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  ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas a las Políticas, Bases y Lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574227&fecha=03/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-03

    ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas a las Políticas, Bases y Lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LAS "POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES"
    RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracción I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
    CONSIDERANDO
    Que el 8 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno del entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria, emitió las "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes" (en lo sucesivo POBALINES), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 27 de enero de 2017, las cuales fueron modificadas de conformidad con los Acuerdos publicados en el DOF el 05 de octubre de 2018 y el 22 de julio de 2019;
    Que las POBALINES tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el ahora Instituto de Administración de Bienes y Activos (en lo sucesivo Instituto) de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo Ley), su Reglamento (en lo sucesivo Reglamento) y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como establecer las disposiciones relacionadas con la contratación y elegibilidad de peritos valuadores y métodos de valuación;
    Que derivado de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el pasado 9 de agosto de 2019, es necesario ajustar la normativa aplicable, a efecto de armonizar y, en su caso, aplicar las nuevas disposiciones para dotar de certeza tanto a los servidores públicos del Instituto, como a las Dependencias, Entidades, Gobiernos Estatales y Municipales, así como a los particulares que interactúan, entre otros, en los procesos de enajenación a cargo de este Instituto.
    Que como resultado de la operación del Instituto, se ha identificado la imperiosa necesidad de hacer más dinámico el proceso de venta, al facilitar las adjudicaciones directas de los bienes, en particular los relacionados con los Encargos del Instituto que presentan problemáticas jurídicas, como la copropiedad y colindancia y con ello dar destino de manera ágil y transparente a los bienes administrados por el Instituto, buscando ser una pieza indispensable en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
    Que toda vez que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria las reformas a las POBALINES referidas y que acorde a lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, el Director General del Instituto cuenta con facultades de representación, así como de dirigir y coordinar las actividades del Organismo, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la propia Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO. - Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del Organismo, en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2019, a las "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes", las cuales pasan a denominarse "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos" y se MODIFICAN los numerales PRIMERO, párrafo primero; SEGUNDO, fracciones III, IV, V, XX, XXII y XXXI; CUARTO; SEXTO, párrafo primero; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO; DÉCIMO, párrafo primero; DÉCIMO PRIMERO; DÉCIMO TERCERO; DÉCIMO CUARTO; DECIMO SEXTO, párrafo primero; DÉCIMO SÉPTIMO, párrafo primero; VIGÉSIMO SÉPTIMO; VIGÉSIMO NOVENO, párrafo tercero y sus incisos a. y b.; TRIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero; TRIGÉSIMO TERCERO, párrafo segundo; TRIGÉSIMO CUARTO, párrafo segundo; TRIGÉSIMO SEXTO, párrafo segundo; TRIGESIMO OCTAVO BIS, párrafo primero; CUADRAGÉSIMO SEGUNDO; CUADRAGÉSIMO TERCERO; CUADRAGÉSIMO CUARTO; CUADRAGÉSIMO QUINTO; CUADRAGÉSIMO SEXTO; CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO; QUINCUAGÉSIMO, inciso d., fracción v., y su inciso e., fracción iii; QUINCUAGÉSIMO CUARTO, párrafos segundo y cuarto; QUINCUAGÉSIMO QUINTO; QUINCUAGÉSIMO SEXTO, párrafo segundo; QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO; QUINCUAGÉSIMO NOVENO, párrafos segundo y cuarto; SEXAGÉSIMO, fracciones i. y ii. del inciso a. del párrafo primero y párrafo segundo; SEXAGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero y tercero; para quedar en los siguientes términos:
    POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS
    PRIMERO. - Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    ...
