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  DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571083&fecha=03/09/2019 © UADY 2024

  • 2019-09-03

    DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8o., fracción III, 13, 21, 27, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la educación fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
    Que el artículo 4o. de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y mandata a éste a promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;
    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Presidencia de la República contará con unidades de apoyo técnico que desarrollen, entre otras funciones, las de formular y conducir la política de comunicación social, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación, así como difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    Que el citado ordenamiento legal, faculta a la Secretaría de Gobernación a formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia, para lo cual, podrá promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral;
    Que asimismo, la referida Ley establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otras funciones, crear repositorios en bibliotecas, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria; participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, y establecer los acuerdos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;
    Que por su parte a la Secretaría de Cultura le corresponde en términos de la citada Ley elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural, asimismo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo su diversidad y pluralidad en todas sus manifestaciones y expresiones;
    Que desde su creación en 1943, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido un organismo público descentralizado en el que concurren los sectores público, social y privado, con una presencia importante en todo el territorio nacional y que cuenta con atribuciones para promover actividades culturales, de conformidad con su Ley;
    Que el Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica establece que éste tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población, facultándolo además para contribuir con la difusión y fortalecimiento de la cultura a grupos específicos de la sociedad;
    Que por su parte, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, tiene por objeto desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional, así como coadyuvar en la formación de especialistas en estos campos, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos sobre dichas transformaciones, para difundirlos entre la sociedad mexicana, en términos del Decreto por el que se amplían sus atribuciones y objetivos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2010;
    Que la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano establece la creación de dicho organismo público descentralizado, en cuyo objeto se encuentra, el proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
    Que atendiendo a la existencia de diversas instancias públicas encargadas de promover actividades culturales en beneficio de la población, resulta de especial relevancia articular de manera adecuada los esfuerzos interinstitucionales en la materia, en particular para la promoción y reconocimiento de los hechos, procesos y personajes históricos de México, con el objeto de fortalecer la identidad nacional con una perspectiva histórica;
    Que la identidad nacional de nuestro país, tiene su origen y desarrollo en las tres grandes transformaciones históricas que han tenido relevancia para la formación de la nación mexicana, como son: la Independencia, la Reforma Liberal y la Revolución;
    Que en ese contexto, la Independencia representó el nacimiento de la nación mexicana como libre, independiente y soberana; permitió acabar con la esclavitud y los tributos que caracterizaban a la sociedad colonial, en donde el destino de cada hombre y cada mujer estaba predeterminado por su origen étnico y el estatus social en el que nacía, por lo que construyó los cimientos de una sociedad igualitaria ante la ley;
    Que por su parte, la Reforma Liberal, conducida por una de las generaciones más brillantes en la historia de este país, permitió acabar con los fueros y privilegios, así como con una sociedad corporativa que impedía el crecimiento económico y una equitativa distribución de la riqueza, por lo que dicho triunfo sobre los grupos conservadores, permitió establecer un Estado laico y una Constitución que consagró las libertades individuales para todas y todos los mexicanos;
    Que la Revolución Mexicana acabó con la tiranía de una dictadura que había entregado las principales riquezas del país a las empresas extranjeras y había construido un régimen oligárquico, opresivo y dictatorial, en el que no se garantizaban las libertades políticas y se perseguía sistemáticamente a los opositores, a los luchadores sociales, a los trabajadores que reclamaban sus derechos y a los campesinos que exigían la devolución de sus tierras, por lo que a su conclusión se sentaron las bases para una sociedad más justa y democrática, garantizando los derechos sociales a través de los artículos 3o., 27 y 123 de la Constitución de1917, en los que se establecieron el derecho a la educación universal, laica, obligatoria y gratuita; la soberanía de la nación sobre sus recursos naturales, incluidos la minería y el petróleo; las bases para una amplia reforma agraria que hizo de los campesinos, ejidatarios y comuneros, protagonistas centrales del campo mexicano, así como los derechos fundamentales de los trabajadores;
    Que en atención a lo anterior, la historia tiene un profundo significado como elemento central para la formación y reafirmación de nuestra identidad nacional, para la construcción de una ciudadanía libre, informada y participativa, y para fomentar valores comunitarios de ética, civismo, solidaridad, cooperación y responsabilidad social, toda vez que el conocimiento y valoración de nuestro pasado nos permite comprender a la nación que hoy constituimos, ya que nos explica nuestros orígenes y desarrollo, lo que ayuda a entender nuestro presente y estar preparados para construir un mejor futuro;
    Que no obstante lo anterior, la labor del Estado no es construir una historia oficial, que imponga una visión y un discurso partidista o una imagen sesgada de ella, sino la de promover el conocimiento, investigación, discusión, valoración y difusión de una historia crítica, plural, reflexiva, incluyente, que sea reflejo de la pluralidad étnica, religiosa, cultural y política que caracteriza a la sociedad mexicana;
    Que por estas razones, se requiere fomentar el debate histórico y promover una revaloración de la historia nacional, a través de procesos en los que participen todos los actores de la sociedad, con la finalidad de que las conmemoraciones de hechos, procesos y personajes históricos de México, se realicen de manera objetiva, a partir del reconocimiento que se haga de éstos, y que tengan como finalidad el servir en la toma de decisiones que promuevan los hechos, procesos y personajes históricos de México, y
    Que en ese contexto y con la finalidad de promover la difusión de la historia, se propone la creación de una Comisión Presidencial que fomente el conocimiento y la discusión sobre las principales efemérides que tendrán lugar durante el periodo 2019-2024, como parte de los procesos históricos que tuvieron lugar durante la Independencia, las Leyes de Reforma y la Revolución Mexicana y otros periodos clave para entender la realidad de la nación mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
     
    ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter transitorio la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México, como un grupo de trabajo especial para la toma de decisiones, que tiene por objeto articular los esfuerzos de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la promoción y reconocimiento de los hechos, procesos y personajes históricos de México en el marco de las conmemoraciones históricas que se realicen dentro del periodo correspondiente al calendario cívico 2019-2024.
    ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión estará integrada por el Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente honorario, así como por los titulares de las instituciones siguientes:
    I.     Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;
    II.     Secretaría de Educación Pública;
    III.    Secretaría de Cultura;
    IV.   Instituto Mexicano del Seguro Social;
    V.    Fondo de Cultura Económica;
    VI.   Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
    VII.   Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
    VIII.  Unidad de apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia a cargo de la memoria de la Nación, y
    IX.   Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
    En casos de ausencia de su Presidente, el Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social presidirá las sesiones de la Comisión.
    Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior al de ellos.
    Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
    ARTÍCULO TERCERO. La Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de los Poderes Legislativo y Judicial, así como representantes de instituciones de educativas, organizaciones sociales o culturales y demás que contribuyan al objeto del presente Decreto, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
    ARTÍCULO CUARTO. La Comisión para su operación deberá tomar en cuenta las directrices siguientes:
    I.     Tener una visión incluyente y no discriminatoria, para incorporar los eventos y personajes que hayan realizado aportaciones a la historia de México en el ámbito cultural, social, científico y artístico;
    II.     Que las conmemoraciones y actividades sean de carácter nacional y regional, haciendo partícipes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas; ayuntamientos, y localidades, a fin de difundir las historias regionales del país, así como para integrarlas en los procesos históricos nacionales;
    III.    Contar con la participación de la sociedad y organizaciones civiles, así como con representantes internacionales, y
    IV.   Contar con la participación de representantes del gobierno federal, estatal o municipal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en las diversas actividades o conmemoraciones históricas realizadas dentro del período correspondiente al calendario cívico 2019-2024.
    ARTÍCULO QUINTO. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión:
    I.     Aprobar, publicar y, en su caso, dar seguimiento y ejecutar el Programa Base de Trabajo de Conmemoraciones 2019-2024, de conformidad con el calendario cívico que sea definido y difundido por la Secretaría de Gobernación en su portal de internet;
    II.     Establecer mecanismos de inclusión para la integración pluricultural de la Nación, a fin de que los festejos que se realicen sean incluyentes;
    III.    Tomar en consideración las opiniones o propuestas no vinculantes que presente el Consejo a que se
    refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto;
    IV.   Proponer, por conducto de su Secretario Técnico, la instrumentación de acciones y estrategias para la organización de las actividades, eventos y conmemoraciones;
    V.    Aprobar la organización de las festividades para las conmemoraciones históricas que se realicen dentro del periodo correspondiente al calendario cívico 2019-2024;
    VI.   Aprobar y publicar su Programa Anual de Actividades y sus Reglas de Operación en el portal de internet del Gobierno de la República, y
    VII.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
    ARTÍCULO SEXTO. La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos tres veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o de su Secretario Técnico.
    En la convocatoria respectiva, se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
    La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
    ARTÍCULO SÉPTIMO. Los miembros de la Comisión promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma.
    ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde al Presidente de la Comisión:
    I.     Presidir las sesiones de la Comisión;
    II.     Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
    III.    Emitir la declaratoria de quórum para sesionar;
    IV.   Someter a consideración de la Comisión el programa a que se refiere el artículo Quinto, fracción I, del presente Decreto;
    V.    Someter a consideración de la Comisión el Programa Anual de Actividades y las Reglas de operación de la Comisión;
    VI.   Designar a la o el Secretario Técnico;
    VII.   Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
    VIII.  Proponer los asuntos y acuerdos que serán sometidos a la Comisión;
    IX.   Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a los representantes previstos en el artículo Tercero, y
    X.    Las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
    ARTÍCULO NOVENO. La Comisión contará para el ejercicio de sus atribuciones con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la Comisión.
    ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:
    I.     Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión;
    II.     Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;
    III.    Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente del mismo sobre sus avances y cumplimiento;
     
