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  LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación y operación de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el B

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579460&fecha=21/11/2019 © UADY 2024

  • 2019-11-25

    LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación y operación de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

    LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN/REHABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SEDES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA EN EL PROGRAMA PRESUPUESTAL U083, CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
    Noviembre 8, 2019
    1. Antecedentes
    La asignación presupuestal para el desarrollo del Programa Universidades para el Bienestar se estableció en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión en diciembre de 2018. El programa presupuestario U083 se radicó en la Dirección General de Educación Superior, de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública. Las actividades preparatorias para el establecimiento del Programa se desarrollaron en el Centro Regional de Educación para Adultos de la América Latina y el Caribe a partir del 6 de diciembre de ese año, en que se realizó la reunión extraordinaria del Consejo de Administración de CREFAL, se presentó el Programa y se designó como Directora General del Centro a la Dra. Raquel de la Luz Sosa Elízaga, coordinadora general del Programa.
    UBBJG inició inmediatamente sus actividades, y la Secretaría de Hacienda registró, desde la DGESU, los objetivos del Programa, su Árbol de Problemas y Resultados y la Matriz de Indicadores Inicial y para Resultados (MIR). En el documento matriz se establece que
    El Programa está orientado a formar profesionales con sentido público, comprometidos con las necesidades sociales de la población más desfavorecida del país, con conocimientos de los problemas que plantean la supervivencia y sustentabilidad de las comunidades en que residan y realicen sus estudios, y formados en un amplio horizonte que les permita desarrollar sus capacidades, creatividad, sentido crítico y propositivo, experiencia práctica e interacción sistemática con su entorno.
    Para ello se establecerán sedes educativas en localidades de 15,000 a 45,000 habitantes, en que más de la mitad de la población se encuentre en condiciones de pobreza moderada y/o extrema, y que carezcan de suficientes instituciones de educación superior pública o privada.
    Cada sede educativa contará con un máximo de dos edificaciones capaces de albergar a un total de 1,280 estudiantes en total. Se buscará establecer espacios que propiciarán un ambiente adecuado para el desarrollo académico y con estructuras que ayuden a la prevención de riesgos. Los modelos se realizarán con base en los materiales locales promoviendo además la participación de la comunidad beneficiada.
    No obstante, no fue sino hasta el 30 de julio de 2019 que se publicó el Decreto de Creación del Organismo Coordinador de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, que entró en vigor el 31 de julio de 2019. El Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, designó a la Dra. Raquel de la Luz Sosa Elízaga como Directora General del Organismo el 8 de agosto, y ese mismo día se realizó la Sesión de Instalación del Organismo, que aprobó por unanimidad los siguientes documentos:
    1)    Estatuto Orgánico del Organismo;
    2)    Estructura Orgánica del Organismo;
    3)    Proyecto de presupuesto 2019, según techo presupuestal de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP;
    4)    Anteproyecto de presupuesto 2020, según techo presupuestal de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP;
    5)    Programa institucional
    2. Glosario
    Beneficiarios directos: La población de la comunidad integrada por miembros de la comunidad escolar, representados por la Comisión de Administración, así como los estudiantes que se benefician directamente con la educación universitaria recibida en la sede del programa.
    Beneficiarios indirectos: Población de la comunidad beneficiada con la reactivación económica que implica la instalación de la sede educativa
    Comisión de Administración: Integrantes de la Comisión encargada de ejecutar las obras y administrar los recursos
    Comisión de Supervisión: Integrantes de la Comisión encargada de supervisar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento del calendario de instalación y/o rehabilitación de las sedes
    Organismo, Organismo Coordinador, OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
    Proyecto ejecutivo: Proyecto ejecutivo arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones
    Sede educativa: Instalaciones educativas en cada municipio en que establece el Programa
    3. Objetivos del proyecto de instalación y/o rehabilitación de sedes educativas
    3.1 General
    Garantizar la ejecución de proyectos y acciones para la instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas del Organismo, a fin de contar con la infraestructura física necesaria para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad en comunidades sin acceso o con acceso insuficiente a estudios universitarios.
    3.2   Objetivos específicos
    3.2.1. Atender a la población radicada en municipios y comunidades de alta y muy alta marginación, según el CONAPO y el INEGI, con servicios educativos de tipo superior de licenciatura, con calidad y pertinencia.
    3.2.2. Impulsar la participación activa de la sociedad, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la población beneficiaria, mediante el fomento del trabajo colectivo, fortalecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas e incidencia positiva en las economías locales mediante la aportación directa de recursos.
    3.2.3. Garantizar que la instalación y/o rehabilitación de infraestructura para la prestación de servicios educativos del tipo superior atienda a las condiciones físicas, medioambientales y climáticas de las comunidades beneficiadas, y cumpla con las condiciones de uso y seguridad estructural previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas.
    3.2.4. Garantizar que, en base a los prototipos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones previstos para cada sede, las instalaciones y/o rehabilitaciones de espacios se realicen con materiales procedentes de bancos locales (ej: grava, piedra, arena, cemento; se emplee exclusivamente fuerza de trabajo de la comunidad, bajo la supervisión profesional designada por el Organismo, y se promueva en todo el desarrollo económico y la participación social.
    3.2.5. Utilizar procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Entidades Públicas para la adquisición de equipamiento de las sedes.
    4. Lineamientos para la incorporación de sedes educativas al Programa
    4.1 Cobertura
    La cobertura del Programa será nacional, en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos.
    4.2 Población potencial
    La población potencial está conformada por las comunidades y municipios de entre 15,000 y 45,000 habitantes, en que más de la mitad de la población se encuentre en condiciones de alta y muy alta, según el CONAPO y el INEGI, marginación, preferentemente en regiones con presencia de pueblos originarios, en que se carezca o sea insuficiente la oferta de estudios de tipo superior.
    4.3 Población objetivo
     