    SEGUNDO. - Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:
    I.          ...
    II.         ...
    III. Bases de Venta. - Al documento en el que el Instituto determinará las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los Participantes en el Procedimiento Público de Venta al que se refieran, y que contiene los derechos y obligaciones de las partes;
    IV. Bienes Comercializables. - A los bienes muebles e inmuebles, Activos Financieros y Empresas que han sido dictaminados, validados y en su caso transferidos documental y/o físicamente al Instituto para su venta, por lo que pueden ser incorporados en los Procedimientos de Venta previstos en la Ley;
    V. Comité de Operación. - Al órgano colegiado del Instituto cuyo objetivo es coadyuvar con el análisis, evaluación, recomendación y en su caso, la autorización de asuntos operativos de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta de Gobierno;
    VI. a XIX. ...
    XX. Pobalines. - A las Políticas, Bases y Lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos;
    XXI. ...
    XXII. Portal Comercial. - A la página electrónica del Instituto, en la red mundial denominada internet destinada a la Comercialización de bienes;
    XXIII. a XXX. ...
    XXXI. Tienda Electrónica. - A la página electrónica del Instituto, en la red mundial denominada internet destinada a la exhibición y venta de Bienes Comercializables que reúnen las características establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para ser enajenados a través del procedimiento de Adjudicación Directa;
    XXXI BIS. a XXXV. ...
    CUARTO. - La interpretación de las Pobalines para efectos administrativos corresponderá a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del Instituto, en su caso considerando la opinión de la unidad administrativa que corresponda en el ámbito de su competencia.
    SEXTO. - Los Activos Financieros que cuenten con adjudicación judicial firme no serán susceptibles de venta. Para tales efectos, los Servidores Públicos Facultados para su cobranza judicial o extrajudicial deberán indicar si tales condiciones existen, cuando se lo soliciten los Servidores Públicos Facultados para la venta.
    ...
    ...
    SÉPTIMO.- Tratándose de bienes muebles que fueron transferidos indicándose en el acta de entrega - recepción que hasta concretar su venta permanecerían en custodia de Permisionarios Federales o de dueños o administradores de patios, almacenes, bodegas o lotes, ajenos a las Entidades Transferentes y al Instituto, éstos, se podrán ofertar: i) preferentemente, manteniendo el Instituto la obligación de pagar los adeudos devengados por concepto de almacenaje antes de su entrega al Comprador; o ii) excepcionalmente, trasladando a los Compradores la obligación de pagarlos, en cuyo caso previamente así se establecerá en las Bases de Venta del Procedimiento Público de Venta respectivo o en la notificación de la autorización de la venta de tratarse de Adjudicación Directa.
    OCTAVO. - Cuando el Avalúo o Referencia de Valor de los bienes muebles señale que éstos se encuentran en mal estado o deteriorados, o tratándose de vehículos se determine que el número de identificación vehicular está remarcado o presentan reporte de robo, se podrán considerar como chatarra y valuar y vender de esa manera, independientemente de las condiciones en las que fueron transferidos al Instituto.
    NOVENO. - En el caso de los Vehículos Chatarra, el comprobante fiscal que se emita especificará que los mismos no son aptos para matricularse, dejando a salvo tanto al Instituto como a la Entidad Transferente de cualquier uso distinto que el Comprador les llegase a dar. Lo anterior aplicará aun cuando la Entidad Transferente no haya indicado en los documentos de puesta a disposición la leyenda "Vehículos no aptos para matricular".
    DÉCIMO. - Los bienes muebles asegurados en el procedimiento penal que hayan sido transferidos al Instituto podrán venderse, para cuyo efecto el Instituto observará lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Código Federal de Procedimientos Penales, según corresponda, respecto de los bienes asegurados, siempre que no exista disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene la conservación de los mismos.
    ...
    DECIMOPRIMERO. - La integración de los expedientes de los bienes inmuebles que el Instituto recibe para su venta, será responsabilidad de los Servidores Públicos Facultados para la recepción y dictaminación de los mismos.
    DECIMOTERCERO.- Los bienes inmuebles se ofertarán preferentemente manteniendo el Instituto la obligación de pagar antes de que se formalice la venta, los adeudos devengados por concepto de: i) impuestos prediales; ii) derechos de agua; iii) cuotas de mantenimiento; iv) impuestos por traslados de dominio pendientes de las Entidades Transferentes correspondientes; y v) actualizaciones, recargos o multas asociadas a los mismos; o excepcionalmente trasladándola a los Compradores, en cuyo caso previamente así se establecerá en las Bases de Venta del Procedimiento Público de Venta respectivo o en la notificación de la autorización de la venta de tratarse de Adjudicación Directa.
