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  MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570360&fecha=26/08/2019 © UADY 2024

  • 2019-08-26

    MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".

    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
    ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo, 4o., párrafo décimo, 18 Bis, fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, 31, fracciones X y XX; se ADICIONAN los párrafos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero al artículo 4o., y un último párrafo al artículo 8o., y se DEROGA la fracción III del artículo 18 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 1o.- ...
    El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos."
    "Artículo 4o.- [...]
    El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables al Banco en esa materia. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por las personas titulares de la Unidad de Transparencia, de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información y de la Dirección Jurídica. Serán suplentes de los integrantes mencionados los funcionarios que designen las personas titulares de las Unidades Administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.
    [...]
    El Banco contará con un Grupo Interdisciplinario para los efectos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esta materia, el cual estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de la Junta de Gobierno, las Direcciones Generales, las Direcciones directamente adscritas al Gobernador o a la Junta de Gobierno, las Unidades de Auditoría y Transparencia, así como las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos participará en los términos que correspondan al Órgano Interno deControl para los efectos de dicho Grupo. Los integrantes del Grupo Interdisciplinario podrán designar suplentes de conformidad con las Reglas de Operación que al efecto emita ese órgano colegiado.
    El Grupo Interdisciplinario contará con una Secretaría, a cargo de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información, y con una Prosecretaría, cuyo titular será designado de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del propio Grupo.
    El Grupo Interdisciplinario tendrá, además de las señaladas en el presente Reglamento, las atribuciones que señala la propia normatividad en materia de archivos, incluyendo la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico que le presente la Dirección de Seguridad y Organización de la Información, en términos de la normatividad aplicable.
    El Grupo Interdisciplinario deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, quien tendrá voto de calidad. El Grupo deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones y la implementación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico."
    "Artículo 8o.- [...]
    Cada Unidad Administrativa contará con personal que lleve a cabo funciones de correspondencia y archivo de trámite, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que la normatividad en materia de archivos establece."
    "Artículo 18 Bis.- ...
    I. y II. ...
    III. Derogada.
     
    IV. a VII. ...
    VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco, para lo cual contará con las atribuciones que la normatividad en materia de archivos les confiere.
    IX. ...
    X. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, los instrumentos de control archivístico a que se refiere la normatividad en materia de archivos.
    XI. Fungir como área coordinadora de archivos con las atribuciones que la normatividad en materia de archivos le confiere, así como encargarse de la preservación íntegra de los documentos de archivo, y de la organización, conservación y el buen funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
    XII. Ejecutar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico, incluyendo la capacitación en gestión documental y administración de archivos.
    XIII. Elaborar y presentar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico a que se refiere la normatividad en materia de archivos, al Grupo Interdisciplinario a que se refiere el artículo 4o. del presente Reglamento.
    XIV. Coordinar los procedimientos de valoración y disposición documental, con base en la normatividad aplicable.
    XV. a XX. ..."
    "Artículo 31.- ...
    I. a IX. ...
    X. Establecer los criterios específicos en materia de datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y cualquier otra normatividad aplicable en dicha materia.
    XI. a XIX. ...
    XX. Las demás que deriven de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de cualquier otra normatividad aplicable a las materias referidas.
    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
    TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas Unidades Administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
    CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
    Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 21 de junio de 2019.
     
    Ciudad de México, a 16 de agosto de 2019.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.

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