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  ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576146&fecha=22/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-22

     

    ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL
    REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
    ÚNICO.- Se reforman las fracciones I Bis, IV inciso b) y VI primer párrafo, incisos b) y c) del artículo 3, el último párrafo del artículo 5, la fracción III del artículo 9, la fracción XVI del artículo 11, la fracción XVI del artículo 13, las fracciones III, VI, XIII Bis y XXI del artículo 14, la fracción I del artículo 17, el artículo 18, el artículo 18 Bis, el artículo 18 Ter, 18 Quáter, las fracciones V, VIII y XXIV del artículo 19, la fracción X del artículo 21, la fracción VII del artículo 22, las fracciones XII, XX y XX Bis del artículo 23, las fracciones I, II, V, VI, VII, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII y XXXIV del artículo 24, fracción XVIII del artículo 25, las fracciones II, IV y V del artículo 26, las fracciones II, V, VI, VII, X, XI, XII, XIV, XV y XXII del artículo 27, las fracciones III, V, IX, X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, el primer párrafo y las fracciones II y VII del artículo 31, el artículo 32, la fracción XII del artículo 34, la denominación del Capítulo XIII, el primer párrafo y las fracciones I, VI y XVI del artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 40 Bis, la fracción III del artículo 45 y el artículo 46 Bis. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 2, la fracción XXXI Bis del artículo 5, la fracción X Bis del artículo 8, la fracción I Ter del artículo 11, las fracciones I Bis y I Ter del artículo 13, la fracción VII Bis del artículo 31 y la fracción XVI Bis del artículo 38. Se deroga el segundo párrafo del artículo 12; la fracción III del artículo 26; la fracción XI del artículo 28, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 2.- ...
    VII Bis.  Interoperabilidad de datos.- se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;
    ...
    ARTÍCULO 3.- ...
    I Bis.  ...:
    a)    Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno;
    b)    Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, y
    c)    Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno.
    ...
    IV.      ...
    a)    ...
    b)    Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos, y
    c)    ...
    ...
    VI.      Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales:
    a) ...
    b)    Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales, y
    c)    Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información.
    ...
    ARTÍCULO 5.- ...
     
    XXXI Bis.    Emitir disposiciones normativas para regular el proceso de producción de información estadística y geográfica que genera el Instituto, distinta de la Información de Interés Nacional;
    ...
    Para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la Secretaría Particular de la Presidencia del Instituto.
    ARTÍCULO 8.- ...
    X Bis.      Emitir las disposiciones normativas y administrativas internas que resulten necesarias para la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno o para el buen funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Junta de Gobierno e informándola de ello;
    ...
    ARTÍCULO 9.- ...
    III.           Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
    ...
    ARTÍCULO 11.- ...
    I Ter.       Dirigir la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su Unidad Administrativa, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y designar a los servidores públicos responsables de dichos procesos;
    ...
    XVI.        Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento, así como dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
    ARTÍCULO 12.- ...
    Derogado.
    ARTÍCULO 13.- ...
    ...
    I Bis.       Adoptar las acciones que resulten necesarias para que la información que, en su caso, se produce, integra y difunde de la Dirección General Adjunta a su cargo, cumpla con los atributos de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, así como con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia en términos del artículo 3 de la Ley;
    I Ter.       Coordinar y supervisar la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su Dirección General Adjunta, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y, en su caso, designar a los servidores públicos responsables de la ejecución de las actividades y de la integración de las evidencias correspondientes a cada proceso;
    ...
    XVI.        Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos, contratos o convenios, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa de su adscripción en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, y
    ...
    ARTÍCULO 14.- ...
     
