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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570433&fecha=27/08/2019 © UADY 2024

  • 2019-08-27

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    QUINTO. El artículo 81, fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;
    SEXTO. Mediante oficio STCA/3497/2008 la Comisión de Administración delegó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la facultad que le confiere el artículo 49 fracción XXIX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; a fin de agilizar el procedimiento para la aprobación de los montos de la remuneración y honorarios de los peritos que intervienen en los asuntos de carácter jurisdiccional; y
    SÉPTIMO. Derivado del proceso de modernización institucional y mejora administrativa, es necesario contar con un marco normativo que permita establecer los procedimientos para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como para la designación y pago de honorarios; con el propósito de transparentar el ejercicio de recursos públicos programados para el pago de honorarios de los peritos.
    De igual forma, resulta necesario hacer accesible los datos de localización de los peritos que conforman la Lista a los defensores y asesores del Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de proveer una defensa adecuada y oportuna para garantizar el principio del debido proceso.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. Objeto
    El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de integración anual de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; la designación de peritos por parte de los órganos jurisdiccionales; así como por los órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas cuando sean parte en los procedimientos jurisdiccionales; pago de honorarios; obligaciones; y el mecanismo de exclusión de la Lista.
    Artículo 2. Glosario
     
    Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
    I.       Arancel: Tarifa base para el cálculo de honorarios de los peritos por especialidad;
    II.      Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
    III.     Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
    IV.     Dictamen pericial: Es el informe que rinde un perito o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;
    V.      Dirección General: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
    VI.     Directorio de Peritos: Conjunto de datos de localización de peritos registrados en la Lista;
    VII.    Gastos: Monto que corresponde a la suma de erogaciones por concepto de transporte, alimentos y hospedaje, que resulten necesarios por la prestación de los servicios de los peritos;
    VIII.   Honorarios: Contraprestación que recibe un perito por emitir el dictamen pericial y realizar todas aquellas acciones que permitan el desahogo de la prueba pericial con base en el Arancel autorizado;
    IX.     Lista: Relación de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
    X.      Órgano administrativo: Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
    XI.     Órganos auxiliares: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación; el Instituto de la Judicatura; el Instituto Federal de Defensoría Pública; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y la Visitaduría Judicial;
    XII.    Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
    XIII.   Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;
    XIV.   Solicitante: Órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas, que requieran los servicios periciales; y
    XV.    Unidades Administrativas: Las ponencias de los Consejeros, la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
    Artículo 3. Principios
    Los peritos registrados en la Lista se regirán por los principios de objetividad, profesionalismo, independencia e imparcialidad.
    CAPÍTULO II
    DE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA
    Artículo 4. Convocatoria
    La Dirección General elaborará la convocatoria que será dirigida a todas las personas que cuenten con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte, o técnica de una materia; y señalará los requisitos que deben cumplir quienes tengan interés en formar parte de la Lista; así como lugar y plazo para la presentación y análisis de las solicitudes.
    Someterá la convocatoria a consideración de la Comisión para su aprobación, y ésta ordenará su publicación en la primera quincena del mes de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación Nacional, y en el portal del Consejo en intranet e internet.
    Artículo 5. Recepción de solicitudes
     