    Aspirantes a cursar estudios de tipo superior residentes en comunidades en que más de la mitad de la población se encuentre en condiciones de alta y muy alta marginación, con estudios de bachillerato terminados y disponibilidad para dedicarse a cursar una modalidad presencial de estudios profesionales en las áreas de conocimiento disponibles en el Programa.
    4.4. Población beneficiaria
    Serán beneficiarios/beneficiarias de la instalación de cada sede del Programa:
    a) La población de la comunidad, el municipio y la región en que se ubique una sede del Programa;
    b) Los/las aspirantes a cursar estudios profesionales en una sede, procedentes de otros municipios de alta y muy alta marginación del país;
    c) Los/las estudiantes, docentes, autoridades y empleados/empleadas en la sede;
    d) Las familias que reciban y alberguen a los/las estudiantes de la sede;
    e) Padres y madres de familia de estudiantes inscritos en cada sede educativa, que participen en las tareas de administración y supervisión de la instalación o rehabilitación de cada sede;
    f) Los/las integrantes de la comunidad que aporten su fuerza de trabajo en la edificación y/o rehabilitación de la sede.
    4.4 Procedimientos de selección de las sedes educativas
    4.4.1. Requisitos de elegibilidad de la población beneficiaria
    Comunidades y municipios del país que carezcan de suficientes servicios educativos de tipo superior, con una demanda probada no atendida de egresados de bachillerato que aspiran a cursar carreras profesionales, en regiones no cubiertas por el programa a cuando menos 50 kilómetros de distancia y/o tres horas de viaje del lugar más cercano en que se disponga de oferta educativa de tipo superior; dispuestas a ofrecer en donación o comodato por cuando menos treinta años predios de entre 3 y 7 hectáreas en lugares susceptibles para la instalación de una sede educativa, con estudios de mecánica de suelos, levantamientos topográficos con curvas de nivel y uso de suelo autorizado por las autoridades municipales para la instalación de una sede educativa de tipo superior.
    4.4.2. Presentación de propuestas
    Las comunidades y municipios identificados, previamente, por el programa que aspiren a incorporarse al Programa deberán enviar sus solicitudes a la sede del mismo, Ave. Lázaro Cárdenas no. 525, Col. Revolución, CP 61609, entre Prolongación Lázaro Cárdenas y Guaymas, Pátzcuaro, Michoacán. En un plazo no mayor de diez días se acusará recibo de las mismas y, en caso de cumplir con los requisitos del Programa, se someterá a estudio de factibilidad por las autoridades competentes: el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria, los gobiernos estatales correspondientes y, en caso de tratarse de una desincorporación de bienes de entidades federales, al Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), así como al análisis de viabilidad y pertinencia de las sedes solicitadas, a cargo de las áreas autorizadas del propio Organismo.
    4.4.3. Determinación de viabilidad de propuestas
    Una vez establecida la viabilidad del programa y consensuada la propuesta de carrera del programa se podrá confirmar el interés y disposición de la comunidad para albergar una sede educativa del Programa y acordado la carrera que se establecerá en la sede, la propuesta será incluida en una lista de prelación para su incorporación en el Anteproyecto de Egresos del año siguiente o, en su caso, para posibles adecuaciones o ampliaciones presupuestales del ejercicio del año en que se presente. En caso de no reunir los requisitos del Programa, las solicitudes se turnarán a la Secretaría de Educación Superior, para su análisis y posible incorporación a otros subsistemas de educación pública de tipo superior.
    5. Modalidades de aplicación del subsidio y líneas de apoyo
    El gobierno federal a través del Organismo, otorgará un subsidio por el 100% del costo de la instalación y/o rehabilitación de la infraestructura requerida y se considerará a la sede como integrante oficial del Programa, de acuerdo con los presentes Lineamientos y los procedimientos previstos en los Estatutos Académico y Administrativo del Programa.
    5.1. Líneas de apoyo
     