    III.           Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    ...
    VI.          Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos sociodemográficos en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
    ....
    XIII Bis.   Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 21 y 22 de la Ley y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
    ....
    XXI.        Promover y difundir, en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar la información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
    ...
    ARTÍCULO 17.- ...
    I.            Desarrollar infraestructura estadística, con base en metodologías científicamente sustentadas, para el cálculo de indicadores que den cuenta de la magnitud y características de los fenómenos sociodemográficos y socioeconómicos, que reflejen la situación, tamaño y estructura de la población del país, y elaborar publicaciones y boletines sobre estos temas, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
    ...
    ARTÍCULO 18.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:
    I.            Coordinar la generación de información estadística con base en el levantamiento de Censos Nacionales de Gobierno y encuestas, así como en la compilación y explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad nacional en el ámbito de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario ydrogas;
    II.            Dirigir, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto, la realización de los Censos Nacionales de Gobierno y la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    III.           Dirigir, con el apoyo de las Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, y de Estadísticas Económicas, según corresponda, el desarrollo y operación de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    IV.          Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización,
    procesamiento, compilación, integración y evaluación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    V.           Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas y criterios técnicos, así como promover su aplicación entre las Unidades del Estado, para la investigación, manejo y presentación de la información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VI.          Coordinar el desarrollo y operación de un sistema integrado de encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VII.          Dirigir en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
    VIII.         Propiciar la adecuación conceptual de la Información, dentro del ámbito de su competencia, a las necesidades que el desarrollo del país requiera, procurando que la misma sea comparable en el tiempo y el espacio, acorde con estándares internacionales;
    IX.          Emitir criterios para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma información;
    X.           Colaborar con la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente en el ámbito de competencia de ésta para la generación de estadística básica, mediante su incorporación en los Censos Nacionales de Gobierno, así como en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
    XI.          Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos en los temas de su competencia, para impulsar y dar apoyo a las Unidades Administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado en el marco del Sistema;
    XII.          Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información estadística, que dentro del ámbito de su competencia, realicen personas físicas o morales extranjeras;
    XIII.         Fungir como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
    XIV.        Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
    XV.         Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave presentados en los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia a que hace referencia el artículo 28 QUINTUS de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
    XVI.        Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, lineamientos, normas técnicas, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
    XVII.        Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información, en el
    ámbito de su competencia;
    XVIII.       Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por los Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
    XIX.        Instruir a los servidores públicos de las Áreas Administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por los informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
    XX.         Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    XXI.        Emitir opinión técnica, respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
    XXII.        Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información estadística en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    XXIII.       Promover y difundir, en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar la información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
    XXIV.       Coordinar la determinación de indicadores clave de la calidad de la información estadística del Sistema y establecer criterios, en el ámbito de su competencia, para incrementar la eficiencia y consistencia de los métodos de muestreo y marcos estadísticos aplicados por las Unidades del Estado;
    XXV.       Analizar y, según corresponda, implementar las observaciones y recomendaciones que permitan evaluar y elevar la calidad de los programas estadísticos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
    XXVI.       Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo, registro administrativo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
    XXVII.      Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
    ARTÍCULO 18 Bis.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno, las siguientes:
    I.            Dirigir las actividades de seguimiento, revisión y análisis normativo que correspondan a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, a fin de elaborar y ajustar los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de los registros administrativos;
    II.            Coordinar el diseño, desarrollo, establecimiento y operación de las políticas, metodologías, instrumentos regulatorios, instrumentos de captación, programas y mecanismos de producción e integración de la información que correspondan a los temas de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos;
     
    III.           Dirigir los procesos de los Censos Nacionales de Gobierno, así como del aprovechamiento de registros administrativos de las Unidades del Estado que permitan producir, captar, compilar, procesar, integrar, analizar y publicar información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    IV.          Analizar, explotar y gestionar la publicación de los datos obtenidos en los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos relacionados con los temas de información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas; y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;
    V.           Colaborar con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno en la atención de informes y necesidades de información derivadas de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VI.          Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de éstos;
    VII.          Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Dirección General de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
    VIII.         Realizar el diseño de instrumentos y mecanismos de regulación de la información de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos relacionados con los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    IX.          Emitir opinión y, cuando así se requiera, participar en el diseño de políticas, normas, lineamientos, manuales, guías y demás disposiciones generales que otras Unidades Administrativas del Instituto o cualquier otra instancia competente solicite con respecto a la producción, integración, administración, promoción, difusión y conservación de información estadística en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    X.           Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos en los temas de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
    XI.          Coordinar con las Unidades del Estado el diseño de criterios, definiciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, tipología, lineamientos, normas técnicas, manuales y herramientas, que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
    XII.          Diseñar e instrumentar políticas, criterios, procedimientos y medidas para el tratamiento y validación de la información derivada de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos;
    XIII.         Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos de las Unidades del Estado, así como implementar, en su caso, revisiones de campo, con el objeto de fortalecer la calidad de la información;
     
    XIV.        Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, esto cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, de común acuerdo con el Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
    XV.         Participar en el desarrollo y atención de las recomendaciones emitidas por la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos en las temas de su competencia;
    XVI.        Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    XVII.        Formular opinión, a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso,recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
    XVIII.       Proponer e implementar en los levantamientos de información de Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
    XIX.        Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su Titular.
    ARTÍCULO 18 Ter.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:
    I.            Dirigir los procesos de creación de modelos para generar y soportar la información estadística y geográfica derivada de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistemapenitenciario y drogas;
    II.            Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información de encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como de la generación de las bases de datos respectivas, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto que correspondan;
    III.           Analizar y explotar los resultados obtenidos de las encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, de acuerdo con los modelos establecidos y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las y los usuarios del Sistema;
    IV.          Determinar, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno, los esquemas metodológicos y conceptuales para el diseño de encuestas que permitan producir, analizar y explotar información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    V.           Colaborar con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno en la atención de informes y necesidades de información derivada de las encuestas correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VI.          Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de éstos;
     
