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  LINEAMIENTOS para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575209&fecha=11/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-11

    LINEAMIENTOS para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracciones IV, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71, 74 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 69, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 18 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 9, fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento o de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan o abrogan disposiciones reglamentarias, son el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, así como el cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos;
    Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal revisar, coordinar y tramitar los proyectos de Reglamento y de Decreto a que se refiere el considerando anterior, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República y que, por lo tanto, corresponde a esta Dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables hayan sido debidamente satisfechos;
    Que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está la de garantizar que los proyectos de Reglamento y de Decreto aludidos, sean congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario, a fin de que sean jurídicamente consistentes y provean con eficacia a la exacta observancia de la ley, dentro de un enfoque sistémico que privilegie la cohesión y la unidad del orden normativo federal;
    Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, su Titular está facultado para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento y de Decreto que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, y
    Que los presentes Lineamientos tienen el propósito de facilitar y agilizar el trámite de los proyectos de Reglamento y de Decreto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre la base de las prioridades que en la materia ha establecido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes
    LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL
    PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la elaboración y revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los decretos que reformen, adicionen, deroguen o abroguen las disposiciones de los mismos.
    Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
    I.        Anteproyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto que el titular de la Dependencia o Entidad correspondiente remite a la Consejería Jurídica para su revisión;
    II.       Consejería Adjunta: la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
    III.      Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
    IV.      Decreto: el ordenamiento que expide el Presidente para reformar, adicionar, derogar o abrogar las disposiciones de un Reglamento, en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    V.       Dependencias: las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en términos de los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica;
     
    VI.      Dictamen de Impacto Presupuestario: el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    VII.     Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: el documento que emite la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
    VIII.    Dictamen Organizacional: el documento que emite la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 18, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    IX.      Entidades: las entidades paraestatales, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica;
    X.       Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
    XI.      Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
    XII.     Proyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto aprobada por la Consejería Jurídica para someterla a la consideración y, en su caso, firma del Presidente;
    XIII.    Redactora: la Dependencia o Entidad que elabore un Anteproyecto, y
    XIV.    Reglamento: el ordenamiento de carácter general que expide el Presidente en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 3.- En la elaboración de Anteproyectos, las Dependencias y Entidades deberán cumplir, en lo conducente, con las disposiciones de la Ley Orgánica, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 4.- El procedimiento establecido en los presentes Lineamientos sólo podrá ser modificado para casos concretos, a solicitud de las Dependencias y Entidades y siempre que, a consideración del titular de la Consejería Jurídica, sea un asunto que por su urgencia o importancia lo amerite, o en aquellos casos en que el Presidente instruya una tramitación distinta.
    Artículo 5.- La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Consejería Adjunta.
    En lo no previsto en los presentes Lineamientos se estará a lo que disponga el titular de la Consejería Jurídica.
    CAPÍTULO II
    De la Competencia en Materia de Anteproyectos
    Artículo 6.- Es atribución de las Dependencias y Entidades, elaborar los Anteproyectos y presentarlos a la Consejería Jurídica en los términos de los presentes Lineamientos.
    Artículo 7.- Todo Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o, a través del titular de su unidad de apoyo jurídico, mediante oficio dirigido directamente al titular de la Consejería Jurídica o al titular de la Consejería Adjunta, a falta de lo cual se tendrá por no presentado.
    Cuando la Redactora sea una Entidad sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo, a través del titular de la Dependencia a la que se encuentre sectorizada, o el de la unidad de apoyo jurídico de esa misma Dependencia.
    Si la Entidad no se encontrare sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o el de su unidad de apoyo jurídico.
    Artículo 8.- Cuando las leyes fijen un plazo para que el Presidente expida un Reglamento o Decreto, las Dependencias y Entidades, serán responsables, desde el día en que la ley sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, de elaborar el Anteproyecto correspondiente, de acuerdo a los asuntos de su competencia, y de presentarlo a la Consejería Jurídica, en los términos de los presentes Lineamientos, por lo menos quince días hábiles antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para la expedición. Una vez vencido dicho plazo legal, el Anteproyecto deberá ser remitido a la brevedad posible.
    Artículo 9.- La Consejería Jurídica es competente para revisar los Anteproyectos que presenten las Dependencias y Entidades y, en su caso, para someter los proyectos respectivos a la consideración y firma del Presidente.
     
