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  DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575703&fecha=17/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-17

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
    NIÑOS Y ADOLESCENTES.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 98, primer párrafo y 99, tercer párrafo, y se adiciona una fracción XXVII al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
    Artículo 4. ...
    I. a XXVI. ...
    XXVII. Sistema Municipal de Protección: El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio;
    XXVIII. a XXX. ...
    Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.
    ...
    Artículo 99. ...
    ...
    El Instituto Nacional de Migración y en su caso la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberán proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF para los efectos de este artículo.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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