    5.1.1. Edificación. Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el OCUBBJG otorgará el subsidio a la población de la comunidad beneficiaria, padres y madres de familia de estudiantes inscritos en casa sede educativa, representada en la Comisión de Administración, para que se encargue de los trabajos de instalación de infraestructura nueva, a través de procesos de autoadministración en los que participan directamente integrantes de la comunidad en las modalidades específicas que indiquen los requerimientos, previa validación del equipo técnico del Organismo.
    5.1.2. Gastos complementarios. Como parte integral de la instalación y para efectos de determinar el monto total del subsidio para cada sede educativa, se considerarán los costos relacionados con las circunstancias físicas del terreno, los servicios públicos con los que cuente, las vías de acceso, disponibilidad de medios de transporte público, y demás situaciones particulares que puedan presentarse, lo que se realizará de acuerdo a las autoridades municipales y en convenio con éstas.
    5.1.3. Rehabilitación. Esta modalidad corresponde a la adecuación de espacios previamente construidos, desincorporados o cedidos en comodato por entidades federales, estatales o municipales, que hayan sido considerados viables por las autoridades municipales y el equipo técnico del propio Organismo, y de los cuales se garantice la funcionalidad, pertinencia y seguridad estructural adecuadas para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad y sea factible la optimización de la infraestructura preexistente.
    5.1.3.1. Rehabilitación de infraestructura. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir un inmueble dotado, que de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de repararse, remodelarse o adecuarse sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble, para ser utilizado para la prestación de servicios educativos y que se interviene con la reestructuración o con reparaciones en los elementos estructurales, techumbres, instalaciones, acabados, obras exteriores o cualquier elemento que comprometa su utilidad. El subsidio cubrirá los conceptos referidos a reforzamiento estructural, cimentación, muros, techos, pisos, escaleras, instalaciones sanitarias, hidráulicas, eléctricas, cubiertas, así como cualquier otra que permita cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.
    5.1.3.2. Rehabilitación de infraestructura con valor patrimonial histórico o cultural. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir un inmueble dotado, que por sus características arquitectónicas o históricas, ubicación en alguno de los perímetros de zonas patrimoniales determinados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o incluidas en el catálogo de monumentos históricos ante el referido instituto o el Instituto Nacional de Bellas Artes, o bien, que en consideración de los cronistas locales oficiales representen importancia cultural o histórica para el municipio o la entidad federativa, deberán contar la autorización y supervisión de las autoridades federales, estatales o municipales competentes para su rehabilitación.
    6. Responsables de la instalación y/o rehabilitación de las sedes del Programa
    6.1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG)
    Instancia encargada de otorgar el subsidio federal. Será quien defina la ubicación de las sedes educativas en función de los criterios de elegibilidad. También, determinará el grado de intervención, sea instalación o rehabilitación, requeridas para la aplicación del subsidio y en general, definirá todos los aspectos técnicos, materiales y financieros para tal efecto en términos de los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
    6.2. Autoridades federales, estatales y municipales
    Las autoridades federales, estatales y municipales podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y a la agilización del Programa en favor de la población beneficiaria.
    6.3. Población beneficiaria
    En los términos y modalidades expuestos en los presente lineamientos y demás normativa aplicable.
    7. Fases de instalación
    En función de la demanda de estudiantes para inscribirse en el programa se determinarán distintas fases con capacidad para albergar hasta 1,500 estudiantes en cada sede:
    Fase
    Capacidad inicial
    Capacidad
    terminal
    Superficie de
    construcción
    Primera
    0
    320
    412 m2
    Segunda
    321
    960
    604 m2
     