    CAPÍTULO III
    Del Contenido de los Anteproyectos
    Artículo 10.- Los Anteproyectos que elaboren las Dependencias y Entidades deberán cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
    I.        Sin considerandos ni exposición de motivos;
    II.       Un exordio que inicie con el nombre y cargo completos del Presidente, y señale la facultad constitucional del Presidente para expedir Reglamentos y Decretos, así como las disposiciones legales que le den fundamento al Reglamento o Decreto que se pretenda expedir;
    III.      La denominación del Reglamento o Decreto que se proponga;
    IV.      Si versare sobre un Decreto, deberá señalarse en un artículo, los artículos, fracciones, incisos, sub-incisos, párrafos, o porciones normativas diversas del Reglamento vigente que se pretendan reformar, adicionar o derogar;
    V.       Si versare sobre un Decreto, el contenido deberá señalar el número del artículo, fracción, inciso, sub-inciso o porción normativa de interés, el texto que se pretende reformar o adicionar, y en su caso, los puntos suspensivos que permitan obviar el texto que se pretenda que subsista, y la palabra "Derogado" o "Derogada" en lugar del texto suprimido;
    VI.      Si versare sobre un Reglamento, los artículos que lo integren, agrupados en capítulos, y sólo si la complejidad de su contenido lo amerita, también en títulos o segmentos adicionales, pero en cualquier caso ordenados bajo un criterio de coherencia temática;
    VII.     Los artículos que los integren deberán redactarse con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que pretendan reglamentar, en forma congruente y sistemática con el orden jurídico nacional, y de manera ordenada y lógicamente progresiva, clara, breve y sencilla;
    VIII.    Los artículos transitorios correspondientes deberán prever, en su caso, los reglamentos y demás ordenamientos que se pretendan abrogar, seguidos de la fecha y órgano de difusión de su respectiva publicación o, en su caso y de ser posible, los artículos, fracciones, incisos, sub-incisos, párrafos o porciones normativas diversas que se pretendan derogar, así como aquellos que prevean el tránsito ordenado de una situación anterior a la que deberá regir, y
    IX.      Si versare sobre un decreto abrogatorio, sus artículos permanentes deberán prever los ordenamientos que se pretendan abrogar, seguidos de la fecha y órgano de difusión de su respectiva publicación; y sus artículos transitorios, a su vez, la fecha del inicio de su vigencia, y demás disposiciones transitorias.
    Artículo 11.- Cuando se pretenda reglamentar una ley que establezca la participación de varias Dependencias o Entidades, el Anteproyecto deberá elaborarlo la Dependencia o Entidad a la que la ley le confiera directamente su aplicación.
    Cuando la ley establezca que dos o más Dependencias o Entidades son competentes para aplicarla, o cuando no determine a alguna, el Anteproyecto será elaborado por aquella cuyas facultades predominen respecto de las demás que concurran.
    Artículo 12.- La Redactora deberá solicitar la opinión de la Dependencia o Entidad cuyo ámbito de competencia tenga relación con la materia del Reglamento o Decreto que se pretenda expedir.
    La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá ser emitida por conducto de la unidad de apoyo jurídico de la Dependencia o Entidad consultada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que la Dependencia o Entidad consultada haya emitido su opinión, se entenderá que expresó su conformidad con el Anteproyecto.
    Artículo 13.- Una vez que la Redactora reciba la opinión a que se refiere el artículo anterior, deberá integrar de ella las observaciones que considere pertinentes al Anteproyecto.
    En caso contrario, la Redactora deberá hacer del conocimiento de la Dependencia o Entidad consultada, las razones por las cuales sus observaciones no fueron incorporadas al Anteproyecto.
    En caso de que la Dependencia o Entidad consultada no esté de acuerdo con las razones por las cuales sus observaciones no fueron incorporadas al Anteproyecto, la Redactora realizará las acciones necesarias para enviar a la Consejería Jurídica un Anteproyecto consensuado.
     