    DECIMOCUARTO.- Tratándose de co-propiedades sobre inmuebles transferidos al Instituto, se podrá optar por convenir su venta ofertándolas en Portafolios, considerando que la adjudicación de los inmuebles que lo integren en favor del Participante que haya presentado la oferta de compra más alta en el respectivo proceso comercial, producirá efectos legales hasta que el Instituto haya realizado la notificación al o los co-propietarios para que puedan ejercer su derecho de preferencia o del tanto, conforme al Código Civil aplicable al inmueble de que se trate, siempre y cuando rechace ejercer el citado derecho o no se pronuncie dentro del término legal.
    El interesado en participar en algún procedimiento de enajenación, se obligará a lo siguiente:
    a. Proporcionar los instrumentos con los que se acredite el régimen de propiedad y la ubicación del (de los) co-propietario(s) correspondiente(s) para que el Instituto practique la notificación citada.
    b. Impulsar las acciones para que el(los) co-propietario(s) comparezca(n) ante el Instituto a manifestar que no es su deseo ejercer el derecho de preferencia o del tanto, ante Notario Público designado por el Instituto o ante la autoridad judicial según sea el caso.
     
    ...
    El Participante o copropietario, según corresponda, deberá realizar los pagos, de conformidad a los plazos señalados en las Bases de Venta y/o las condiciones de la venta señaladas para tales efectos. Además, el Participante quedará obligado a sacar al Instituto en paz y a salvo de cualquier reclamación o contingencia relacionada con el derecho del tanto en la operación convenida, en el entendido de que en los casos de co-propiedades que sí lleguen a adjudicarse al Participante y posteriormente por cualquier causa relacionada con dicho derecho llegare a quedar sin efectos la compraventa, el importe pagado por las mismas quedará en favor del Instituto a manera de pena convencional.
    A partir de la recepción de ofertas de compra del Procedimiento Público de Venta respectivo, se considerará un plazo para realizar las notificaciones a los co-propietarios que dependerá de las co-propiedades involucradas y de su ubicación, de conformidad a como se establezca previamente en las Bases de Venta respectivas, y una vez realizadas dichas notificaciones sin obtenerse manifestación del ejercicio de su derecho del tanto dentro del plazo que establezca el respectivo Código Civil, se formalizará la adjudicación y venta de aquellas co-propiedades en las que se cumplió la notificación y no ejercicio del derecho del tanto de los co-propietarios. En aquellas en las que la notificación no se haya cumplimentado dentro del plazo establecido para ello, la operación quedará cancelada sin que medie instrucción judicial o administrativa alguna y el Instituto ejecutará la garantía correspondiente a esas co-propiedades a manera de pena convencional.
    Si en cualquier momento previo al vencimiento del plazo para ejercer su derecho del tanto, el(los) co-propietario(s) correspondiente(s) comparece(n) a reclamar ese derecho y realizara(n) el pago respectivo, el cual se concretará en los mismos términos y condiciones otorgados al Participante en lo que no se oponga a lo establecido en el Código Civil de la entidad federativa correspondiente, la operación convenida con el Participante involucrado respecto a las co-propiedades en cuestión quedará cancelada sin que medie instrucción judicial o administrativa alguna, debiendo reembolsarle el Instituto el total de la garantía correspondiente a esas.
    DECIMOSEXTO. - Las solicitudes de justipreciaciones de rentas de bienes muebles e inmuebles o de prácticas de Avalúos o Referencias de Valor de Bienes que las unidades administrativas del Instituto le requieran a la Dirección Ejecutiva Fiduciaria, serán atendidas conforme a lo siguiente:
    a. ...
    b. ...
    c. ...
    ...
