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  ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574120&fecha=02/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-02

    ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII, XL y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
    CONSIDERANDO
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
    Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
    Que en el estado de Yucatán, en el municipio de Celestún, se localiza una notable zona marina que se encuentra formada por diferentes tipos de coberturas biológicas incluyendo algas, corales, pastizales y fondo arenoso donde se desarrollan un importante número de especies de moluscos, crustáceos y peces de importancia comercial;
    Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero en esta región, representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de dichas especies de interés pesquero, ya que la delimitación de este polígono permitiría proteger zonas donde se han registrado una abundancia importante de diversas especies de importancia comercial que sustentan pesquerías locales, incluyendo al mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopus maya) y la langosta del Caribe (Panulirus argus), además de otras como el pepino de mar (Isostichopus badionotus) que se encuentra en veda permanente, por lo cual, la reducción de la mortalidad por pesca, así como el refuerzo a la protección del recurso, se vería reflejado en un aumento gradual de la biomasa que pueda dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;
    Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
    Que los pescadores constituidos en la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., quienes desarrollan sus actividades pesqueras en la zona, manifestaron su interés a la autoridad pesquera solicitando el establecimiento de una Zona de Refugio Parcial Temporal (Celestún) con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
    Que en la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C.
    de R. L. de C. V., laboran 1,787 personas que cuentan con un total de 583 embarcaciones menores, que realizan la captura de las siguientes especies: mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopumaya) y la langosta del Caribe (Panulirus argus), por lo que es factible establecer una Zona de Refugio como figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de estas especies de importancia comercial y de varias otras de importancia ecológica, de forma indirecta, todas ellas reguladas por la LGPAS;
    Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de erizo, abulón, pepino y langosta, peces y otros recursos que habitan en las zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;
    Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
    Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/321/2019, de fecha 9 de abril de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Celestún), frente al municipio de Celestún, en Yucatán;
    Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO PARCIAL TEMPORAL
    EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA QUE SE UBICA FRENTE AL
    MUNICIPIO DE CELESTÚN, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
    ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/321/2019, emitida por el INAPESCA, establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
    CELESTÚN
    Punto
    Coordenadas
    (Grados, minutos, segundos)
    Coordenadas Métricas
    (UTM)
    Superficie
    (kilómetros
    cuadrados)
    Latitud Norte
    Longitud Oeste
    X
    Y
    A
    20°54'24"
    90°36'16"
    749176.17 E
    2313677.83 N
    324 km2
    B
    21°00'20"
    90°34'12"
    752594.32 E
    2324683.35 N
    C
    21°01'51"
    90°33'40"
    753475.96 E
    2327496.90 N
    D
    21°03'23"
    90°32'02"
    754674.42 E
    2330346.19 N
    E
    21°06'18"
    90°31'02"
    756220.32 E
    2333108.68 N
    F
    21°07'42"
    90°29'57"
    757911.45 E
    2335781.34 N
    G
    21°01'51"
    90°33'40"
    759747.29 E
    2338394.98 N
    H
    21°08'58"
    90°28'46"
    761759.59 E
    2340765.52 N
    I
    21°10'06"
    90°27'30"
    763919.52 E
    2342892.56 N
    J
    21°11'04"
    90°26'10"
    766199.29 E
    2344714.15 N
    K
    21°14'00"
    90°21'12"
    774707.73 E
    2350270.64 N
    L
    21°10'39"
    90°18'52"
    778851.27 E
    2344154.33 N
    M
    21°07'42"
    90°23'49"
    770369.87 E
    2338565.63 N
    N
    21°06'56"
    90°24'52"
    768574.31 E
    2337120.69 N
    O
    21°06'01"
    90°25'51"
    766898.41 E
    2335400.94 N
    P
    21°04'59"
    90°26'48"
    765283.36 E
    2333466.98 N
    Q
    21°03'52"
    90°27'38"
    763872.51 E
    2331382.61 N
    R
    21°02'43"
    90°28'25"
    762548.90 E
    2329238.25 N
    S
    21°01'31"
    90°29'08"
    761341.92 E
    2327003.56 N
    T
    21°00'18"
    90°29'43"
    760366.18 E
    2324741.85 N
    U
    20°59'05"
    90°30'08"
    759679.06 E
    2322484.75 N
    V
    20°53'10"
    90°32'13"
    756235.38 E
    2311507.68 N
     
    ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán.
    ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
    I.     Pesca comercial de pulpo mediante el método de captura al "gareteo" y respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año, de conformidad con el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación.
    II.     Pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda), utilizando solamente la técnica de "troleo", exclusivamente en el periodo de octubre a febrero.
    III.    Quedan prohibidas las actividades de captura por medio de buceo, la pesca deportivo-recreativa y la pesca de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna acuática.
    Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.
    ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA realizará las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
    Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
    ANEXO ÚNICO
    Figura. Delimitación y ubicación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán (el plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
    Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán.
    CELESTÚN
    Punto
    Coordenadas
    (Grados, minutos, segundos)
    Coordenadas Métricas
    (UTM)
    Superficie
    (kilómetros
    cuadrados)
    Latitud Norte
    Longitud Oeste
    X
    Y
    A
    20°54'24"
    90°36'16"
    749176.17 E
    2313677.83 N
    324 km2
    B
    21°00'20"
    90°34'12"
    752594.32 E
    2324683.35 N
    C
    21°01'51"
    90°33'40"
    753475.96 E
    2327496.90 N
    D
    21°03'23"
    90°32'02"
    754674.42 E
    2330346.19 N
    E
    21°06'18"
    90°31'02"
    756220.32 E
    2333108.68 N
    F
    21°07'42"
    90°29'57"
    757911.45 E
    2335781.34 N
    G
    21°01'51"
    90°33'40"
    759747.29 E
    2338394.98 N
    H
    21°08'58"
    90°28'46"
    761759.59 E
    2340765.52 N
    I
    21°10'06"
    90°27'30"
    763919.52 E
    2342892.56 N
    J
    21°11'04"
    90°26'10"
    766199.29 E
    2344714.15 N
    K
    21°14'00"
    90°21'12"
    774707.73 E
    2350270.64 N
    L
    21°10'39"
    90°18'52"
    778851.27 E
    2344154.33 N
    M
    21°07'42"
    90°23'49"
    770369.87 E
    2338565.63 N
    N
    21°06'56"
    90°24'52"
    768574.31 E
    2337120.69 N
    O
    21°06'01"
    90°25'51"
    766898.41 E
    2335400.94 N
    P
    21°04'59"
    90°26'48"
    765283.36 E
    2333466.98 N
    Q
    21°03'52"
    90°27'38"
    763872.51 E
    2331382.61 N
    R
    21°02'43"
    90°28'25"
    762548.90 E
    2329238.25 N
    S
    21°01'31"
    90°29'08"
    761341.92 E
    2327003.56 N
    T
    21°00'18"
    90°29'43"
    760366.18 E
    2324741.85 N
    U
    20°59'05"
    90°30'08"
    759679.06 E
    2322484.75 N
    V
    20°53'10"
    90°32'13"
    756235.38 E
    2311507.68 N
     
    El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo Número 1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
    __________________________
     
     

     

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