    La Dirección General recibirá las solicitudes de los aspirantes durante los días hábiles de la primera quincena del mes de octubre.
    Artículo 6. Integración de la Lista
    La Dirección General llevará a cabo el análisis de las solicitudes y sus anexos, a fin de determinar los aspirantes que cumplieron con los requisitos de la convocatoria, e integrará el proyecto de Lista, ordenándola por ramas, especialidades y Circuitos Judiciales.
    Artículo 7. Aprobación y publicación de la Lista
    La Dirección General en la primera quincena de diciembre, someterá la Lista a la Comisión para su aprobación, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo en Intranet e Internet, y para su consulta se incorporará al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
    Para el acceso a los datos de localización se incorporará también al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes el Directorio de Peritos, al que accederá el Solicitante bajo su más estricta responsabilidad.
    Al Directorio de Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    La Lista aprobada, tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal siguiente a su aprobación.
    Artículo 8. Solicitudes de información y documentación
    Los aspirantes no considerados en la Lista, podrán solicitar a la Dirección General la información de los motivos por los cuales no fueron incluidos, además de la devolución de sus documentos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la misma, concluido el plazo, se procederá a su destrucción.
    CAPÍTULO III
    DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PERITOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL
    CONSEJO
    Artículo 9. Procedimiento
    El Solicitante para designar a los peritos registrados en la Lista, deberá agotar el siguiente procedimiento:
    I.     Formular solicitud a dos instituciones públicas, educativas o colegios de profesionistas a fin de que proporcionen el auxilio de un perito gratuito;
    II.     De no obtener respuesta favorable, accederá al Directorio de Peritos para elegir en el Circuito de su jurisdicción, el nombre y datos de localización del perito registrado. En caso de no encontrarlo, se elegirá al más cercano a su domicilio;
    III.    Deberá asegurarse de designar de manera consecutiva los peritos en la materia, dentro del mismo circuito;
    IV.   Una vez seleccionado el perito le solicitará manifieste estar en aptitud de prestar el auxilio y su conformidad con el Arancel correspondiente a la materia de su dictamen pericial;
    V.    El Solicitante informará a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, el monto de los honorarios para hacer la previsión de los recursos; y
    VI.   Realizado el servicio encomendado, se solicitará al perito presentar el comprobante fiscal digital y, en su caso, la documentación comprobatoria de Gastos, a fin de remitirla a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería para el pago correspondiente.
    Artículo 10. Designación de Peritos no registrados en la Lista
    Cuando el Solicitante requiera los servicios de un perito que no se encuentre registrado en la Lista, procederá conforme a lo siguiente:
    I.     Solicitará por escrito a la Dirección General la búsqueda del perito en la rama y especialidad que se requiere para el desahogo de la prueba; en casos urgentes, podrán solicitarlo por correo electrónico o por cualquier medio que estime idóneo; y
    II.     La Dirección General realizará la búsqueda del perito con instituciones públicas o privadas y colegios
    afines a la especialidad que se solicita.
           Una vez localizado el experto verificará que cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria y lo propondrá al Solicitante para que continúe con el trámite de designación.
           En caso de imposibilidad para encontrar al perito que se requiera, se informará al Solicitante.
    Artículo 11. Acreditación del perito.
    La Dirección General, a solicitud del perito, expedirá un oficio a través del cual lo acredite para intervenir en los asuntos y pueda tener acceso a los expedientes judiciales respectivos.
    CAPÍTULO IV
    DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
    Artículo 12. Designación de peritos
    Los defensores y asesores del Instituto Federal de Defensoría Pública podrán elegir y designar peritos registrados en la Lista, a fin de proveer una defensa o asesoría adecuada y oportuna, que garantice el principio del debido proceso.
    Artículo 13. Procedimiento previo a la designación
    Para la designación del perito registrado en la Lista, los defensores y asesores deberán cumplir con lo siguiente:
    I.     Justificar al Delegado en el interior de la República, y en la Ciudad de México al Director de Prestación de Servicio la necesidad de la prueba, para ello deberán expresar de manera detallada, por una parte, la congruencia, la idoneidad, la pertinencia, así como las razones basadas en la estrategia jurídica a seguir;
    II.     Informarles, respectivamente, el perito a designar; y
    III.    El Delegado o el Director de Prestación de Servicio deberá autorizar previo acuerdo con el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública la designación.
    CAPÍTULO V
    DEL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS
    Artículo 14. Aprobación de Arancel
    La Comisión de Administración aprobará anualmente el Arancel para el pago de honorarios de los peritos a propuesta de la Dirección General.
    Artículo 15. Recursos
    La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá prever, en cada ejercicio presupuestal, los recursos necesarios para cubrir el pago de honorarios de los peritos.
    Artículo 16. Aprobación del pago de honorarios
    El pago de honorarios, como regla general, se sujetará al Arancel aprobado. En los casos que por la naturaleza del asunto, los honorarios del perito no se ajusten al Arancel, el solicitante remitirá a la Dirección General las constancias que lo justifiquen y ésta lo someterá a la Comisión de Administración para la determinación correspondiente.
    El Solicitante aprobará el pago de honorarios correspondiente, una vez que el perito rinda su dictamen pericial y lleve a cabo las gestiones inherentes a la prestación de sus servicios.
    Artículo 17. Procedimiento para pago
    El pago de los honorarios de los peritos se realizará conforme a lo siguiente:
    I.     El Solicitante formulará por escrito la petición de pago de los honorarios del perito a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, al que acompañará copia del proveído u oficio por el que se aprobó el pago, los documentos en los que conste que el perito realizó los servicios encomendados, y copia del comprobante fiscal;
     