    En caso de que la demanda de aspirantes a estudiar la carrera lo requiera, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se procederá a ampliar a una tercera o cuarta fase, en que se incluyan nuevos edificios para alcanzar la capacidad máxima de 1,500 estudiantes, y la instalación de laboratorios, comedor, auditorios y otros servicios para el pleno funcionamiento de la sede, de acuerdo con el Modelo Arquitectónico y Estructural aprobado por el Programa en diciembre de 2018.
    7.1. Diseño de planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos
    OCUBBJG definirá el modelo arquitectónico y de seguridad estructural e integrará el proyecto ejecutivo que deberá realizarse en cada sede en función de las condiciones climáticas y el tipo de suelo de las zonas en que se alberguen las sedes educativas, así como la disponibilidad de materiales locales, las modalidades constructivas que se adecúen a las condiciones del terreno, las obras complementarias, los servicios públicos, vías de acceso y otras condiciones que deban garantizarse en cada sede para dar viabilidad al proyecto.
    7.2. Estudios y proyectos
    Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, OCUBBJG desarrollará e integrará la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos con base en los planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos que serán proporcionados a la población beneficiaria para la instalación.
    En los estudios y proyectos se considerarán los materiales de la región, la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de daños por futuras contingencias y desastres.
    7.3. Adquisición de suelo
    OCUBBJG adquirirá como donación o recibirá en comodato el suelo urbano, rural o social para incorporarlo al desarrollo del programa. En la adquisición del suelo se tomará siempre en cuenta la variable de riesgo de desastres, así como su viabilidad física y jurídica.
    7.4. Acompañamiento Técnico
    OCUBBJG proporcionará el acompañamiento técnico necesario para la instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas, desde su aprobación e incorporación al Programa, hasta su entrega como sede educativa.
    7.5. Procedimientos para la instalación y supervisión
    7.5.1. Comisión de Administración
    Órgano de integración ciudadana que se constituye en cada una de los lugares en que se establecerán las sedes educativas, que asegura la participación de la población beneficiaria y administra los subsidios para desarrollar, acompañar y ejecutar los procesos en las modalidades de instalación y/o rehabilitación de infraestructura. La Comisión de Administración debe integrarse por cinco habitantes de la localidad, mayores de edad, que no tengan cargo, empleo o comisión, de carácter administrativo o de elección popular, en el Municipio, Estado o la Federación, ni tengan participación en organizaciones políticas o religiosas y se integra por:
    a)    Dos padres o madres de familia de las/los estudiantes inscritos en la sede y residentes en la comunidad en que se encuentre, quienes la presidirán mancomunadamente y tendrán la responsabilidad del ejercicio y comprobación del uso del recurso;
    b)    Un/una comunero/a o ejidatario/a, sin cargo de representación en el consejo o comisariado;
    c)    Dos integrantes de la comunidad, preferentemente con conocimientos profesionales de arquitectura, ingeniería o técnico en construcciones.
    Los miembros señalados en los incisos b) y c) tendrán la función de contraloría social del ejercicio de los recursos por parte de las personas integrantes asignadas en el inciso a).
    Las comisiones de administración suscribirán el convenio de concertación en el que se establecerán las bases, condiciones y obligaciones para el ejercicio de los recursos otorgados por el subsidio. Las ministraciones de los recursos se aplicarán siguiendo los modelos constructivos, planes de trabajo y demás condiciones para asegurar la instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas; asegurarán la integración de la plantilla de personas requeridas para la instalación de la sede educativa; adquirirán, recibirán, resguardarán y administrarán los materiales para la instalación de acuerdo con el plan y calendario de obra, mediante la supervisión y conducción técnica del Residente de Obra y el Director Responsable de Obra asignados por OCUBBJG; aplicarán las ministraciones del subsidio, entregarán a la Comisión de Supervisión un informe semanal con toda evidencia del avance de obra, e informarán de inmediato sobre cualquier incidente que pueda alterar o afectar el avance de la misma en los términos específicos que se establezcan en el convenio respectivo.
     