    DECIMOSÉPTIMO. - En los casos de bienes inmuebles en los que existan Avalúos entregados al Instituto por las Entidades Transferentes, se privilegiarán las especificaciones que señalen éstos sobre descripciones, medidas o características, respecto de las que pudieran señalar cualesquiera otros documentos, salvo que en la práctica de nuevos Avalúos se determinen ajustes a tales especificaciones.
    ...
    VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Instituto podrá integrar una base de datos única con el registro de Participantes que sea válida para todos los Procedimientos de Venta previstos en la Ley, en la que se contendrá la información y documentación digitalizada de identificación y la necesaria para acreditar la personalidad y para la emisión del respectivo comprobante fiscal digital, sólo siendo necesario que periódicamente los Participantes ratifiquen por escrito y bajo protesta de decir verdad que la información contenida en dichos documentos mantiene su validez. En caso de variación en los datos, los Participantes únicamente deberán exhibir los originales o copias certificadas de los nuevos documentos.
    VIGÉSIMO NOVENO. - ...
    a. ...
    b. ...
    ...
     
    El Participante o Ganador que se encuentre en uno o ambos supuestos quedará impedido de participar en futuros Procedimientos Públicos de Venta convocados por el Instituto, de conformidad con lo siguiente:
    a. Si se trata del primer supuesto durante un plazo de 2 años calendario, a partir del día en que se conozca por parte del Instituto dicha circunstancia; y,
    b. Si se trata del segundo supuesto durante los mismos plazos que se establecen en el numeral correspondiente a la Sección de las penalizaciones del Capítulo de la Postventa, a partir del día en que se conozca por parte del Instituto dicha circunstancia.
    TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las Convocatorias de los Procedimientos Públicos de Venta se podrán publicar por procedimiento de venta o por un periodo determinado que abarque varios procedimientos de venta por lo menos una vez al año, en el Diario Oficial de la Federación o en diarios de circulación nacional, y deberán contener los requisitos establecidos en la Ley, los que podrán señalarse de manera resumida a consideración del Instituto, indicándose en su caso el lugar y forma en que los Interesados podrán consultar la información completa y detallada disponible, preferentemente a través del Portal Comercial, en el entendido de que las publicaciones señaladas no podrán ser omisas respecto a los requisitos establecidos en la Ley.
    ...
    ...
    ...
    ...
    TRIGÉSIMO TERCERO. - ...
    Cuando la venta se realice con base en un Avalúo o Referencia de Valor, éstos deberán ser vigentes y el Precio Base de Venta será por lo menos el Valor de Realización Inmediata que consigne. Cuando el Instituto opte por vender al Valor Ofrecido por el Mercado a través de Licitación Pública o Subasta, el Precio Base de Venta se determinará de conformidad a lo establecido en el numeral siguiente.
    ...
    TRIGÉSIMO CUARTO. - ...
    A partir de la tercera ocasión en que los Bienes Comercializables sean incluidos indistintamente en una Subasta o Licitación Pública, el Instituto podrá venderlos con base en el Valor Ofrecido por el Mercado.
    ...
    a.     ...
           i. ...
           ii. ...
           iii. ...
    b.     ...
           i. ...
           ii. ...
           iii. ...
           iv. ...
    c.     ...
           i. ...
           ii. ...
           iii. ...
           iv. ...
    d.     ...
           i. ...
     
           ii. ...
           iii. ...
    e.     ...
           i. ...
           ii. ...
           iii. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    TRIGÉSIMO SEXTO. - ...
    Las Garantías de Seriedad y de Cumplimiento podrán entregarse mediante transferencia electrónica o depósito en cuenta o cheque de caja o certificado a nombre del Instituto o con cargo a tarjeta de débito o crédito o carta de crédito contingente de una institución de crédito o fianza de cumplimiento o cualquier otra, de conformidad a lo que se señale en las Bases de Venta.
    ...
    TRIGÉSIMO OCTAVO BIS. - En términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley, el Instituto podrá adjudicar un Bien Comercializable al segundo lugar o ulteriores, cuando el Ganador de una Licitación Pública incumpla con el pago respectivo, lo cual deberá señalarse en las Bases de Venta.