    IV.   Someter a consideración de la Comisión la organización de festividades para las conmemoraciones históricas que se realicen dentro del periodo correspondiente al calendario cívico 2019-2024;
    V.    Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones;
    VI.   Coadyuvar en la elaboración de acciones que se establezcan en el programa a que se refiere el artículo Quinto, fracción I del presente Decreto;
    VII.   Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de los miembros de la Comisión en dichos documentos;
    VIII.  Generar los reportes e informes trimestrales del avance de las actividades derivadas del Programa a que se refiere el artículo Quinto, fracción I del presente Decreto;
    IX.   Publicar los avances del Programa Anual de Actividades en el portal del Gobierno de México, y
    X.    Las demás que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma.
    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Comisión contará con un Consejo Honorario, mismo que se integrará y funcionará conforme a lo que establezcan las Reglas de Operación de la Comisión.
    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las instituciones previstas en las fracciones I a IX del artículo Segundo del presente Decreto deberán destinar recursos materiales, humanos y/o financieros, asignados al cumplimiento del programa autorizado según las actividades o conmemoraciones en la que cada una forme parte.
    Para la coordinación operativa de las conmemoraciones, se buscará la optimización de los recursos, procurando la colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Comisión ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, a fin de optimizar su operación, y en el ámbito de su competencia dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, contribuyendo así con la rendición de cuentas.
    Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión deberá publicar la ejecución y avances del Programa Anual de Trabajo en el portal del Gobierno Federal.
    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los acuerdos tomados por la Comisión se formalizarán con la firma de sus miembros y del Secretario Técnico.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
    SEGUNDO.- La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
    TERCERO.- La Comisión emitirá y publicará sus Reglas de Operación dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
    CUARTO.- La Comisión expedirá y publicará el Programa Base de Trabajo de Conmemoraciones 2019-2024 a que se refiere el artículo Quinto, fracción I del presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento.
    QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
     
     

     

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