    VII.          Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Dirección General de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
    VIII.         Coordinar las acciones de la Dirección General de su adscripción relativas a la definición de modelos de información derivada de las encuestas nacionales;
    IX.          Participar en los procesos de apoyo para la adecuación de los modelos de información derivada de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    X.           Dirigir el proceso de desarrollo de los modelos de información derivada de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    XI.          Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de las encuestas en los temas de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración de la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
    XII.          Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, vinculada a las encuestas, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
    XIII.         Diseñar políticas, criterios, procedimientos y establecimiento de medidas para el tratamiento y validación de la información;
    XIV.        Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como implementar, en su caso, revisiones de campo, con el objeto de fortalecer la calidad de la información;
    XV.         Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
    XVI.        Participar en el desarrollo y atención de las recomendaciones emitidas por la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística de las encuestas en los temas de su competencia integrada al Sistema;
    XVII.        Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos en materia de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    XVIII.       Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así comosugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
    XIX.        Evaluar la cobertura y calidad de la información y promover la mejora continua de las estadísticas de su competencia y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
     
    XX.         Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se lessolicite, y
    XXI.        Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su Titular.
    ARTÍCULO 18 Quáter.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno, las siguientes:
    I.            Dirigir los procesos de desarrollo conceptual, análisis e indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    II.            Documentar las necesidades de información que sustenten los programas de información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    III.           Dirigir el análisis sobre la información generada por el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en los temas de su competencia;
    IV.          Proponer y desarrollar productos específicos de divulgación sobre la información generada por la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
    V.           Coordinar los procesos de diseño y armonización conceptual de los censos, encuestas y registros administrativos de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
    VI.          Dirigir las actividades de diseño, generación, integración, operación y mejora de los sistemas de indicadores derivados de los Censos Nacionales de Gobierno, las encuestas y los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VII.          Atender y dar seguimiento a las actividades relativas al Catálogo Nacional de Indicadores que correspondan a la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; así como a los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en lo relativo a indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    VIII.         Atender, según corresponda, las necesidades de información vinculadas con los Censos Nacionales de Gobierno, las Encuestas Nacionales de Gobierno y los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    IX.          Proponer, elaborar y actualizar, en coordinación con las Unidades del Estado, los procesos de creación, revisión, cálculo, y adecuación de los indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
    X.           Promover el uso de resultados, análisis e indicadores de la información que genera la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia derivada de los Censos Nacionales de Gobierno, Encuestas Nacionales de Gobierno y registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, como medio para dar sustento al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de las Unidades del Estado responsables en estas materias;
    XI.          Coordinar el proceso de transversalización de las perspectivas de género, derechos humanos y ciclo de vida en los programas estadísticos de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
    XII.          Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los productos editoriales y de difusión en los temas de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
     
    XIII.         Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades relacionadas con la generación de productos de difusión por parte del INEGI, derivada de la información de los Censos Nacionales de Gobierno, las Encuestas Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
    XIV.        Integrar y generar productos editoriales de la Dirección General de su adscripción conforme los programas correspondientes del Instituto, acorde con lo establecido por la normatividad vigente y los mecanismos de coordinación existentes con las Unidades Administrativas del Instituto que correspondan;
    XV.         Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Dirección General de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
    XVI.        Emitir observaciones y recomendaciones que permitan evaluar y elevar la calidad de los programas estadísticos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y
    XVII.        Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su Titular.
    ARTÍCULO 19.- ...
    ...
    V.           Coordinar la programación, y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación, y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    ...
    VIII.         Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos económicos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
    ...
    XXIV.       Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
    ...
    ARTÍCULO 21.- ...
    X.           Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre los principales agregados macroeconómicos para su difusión por la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
    ...
    ARTÍCULO 22....
    VII.          Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales en la atención de las consultas planteadas por organismos nacionales, internacionales, usuarios internos y externos del Sistema de Cuentas Nacionales, mediante el análisis de información y la generación de cálculos macroeconómicos;
    ...
     
