Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General 1/2019 de diez de abril del dos mil diecinueve, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situació

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561625&fecha=31/05/2019 © UADY 2024

  • 2019-05-31

    ACUERDO General 1/2019 de diez de abril del dos mil diecinueve, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    ACUERDO GENERAL 1/2019 DE DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ASUNTOS DE SU CONOCIMIENTO QUE INVOLUCREN PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. El 6 y 10 de junio del 2011 se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactaron directamente en la impartición de justicia federal. La primera fortaleció al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales, ampliando su procedencia por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte y, la segunda, que amplió el catálogo de derechos humanos previsto materialmente en la Constitución para comprender también los reconocidos en las referidas normas internacionales y vinculó a la totalidad de los órganos del Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
    SEGUNDO. Al resolver la contradicción de tesis 293/2011 el Tribunal Pleno decidió que la reforma al artículo 1º constitucional reconoció que las normas de derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de regularidad constitucional que da coherencia y unidad al ordenamiento jurídico y, además, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano en el sentido de que los actos que emitan con motivo de su función deben ser coherentes con el contenido de esas normas.
    TERCERO. Las mencionadas reformas constitucionales detonaron la impostergable necesidad de que las y los juzgadores y auxiliares en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de su competencia constitucional de impartir justicia en nuestro país en el ámbito federal, profundicen en el análisis de las violaciones a derechos humanos, pues en sus manos se encuentra la delicada tarea de decir el derecho en el caso concreto.
    CUARTO. En cumplimiento a las obligaciones generales de respeto y garantía y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocidas en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las adicionales de promoción y protección reconocidas en el diverso 1º, tercer párrafo, constitucional, y con base además en lo dispuesto en diversas normas constitucionales y convenciones internacionales, entre otras y de manera enunciativa más no limitativa, los artículos 1º, 2º y 4º constitucionales, la referida Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los siguientes protocolos de actuación a fin de dejar claras algunas pautas legales mínimas que deben seguir las y los juzgadores al conocer de los juicios de su legal competencia para suprimir las barreras que puedan impedir el acceso efectivo a la justicia:
    ·   Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.
    ·   Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad.
    ·   Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes.
     
