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  NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555453&fecha=28/03/2019 © UADY 2024

  • 2019-03-28

    NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

    NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-148-SCFI-2018, PRÁCTICAS COMERCIALES-COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO, ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO (CANCELARÁ A LA NOM-148-SCFI-2008).
    LAURA FIGUEROA GUTIÉRREZ, Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
    CONSIDERANDO
    Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
    Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017 Prácticas ComercialesComercialización de animales de compañía y Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (Cancelará a la NOM-148-SCFI-2008), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
    Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
    Que con fecha 5 de julio de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-148-SCFI-2018, Prácticas ComercialesComercialización de animales de compañía y Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (Cancelará a la NOM-148-SCFI-2008);
    Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
    NOM-148-SCFI-2018, Prácticas Comerciales-Comercialización de animales de compañía y Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (Cancelará a la NOM-148-SCFI-2008). SINEC-20180709171838683.
    Ciudad de México, a 20 de febrero de 2019.- La Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Laura Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.
     
    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SCFI-2018, PRÁCTICAS COMERCIALES-COMERCIALIZACIÓN
    DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO,
    ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO (CANCELARÁ A LA NOM-148-SCFI-2008)
    PREFACIO
    La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
    -      SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    -     Dirección General de Normas
    -      PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    -     Dirección de Contratos de Adhesión
    Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
    -      Animalex Mx
    -      Asociación Mexicana de Adiestradores de Perros, A.C.
    -      Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
    -      Bravo Perro Fitness
    -      C. Fulgencio Andrés Salgado Roa
    -      C. Ma. Esther Gómez Sánchez Aldana
    -      Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA)
    -      CPROCAN
    -      Criador Profesional de Bichon Frise y Alaskan Malamute
    -      Defensoría Animal, A.C.
    -      Frente Ciudadano Pro - Derecho Animal, A.C. (FRECDA)
    -      Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P.
    -      Grupo Comercio Responsable, A.C.
    -      Maskota, S.A. de C.V.
    -      MexiCats
    -      Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM)
    -      Producciones Serengueti, S.A de C.V.
    -      Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México
    -      Senado de la República
    -      Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
    -      Sociedad Mexicana del Pit Bull Terrier Americano, A.C.
    ÍNDICE DEL CONTENIDO
    1.    Objetivo y campo de aplicación
    2.    Términos, definiciones y términos abreviados
    3.    Información al Consumidor
    4.    Comercialización de animales de compañía 
    5.    Prestación de Servicios para el cuidado y adiestramiento
    6.    Vigilancia
    7.    Concordancia con normas internacionales
    8.    Bibliografía
     
    Transitorios
    1Objetivo y campo de aplicación
    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
    La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria dentro del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con establecimientos abiertos al público.
    La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la Prestación de Servicios profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de compañía, ni a los mercados públicos.
    2. Términos, definiciones y términos abreviados
    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
    2.1 Acogimiento
    Todo acto que implique la admisión voluntaria en el hogar de un animal sin que exista de por medio una condición de compra-venta.
    2.2 Adiestramiento y entrenamiento
    Los métodos y técnicas que ofrece el Proveedor al Consumidor, con el objetivo de enseñar o reforzar en los Animales de Compañía rutinas de educación básica, avanzada, para guarda y protección o para desarrollarles habilidades o destrezas específicas.
    2.3 Adopción
    Todo acto que implica acoger a un animal.
    2.4 Animal de Compañía
    Todo animal que pueda convivir con el ser humano y que cuando corresponda cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza.
    2.5 Comercialización de animales de compañía
    Conjunto de prácticas que realiza el Proveedor para llevar a cabo la transmisión de dominio o arrendamiento de animales de compañía, a cambio de un precio determinado que paga el Consumidor.
    2.6 Consumidor
    Lo que al efecto dispone el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    2.7 Contrato de Adhesión
    Lo que al efecto dispone el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    2.8 Guía informativa
    Información genérica escrita e ilustrada, que contenga la descripción general de la especie y en su caso raza, que comercialice el Proveedor.
    2.9 Ley
    Ley Federal de Protección al Consumidor.
    2.10 PROFECO
    Procuraduría Federal del Consumidor.
    2.11 Proveedor
    Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción II de la Ley.
    2.12 Prestación de Servicios
    Las actividades temporales que el Proveedor ofrece al Consumidor, con fines de alojamiento, adiestramiento, y entrenamiento, alimentación, terapéuticos no veterinarios, estéticos y recreativos para los Animales de Compañía.
    2.13 Secretaría
     
    La Secretaría de Economía.
    2.14 Verificación
    La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
    3. Información al Consumidor
    La información o publicidad relativa a la Comercialización de animales de compañía o para la Prestación de Servicios a los mismos, que se difunda o exhiba por cualquier medio o forma debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones engañosas o abusivas que induzcan o puedan inducir a error o confusión en el Consumidor.
    3.1 El Proveedor que comercialice Animales de Compañía debe exhibir, a la vista del Consumidor, cuando menos, la siguiente información:
    I.     Precio de los animales de compañía.
    II.    Características generales:
    a.   Su género, especie y cuando aplique raza;
    b.   Edad, cuando se conozca;
    c.   Talla adulta aproximada que podrá alcanzar el individuo;
    d.   Sexo (macho, hembra o especificar que se desconoce el sexo);
    e.   Esperanza de vida aproximada;
    f.    Si está o no esterilizado, y
    g.   Garantías que en su caso ofrezca el Proveedor.
    III.    Poner a disposición la Guía informativa.
    3.2 En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía expresadas de la siguiente forma:
    Los Animales deben estar:
    a.    Libre de hambre, sed y desnutrición;
    b.    Libre de miedos y angustias;
    c.    Libre de incomodidades físicas o térmicas;
    d.    Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
    e.    Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
    NOTA: Asimismo, el Proveedor debe exhibir, a la vista del Consumidor, las obligaciones que tiene para cumplir con las medidas de trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente.
    3.3 Tratándose de la Prestación de Servicios para los Animales de Compañía, el Proveedor debe informar al Consumidor al menos lo siguiente:
    I.     Tipo de Prestación de Servicio;
    II.    Tarifa de la Prestación de los Servicios que ofrece;
    III.    Lugar de recepción y entrega del Animal de Compañía y lugar de Prestación del Servicio;
    IV.   Horario de Prestación del Servicio;
    V.    Responsable de la Prestación de los Servicios, y
     
