Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577375&fecha=31/10/2019 © UADY 2024

  • 2019-10-31

    REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Con fundamento en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 9 de octubre de 2019, ha tenido a bien aprobar las presentes:
    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
    DE CIENCIAS PENALES
    Se REFORMAN el artículo 6, párrafos primero y cuarto; el artículo 8, párrafo segundo; el artículo 10; el artículo 32, fracción VI; el artículo 36, fracción I; el artículo 42, primer párrafo; el artículo 43, fracción VII; el artículo 44, fracción XI; el artículo 55; y el artículo 56, fracciones I, II y III; se ADICIONAN al artículo 13 un párrafo tercero; al artículo 43 las fracciones IX, X, XI, XII y XIII; al artículo 44 las fracciones XII y XIV; y al artículo 56 los párrafos tercero y cuarto; y se DEROGAN del artículo 42, las fracciones VII, VIII, IX y X; y del artículo 56, las fracciones IV y V, para quedar como sigue:
    Artículo 6.- La Junta de Gobierno del INACIPE se integrará por: el Fiscal General de la República, quien la presidirá, los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público; el titular del órgano a cargo de la función fiscal que el Fiscal General de la República designe; el titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; así como por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Función Pública con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. [...]
    La Junta ejercerá sus atribuciones conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, al Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, al presente Estatuto y demás normas aplicables.
    Artículo 8.- [...]
    Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario o Prosecretario de la Junta y recibidos por los miembros de ésta y el Comisario Público con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
    Artículo 10.- La Junta de Gobierno designará a su Secretario o Prosecretario, de conformidad con el artículo 58, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 13.- [...]
    El titular de la Dirección Jurídica participará como asesor permanente, con derecho a voz, pero sin voto. [...]
    Artículo 32.- Para la cabal atención y despacho de las funciones a su cargo, el Instituto contará con la Secretaría General Académica y con la Secretaría General de Extensión. Además, tendrá las siguientes Direcciones: [...]
    VI. Dirección de Educación a Distancia; [...]
    Artículo 36.- Son funciones de la Secretaría General de Extensión las siguientes:
    I. Coordinar y supervisar las tareas de las Direcciones de Educación Continua, Publicaciones y Biblioteca y de Educación a Distancia; [...]
    Artículo 42.- Son funciones de la Dirección de Educación a Distancia:
     
    I. Planear, ejecutar y evaluar la plataforma de tecnologías para brindar educación a distancia, video bajo demanda, transmisión en vivo por internet, materiales y servicios educativos multimedia;
    II. Planear, difundir y ejecutar programas académicos de cursos, diplomados, especialidades y maestrías en modalidades E-Learning y Aula Virtual;
    III. Establecer vínculos y convenios de colaboración académica con instituciones públicas y privadas a fin de desarrollar, capacitar o asesorar actividades en materia de Ciencias Penales y tecnologías de la educación;
    IV. Mantener actualizada a la comunidad académica del Instituto sobre las innovaciones tecnológicas y sus aplicaciones en las disciplinas relacionadas con las Ciencias Penales;
    V. Planear, diseñar, actualizar, innovar y operar los servicios que proporcione el Instituto a través de internet, tales como sitios web, micrositios y redes sociales que sean utilizadas para fines educativos y de difusión de las Ciencias Penales, y
    VI. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto y las que encomienden el Secretario General de Extensión y el Director General del Instituto.
    Artículo 43.- Son funciones de la Dirección de Administración: [...]
    VII. Informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de la República, sobre el desarrollo de sus actividades y proporcionar los elementos adicionales de información que le sean requeridos;
    VIII. Integrar y coordinar la organización y el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
    IX. Elaborar y ejecutar el programa anual en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
    X. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;
    XI. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de seguridad informática y comunicaciones empleando, en su caso, servicios de terceros;
    XII. Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de telefonía, telecomunicaciones, informática, internet e infraestructura electrónica del Instituto, y
    XIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presente Estatuto, las disposiciones aplicables o el Director General del Instituto.
    Artículo 44.- Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: [...]
    XI. Fungir como Unidad de Transparencia del Instituto y desempeñar las funciones que, al efecto, establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables;
    XII. Expedir certificación de documentos de carácter oficial que obren en los archivos del Instituto;
    XIII. En general, realizar todas aquellas actividades de carácter jurídico que sean necesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y
    XIV. Las demás que le encomiende el Director General del Instituto, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y normativas.
    Artículo 55.- El Comité de Transparencia del Instituto será la instancia máxima en transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo. Deberá coordinar y supervisar las acciones en la materia de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 56.- El Comité de Transparencia se integrará por:
     
    I. La persona titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
    II. La persona encargada de la Coordinación de Archivos, y
    III. La persona titular del Órgano Interno de Control en el Instituto.
    Por cada integrante del Comité, habrá un suplente, quien deberá tener la jerarquía inmediata inferior a dicho titular. No podrá ser subordinado de algún otro miembro del Comité.
    El Comité contará con una Secretaría Técnica permanente, que tendrá la función de llevar la correspondencia y archivo, así como de levantar las actas y dar seguimiento a los acuerdos adoptados.
    La Secretaría Técnica estará a cargo de la persona que ocupe el cargo del nivel jerárquico inmediato inferior a la persona titular de la Unidad de Transparencia.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    Artículo Primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales fueron aprobadas por la H. Junta de Gobierno en su Primera Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el 9 de octubre de 2019, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo. Los actos que realicen las diversas áreas del Instituto, previos a la fecha de publicación, podrán estar fundados en los artículos anteriores a las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico aprobadas en este acto por la Junta de Gobierno.
    Artículo Tercero. En el caso de la transición de las atribuciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información (MAAGTICSI), la Dirección de Tecnologías de Información, Comunicación y Educación a Distancia, que cambió su denominación a Dirección de Educación a Distancia y que está adscrita a la Secretaría General de Extensión, deberá transferir a la Dirección de Administración, mediante acta entrega-recepción, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC) y el Portafolio de proyectos de TIC para el año 2019, debiendo identificar claramente la Cartera Ejecutiva de Proyectos de TIC y la Cartera Operativa de Proyectos de TIC, con la precisión de los avances y su porcentaje, así como un informe pormenorizado sobre las auditorías en curso a cargo del Órgano Interno de Control respecto de estos componentes del MAAGTICSI.
    Asimismo, la Dirección de Educación a Distancia deberá transferir a la Dirección de Administración la Cartera Ejecutiva de Proyectos de TIC para el año 2020, debiendo adjuntar, en su caso, la constancia de su presentación en la Herramienta de Gestión de la Política TIC, según lo que dispone el artículo 6 del Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018.
    De igual forma, la Dirección de Educación a Distancia deberá transferir a la Dirección de Administración la administración de los contratos vigentes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de seguridad de la información, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el MAAGTICSI.
    La entrega-recepción que contempla este artículo deberá formalizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico.
    Ciudad de México, a 9 de octubre de 2019.- El Director Jurídico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Miguel Manrique Betanzos.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.