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  ACUERDO A/OIC/001/19 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control entre sus unidades administrativas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573495&fecha=25/09/2019 © UADY 2024

  • 2019-09-25

    ACUERDO A/OIC/001/19 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control entre sus unidades administrativas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

    ACUERDO A/OIC/001/19
    ACUERDO POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ENTRE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
    LIC. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
    CONSIDERANDO
    Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
    Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es el marco normativo que en términos de su artículo 1, tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;
    Que además, conforme la fracción XXI del artículo 3, los órganos internos de control, son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
    Que esa misma Ley General en sus artículos 3, fracción III y 115 disponen que la autoridad sustanciadora y, en su caso, la resolutora, deberá ser distinta a aquella encargada de la investigación;
    Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, misma que prevé en su artículo 34 al Órgano Interno de Control como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el cual tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
    Que con fecha 30 de abril de 2019, la Cámara de Diputados designó al Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República;
    Que con fecha 5 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/014/19, por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control, mismo que establece en su artículo segundo la facultad del Titular del Órgano Interno de Control de distribuir entre sus unidades administrativas adscritas las facultades que las leyes le confieren a éste;
    Que a efecto de que el Órgano Interno de Control ejerza las facultades que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y otras disposiciones normativas le confieren, resulta indispensable distribuir en las unidades administrativas que forman parte de este, aquellas facultades que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
     
    ACUERDO
    PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto distribuir entre las unidades administrativas del Órgano Interno de Control las facultades que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República le confiere.
    SEGUNDO.- Al frente de cada unidad administrativa, habrá un Titular a quien corresponderá de forma directa el ejercicio de las funciones que se señalan, de conformidad con lo siguiente:
    I.     Área de Responsabilidades:
    a.     La calidad de autoridad substanciadora y/o resolutora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
    b.    Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;
    c.     Ejercer, conforme al ámbito de competencia de la Fiscalía General de la República, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de la Función Pública, entre ellas:
    1)    Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas;
    2)    Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente, en virtud de la presunción de inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas;
    3)    Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes; así como, registrar y mantener actualizado el directorio de proveedores y contratistas sancionados de la Fiscalía General de la República;
    4)    Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas; así como aquellas derivadas de las áreas contratantes de la Fiscalía General de la República, por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados entre ellos;
    5)    Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidad e intervención de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, y someterlos a la resolución del Titular del Órgano Interno de Control;
    d.    Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones señaladas en el inciso c anterior;
    e.     Elaborar los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
    f.     Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
    g.    Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos, y
    h.    Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.
    II.     Área de Auditoria Interna:
    a.     La calidad de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad para investigar faltas administrativas. cuando la investigación derive de las auditorías, revisiones o visitas que practique;
    b.    Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General de la República se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
     
    c.     Realizar auditorías, revisiones y visitas, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover en la Fiscalía General de la República, la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, así como emitir recomendaciones; vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas; así como promover ante las instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías y revisiones;
    d.    Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General de la República se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
    e.     Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía, empleando la metodología que determine;
    f.     Participar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
    g.    Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
    h.    Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y
    i.     Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.
    Para efecto de los incisos a al f, de la presente fracción, el Área de Auditoría Interna podrá requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
    III.    Área de Investigaciones, Evaluación Patrimonial y Conflicto de Interés:
    a.     La calidad de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
    b.    Recibir las denuncias conforme a las leyes aplicables, por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República;
    c.     Investigar por denuncia o de oficio los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía;
    d.    Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General de la República para el cumplimento de sus funciones;
    e.     Realizar las investigaciones derivadas de las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;
    f.     Formular denuncias ante el Ministerio Público o la unidad administrativa competente, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal cuando exista enriquecimiento injustificado de los servidores públicos de la Institución;
    g.    En materia de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de posible actualización de algún conflicto de interés, las contempladas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
    h.    Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
    i.     Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos, y
    j.     Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.
    IV.   Área de Control, Evaluación y Verificación de Destrucciones e Incineraciones:
    a.     Establecer en coordinación con la Fiscalía General de la República, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico que al efecto se realice, promoviendo la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en estas materias;
     
    b.    Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Institución en los términos de la normatividad aplicable;
    c.     Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; excepto los relativos a las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública;
    d.    Coordinar la elaboración de los informes, previo y anual, de resultados de la gestión del Órgano Interno de Control para su presentación al Fiscal General de la República, así como coordinar la elaboración del Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control;
    e.     Coordinar la emisión del Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia; así como mantener actualizados dichos documentos;
    f.     Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General de la República, y evaluar la suficiencia y efectividad del control interno institucional establecido, informando periódicamente el estado que guarda al Titular del Órgano Interno de Control, para que remita el resultado de dicho informe al Fiscal General de la República; así como coadyuvar en el funcionamiento de control interno;
    g.    Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a la Fiscalía General de la República, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;
    h.    Vigilar y verificar que se lleven a cabo en términos de las disposiciones aplicables, los procesos de incineración de narcóticos; de destino final de precursores químicos y sustancias nocivas o peligrosas para la salud, y de bienes que por su naturaleza y origen delictivo deban ser destruidos; así como el inventario y los procedimientos de control, administración y transferencia de bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación.
    i.     Formular y proponer al Titular del Órgano Interno de Control, el proyecto de calendario nacional de eventos de incineración de narcóticos, destino final de precursores químicos y sustancias nocivas para la salud, transferencia de bienes relacionados con la comisión de delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, destino final o destrucción de objetos del delito.
    j.     Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
    k.     Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y
    l.     Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.
    TERCERO. La distribución de facultades, funciones y atribuciones materia del presente Acuerdo, no excluye al Titular del Órgano Interno de Control de su ejercicio directo.
    CUARTO. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por los titulares de las Áreas conforme al siguiente orden; de Responsabilidades; de Auditoría Interna; de Investigaciones, Evaluación Patrimonial y Conflicto de Interés y, de Control, Evaluación y Verificación de Destrucciones e Incineraciones.
    Las ausencias de los titulares de las Áreas que en este acuerdo se indican, serán suplidas por el servidor público que designe el Titular del Órgano Interno de Control, siempre y cuando dicha designación no confiera en una sola persona la calidad de autoridad investigadora y sustanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
    Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Titular del Órgano Interno de Control, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
     
    (R.- 486755)
     

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