    ...
    CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. - Se podrán vender mediante Adjudicación Directa a Instituciones Públicas o a cualesquiera otras personas físicas o morales particulares, los Bienes Comercializables que reúnan las características y requisitos que la Ley y el Reglamento y demás normativa aplicable establecen para tal efecto, previa oferta de compra y recomendación del Comité de Operación.
    Las Adjudicaciones Directas a personas físicas y morales particulares podrán ser recomendadas por el Comité de Operación, previa emisión del dictamen a que se refiere el párrafo siguiente, siempre y cuando exista una oferta en firme superior al Valor Comercial, pagadera en una sola exhibición, dentro de un plazo menor a 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo respectivo del Comité de Operación.
    Cuando se pretenda vender un Bien Comercializable o Portafolio a través de Adjudicación Directa, los Servidores Públicos Facultados para la venta elaborarán los dictámenes previos que establece la Ley a fin de acreditar que dicho procedimiento asegure las mejores condiciones para el Estado, el cual será presentado al Comité de Operación, para que decida sobre su recomendación.
    CUADRAGÉSIMO TERCERO. Las Adjudicaciones Directas que se realicen en favor de Instituciones Públicas se considerarán de apoyo a las actividades o de interés social de los destinatarios y el Precio Base de Venta podrá ser el equivalente al Valor de Realización Inmediata que se consigne en el Avalúo correspondiente. Para los efectos, la persona u órgano de decisión que tenga facultades de representación legal de esas Instituciones Públicas deberá declarar bajo protesta de decir verdad que los bienes a adquirir serán destinados para el ejercicio de sus atribuciones, el desarrollo de sus funciones o el cumplimiento de sus fines. En las citadas Adjudicaciones Directas el Instituto expedirá el comprobante fiscal digital correspondiente o formalizará la venta a nombre de las Instituciones Públicas.
    CUADRAGÉSIMO CUARTO. - El Instituto podrá vender mediante el procedimiento de Adjudicación Directa cuando medie solicitud de compra y se cuente con la recomendación del Comité de Operación, en los casos siguientes:
    a. Tratándose de bienes muebles, en los supuestos que prevea la Ley, sin perjuicio de que en el caso de aquellos que fueron transferidos indicándose en el acta de entrega - recepción que hasta concretar su venta permanecerían en custodia de Permisionarios Federales o de dueños o administradores de patios, almacenes, bodegas o lotes, ajenos a las Entidades Transferentes y al Instituto, en favor de dichos Permisionarios Federales, dueños o administradores, al Valor de Realización Inmediata, se deberán cumplir las circunstancias siguientes:
     
    i. Se trate de la totalidad de los bienes transferidos al Instituto y disponibles para venta, que el Permisionario Federal o dueño o administrador respectivo tenga bajo su custodia;
    ii. Los adeudos por almacenaje sean mayores al valor de los bienes;
    iii. El Permisionario Federal o dueño o administrador otorgue un descuento por la diferencia entre dichos adeudos y el valor de los bienes, así como el finiquito más amplio que conforme a derecho proceda al Gobierno Federal por la totalidad del adeudo por almacenaje;
    iv. Tratándose de vehículos, que éstos se facturen como aptos o no aptos para matricular conforme a la definición de Vehículos Chatarra; y,
    v. No se trate de vehículos que hayan causado abandono en favor del Gobierno Federal conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con posterioridad al 16 de diciembre de 2013, los cuales tendrán el tratamiento que establece la normativa aplicable.