    ARTÍCULO 23.-...
    XII.          Publicar de manera mensual el Índice Nacional de Precios Productor en el sitio de Internet del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
    ...
    XX.         Proponer e implementar en los levantamientos de información de Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite;
    XX Bis.    Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y difundirlo a través del portal institucional en Internet, conforme al procedimiento y periodicidad que establezca la legislación aplicable, y
    ...
    ARTÍCULO 24....
    I.            Coordinar los procesos de diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información geográfica y del medio ambiente y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica;
    II.            Coordinar la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
    ...
    V.           Coadyuvar en la construcción del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y regular la producción de información geográfica del país, así como promover la investigación y desarrollo en la materia;
    VI.          Integrar y actualizar, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Registro Nacional de Información Geográfica, el cual deberá contener la información proveniente de los siguientes temas geográficos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales y topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos y otros que permitan integrar el Subsistema de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
    VII.          Coadyuvar en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, en su componente del medio ambiente, en la descripción del estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios;
    ...
    XI.          Asesorar y apoyar a las autoridades competentes, cuando así lo determine la Junta de Gobierno, en la definición e identificación física de límites internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    ...
    XIV.        Asignar, controlar y determinar el marco conceptual y normativo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, coordinando la elaboración e implementación de la normatividad para la integración de los datos geográficos, para producir, distribuir, homogeneizar, intercambiar y brindar acceso a la información geográfica que requieren los usuarios del Sistema en todos los sectores, para la toma de decisiones en el ámbito federal, estatal y municipal;
    XV.         Asesorar a los municipios en la organización de sus catastros y, promover la aplicación de métodos y normas técnicas en la captación de datos objeto de registros catastrales, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar e integrar los mismos;
     
    ...
    XVII.        Fungir como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
    XVIII.       Atender y dar seguimiento, en al ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
    ...
    XXII.        Coadyuvar en la celebración de convenciones nacionales convocadas en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, con el objeto de establecer los acuerdos que permitan la identificación de los requerimientos o necesidades de información sobre el territorio nacional en materia de geografía y medio ambiente, que tienen los sectores gubernamental, empresarial y social;
    ...
    XXXIV.     Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información geográfica, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
    ...
    ARTÍCULO 25. ...
    XVIII.       Planificar y coordinar la generación de la información topográfica en las escalas 1:20 000, 1:50 000 y 1:250 000, así como cualquier otra definida por las necesidades del Sistema;
    ...
    ARTÍCULO 26....
    II.            Participar en las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento, procesamiento, evaluación y control de calidad de los módulos de encuestas en hogares, establecimientos económicos y gobiernos, así como levantamientos muestrales sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente para su integración al Sistema y el programa de planeación territorial;
    III.           Derogada.
    IV.          Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos de recursos naturales y medio ambiente en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
    V.           Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre recursos naturales y medio ambiente para su difusión por la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de la Información y Relaciones Institucionales;
    ...
    ARTÍCULO 27.- ...
    II.            Coordinar el desarrollo de disposiciones técnicas y normativas que establezcan los criterios para el acceso, uso, consulta y distribución de la información del Marco Geoestadístico por parte de las Unidades del Estado;
    ...
    V.           Planificar, coordinar y administrar los procesos de diseño, implementación y aplicación de tecnologías, para la producción, validación, estructuración integración, resguardo, mantenimiento y publicación del Marco Geoestadístico y de los datos relativos a los límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, para el fortalecimiento del Sistema;
     
    VI.          Concertar trabajos de medición y generación de productos cartográficos en los diferentes catastros, así como brindar asesoría y apoyo técnico en la materia, con el objeto de incorporar información al Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano; así como captar la información y realizar la inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación eInfraestructura;
    VII.          Participar en las tareas de diseño, aplicación e implementación de tecnologías para la generación, revisión, validación, integración, resguardo, mantenimiento y publicación de datos catastrales captados para su análisis y registrales de los bienes inmuebles, de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como brindar soporte técnico a las Unidades del Estado que lo soliciten, en el aprovechamiento de la información estadística y geográfica para la administración del territorio y en la implementación de sistemas de información relativa a la materia catastral y registral;
    ...
    X.           Elaborar, actualizar, resguardar y conservar los metadatos y especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías y catálogos utilizados para la generación, procesamiento e integración de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para su control, conservación y resguardo, observando los principios de confidencialidad y reserva previstos en la Ley, además de lo establecido en las disposiciones que emita el Instituto y demás normatividad aplicable;
    XI.          Proporcionar información generada dentro del ámbito de su competencia, con el objeto de alimentar al Sistema de Cuentas Nacionales, así como promover la generación y difusión de productos que contengan la temática catastral, derivados de la información captada a través de diferentes fuentes y métodos, registral, asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y del Marco Geoestadístico, y sus respectivas metodologías, que coadyuven a la caracterización de las condiciones del territorio que llevan a cabo las Unidades del Estado;
    XII.          Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad del procesamiento y su mejora continua sobre la integración de información catastral y registral de la propiedad inmobiliaria, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, al Sistema;
    ...
    XIV.        Coordinar y realizar los procesos de recopilación, revisión, validación, integración, homologación, armonización, análisis, y presentación de datos catastrales captados para su análisis y registrales de bienes inmuebles, asentamientos humanos, de límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que realicen las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, conjuntamente con la Coordinación General de Operación Regional;
    XV.         Promover el cumplimiento y la debida aplicación, por parte de las Unidades del Estado, de la normatividad técnica vigente, desarrollada por el INEGI en el marco del Sistema, en materia catastral, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, límites costeros internacionales de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante asesorías, capacitación, seguimiento y supervisión continuos;
    ...
    XXII.        Coordinar las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, documentación, evaluación y control de calidad de las secciones o módulos catastrales y territoriales, sobre la gestión y desempeño de las Unidades del Estado responsables de estas materias, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno, y
    ...
    ARTÍCULO 28.- ...
    III.           Generar lineamientos y manuales de procedimientos técnicos para la integración, validación, resguardo y disponibilidad de la información geográfica producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
    ...
     