    7.5.2. Comisión de supervisión
    Órgano de integración mixta que se constituye en cada uno de los lugares en que se establecerán las sedes educativas, cuya finalidad es el control y supervisión en la aplicación del recurso, conforme a los convenios de concertación que al efecto se suscriban. La Comisión de Supervisión se integra por:
    a)    La persona titular de la Dirección de Obra del Municipio en que se instale la sede educativa, o de la unidad administrativa u órgano que, conforme a la normatividad municipal, ejerza dichas funciones, o en su ausencia o imposibilidad, una persona que con empleo cargo o comisión designado por la propia autoridad municipal;
    b)    La persona encargada de la Coordinación Académica de la sede educativa;
    c)    Tres personas que representen a la población beneficiaria, distintas de las designadas para integrar la Comisión de Administración y que tengan la misma calidad requerida para dicha Comisión.
    Las Comisiones de Supervisión revisarán la aplicación de los recursos con la periodicidad determinada en los convenios de concertación celebrados con la población beneficiaria. Recabarán un acervo fotográfico y demás evidencias del avance físico de las obras. Podrán realizar observaciones, comentarios y propuestas para una administración más eficaz, eficiente y transparente de los recursos.
    Revisarán los informes rendidos por las Comisiones de Administración y firmarán de conformidad cuando éstos se ajusten a los términos de los convenios correspondientes, asegurando en todo momento la administración eficiente y honrada de los recursos. En caso de cualquier incidente o situación que pueda afectar el ejercicio del recurso, deberán informar a las instancias previstas en los referidos convenios.
    7.5.3. Asistencia técnica
    En todos los casos, la instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas se realizará con el acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las personas beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de utilidad y seguridad estructural.
    La colaboración de los profesionales que participan en la asistencia técnica se establecerá por zonas o regiones que abarquen los sitios de intervención a través de Directores Responsables de Obra y también en cada sede, por medio de Residentes de Obra, los cuales serán designados por OCUBBJG.
    Se encargarán también de la supervisión técnica y administrativa de las obras durante el proceso de instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas, conforme a las condiciones aprobadas en los convenios correspondientes.
    7.5.4. Consideraciones adicionales
    En la instalación y/o rehabilitación de las sedes educativas, la entrega de los recursos se hará en forma directa a las personas beneficiarias a través de las personas que presidan la Comisión de Administración, mediante instrumentos e instancias financieras accesibles a la población de la localidad. En todos los casos se garantizará que la intervención siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para la debida ejecución del proyecto y el adecuado uso de los recursos.
    8. Administración, equipamiento y operación de las sedes
    Para asegurar que las sedes educativas cuenten con los recursos financieros para hacer frente a todos los gastos requeridos para su debido funcionamiento se contemplarán los siguientes:
    a)    Gastos de administración. Para efectos del ejercicio fiscal 2019, se podrá destinar por concepto de gastos de administración hasta el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto aprobado para el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019. El monto del subsidio incluirá los gastos directos de administración, estructura organizacional, dirección técnica, vigilancia, supervisión, servicios, insumos, imprevistos, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo, administrativo y operativo vinculado a dichas actividades, cualquier gasto indirecto, así como en su caso, gastos relacionados con convenios de colaboración o coparticipación con terceros.
    b)    Gastos de operación. Relativos a la contratación de servicios de personal docente de calidad, p y demás de apoyo para las actividades docentes, el cual se desarrollará mediante un esquema de servicios profesionales hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprueba un régimen laboral permanente en el OCUBBJG.
     