    Cuando una Dependencia o Entidad consultada persista en su desacuerdo, la Redactora informará de ello a la Consejería Jurídica a fin de que resuelva en definitiva, para lo cual le remitirá, con el Anteproyecto, los documentos que contengan tanto las observaciones de la Dependencia o Entidad consultada, como las respuestas que les hayan recaído.
    CAPÍTULO IV
    De la Colaboración Interinstitucional
    Artículo 14.- La Redactora deberá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Dictamen de Impacto Presupuestario, en términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 15.- Cuando el Anteproyecto contenga modificaciones a la estructura orgánica u ocupacional de una Dependencia o Entidad, la Redactora deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública el Dictamen Organizacional, en términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 16.- La Redactora deberá solicitar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, la exención del análisis referido, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
    Tratándose de Reglamentos o Decretos que tengan por objeto regular las materias de carácter fiscal respecto de contribuciones y accesorios que deriven directamente de aquéllas; de responsabilidades de los servidores públicos, o de actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; la Redactora no estará obligada a solicitar el Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio ni su exención.
    Artículo 17.- Las Dependencias y Entidades deberán someter los Anteproyectos a consulta pública en los términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.
    Cuando la publicidad de un Anteproyecto pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con el Reglamento o Decreto que se propone, o el Anteproyecto versare sobre situaciones de emergencia, a solicitud de la Redactora y previa determinación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se le podrá eximir de la obligación de hacer público el Anteproyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
    Artículo 18.- Las observaciones de carácter jurídico que respecto de un Anteproyecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, la Secretaría de la Función Pública, relacionadas con sus competencias, serán independientes del Dictamen de Impacto Presupuestario y Dictamen Organizacional que respectivamente emitan, tendrán el carácter de opiniones y serán tramitadas conforme a los artículos 12 y 13 de los presentes Lineamientos.
    CAPÍTULO V
    De la Presentación de Anteproyectos
    Artículo 19.- Los Anteproyectos deberán ser presentados en la Oficina del titular de la Consejería Jurídica en un plazo de por lo menos quince días hábiles anteriores a la fecha en que su contenido se pretenda publicar en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo 20.- Los Anteproyectos deberán presentarse con los siguientes documentos anexos:
    I.        Ficha técnica la cual deberá contener:
    a)    El objeto del Anteproyecto;
    b)    Los principales aspectos del Anteproyecto;
    c)    Las razones que justifiquen la expedición del Reglamento o Decreto propuesto;
    d)    Las disposiciones constitucionales y legales que sirvan de fundamento al Anteproyecto;
    e)    Las razones que justifiquen la inserción del Anteproyecto en el esquema programático gubernamental, y
    f)     La descripción general de la forma en que se incorporaron las opiniones de las Dependencias y Entidades consultadas, o en su caso, las razones por las que se desestimaron;
    II.       En su caso, copia de los documentos que contengan las opiniones jurídicas de las Dependencias o Entidades consultadas, así como sus respectivas respuestas y réplicas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de los presentes Lineamientos;
     
    III.      Copia del Dictamen de Impacto Presupuestario;
    IV.      Copia del Dictamen Organizacional, en su caso;
    V.       Copia del Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio, o en su caso, del documento por el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria exima a la Redactora de presentar el análisis mencionado, salvo que por disposición legal expresa no haya obligación de someter el Anteproyecto al proceso de mejora regulatoria, y
    VI.      Cuadro comparativo elaborado conforme a las reglas siguientes:
    a)    Deberá dividirse en tres columnas y el número de filas correspondientes a cada párrafo, fracción o inciso, sub-inciso o porción normativa que se pretenda comparar;
    b)    Si el Anteproyecto versare sobre un Reglamento, la primera columna deberá contener sólo el texto completo del Reglamento vigente; y si versare sobre un Decreto, sólo el texto completo de los artículos vigentes que se pretendan reformar o derogar;
    c)    La segunda columna deberá contener sólo el texto completo del Anteproyecto, el cual deberá coincidir íntegramente con el texto corrido;
    d)    El texto de la primera columna deberá compararse con el de la segunda, párrafo a párrafo, independientemente de su numeración o posición, para lo cual los párrafos de la primera columna, si es el caso, deberán reubicarse para hacerlos corresponder con los de la segunda;
    e)    En cualquier caso, deberá mantenerse intacto el orden numérico del texto de la segunda columna;
    f)     Las diferencias deberán destacarse palabra a palabra, y signo a signo, testando los de la primera columna y aplicando el formato negrita a sus equivalentes de la segunda columna;
    g)    La tercera columna deberá contener la justificación de cada propuesta contenida en la segunda columna;
    h)    Cuando se pretenda expedir un Reglamento que no tenga como antecedente otro vigente, el cuadro deberá elaborarse conforme a los incisos c) y g) de esta fracción, e
    i)     Para efectos del inciso anterior, será antecedente de un Reglamento cualquier otro vigente con el que guarde paralelismos normativos, aunque revista diferente denominación.
    Artículo 21.- El Anteproyecto y el cuadro comparativo del mismo deberán presentarse impresos y en formato electrónico.
    CAPÍTULO VI
    Del Trámite de Anteproyectos
    Artículo 22.- Una vez recibido un Anteproyecto, el titular de la Consejería Jurídica lo turnará al respectivo de la Consejería Adjunta, quien ordenará abrir un expediente administrativo para su revisión.
    Sólo cuando haya constancia del turno previsto en el párrafo anterior, la Consejería Adjunta abrirá el expediente respectivo.
    Artículo 23.- La Consejería Adjunta devolverá a la Redactora el Anteproyecto que no cumpla con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
    A solicitud de la Redactora y a juicio del titular de la Consejería Jurídica, la Consejería Adjunta podrá iniciar la revisión del Anteproyecto sin que se reúnan todos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, a condición de que la Redactora reúna los faltantes y los remita a la Consejería Jurídica en un plazo de veinte días hábiles, sin los cuales no podrá pronunciarse sobre su aprobación.
    Artículo 24.- Una vez que la Redactora haya reunido los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, la Consejería Adjunta realizará la revisión del Anteproyecto y formulará las observaciones que estime conducentes, las cuales podrán ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo con la Redactora y las Dependencias y Entidades consultadas en los términos del artículo 12 de los presentes Lineamientos.
    Artículo 25.- Durante la revisión de los Anteproyectos, la Consejería Adjunta podrá solicitar la opinión de las Dependencias y Entidades que estime conveniente, así como la presentación de documentos, dictámenes y estudios, en términos de los artículos 25 y 43 Bis, segundo párrafo de la Ley Orgánica.
     
