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  ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se comunica el mecanismo de suplencia y continuidad en caso de ausencia del Titular de la Contraloría Interna.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561317&fecha=28/05/2019 © UADY 2024

  • 2019-05-28

    Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil tres y el Marco Jurídico de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con entrada en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete;
    3.- Que en el caso de que la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no cuente con Titular por algún periodo; ya sea que la ausencia temporal o definitiva en tanto se expida nuevo nombramiento, se deba a distintos motivos de salud, administrativos o de cualquier otra índole, debe preverse el mecanismo de suplencia.
    4.- Que actualmente ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los ordenamientos jurídicos internos y aplicables al ámbito en la materia de responsabilidades administrativas de este H. Tribunal, prevén la hipótesis de suplencia en caso de ausencia temporal o definitiva del titular del Órgano Interno de Control, en tanto se expida el nuevo nombramiento del Contralor Interno.
    5.- Asimismo en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje faculta al Presidente del mismo, ... vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y demás Unidades Administrativas ..., y para efectos de no incurrir en irregularidades, impedimentos o nulidades deberá aplicarse un mecanismo de suplencia en caso de ausencia temporal o definitiva del Titular de la Contraloría Interna, que permitan el desarrollo de los trámites y sustanciación de los procedimientos que actualmente tiene activos, así como la atención a usuarios que solicitan el servicio, práctica de actuaciones y demás diligencias pertinentes mientras exista la ausencia del Titular de la Contraloría Interna.
    6.- Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124-A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 6 y 8, fracción VI, 17 fracción IX, 33 y 34 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se determina que en la ausencia temporal o definitiva del Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ésta será suplida por el Servidor Público de la Contraloría Interna, que el Magistrado Presidente del Tribunal designe por escrito, o en su orden, por las áreas subalternas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, y de Quejas.
    SEGUNDO.- Con la finalidad de que la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje actualmente no detenga su funcionamiento y la atención a usuarios, trámites y asuntos, se autoriza a los Subdirectores de Área que conforman la Contraloría Interna y que se encuentran adscritos al área de su responsabilidad, a atender y continuar los procedimientos que a la fecha tiene activos de acuerdo a la competencia de cada asunto en particular, por tratarse de funcionarios inmediatos inferiores conforme a la estructura actual de la Contraloría Interna que pueden auxiliar en funciones al Titular de la misma y a efecto de que los actos administrativos, internos y del procedimiento dentro de su competencia cuenten con la legitimación procesal correspondiente.
    TERCERO.- Se instruye al Director General de Administración, para que realice todos los trámites administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo.
     
    CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo a través del Diario Oficial de la Federación; el Boletín Laboral Burocrático y en la página de internet de este Tribunal.
    Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
    EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, emite Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se comunica el mecanismo de Suplencia y Continuidad en caso de ausencia del titular de la Contraloría Interna, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Elizabeth Cataño Navarro, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos MaldonadoBarón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- Doy fe.
    El Secretario General de Acuerdos, Raziel Levi Segura de Iturbide.- Rúbrica.

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