    V.           Dirigir de forma coordinada con la Dirección General de Informática, las tareas de desarrollo, explotación y aplicación de tecnologías para la integración, resguardo y mantenimiento de datos geoespaciales, así como, brindar soporte para el desarrollo y uso de aplicaciones informáticas de los sistemas de información geográfica, visualización de información geográfica y del medio ambiente, producción de cartografía básica y temática y los servicios estandarizados para la interoperabilidad de la información geográfica y del medio ambiente;
    ...
    IX.          Proponer, en colaboración con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, mecanismos para publicar la información inscrita en los diferentes registros de información geográfica operados por las Unidades del Estado;
    X.           Generar productos geográficos y cartográficos, en medios digitales, analógicos y de relieve, a través del análisis, diseño, integración, validación, edición, digitalización e impresión para su divulgación en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
    XI.          Derogada.
    XII.          Supervisar la cobertura de los conjuntos de datos y componentes de integridad de la información geográfica y del medio;
    XIII.         Integrar y actualizar de manera permanente el acervo de información geográfica y del medio ambiente, al cual se incorporará la generada por las Unidades del Estado en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    XIV.        Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de la información geográfica y del medio ambiente a integrar al Sistema;
    XV.         Establecer directrices y procedimientos para la higiene, homologación y vinculación de la información proveniente de registros administrativos que tengan relación con el ámbito geográfico y del medio ambiente;
    ...
    ARTÍCULO 29.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación las siguientes:
    I.            Coordinar las acciones para la integración de la información estadística y geográfica que producen las Unidades del Estado y el Instituto en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como seguridad de la información y gestión de la calidad de la misma y proponer las disposiciones normativas para ello;
    II.            Proporcionar a la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, previa consulta a las Unidades Administrativas del Instituto, las fechas propuestas de publicación de los indicadores económicos de coyuntura y de la Información de Interés Nacional que genera el Instituto, para su integración al calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, para suaprobación por la Junta de Gobierno;
    III.           Dirigir la elaboración de estudios econométricos que permitan generar estadística económica derivada;
    IV.          Coordinar el análisis estadístico de series de tiempo económicas, así como la investigación y selección de las metodologías relacionadas con el ajuste estacional de las series;
    V.           Entregar notas técnicas para la elaboración de boletines de prensa sobre los indicadores económicos de coyuntura, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
    VI.          Dirigir, en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, el acceso por parte de usuarios especializados a los microdatos de las encuestas y censos que realice el Instituto, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno;
     
    VII.          Coordinar las actividades necesarias para cumplir los compromisos de entrega de información generada por el Instituto para su incorporación a los Informes de Ejecución y de Gobierno de la Presidencia de la República;
    VIII.         Investigar los estándares y las mejores prácticas internacionales en las materias competencia del Instituto, con el objeto de que sea tomado en cuenta para las actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de información;
    IX.          Coordinar la vinculación del Instituto con los centros de investigación y en la formación de recursos humanos;
    X.           Dirigir la participación del Instituto en la gestión y administración de fondos de apoyo a la investigación en las materias responsabilidad del INEGI;
    XI.          Dirigir la realización de investigaciones y estudios temáticos, sectoriales y regionales;
    XII.          Promover la incorporación de métodos y técnicas de ciencia de datos para la producción de información estadística y geográfica en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, así como con las Unidades del Estado;
    XIII.         Establecer y dirigir el laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Coordinación General de Informática y la Dirección General de Administración, y
    XIV.        Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
    ARTÍCULO 30.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Integración de Información, las siguientes:
    I.            Elaborar y proponer, así como implementar las políticas, normas y procedimientos para la integración de la información estadística y geográfica que producen las Unidades del Estado y el Instituto en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como seguridad de la información y gestión de la calidad de la misma;
    II.            Coordinar y vigilar el establecimiento y aplicación de la estrategia de gestión de datos y metadatos para su consolidación, uso e intercambio en el marco del proceso estadístico y geográfico;
    III.           Proponer las políticas de confidencialidad de la información en el proceso de generación de información estadística y geográfica;
    IV.          Implementar y dar seguimiento en las políticas de seguridad de la información en colaboración con la Coordinación General de Informática;
    V.           Implementar y dar seguimiento al programa de aseguramiento de la calidad de la información estadística y geográfica, en colaboración con las Unidades Administrativas, para procurar su pertinencia, oportunidad, puntualidad, accesibilidad, coherencia, comparabilidad, y veracidad;
    VI.          Implementar y dar seguimiento a la interoperabilidad de la información estadística y geográfica para procurar su simplicidad, reusabilidad, neutralidad tecnológica, portabilidad, y conservación, y
    VII.          Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento
    ARTÍCULO 31.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos, las siguientes:
    II.            Elaborar notas técnicas e informativas utilizando la información generada por el Instituto y otras Unidades de Estado, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación, para su difusión;
    ...
    VII.          Integrar información estadística y elaborar estudios sectoriales y regionales a partir de la información generada por el Instituto y las Unidades del Estado para promover el mejor aprovechamiento de los datos en coordinación con las Unidades Administrativas generadoras de la información;
    VII Bis.    Proporcionar asesoría técnica para apoyar el uso e interpretación de la Información;
    ...
     
