Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  CONVENIO de Colaboración para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576697&fecha=28/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-28

    CONVENIO de Colaboración para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México.

    CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR CLAUDIA LUNA DURÁN, DIRECTORA DE ESTADÍSTICA EN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA POR LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
    ANTECEDENTES
    Primero.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
    Segundo.- Con fechas 6 y 25 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, así como, el ANEXO del Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo sucesivo "Las Reglas".
    Tercero.- En atención al Memorándum emitido por el Titular del Ejecutivo en mayo del año en curso, en el que se instruye a todas las dependencias, llevar a cabo una serie de medidas en materia de austeridad, entre ellas, la eliminación de las plazas de categoría "L", la plaza de Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), desapareció.
    Ante ese escenario, y considerando el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, en tanto, se concluye la trasferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, que mandata su Cuarto Transitorio, el C. Subsecretario de Educación Superior a efecto de continuar con la operación del Programa Nacional de Becas instruyó a Claudia Luna Durán, atender los temas relacionados con dicho Programa.
    Cuarto.- Mediante oficio CNBBBJ/0242/2019, Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, manifestó que está de acuerdo con la formalización del presente instrumento, en el entendido que una vez que se concluya la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, esa Coordinación a su cargo, continuará con la operación del Programa Nacional de Becas, dentro del cual se encontrará el cumplimiento al presente instrumento.
    DECLARACIONES
    I.- De "LA SEP":
    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
    I.2.- Que Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
    I.3.- Que Claudia Luna Durán, Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior,
    suscribe el presente instrumento, de conformidad con el oficio 500/2019.-587 por el que el C. Subsecretario de Educación Superior, le instruyó atender los temas relacionados con el Programa Nacional de Becas del tipo superior, en tanto, se concluye la transferencia que mandata el Decreto de creación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
    I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019.
    I.5.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
    II.- De "LA UNAM":
    II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
    II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
    II.3.- Que Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 5 de septiembre del 2011.
    II.4.- Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y cuyo titular es Germán Álvarez Díaz de León.
    II.5.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en el 9o. piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, en la Ciudad de México.
    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este instrumento de conformidad con las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, la coordinación entre las partes para establecer e instrumentar el "Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención", en lo sucesivo el "Programa", con el fin de fomentar que un mayor número de estudiantes inscritos durante el primer periodo del ciclo escolar 2019-2020 en un programa de nivel licenciatura de "LA UNAM", y que se encuentren en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los servicios de educación superior y continúen oportunamente sus estudios, evitando así la deserción escolar, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas" y en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
    SEGUNDA.- El "Programa" se ejecutará a fin de cubrir becas por un periodo de hasta 2 (dos) bimestres para los estudiantes que resulten Beneficiarios del "Programa".
    Para la implementación de las acciones objeto del presente convenio, "LA SEP" y "LA UNAM" acuerdan, que con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2019, aportarán la cantidad total de hasta $200'000,000.00 (Doscientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), para la operación del "Programa".
    Lo anterior, bajo la premisa de que a cada una le corresponderá cubrir el 50% (cincuenta por ciento) del padrón total de Beneficiarios(as) que se llegue a aprobar en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s).
     
    TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2019, la cantidad de hasta $100'000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n);
    B).- Coordinarse con "LA UNAM" por conducto de la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
    C).- Asesorar a "LA UNAM", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este instrumento y su Anexo de Ejecución, y
    D).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA UNAM", las que le correspondan derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
    CUARTA.- Por su parte, "LA UNAM", se obliga a:
    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2019, la cantidad de hasta $100'000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n);
    B).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior;
    C).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", a que proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la Dirección de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior;
    D).- Entregar por escrito a la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior, un informe técnico final detallado referente a la operación del "Programa" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término de vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución;
    E).- Brindar las facilidades necesarias para la revisión de la documentación que se genere en el marco de este instrumento como parte de las acciones de fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, correspondientes a los recursos federales que destine "LA SEP" al "Programa";
    F).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA SEP", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
    G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas".
    QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "LA UNAM" acuerdan designar como responsables a:
    Por "LA SEP": A la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior.
    Por "LA UNAM": Al titular de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa.
     