    Artículo 26.- En cualquier fase de la revisión, la Consejería Adjunta podrá convocar a las Dependencias y Entidades relacionadas con un Anteproyecto, a las reuniones de trabajo que estime pertinentes.
    La Consejería Adjunta coordinará y conducirá las reuniones de trabajo. Las Dependencias y Entidades deberán estar representadas por servidores públicos de la unidad de apoyo jurídico que establezcan sus respectivos reglamentos interiores u ordenamiento de organización interna, quienes deberán contar con las facultades y el nivel jerárquico suficiente para asumir los acuerdos que las características del asunto requiera.
    En las reuniones de trabajo también podrán participar servidores públicos de las unidades administrativas técnicas de la Dependencia o Entidad de que se trate.
    Artículo 27.- La Redactora deberá incorporar al Anteproyecto las observaciones que formule la Consejería Adjunta, salvo que esta las retire.
    Artículo 28.- La Consejería Adjunta podrá analizar la propuesta de un Reglamento o Decreto que reciba en vía económica de una Dependencia o Entidad, siempre que se lo permita la carga de trabajo pero, en tal caso, la propuesta no tendrá el carácter de Anteproyecto ni serán aplicables las disposiciones de los presentes Lineamientos.
    Artículo 29.- La Consejería Adjunta ordenará cerrar el expediente administrativo de los Anteproyectos que reciba en términos de los presentes Lineamientos, en cualquiera de los casos siguientes:
    I.        Cuando la Redactora solicite retirar el Anteproyecto o desista expresamente de su revisión;
    II.       Cuando hubieren transcurrido cuarenta días hábiles sin que la Redactora haya dado respuesta a las observaciones formuladas al Anteproyecto, y
    III.      Cuando el Presidente hubiere firmado el proyecto, aunque su publicación se encuentre pendiente en el Diario Oficial de la Federación.
    CAPÍTULO VII
    De los Proyectos
    Artículo 30.- Una vez que la Redactora haya atendido las observaciones formuladas al Anteproyecto, el titular de la Consejería Adjunta la autorizará para que recabe los refrendos correspondientes y para que imprima el proyecto en papel oficial de la Presidencia de la República, un tanto en P.R.-17 y dos tantos en P.R.-17C, todos los cuales deberán coincidir íntegramente entre sí. Dicha impresión deberá ser a razón de una página por hoja, sin logotipos, orientación vertical, letra Arial de 12 puntos, márgenes superior de 6.5 centímetros, izquierdo de 3 centímetros, inferior de 2.5 centímetros, y derecho de 3 centímetros.
    Artículo 31.- El personal de la Consejería Jurídica se asegurará del cumplimiento del artículo anterior, hecho lo cual asentará, en el reverso de las hojas de firma del Presidente, un sello para rúbrica del titular de la Consejería Jurídica.
    Artículo 32.- El titular de la Consejería Adjunta remitirá al respectivo de la Consejería Jurídica:
    I.        El proyecto impreso en papel P.R.-17;
    II.       La hoja de firma del Presidente, de por lo menos uno de los proyectos impresos en papel P.R.-17C;
    III.      El refrendo o refrendos correspondientes, y
    IV.      Un documento que, en síntesis, informe del contenido y trámite del anteproyecto, y las razones de su aprobación.
    Artículo 33.- De estimar procedente el proyecto, el titular de la Consejería Jurídica rubricará el reverso de las hojas de firma del Presidente, y lo someterá a su consideración y, en su caso, firma.
    Artículo 34.- Una vez que el Reglamento o Decreto haya sido firmado por el Presidente, la Consejería Jurídica lo enviará a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y Trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004 y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.
    TERCERO.- Los Anteproyectos de Reglamento o Decreto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se desahogarán, en lo conducente, por lo previsto en los mismos.
    Dado en la Ciudad de México, a 9 de octubre de 2019.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio
    Scherer Ibarra.- Rúbrica.
     

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