    ARTÍCULO 32.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Investigación, las siguientes:
    I.            Promover la generación de proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema;
    II.            Desarrollar proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema;
    III.           Promover la incorporación de métodos y técnicas de ciencia de datos para la producción de información estadística y geográfica en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, así como con las Unidades del Estado;
    IV.          Operar y proponer las políticas para el funcionamiento del laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Coordinación General de Informática y la Dirección General de Administración;
    V.           Integrar el Programa Anual de Investigación del Instituto y someterlo por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;
    VI.          Dirigir, editar e integrar la revista internacional técnico-científica de información estadística y geográfica oficial del Instituto;
    VII.          Dirigir la estrategia, coordinar y programar la cooperación en materia de investigación entre el Instituto y los centros de investigación;
    VIII.         Coordinar la participación del Instituto en la gestión y administración de fondos de apoyo a la investigación en las materias responsabilidad del INEGI;
    IX.          Dirigir la estrategia, coordinar y programar los temas de formación y especialización de alto nivel de recursos humanos entre el Instituto y los centros de docencia e investigación, dentro y fuera del sector académico;
    X.           Coordinar la organización y logística de eventos nacionales o internacionales tipo seminario, coloquio, taller y similares, destinados al debate o presentación de trabajos de investigación, mejores prácticas o alternativas metodológicas de interés para el Sistema;
    XI.          Diseñar e implementar los mecanismos para el acceso por parte de usuarios especializados a los microdatos de las encuestas y censos que realice el Instituto, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno, y
    XII.          Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
    ARTÍCULO 34....
    ...
    XII          Desarrollar el diseño conceptual y arquitectura de la Red Nacional de Información para apoyar los procesos de Intercambio de información y de Resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, y coadyuvar en las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas, así como con la Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información en la prestación del Servicio Público de Información;
    Capítulo XIII,
    De la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
    Institucionales.
    ARTÍCULO 38.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales las siguientes:
    I.            Coordinar la estrategia de vinculación acordada con el Presidente, entre el Instituto y los poderes ejecutivo y legislativo, organismos autónomos, medios de comunicación, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales, así como con organismos internacionales, para fomentar el desarrollo del Sistema y promover el aprovechamiento y uso de la información estadística y geográfica;
    ...
    VI.          Coordinar y dar seguimiento al Programa Anual de Comisiones Oficiales al Extranjero de las diversas Unidades Administrativas del Instituto;
     
