Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  REFORMAS y adiciones al artículo 182 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560139&fecha=14/05/2019 © UADY 2024

  • 2019-05-14

    REFORMAS y adiciones al artículo 182 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

    Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron las reformas y adiciones al artículo 182 del mismo Reglamento:
    REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
    SECCIÓN 2ª
    Artículo 182.
    [...]
    I. [...]
    II. [...]
    III. [...]
    IV. [...]
    V. [...]
    VI. [...]
    VII. [...]
    VIII. [...]
    IX. [...]
    X. [...]
    XI. [...]
    XII. Se deroga.
    XIII. [...]
    XIV. [...]
    XV. [...]
    XVI. [...]
    XVII. [...]
    XVIII. [...]
    XIX. Recibir, así como llevar a cabo el registro y control de las declaraciones de inicio, conclusión y modificación de situación patrimonial y de intereses de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.
    XX. Realizar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.
    XXI. Llevar a cabo la revisión aleatoria de la evolución patrimonial de los servidores públicos a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    XXII. Recibir, en la modalidad que se establezca para tal efecto, las aclaraciones a la declaración de situación patrimonial y de intereses formuladas por los servidores públicos, en tanto no se haya notificado el inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas.
    XXIII. Proponer, en materia de declaración de situación patrimonial y de intereses, y en las demás materias en el marco de sus atribuciones, la celebración de bases y convenios de colaboración con las autoridades competentes, en materia financiera, bancaria, seguros, valores y registrales de todo tipo, y las que se requieran.
    XXIV. Solicitar por sí o a través de quien delegue esta facultad, a las autoridades competentes, instituciones bancarias y entidades financieras, cuando lo considere necesario, los datos e información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios que se requieran. Tratándose de información y documentación bancaria, podrá solicitarse a las instituciones financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cumpliendo para ello los requisitos legales exigidos.
    XXV. Elaborar el padrón general de los servidores públicos que tienen obligación de presentar declaración patrimonial y de intereses y mantenerlo actualizado mediante la información que le proporcione la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral.
    XXVI. Hacer del conocimiento de la instancia correspondiente del Tribunal Electoral, cuando con
    motivo de la verificación de la evolución del patrimonio del sujeto obligado no se justifique la procedencia lícita de un incremento notoriamente desproporcionado de este, en sus bienes o en aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, así como de la participación que en ese enriquecimiento pudiera tener algún particular.
    XXVII. Emitir un dictamen cuando los servidores públicos no cumplan oportunamente o con su obligación de presentar la declaración de situación patrimonial que corresponda o existan indicios de falta de veracidad, podrá solicitar la aclaración correspondiente, en términos de la fracción XXII y de no justificarse, deberá ser remitido a la instancia correspondiente.
    XXVIII. Administrar la información contenida en las bases de datos y aplicaciones informáticas relativas al registro y control de la información en materia patrimonial.
    XXIX. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la información necesaria para el funcionamiento del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal, que se almacenará en la Plataforma Digital Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, observando las disposiciones en materia de transparencia que correspondan.
    XXX. Expedir los lineamientos y circulares de carácter instrumental para el ejercicio de sus atribuciones.
    XXXI. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos derivados de la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral ante las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales que en la materia se expidan; así como instar al área correspondiente a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos.
    XXXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables
    TRANSITORIOS
    PRIMEROLa presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral.
    SEGUNDOCon la presente reforma, la Contraloría Interna, tendrá a su cargo la facultad de llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial del personal del Tribunal Electoral y para tal efecto serán aplicables, en lo que no se oponga a la reforma de mérito, las disposiciones previstas en el TÍTULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, Y LA ENTREGA RECEPCIÓN, CAPÍTULO SEGUNDO DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2018, hasta en tanto se emita su normativa interna.
    TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma todos los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, de inicio, conclusión y modificación, ante la Contraloría Interna del propio Tribunal.
    Respecto de los servidores públicos cuya obligación hubiere iniciado antes de la presente reforma y que aún no hayan presentado la declaración que corresponda, deberán hacerlo a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que realice todas las gestiones necesarias para proveer los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la implementación de la presente reforma, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, debiendo informar a la Comisión de Administración sobre el cumplimiento de esta instrucción.
    QUINTO. Para su difusión publíquese en las páginas de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    LA SUSCRITA, BERENICE GARCÍA HUANTE, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA que el presente documento, en cuatro folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por esta Sala Superior en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
    Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.- Doy Fe.- Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante.- Rúbrica.
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.