    VI.   Garantías de calidad que en su caso se ofrezcan.
    3.4 En caso de que el Proveedor cuente con alguna certificación de carácter oficial, éste puede exhibirla en su establecimiento.
    3.5 Cuando el Proveedor ofrezca por sí mismo o mediante terceros la posibilidad de dar en acogimiento Animales de Compañía en su punto de venta, debe informarlo de modo visible.
    4. Comercialización de Animales de Compañía
    4.1 La Comercialización de los Animales de Compañía se formalizará mediante un Contrato de Adhesión de conformidad a lo establecido en la Ley y debe sujetarse a lo siguiente:
    4.1.1 Estar registrado en la PROFECO.
    4.1.2 Estar escrito en idioma español, con tipo de letra Arial de al menos 10 puntos, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.
    4.1.3 Expresar el precio o tarifa en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda indicarse en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
    4.2 El Contrato de Adhesión debe contener al menos la siguiente información:
    4.2.1 Nombre o razón social del Proveedor, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico.
    4.2.2 Nombre, domicilio y teléfono del Consumidor.
    4.2.3 Objeto del Contrato de Adhesión.
    4.2.4 Precio del Animal de compañía o de la prestación del servicio y forma de pago.
    4.2.5 Las garantías que, en su caso, otorga el Proveedor, sujetándose a lo dispuesto en la Ley.
    4.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios de atención para que el Consumidor pueda formular reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.
    4.2.7 Cuando aplique, manifestar si el Animal de Compañía cuenta con vacunas y cuáles le fueron aplicadas, así como también manifestar si cuenta con desparasitaciones.
    4.2.8 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.
    4.2.9 La obligación del Proveedor de entregar al Consumidor la factura, recibo o comprobante en el que consten los datos de la compra-venta del Animal de Compañía o la Prestación del Servicio que se otorga.
    4.2.10 Penas convencionales para ambas partes, en caso de incumplimiento de los términos del Contrato de Adhesión.
    4.3 Tratándose de Comercialización de animales de compañía, se debe:
    4.3.1 Consignar, en su caso, la información relativa al sistema de método de identificación que se aplicó al ejemplar que fue adquirido por el Consumidor y el cual es objeto del Contrato de Adhesión, especificando el código asignado, las características, coberturas y costos correspondientes.
    4.3.2 Proporcionar información que brinde los elementos necesarios para la atención del Animal de Compañía, la cual debe incluir cuando menos lo siguiente:
    I.     Descripción general de la especie y raza cuando aplique;
    II.    Necesidades básicas, y
    III.    Advertencias importantes.
    4.3.3 Para la Comercialización de animales de compañía que requieran de permisos o autorizaciones específicas de una autoridad competente, el Proveedor debe contar con dichos permisos o autorizaciones, deslindándose de cualquier responsabilidad sobre la procedencia ilícita del Animal de compañía.
    5. Prestación de Servicios para el cuidado y adiestramiento
    5.1 En este rubro el Contrato de Adhesión debe señalar, además:
    a.    La descripción de la Prestación del Servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.12, y
    b.    Las condiciones del procedimiento para la Prestación del Servicio solicitado.
    5.2 Tratándose de la Prestación de Servicios para el entrenamiento y adiestramiento de animales de compañía, el Contrato de Adhesión debe señalar, además:
    a.     Las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.
    b.    Las instrucciones y ejercicios que debe desarrollar el Consumidor para que el Animal de compañía pueda mantener las habilidades para las que fue adiestrado o entrenado.
    6. Vigilancia
    6.1 La PROFECO y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los Proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.
    6.2 La PROFECO y la Secretaría están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulen la Comercialización de animales de compañía y los servicios a los que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana.
    6.3 La PROFECO y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los Proveedores. No obstante, lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.
    7. Concordancia con normas internacionales
    Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar esta Norma Oficial Mexicana.
    8 Bibliografía
    -      Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
    -      Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
    -      Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
    -      Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
    -      Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931 y sus reformas.
    -      NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y su aclaración publicada el 16 de junio de 2016.
     
    -      NOM-148-SCFI-2008, Prácticas Comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2008.
    Transitorios
    PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
    SEGUNDO.La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva y entre en vigor, cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2008.
    TERCERO.- Derivado del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y conforme a lo establecido en el Artículo Quinto, se expresan los siguientes dos actos administrativos a ser simplificados:
    -      Trámite: SE-04-007 "APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, UNIDADES DE VERIFICACION, LABORATORIOS DE PRUEBA O LABORATORIOS DE CALIBRACION, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA".
    -      Trámite: SE-04-012 "OBTENCION DEL VISTO BUENO PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO".
    Ciudad de México, a 20 de febrero de 2019.- La Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Laura Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.

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