    b. Tratándose de inmuebles o derechos fideicomisarios sobre inmuebles, cuando se actualicen los supuestos previstos en la Ley y la adjudicación se realice en favor de:
    i. Quienes sean poseedores de buena fe y a través de documentales o de comprobantes de pago de impuestos o servicios acrediten la posesión, siempre que los mismos hayan sido generados con un año de anterioridad a que hayan sido transferidos al Instituto y que de origen el Instituto los haya recibido sin su posesión física;
    ii. El depositario de inmuebles que no sean de uso comercial, cuando habiendo sido de origen asegurados en procedimientos penales federales y otorgados en depositaría en definitiva en tanto se resolvían los respectivos procedimientos, se decrete su abandono o decomiso por la autoridad ministerial o judicial competente, y siempre que se trate de personas morales o fideicomisos sin fines de lucro autorizados por la Secretaría para recibir donativos deducibles de impuestos y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como depositarios;
    iii. Los propietarios de predios colindantes, considerando que si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho la venta se hará a prorrata;
    iv. El último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público cuando éste vaya a ser vendido.
    v. El (los) copropietario(s) del inmueble de que se trate.
    En los casos señalados en esta disposición, el Precio Base de Venta no podrá ser inferior al equivalente al Valor Comercial que se consigne en el Avalúo correspondiente, el cual podrá considerar los factores de descuento aplicables a las características de los inmuebles en cuestión, excepto el correspondiente a carecerse de la posesión.
    CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Tratándose de las Adjudicaciones Directas que se realicen en la Tienda Electrónica en favor de cualesquiera personas físicas o morales particulares se limitarán a Bienes Comercializables cuyo Valor de Realización Inmediata sea menor al equivalente a 150,000 Udis, estableciéndose como Precio Base de Venta el equivalente al Valor de Realización Inmediata que se consigne en el Avalúo correspondiente, más un monto de al menos el veinticinco por ciento de la diferencia entre el Valor Comercial y el Valor de Realización Inmediata.
    Los Bienes Comercializables o Portafolios de Bienes Comercializables que se pretendan vender a través de la Tienda Electrónica serán publicados con los precios que serían aplicables tanto para una operación con particulares como para una operación con Instituciones Públicas.
    Asimismo, se deberá publicar en la Tienda Electrónica la fecha y hora hasta las cuales dichos bienes podrán ser seleccionados exclusivamente por Instituciones Públicas en un primer periodo y la fecha y hora hasta las cuales podrán ser seleccionados por cualesquiera otras personas físicas o morales en un segundo periodo, considerando que cada uno de esos dos períodos deberán tener una duración de al menos ciento veinte horas.
    Las Instituciones Públicas que seleccionen Bienes Comercializables incluidos en la Tienda Electrónica en el periodo exclusivo para ellas tendrán un plazo de apartado que no podrá exceder de veinte Días Hábiles dentro del cual deberán confirmar su interés.
    Cuando los Bienes Comercializables incluidos en la Tienda Electrónica no hayan sido seleccionados por Instituciones Públicas dentro del periodo exclusivo para ellas, éstos podrán ser seleccionados por cualquier persona física o moral que no sea una Institución Pública. En cualquier momento en el que se reciba manifestación de interés por parte de una segunda persona, los Bienes Comercializables no serán adjudicados y deberán ser retirados de la Tienda Electrónica e incluidos en una Subasta o Licitación Pública con un Precio Base de Venta de al menos el equivalente al precio utilizado en la Tienda Electrónica.
    Una vez concluido el periodo de selección abierta, los Bienes Comercializables serán adjudicados si sólo una persona manifestó su interés en adquirirlos dentro de dicho periodo y si no se recibe alguna otra manifestación de interés en un lapso de cinco minutos posteriores al término del mismo.
    La Dirección Corporativa de Comercialización y Mercadotecnia podrá emitir procedimientos o normativa para que la Tienda Electrónica cuente con medidas de transparencia e imparcialidad adicionales a las previstas en las Pobalines.