    ...
    XVI.        Proponer las disposiciones normativas en materia del Servicio Público de Información, datos abiertos, atención a usuarios, detección de necesidades de información, difusión, vinculación institucional, comunicación, identidad institucional y de promoción de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto y supervisar su aplicación;
    XVI. Bis   Coordinar con las Unidades Administrativas y Unidades del Estado competentes las acciones necesarias para la publicación de indicadores en materia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como atender los requerimientos nacionales e internacionales sobre el tema;
    ...
    ARTÍCULO 39.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Comunicación, las siguientes:
    I.            Diseñar y producir contenidos y materiales gráficos y audiovisuales, para promover el conocimiento y uso de la información estadística y geográfica, así como el apoyo a los operativos del Instituto;
    II.            Proponer las disposiciones normativas en materia de comunicación, identidad institucional y producción editorial;
    III.           Proponer el Programa Anual de Comunicación Social al Presidente del Instituto, así como elaborar la Estrategia Anual de Comunicación Social en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
    IV.          Diseñar campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales para promover el uso y aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el Instituto;
    V.           Coordinar las acciones de comunicación social del Instituto, así como promover y capacitar a los representantes de los medios de comunicación en el uso y aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el Instituto;
    VII.          Dirigir la estrategia de comunicación del Instituto a través de las redes sociales, así como administrar y llevar un registro de las cuentas institucionales en estos medios;
    VIII.         Asesorar a las Unidades Administrativas en temas de comunicación;
    IX.          Coordinar la comunicación organizacional para fortalecer la identidad y cultura institucional;
    X.           Coordinar las acciones de comunicación de los eventos internos del Instituto;
    XI.          Fomentar el uso y aprovechamiento de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto, a través de los productos y servicios educativos de la Secretaría de Educación Pública, y
    XII.          Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
    ARTÍCULO 40.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales, las siguientes:
    I.            Coordinar las acciones de vinculación del Instituto con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos autónomos, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales, para fomentar el desarrollo del Sistema y promover el aprovechamiento y uso de la información estadística y geográfica;
    II.            Fungir como enlace del Instituto ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos autónomos, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales, a nivel federal, para promover el aprovechamiento y uso de la información estadística y geográfica;
    III.           Proponer las disposiciones normativas en materia de vinculación institucional;
    IV.          Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos de información de los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal, organismos autónomos, así como del sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales;
    V.           Coordinar las acciones ante las instancias competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal sobre iniciativas de ley y decretos que guarden relación con las materias competencia del Instituto;
     
    VI.          Coordinar las comparecencias y presentaciones de la Junta de Gobierno y otros servidores públicos del Instituto ante las diversas instancias del Poder Legislativo Federal;
    VII.          Proponer ante las instancias competentes, previa opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de carácter legislativo relacionadas con las materias competencia del Instituto;
    VIII.         Coordinar las actividades del Consejo Consultivo Académico y del Consejo Consultivo de Usuarios, y
    IX.          Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
    Artículo 40 Bis. Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información, las siguientes:
    I.            Coordinar el diseño de las disposiciones normativas en materia del Servicio Público de Información, datos abiertos, atención a usuarios, detección de necesidades de información y promoción de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto, a través de los canales establecidos, incluido Internet;
    II.            Integrar las propuestas del Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional del INEGI y del Calendario de publicación de Información de Interés Nacional del Sistema y sus revisiones, previa consulta a las Unidades Administrativas del Instituto y de las Unidades del Estado, para su aprobación y difusión;
    III.           Coordinar la prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;
    IV.          Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones para la difusión de la información estadística y geográfica que produce e integra el Instituto;
    V.           Coordinar las acciones de detección de necesidades; atención a usuarios; y promoción del conocimiento y uso de la información estadística y geográfica en el ámbito estatal, en colaboración con la Coordinación General de Operación Regional;
    VI.          Diseñar mecanismos de evaluación de la satisfacción de los usuarios de la información estadística y geográfica que produce e integra el Instituto, en términos de su usabilidad; y efectuar las evaluaciones respectivas;
    VII.          Diseñar y supervisar la aplicación de los mecanismos que permitan controlar la calidad y homogeneidad en los contenidos y presentaciones institucionales de difusión;
    VIII.         Coordinar el servicio de atención a usuarios a través del Centro de Atención de Llamadas;
    IX.          Coordinar la entrega de información estadística y geográfica generada e integrada por el Instituto, a través de los canales establecidos;
    X.           Diseñar y coordinar la estrategia de datos abiertos de la información estadística y geográfica;
    XI.          Diseñar la arquitectura de información del Sitio del INEGI en Internet considerando las mejores prácticas internacionales en materia de organización de la información, usabilidad y accesibilidad;
    XII.          Coordinar la publicación de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto, así como la Información de Interés Nacional en las herramientas de difusión institucionales, incluyendo el sitio del INEGI en Internet y el Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
    XIII.         Diseñar, desarrollar y coordinar la actualización del Sitio del INEGI en Internet, y el Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, coordinar el mantenimiento del sitio del INEGI en internet;
    XIV.        Proponer soluciones de información para el Sitio del INEGI en Internet que conlleven a mejorar el acceso a la información estadística y geográfica;
    XV.         Implementar y dar seguimiento al mecanismo de detección de necesidades de información estadística y geográfica del Sistema, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, y
    XVI.        Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
     