    SEXTA.- "LA UNAM" se obliga a compartir con "LA SEP" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
    "Este programa está financiado con recursos concurrentes de la Federación, a través de la SEP y de la UNAM"
    SÉPTIMA.- El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre "LA SEP" y "LA UNAM", por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de ellas.
    OCTAVA.- Queda expresamente pactado que "LA SEP" y "LA UNAM", no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito.
    NOVENA.- "LA SEP" y "LA UNAM" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y/o audible según corresponda, la siguiente leyenda:
    "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
    DÉCIMA.- "LA SEP" y "LA UNAM" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada, acordada o aquella a la que tengan acceso con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
    Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia. Asimismo, corresponde a "LA UNAM" observar lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México.
    DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2019, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2019, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrán ser modificadas de común acuerdo entre "LA SEP" y "LA UNAM" o, concluidas con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, "LA SEP" y "LA UNAM" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros.
    DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SEP" y "LA UNAM" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
    Enteradas la SEP y la UNAM del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2019.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- La Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior, Claudia Luna Durán.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Orientación y Atención Educativa, Germán Álvarez Díaz de León.- Rúbrica.
     
    ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
    Para la realización de las acciones objeto de este instrumento, "LA SEP" y "LA UNAM" proporcionarán apoyo financiero por la cantidad de hasta $200'000,000.00 (Doscientos Millones de Pesos 00/100 M.N.) de los cuales, "LA SEP" aportará la cantidad de hasta $100'000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.) y "LA UNAM" la cantidad de hasta $100'000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.), que se destinarán exclusivamente al desarrollo de el "Programa" que a continuación se señala:
    Título del Programa: "Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-UNAM 2019"
    Unidades Ejecutoras: La Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad Nacional Autónoma de México.
    Responsables del Programa:
    Por "LA SEP": La Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior.
    Por "LA UNAM": El titular de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa.
    Periodo de ejecución del "Programa"De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2019
    Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2019.
    Objetivo: Otorgar becas de Manutención a estudiantes en condiciones económicas adversas, inscritos/as en un programa de nivel licenciatura de "LA UNAM".
    Meta: Que los estudiantes que se beneficien con el "Programa", reciban un apoyo para continuar oportunamente con sus estudios.
    Descripción de la Beca.- La beca consiste en un apoyo económico que "LA SEP" y "LA UNAM" otorgarán directamente a cada Beneficiario(a) mediante el siguiente esquema de pago:
    Los recursos aportados por "LA SEP" se pagarán a través de transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a las cuentas con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registradas por los Beneficiarios(as) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los montos establecidos en el presente Anexo de Ejecución, que corresponden a un periodo de hasta 2 (dos) bimestres durante el ejercicio fiscal 2019.
    Los recursos aportados por "LA UNAM" se pagarán a través de transferencia bancaria, mediante los mecanismos que dicha institución determine, a las cuentas con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registradas por los Beneficiarios(as) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los montos establecidos en el presente Anexo de Ejecución, que corresponden a un periodo de hasta 2 (dos) bimestres durante el ejercicio fiscal 2019.
    Montos:
    MONTO BIMESTRAL DE LA BECA
    MONTO MÁXIMO DE LA BECA
    $1,800.00 (Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.)
    $3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.)
     
    En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES) por un periodo superior a 48 horas, la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP" informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
    Informe técnico.
    La Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de Convenios de Colaboración, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
     
    Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
    -      Nombre del Convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el convenio de coordinación.
    -      Año de elaboración del Convenio. Fecha en que se firmó el convenio.
    -      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el que se suscribe el "Programa".
    -      Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
    -      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
    -      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio de colaboración y a quien se le solicitará información si es que la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior la requiere.
    -      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
    o    Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
    o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
    o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
    o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
    o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
    o    Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
    -      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio de colaboración.
    -      Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
    o    CURP
    o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
    o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
    o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
    o    Fecha de nacimiento
    o    Entidad federativa de nacimiento
    o    Sexo
     
    o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
    o    Clave del estado civil
    o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
    o    Nombre de la vialidad
    o    Nombre compuesto de la carretera
    o    Nombre Compuesto del Camino
    o    Número exterior 1
    o    Número exterior 2
    o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
    o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
    o    Nombre del Asentamiento Humano
    o    Código Postal
    o    Nombre de la Localidad
    o    Clave de la Localidad
    o    Nombre del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
    o    Clave del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
    o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
    o    Tipo de vialidad
    o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
    o    Tipo de vialidad
    -      Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
    o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
    o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
    o    Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
    o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
    o    Nivel de ingreso.
    -      Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior
    -      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior.
    -      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
    -      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los Beneficiarios(as).
    Enteradas la SEP y la UNAM del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2019.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- La Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior, Claudia Luna Durán.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Orientación y Atención Educativa, Germán Álvarez Díaz de León.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.