    CUADRAGÉSIMO SEXTO. - En las ventas que el Instituto encomiende realizar a las dependencias o entidades federales, estatales o municipales, para que éstas las realicen a través de sus puntos de distribución, se estará al menos a lo siguiente:
    a. El Precio Base de Venta será determinado en conjunto con ellas, dentro del rango de Valor de Realización Inmediata y Valor Comercial que se consignen en el Avalúo correspondiente;
    b. Dichas instancias informarán y le pagarán al Instituto mensualmente con relación a las ventas encomendadas o al menos de manera trimestral siempre y cuando se acuerde con ellas que realizarán el entero del Impuesto al Valor Agregado correspondiente por cuenta del Instituto;
    c. Las ventas deberán realizarse de contado contra la entrega de los bienes al Comprador el día en que ocurra la venta y al recibir el importe del Precio de Venta se tendrán por pagadas al Instituto, independientemente de que los recursos sean enterados al Instituto con posterioridad; y,
    d. Los bienes podrán ofertarse individualmente o agrupados, sin que el valor del bien o del grupo en ningún caso sea superior al equivalente a 150,000 UMA's.
    CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. - Para los casos de permutas de Bienes Comercializables que hayan sido transferidos al Instituto para su venta, los bienes que se reciban al efecto se considerarán transferidos al Instituto con el mismo destino de aquellos y en favor de la Entidad Transferente correspondiente, sin necesidad de una nueva intervención de ésta.
    QUINCUAGÉSIMO. -... ...
    a.    ...
    b.    ..:
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    v.   En los casos que aplique la escritura correspondiente se realizará con reserva de dominio y en su caso el Comité de Operación podrá recomendar otras garantías aplicables, preferentemente a través de fianza, prenda o hipoteca, en primer lugar y grado a favor del Instituto.
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    ii.   ...
    iii.   Las garantías podrán ser determinadas por el Comité de Operación, quien podrá tomar como garantía suficiente la cesión parcial o total de los derechos de cobro sobre la facturación que realice el Comprador en su carácter de prestador de servicios de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en su defecto podrá establecerse una fianza, garantía prendaria o hipotecaria, en primer lugar y grado a favor del Instituto.
    f. ...
     
    i.    ...
    ii.   ....
    iii.   ...
    g.    ...
    i.    ...
    ii.   ...
    iii.   ...
    QUINCUAGÉSIMO CUARTO. - ...
    Si transcurre un plazo de treinta días naturales a partir del Día Hábil siguiente al vencimiento del período programado de entrega sin que el Comprador hubiere comparecido a recibir y retirar totalmente los bienes muebles adquiridos por causas imputables a él, sin responsabilidad ni declaración judicial ni administrativa el Instituto podrá cancelar la operación de venta de los bienes no retirados y el precio pagado no será devuelto y se aplicará como recuperación de gastos de administración. Lo anterior quedará especificado en las Bases de Venta respectivas y en las constancias donde se declaren a los Ganadores de algún Procedimiento Público de Venta.
    ...
    Los bienes muebles que queden a disposición del Instituto conforme a lo anterior se podrán vender nuevamente, incluso a través del procedimiento de Adjudicación Directa. En su caso, a los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes se les dará el tratamiento y el destino que establece la Ley. Si no fuere posible comercializarlos o resultare contraproducente en términos de costos, los bienes podrán ser donados o destruidos.
    QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Tratándose de la entrega de bienes muebles que fueron transferidos indicándose en el acta de entrega - recepción que hasta concretar su venta permanecerían en custodia de Permisionarios Federales o de dueños o administradores de patios, almacenes, bodegas o lotes, ajenos a las Entidades Transferentes y al Instituto, y en los que el Instituto mantuvo la obligación de pagar los adeudos devengados por concepto de almacenaje, si éstos fueran superiores al valor de venta de los bienes la procedencia del pago de los mismos será presentada para conocimiento del Comité de Operación, previo dictamen que emita el Servidor Público Facultado para la entrega de los bienes vendidos con el que se acredite que se realizaron gestiones encaminadas a reducirlos y que la resolución del asunto es conveniente para el Estado.
    QUINCUAGÉSIMO SEXTO. - ...
