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  DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561693&fecha=31/05/2019 © UADY 2024

  • 2019-06-03

    DOF: 31/05/2019 (EDICIÓN VESPERTINA)

     

     

    DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. y 4o. de la propia Constitución; 17, 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 32 y 33 de la Ley General de Educación, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a toda persona a la educación y por ello, el Estado Mexicano impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior;
    Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre ellos, el de la educación;
    Que el artículo 32 de la Ley General de Educación señala que las autoridades educativas están obligadas a tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan una mayor equidad educativa y una igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Asimismo, indica que tales medidas deberán dirigirse preferentemente a personas pertenecientes a grupos y regiones con mayor rezago educativo, o bien, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, así como por aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;
    Que el artículo 33, fracción VIII de la Ley General de Educación, señala que las autoridades educativas deben desarrollar programas con perspectiva de género, para otorgar becas y apoyos económicos dirigidos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer plenamente su derecho a la educación;
    Que en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo específicamente en el objetivo 4 de desarrollo sostenible, relativo a Educación de Calidad, se plantea el objetivo de lograr una educación inclusiva y de calidad ya que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible;
    Que en la Declaración de Incheon, los Estados firmantes reconocieron y reafirmaron que la educación es un bien público esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana, el desarrollo sostenible, y clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza;
    Que PROSPERA Programa de Inclusión Social derivó del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con el objeto general de articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población en situación de pobreza extrema;
    Que en el Noveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se estableció, que los recursos aprobados para el Programa Presupuestario PROSPERA Programa de Inclusión Social se entenderán como parte del programa que lo sustituya;
    Que en el marco de las medidas para el uso eficiente de los recursos, la presente Administración tiene la convicción de consolidar una política pública, inclusiva, que trascienda al asistencialismo, que incorpore la participación social y que articule los esfuerzos institucionales a fin de atender el rezago educativo que actualmente se vive en el país, y
    Que la modernización en la política pública educativa que contemple los aprendizajes históricos de las políticas públicas emprendidas anteriormente en México, es el camino adecuado para que con prosperidad existan mayores oportunidades educativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    DECRETO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en lo subsecuente la Coordinación, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La Coordinación, en el ejercicio de sus facultades, contará con autonomía técnica y de gestión.
    ARTÍCULO TERCERO.- La Coordinación tendrá por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, en lo subsecuente identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez. Asimismo, la Coordinación propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa.
    El objetivo de Becas para el Bienestar Benito Juárez es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
    ARTÍCULO CUARTO.- Para cumplir con su objeto, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Contribuir a la vinculación de las acciones destinadas a garantizar el acceso a la educación inclusiva y equitativa;
    II.     Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones para el acceso a la educación;
    III.    Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación básica, media superior y superior;
    IV.   Proponer modificaciones para optimizar el funcionamiento de Becas para el Bienestar Benito Juárez, a efecto de cumplir los objetivos planteados;
    V.    Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, instituciones privadas y con la sociedad civil organizada con el objetivo de fortalecer las acciones de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    VI.   Planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual a Becas para el Bienestar Benito Juárez de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren en situación de pobreza o en condiciones de vulnerabilidad;
    VII.   Definir y aplicar los criterios para identificar a los beneficiarios de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de éstos;
    VIII.  Determinar, de acuerdo con el presupuesto autorizado, los montos y mecanismos para otorgar becas y otros apoyos, conforme al cumplimiento de las corresponsabilidades educativas de los beneficiarios;
    IX.   Realizar la entrega de becas y otros apoyos a que se refiere la fracción anterior;
    X.    Proponer, en su caso, modificaciones a Becas para el Bienestar Benito Juárez, en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo social previstas en los instrumentos de planeación nacional;
    XI.   Formular el proyecto de las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas para la operación de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como sus modificaciones, para someterlas a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico, y
    XII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el titular de la Secretaría de Educación Pública.
     
    ARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación contará con:
    I.     Un Coordinador Nacional, y
    II.     Un Comité Técnico.
    La Coordinación se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos necesarios para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto autorizado.
    ARTÍCULO SEXTO.- El Coordinador Nacional será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de Educación Pública.
    ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Coordinador Nacional tendrá, además de las facultades previstas en el artículo Cuarto del presente Decreto, las siguientes:
    I.     Proponer al Comité los lineamientos aplicables a los compromisos que deberán adquirir los beneficiarios de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    II.     Proponer al Comité los criterios para la aplicación de los montos de las transferencias de apoyos monetarios y de beneficios para la educación comprendidos en Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    III.    Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de recursos y la ejecución de acciones de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    IV.   Establecer los mecanismos de vinculación con los programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la Coordinación;
    V.    Someter a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública los programas operativos y los anteproyectos de presupuesto anuales de la Coordinación;
    VI.   Formular los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la Coordinación y someterlos a la aprobación del titular de la Secretaría de Educación Pública;
    VII.   Proponer el diseño y ejecución de las acciones de difusión de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    VIII.  Coordinar el desarrollo de evaluaciones, estudios y consultorías especializados en materia de educación que mejoren los resultados de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    IX.   Informar periódicamente a sus superiores sobre los avances, resultados e impacto de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    X.    Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Coordinación, así como celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que le requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XI.   Las demás que le otorguen el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera el Secretario de Educación Pública.
    ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité Técnico será un órgano de apoyo de la Coordinación, su integración y operación se regirá por las reglas que expida el Coordinador Nacional previa aprobación del titular de la Secretaría de Educación Pública.
    ARTÍCULO NOVENO.- El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
    I.     Asesorar al Coordinador Nacional en los asuntos que éste le encomiende;
    II.     Aprobar el proyecto de Reglas y/o Lineamientos de Operación de Becas para el Bienestar Benito Juárez y sus modificaciones;
     
    III.    Proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
    IV.   Dar seguimiento a las acciones a cargo de las dependencias y entidades que participen en Becas para el Bienestar Benito Juárez, y
    V.    Las demás que le confieran las reglas a que se refiere el artículo anterior.
    ARTÍCULO DÉCIMO.- Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico indistintamente, sean o no servidores públicos, son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las Becas para el Bienestar Benito Juárez a que se refiere el presente Decreto, se ejecutarán con cargo a los recursos aprobados para los Programas Presupuestarios: i) S243 "Programa Nacional de Becas, de educación básica y media superior y superior", ii) U084 "Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez", iii) U280 "Jóvenes Construyendo el Futuro", componente educativo y, iv) S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", de conformidad con elNoveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y con los calendarios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    Los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y, en su caso, para el ejercicio fiscal 2020 asignados a la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y los referidos en los programas presupuestarios del párrafo anterior, serán ejercidos por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
    TERCERO.- Se abroga el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, así como todas las demás disposiciones administrativas que contravengan al presente Decreto.
    CUARTO.- Las secretarías de Bienestar y de Educación Pública, deberán llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensadosconforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del Ramo 11 Educación Pública para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.
    QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, se respetarán conforme a la Ley.
    SEXTO.- Las menciones a la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social contenidas en otras disposiciones, se entenderán referidas a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
     

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