    c)    Equipamiento. Costos relacionados con la adquisición de mobiliario, equipo escolar, materiales educativos, material de laboratorio, biblioteca, y en general cualquier bien mueble requerido para la adecuada prestación de los servicios educativos.
    9. Criterios y acciones complementarias
    Las aportaciones que se otorguen a las personas beneficiaras mediante las acciones y proyectos del Programa no tendrán contraprestación económica alguna, y se garantizará que siempre vayan acompañadas de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras, así como el adecuado uso de los recursos.
    La ejecución del Programa se regirá por los principios básicos de eficacia, eficiencia, integralidad, inclusión, imparcialidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, cooperación y participación ciudadana.
    9.1. Transparencia
    Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, el OCUBBJG conforme a la normatividad vigente, publicará un informe que incluya la base de datos de las personas beneficiarias con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después de la aplicación del programa.
    9.2. Fiscalización y vigilancia
    OCUBBJG propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa y demás representantes de los sectores social y privado para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la Secretaría de la Función Pública y fiscalizada por las autoridades competentes en la materia. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
    En los casos en que se aplique un esquema de Contraloría Social, dicho esquema, así como sus documentos, serán difundidos por medio de la página de Internet de OCUBBJG y por los medios idóneos y de mayor alcance para las personas beneficiarias y la sociedad en general.
    Las funciones de Contraloría Social en ningún caso sustituirán las atribuciones que de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al Programa.
    9.3.  Cumplimiento de normas relativas a los derechos humanos
    Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquéllas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
    En cumplimiento a los derechos de igualdad, equidad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
    Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
    9.4.  Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
    En la operación y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
    9.5.  Quejas, denuncias y solicitudes de información
    En la Comisión de Supervisión se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo ésta la encargada de canalizarlas a las instancias correspondientes.
     
    a.    En el correo electrónico: leonardo.torres@ubbj.gob.mx
    Ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción accediendo al enlace: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
    Solicitud de información
    Las solicitudes de información, podrán realizarse a través de:
    OCUBBJG: Área de Centro de Atención
    Teléfonos: 434 342 8100
    Correo electrónico: centrodeatencionocubbj@gmail.com
    Domicilio: Av. Lázaro Cárdenas 525, Col. Revolución, Pátzcuaro, Michoacán, CP 61609
    Transitorios
    Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Órgano de Gobierno del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
    Segundo.- La instancia autorizada para la interpretación de los presentes Lineamientos específicos en los casos no previstos será la Dirección General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
    Tercero.- Los recursos destinados por el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García para la operación de los presentes Lineamientos estarán sujetos a su programación y disponibilidad presupuestal.
    Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, a 8 de noviembre de 2019.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.

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