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  ACUERDO por el que se aprueba la adición de indicadores clave en materia de perspectiva de género al Catálogo Nacional de Indicadores.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570439&fecha=27/08/2019 © UADY 2024

  • 2019-08-27

    ACUERDO por el que se aprueba la adición de indicadores clave en materia de perspectiva de género al Catálogo Nacional de Indicadores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES.
    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
    Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
    Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
    1.     El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
    2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
    3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
    4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
    5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
    6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
    7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
    8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
    9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia, y
    10.   Un registro de Unidades del Estado.
    Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    Que el 31 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de cuatro indicadores clave en materia de perspectiva de género al Catálogo Nacional de Indicadores, por el cual se aprobaron los primeros indicadores en la materia.
    Que el 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de seis indicadores clave en materia de perspectiva de género al Catálogo Nacional de Indicadores.
    Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, con el apoyo del Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género y el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el apoyo del Comité Técnico Especializado de Gobierno, documentó y dictaminó la selección de indicadores para ser incluidos en el
    Catálogo Nacional de Indicadores.
    Por lo anterior la Junta de Gobierno, han tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
    PERSPECTIVA DE GÉNERO AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES.
    Primero.- Se adiciona al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los indicadores siguientes:
    No.
    Indicadores Clave
    11.
    Composición de los Congresos Locales.
    12.
    Composición de las Cámaras de Diputados.
    13.
    Composición del Senado de la República.
     
    Segundo.- Corresponderá a la Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del Instituto Nacional de las Mujeres generar de manera regular y periódica los indicadores, en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género.
    Transitorios
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/ III /2019, aprobado en la Séptima Sesión 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 14 de agosto de dos mil diecinueve.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Enrique Jesús Ordaz López.
    Aguascalientes, Ags., a 19 de agosto de 2019.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
     

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