cumplan con los mismos requisitos que los indicadas en los numerales 1 a 3 del inciso a) anterior. Adicionalmente, respecto de estas Cuentas de Clientes, el Participante deberá validar, directamente o por medio de los respectivos Clientes a que se refiere esta fracción I Bis, la identidad de los usuarios a favor de quienes se hayan abierto dichas Cuentas de Clientes, mediante la confirmación de los datos incluidos en sus respectivas credenciales para votar emitidas por el Instituto Nacional Electoral, así como la validación de las huellas dactilares de dichos usuarios con las registradas por ese Instituto, por medio del sistema que este ponga a su disposición para dichos efectos. A este respecto, los Participantes deberán guardar constancia de las validaciones que hayan realizadoconforme a lo indicado en este inciso.
    c)     Cuentas de Clientes en que la suma de los abonos que se hagan a cada una de ellas, como resultado de las respectivas transferencias de fondos, exceda, en el transcurso de un mes calendario, el equivalente en moneda nacional a ocho mil UDIS y que, respecto de dichas cuentas, los Participantes cumplan con los mismos requisitos señalados en los incisos a) y b) anteriores. Adicionalmente, en estos casos, dichos Participantes deberán recabar, directamente o por conducto de sus Clientes, la firma electrónica avanzada de cada uno de los respectivos usuarios amparada por un certificado vigente expedido en términos de lo previsto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
           Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados en esta fracción, los Participantes deberán tomar el valor de dicha unidad de cuenta del último día natural del mes calendario anterior al mes de que se trate.
    En los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción I Bis, los Participantes únicamente podrán permitir la apertura de no más de una de las Cuentas de Clientes ahí referidas por cada usuario individual.
    El Participante a que se refiere la presente fracción I Bis será responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta misma fracción.
    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor a los sesenta días naturales inmediatos siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Aquellos Participantes que hayan obtenido del Banco de México una autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 72a., fracción I Bis, en un plazo posterior al indicado en el artículo transitorio primero de la Circular 18/2018, emitida por el propio Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2018, deberán observar lo dispuesto en dicha Regla a más tardar al día de entrada en vigor indicado en el artículo transitorio primero de la presente Circular.
    Ciudad de México, a 01 de marzo de 2019.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.

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