    Si el Comprador no recibe el inmueble por causas imputables a él, transcurrido un plazo de treinta días naturales contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha programada para llevar a cabo su entrega, sin responsabilidad ni declaración judicial ni administrativa el Instituto quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el inmueble, por lo que dejará de realizar cualquier tipo de pago relacionado directamente con el mismo, incluyendo servicios, contribuciones y derechos. Lo anterior quedará especificado en las Bases de Venta respectivas y en las constancias donde se declaren a los Ganadores de algún Procedimiento Público de Venta.
    ...
    QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Tratándose de la formalización de inmuebles en los que el Instituto mantuvo la obligación de pagar los adeudos devengados por concepto de: i) impuestos prediales; ii) derechos de agua; iii) cuotas de mantenimiento; iv) impuestos por traslados de dominio pendientes de las Entidades Transferentes correspondientes; y, v) actualizaciones, recargos o multas asociadas a los mismos, si hubiere que pagar los conceptos señalados en el último inciso, la procedencia del pago será presentada para conocimiento del Comité de Operación, previo dictamen que emita el Servidor Público Facultado para la formalización de la venta de los inmuebles con el que se acredite que se realizaron gestiones encaminadas a reducirlos y que la resolución del asunto es conveniente para el Estado.
    QUINCUAGÉSIMO NOVENO. - ...
    La entrega y recepción física al Ganador de los documentos relacionados con los Activos Financieros objeto de la venta se deberá realizar en un plazo máximo de treinta Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente de la fecha de suscripción del contrato de cesión de derechos o de la fecha de recepción del pago, lo que suceda primero. En caso de que el Ganador no reciba dichos documentos en el plazo anteriormente señalado, el Instituto procederá a dar por concluida la entrega mediante la elaboración de un acta circunstanciada; asimismo dejará de realizar en su caso cualquier tipo de pago incluyendo contribuciones, derechos y cuotas de mantenimiento.
    ...
    Una vez suscrito el contrato de cesión de derechos y en caso de que existan pagos al Instituto de créditos vendidos que se reciban con posterioridad a la fecha de corte y cuenten con referencia o depósito referenciado, los Servidores Públicos Facultados para la cobranza extrajudicial deberán notificar a los Servidores Públicos Facultados para la venta a fin de que éstos indiquen el destino de los recursos.
    ...
    ...
    SEXAGÉSIMO. - ...
    a.    ...
    i.    Cuando el Ganador incumpla en la Garantía de Cumplimiento, perderá a favor del Instituto la Garantía de Seriedad.
    ii.    Cuando el Ganador incumpla en el pago de liquidación, perderá a favor del Instituto la Garantía de Cumplimiento.
          ...
    b.    ...
    c.     ...
    El Ganador que incumpla con alguno de los pagos, adicionalmente quedará impedido de participar en los Procedimientos Públicos de Venta convocados por el Instituto cuyo periodo de exhibición de los Bienes Comercializables aún no haya iniciado, durante los siguientes plazos contados a partir del día en que haya fenecido el término para la realización de los citados pagos:
    a.    ...
    b.    ...
    c.    ...
    ...
    SEXAGÉSIMO PRIMERO. - En las ventas realizadas, el Instituto no ofrecerá garantías sobre las características, funcionamiento, estado, dimensiones, cantidades, delimitaciones u otros aspectos asociados a los Bienes Comercializables.
    ...
    De la misma forma, si en el momento en que se procesen trámites o solicitudes de postventa, formalización o escrituración, o en forma previa, el Instituto identifica que por deficiencias o insuficiencias o imprecisiones en la información disponible en los sistemas electrónicos de control institucionales de los bienes correspondientes, las condiciones físicas, mecánicas, documentales y jurídicas con las que se ofertaron y adjudicaron los bienes no corresponden con sus circunstancias, produciéndose en la preparación comercial un Precio Base de Venta significativamente menor que el que debiera haber aplicado, previo análisis y resolución conforme a lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector público y demás normatividad aplicable, se estará a lo siguiente:
    a.    ...
    b.    ...
    c.     ....
    TRANSITORIOS
     
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El Director General del Instituto de Administración de Bienes y Activos, Ricardo Rodríguez Vargas.- Rúbrica.
    (R.- 486972)
     

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