    II.     La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería verificará que los archivos digitales correspondientes a las facturas o recibos de honorarios, cumplan con los requisitos fiscales; y emitirá el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. En caso de requerir mayor información o precisión de la presentada, la requerirá al Solicitante; y
    III.    La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería efectuará el pago a través de cheque que se entregará en caja, o transferencia electrónica, a petición del perito.
    En caso de peritos que tengan su domicilio en la Ciudad de México y zona metropolitana, el pago se realizará directamente en la caja de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; aquellos ubicados en el interior de la República, recibirán la contraprestación por conducto de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas.
    Artículo 18. Gastos
    Cuando el Solicitante requiera los servicios de un perito con domicilio registrado en otro Circuito Judicial o ciudad, los Gastos se pagarán conforme a los viáticos autorizados.
    El pago de los Gastos se realizará a petición del Solicitante a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o por las Administraciones Regionales o Delegaciones administrativas, previa comprobación correspondiente.
    En caso de desistimiento de la prueba, sobreseimiento o cualquier causa por la que no se lleve a cabo el servicio encomendado al perito, únicamente se pagarán los Gastos comprobados.
    CAPÍTULO VI
    DE LOS INTÉRPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUAS INDÍGENAS
    Artículo 19. Pago anticipado de Gastos
    Los intérpretes en lenguas indígenas podrán tramitar el pago anticipado de Gastos ante el Solicitante, con la finalidad de que cuenten con recursos para atender la diligencia en la que se requiera su asistencia.
    El Solicitante requerirá a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, Administración Regional o Delegación Administrativa el pago de los Gastos, el cual realizarán por transferencia bancaria o cheque.
    CAPÍTULO VII
    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
    Artículo 20. Obligaciones
    Los peritos tendrán las obligaciones siguientes:
    I.     Cumplir con las disposiciones normativas del Consejo inherentes a las funciones que desempeñen;
    II.     Realizar en tiempo y forma las actividades relativas a la prestación del servicio solicitado;
    III.    Dar aviso a la Dirección General sobre cambios de sus datos de localización;
    IV.   Exhibir los comprobantes fiscales digitales por internet que cumplan con los requisitos legales vigentes, para el trámite de pago de sus honorarios;
    V.    Informar la aceptación de cargos en el Poder Judicial de la Federación, y solicitar su exclusión de la Lista; y
    VI.   Excusarse de actuar cuando se encuentre impedido conforme las causales previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en las leyes de la materia de que se trate, o cuando se comprometa la imparcialidad en la prestación de sus servicios.
    Los peritos que formen parte de la Lista, no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo, y su registro no otorga certificación alguna de su especialidad o conocimientos.
    CAPÍTULO VIII
    DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
    Artículo 21. Convenios con Instituciones Públicas y Privadas
    Para el cumplimiento de este Acuerdo se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales; de concertación con instituciones privadas y, de coordinación con Entidades Federativas que coadyuven en la identificación de peritos en las materias de que se trate.
    Una vez formalizados, se harán del conocimiento del Solicitante para su consulta a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
     
    CAPÍTULO IX
    MECANISMO DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA
    Artículo 22. Mecanismo de exclusión de la Lista
    El Solicitante podrá presentar reportes a la Dirección General sobre cualquier irregularidad en los servicios de los peritos designados, acompañando la documentación soporte, y dará vista con los mismos al perito de que se trate, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
    La Dirección General recabará la documentación necesaria para acreditar las irregularidades reportadas, incluyendo el informe que rinda el perito; de ser procedente dictaminará la baja de la Lista, ya sea por acumulación de tres o más faltas, o bien por incurrir en alguna irregularidad que se considere grave en la prestación del servicio, y deberá someter la resolución a la Comisión.
    CAPÍTULO X
    DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
    Artículo 23. Competencia para resolver las situaciones no previstas
    Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las Comisiones de Administración y de Carrera Judicial.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
    TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
    CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública.
    QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, concluirán conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
    SEXTO. El pago de honorarios a que se refiere este Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado el Arancel por la Comisión de Administración.
    SÉPTIMO. Las unidades administrativas competentes, llevarán a cabo las acciones necesarias para implementar el uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en los procedimientos materia del presente Acuerdo.
    OCTAVO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá realizar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las adecuaciones necesarias para armonizar la normativa del Consejo.
    EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de julio de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Felipe Borrego Estrada, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.- Conste.- Rúbrica.
     

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