    ARTÍCULO 45....
    III.           Apoyar las acciones que en materia de riesgos, sean acordadas en el seno del Comité de Administración de Riesgos en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables;
    ...
    ARTÍCULO 46 Bis.La Coordinación General de Informática, contará con las atribuciones específicas siguientes:
    I.            Coordinar y determinar la organización de las áreas informáticas del Instituto, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, para que se proporcionen a las Unidades Administrativas los servicios informáticos y las soluciones tecnológicas que son requeridas para el apoyo de los procesos y proyectos institucionales;
    II.            Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
    III.           Proponer, instrumentar y dar seguimiento al cumplimiento de disposiciones normativas internas y criterios técnicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que propicien la administración racional y eficiente de los recursos informáticos del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
    IV.          Integrar el anteproyecto de presupuesto de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto, considerando para ello las necesidades de las Áreas y Unidades Administrativas;
    V.           Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones, incluyendo sus componentes físicos y lógicos, que sean necesarios para soportar las atribuciones del Instituto;
    VI.          Establecer mecanismos de coordinación y cooperación en materia informática para servicios o proyectos interinstitucionales, que se acuerden con las Unidades del Estado o con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales;
    VII.          Coordinar diseñar, implementar y prestar a las Unidades Administrativas del Instituto los servicios de gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones, de software, de cómputo y comunicaciones, de seguridad informática, de desarrollo de sistemas informáticos, de bases de datos y repositorios de información electrónica, de soporte técnico, y de provisión de bienes y servicios informáticos, así como llevar un control y evaluación de los mismos, con la colaboración de los titulares de las áreas informáticas del Instituto;
    VIII.         Diseñar, establecer, coordinar y supervisar de manera continua el Sistema Integral de Seguridad Informática y de Comunicaciones del Instituto;
    IX.          Coordinar el diseño, instrumentación, administración y operación de las plataformas de infraestructura de cómputo y comunicaciones, de servicios informáticos, de sistemas informáticos, de información electrónica, el Sistema Integral de Seguridad Informática y de Comunicaciones; así como determinar la plataforma base de hardware, software, servicios informáticos y de comunicaciones del Instituto;
    X.           Coordinar los servicios de implementación, mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de los componentes que conformen la plataforma tecnológica del Instituto, así como de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, que sean contratados con terceros por el Instituto, con el fin de mantener en condiciones adecuadas la prestación de los servicios informáticos;
    XI.          Coordinar en el ámbito de su competencia, la instrumentación de soluciones tecnológicas relativas a servicios de información electrónica externos requeridos por las Unidades Administrativas del Instituto, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como los programas de trabajo que en materia de tecnologías de información y comunicaciones que sea necesario concertar con Unidades del Estado, y otros organismos e instituciones externosal Instituto;
     
    XII.          Prestar apoyo y asesoría a las Unidades Administrativas en el diseño tecnológico e instrumentación de sistemas informáticos para la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Información, la base de datos geoespacial, el Acervo de Información y demás sistemas y servicios informáticos necesarios para la coordinación del Sistema, la prestación del Servicio Público de Información, así como para el desarrollo del Sistema;
    XIII.         Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Coordinación General, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
    XIV.        Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
    XV.         Promover, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, la capacitación de los servidores públicos del Instituto en materia de informática, así como, la distribución del personal que realice actividades informáticas, y
    XVI.        Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
    ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de noviembre de 2019.
    SEGUNDO.- Atendiendo a las modificaciones realizadas, a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, toda disposición normativa, acuerdo u ordenamiento que haga referencia a la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información, así como las Direcciones Generales Adjuntas de Vinculación, de Políticas de Información Gubernamental y Censos Nacionales de Gobierno, de Modelos de Información Gubernamental y Encuestas Nacionales de Gobierno, Victimización, Seguridad y Justicia y de Desarrollo de Información Gubernamental, Índices e Indicadores, Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos se entenderán hechas a las nuevas denominaciones, según corresponda.
    TERCERO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas que por virtud de las presentes reformas al Reglamento se modifican, sean transferidos a las Unidades Administrativas que correspondan en los términos del mismo y de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
    CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo de reforma, los asuntos en trámite se atenderán por las Unidades Administrativas a que hace referencia el mismo, de conformidad con las atribuciones conferidas.
    QUINTO.- Para la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales referida en el artículo 38 y las Direcciones Generales Adjuntas referidas en los artículos 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 31, 40 y 40 Bis del Reglamento, que cambian de denominación, los servidores públicos que ocupaban la titularidad del cargo continuarán ocupándolo con la nueva denominación. La Dirección General de Administración emitirá los respectivos nombramientos una vez que entre en vigor el presente Acuerdo de reforma.
    SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, las referencias hechas por las disposiciones normativas y acuerdos al Programa Anual de Viajes al Extranjero se deberán entender hechas al Programa Anual de Comisiones Oficiales al Extranjero, hasta en tanto se realice la actualización de la normatividad interna existente en la materia.
    El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 9ª/ II /2019, en la Novena Sesión 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 8 de octubre de dos mil diecinueve.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba GuerraAdrián Franco BarriosPaloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
    Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
     
    (R.- 487705)
     

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