    ·   Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional.
    ·   Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
    QUINTO. De acuerdo con los artículos 14, segundo párrafo, 16 y 17 constitucionales toda persona que ha resentido algún tipo de afectación en su esfera jurídica, ya sea de manera directa o indirecta, es titular del derecho de acción ante tribunales previamente establecidos teniendo a su vez la prerrogativa de que su caso sea resuelto mediante la emisión de una sentencia debidamente fundada y motivada en que se le expliquen los motivos o razones del por qué "tiene" o "no tiene" razón en el proceso de que se trate.
    SEXTO. A finales del 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó la Consulta nacional para una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado Mexicano destacando entre sus conclusiones que la administración de justicia en México atraviesa por una grave crisis de credibilidad, lo que se traduce en una actitud de poco respeto y confianza hacia los órganos que tienen la tarea de impartir justicia, haciéndose necesaria una reforma judicial.
    SÉPTIMO. Los resultados de esa consulta dieron origen al Libro blanco de la reforma judicial. Una agenda para la justicia en México publicado en el 2006, en que se identificaron diversos ejes temáticos para fortalecer el sistema de impartición de justicia y se propusieron acciones prioritarias para fortalecer la eficiencia y acceso a la justicia, destacando la necesidad de mejorar la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia por constituir el medio de comunicación más importante entre los órganos judiciales de impartición de justicia y los gobernados, lo que las convierte en un punto clave en la legitimidad y rendición de cuentas de los órganos jurisdiccionales.
    OCTAVO. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen que los Estados garanticen el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva lo que implica, entre otras cuestiones, garantizar la accesibilidad de las personas a la información que les permita no sólo el goce sino el conocimiento pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de que son titulares a partir de las resoluciones que emitan los tribunales competentes.
    NOVENO. Diversos organismos internacionales han explorado la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad estimando necesario, para tal efecto, buscar que comprendan el alcance del juicio o proceso, su resolución y su significado, considerando útil el empleo de un lenguaje sencillo y con estructuras gramaticales fáciles de comprender, así como la promoción de diversos medios para su comunicación en formatos accesibles. Esta preocupación ha llevado, por ejemplo, en el caso particular de las personas con discapacidad, a la elaboración de algunos instrumentos útiles como las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la Asamblea General de Naciones Unidas, y las Directrices europeas para generar información de fácil lectura emitidas por la Asociación Europea Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH).
    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, que establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará en Pleno o en Salas, correspondiendo a la Primera Sala el conocimiento de las materias civil y penal y a esta Segunda Sala el de las materias administrativa y de trabajo, así como el diverso artículo 42, fracción IV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que faculta a las Salas, en la esfera de su competencia, para organizar la ejecución de las atribuciones que tengan encomendadas, se expide el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. En los juicios y/o procesos en que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas, comunidades y pueblos indígenas y en todos aquellos casos en que los Ministros integrantes de esta Segunda Sala así lo estimen necesario por considerar que por las características y condiciones sociales de alguna o algunas de las partes en el juicio así lo ameriten e incluso por tratarse de casos que revisten las características de importancia y trascendencia social para lograr un adecuado y efectivo acceso a la justicia, se elaborará además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla que también deberá someterse a votación de los integrantes de la Sala en términos de las disposiciones legales aplicables.
    SEGUNDO. A fin de garantizar el pleno y efectivo derecho de acceso a una adecuada defensa jurídica, la obligación a que se refiere el punto inmediato anterior también será aplicable cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala advierta oficiosamente la actualización de alguna causal de improcedencia y en los demás casos en que los Ministros adscritos a este órgano colegiado así lo estimen conveniente.
    TERCERO. Aprobadas las resoluciones a que se refieren los puntos primero y segundo de este acuerdo, se procederá a su comunicación a través de los medios y formatos que, según las particularidades del caso y los recursos con que se cuente en ese momento, se consideren más adecuados y accesibles para la persona o grupo de personas de que se trate, sin perjuicio de que se cumpla la obligación de notificar legalmente según corresponda personalmente, por lista o por oficio.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Para la mejor implementación de este acuerdo, la Segunda Sala emprenderá las acciones y planes que se estimen pertinentes a fin de mejorar su aplicación y garantizar el respeto al principio de progresividad, en el entendido de que para tal efecto se atenderá, entre otros aspectos, a los principios de máxima disponibilidad de recursos, capacidad presupuestaria, de capital humano, así como de profesionalización y capacitación constante, entre otros.
    TERCERO. Elabórese del presente acuerdo un formato de lectura sencilla y accesible.
    CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General y su formato de lectura sencilla y accesible en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y conforme a los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública. Asimismo, difúndase a través de los medios de comunicación social que para efectos de difusión han sido implementados en este Alto Tribunal.
    El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.- La Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala, Jazmín Bonilla García.- Rúbrica.
    ACUERDO GENERAL 1/2019 DE DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ASUNTOS DE SU CONOCIMIENTO QUE INVOLUCREN PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
    Todas las personas en México son titulares de los derechos humanos que se encuentran en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
    En junio del 2011 se hicieron importantes modificaciones a la Constitución, con lo que creció la cantidad de derechos humanos que México reconoce a las personas y se fortaleció el juicio de amparo como instrumento para que se protejan y respeten sus derechos.
    Además, muchos estudios realizados han hecho que nos demos cuenta de que las personas no confían en el sistema de justicia y que, por eso, necesitamos hacer cambios que hagan mejores nuestras sentencias.
    Como autoridades, los Ministros tenemos la obligación de hacer cambios que permitan a las personas tener acceso a la información y así conocer sus derechos y cómo cambian éstos con las sentencias que hace esta Corte. Esto permitirá que las personas puedan defender sus derechos mejor en el sistema de justicia.
    Por esos motivos, hemos decidido que en los casos en que haya niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas, comunidades y pueblos indígenas y en todos aquellos casos en que los Ministros de esta Segunda Sala consideremos que la o las personas involucradas tienen características y condiciones sociales específicas o que se trate de casos que sean muy importantes y trascendentes para el país, vamos a emitir además de la sentencia tradicional, una de lectura accesible y sencilla que además se dará a conocer en los medios y formatos particulares,adecuados y accesibles, que requiera la persona o grupo de personas del caso. Y esto lo vamos a hacer aun cuando decidamos que por alguna razón no podemos resolver el fondo o conflicto en ese asunto (lo que en términos técnicos se conoce como causa de improcedencia).
    Para poder lograr este compromiso, los Ministros de la Segunda Sala vamos a llevar a cabo acciones y planes para mejorar cómo hacer estos formatos sencillos, adecuados y accesibles, y esto lo haremos avanzando poco a poco, es decir, respetando el principio de progresividad. Por eso, tendremos que buscar utilizar la mayor cantidad de recursos posibles tomando en cuenta nuestro presupuesto, el personal con el que contamos y, además, que siempre haya profesionalización y capacitación para cumplir estos objetivos.
    El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.- La Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala, Jazmín Bonilla García.- Rúbrica.
    EL LICENCIADO JUAN SEBASTIÁN FRANCISCO DE ASÍS MIJARES ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL 1/2019 DE DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ASUNTOS DE SU CONOCIMIENTO QUE INVOLUCREN PERSONAS OGRUPOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y SU FORMATO DE LECTURA SENCILLA Y ACCESIBLE", constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Dirección General.- Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.