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  REFORMAS al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580650&fecha=03/12/2019 © UADY 2024

  • 2019-12-03

    REFORMAS al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Pediatría.- Dirección General.

    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, con fundamento en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 fracción III, 5 fracción VI, 14 y Cuarto Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, acordó lo siguiente: Se reforman la fracción III, inciso b) del artículo 4o.; se adiciona una fracción IV al artículo 13, se reforma la fracción XI del artículo 31; se reforma la fracción III del artículo 33; se adiciona un artículo 43-bis; se deroga el numeral 8 y se reforma el numeral 15 ambos de la fracción IV del artículo 4o. y se deroga el artículo 43, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2018, para quedar como sigue:
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
    Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades y comités:
    I....
    II....
    III. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
    a)....
    b) SUBDIRECCIONES:
    Subdirección de Medicina.
    Subdirección de Cirugía.
    Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.
    Subdirección de Consulta Externa.
    Subdirección de Medicina Crítica.
    Subdirección de Hemato-Oncología
    Subdirección de Enfermería
    Subdirección de Investigación Médica.
    Subdirección de Medicina Experimental.
    Subdirección de Tecnologías de la Información.
    Subdirección de Programación y Evaluación Educativa.
    Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.
    Subdirección de Finanzas.
    Subdirección de Recursos Materiales.
    Subdirección de Servicios Generales.
    Subdirección de Asuntos Jurídicos.
    IV. COMITÉS:
    al 7
    8. Derogado
    14
    15. Comité Hospitalario de Bioética
     
    16 a 23
    Artículo 13. El Director General del Instituto será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deberá presentarle el presidente de la misma. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley, quien tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Artículo 19 de la Ley, las siguientes:
    I a la III
    IV.- Expedir y Certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda.
    Artículo 31. La Dirección de Enseñanza tiene competencia para:
    a la X
    XI. Coordinar las funciones del Departamento de Información y Documentación Científica, para organizar el acceso a la información de la Biblioteca, Biblioteca Digital y Hemeroteca;
    XII a la XVI
    Artículo 33. La Dirección de Planeación tiene competencia para:
    I a la II
    III. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a la Subdirección de Tecnologías de la Información, y a las de los Departamentos de Diseño y Calidad, Gestión de la Información y Desempeño Organizacional.
    IV. a la XIII.
    Artículo 43. Derogado
    Artículo 43. Bis. La Subdirección de Tecnologías de la Información tiene competencia para:
    I. Aplicar y supervisar la implementación de los acuerdos relacionados con el cumplimiento del marco rector de los procesos establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información, con el propósito de armonizar y homologar las actividades que en materia de TIC y de seguridad de la información;
    II. Coordinar el Grupo para la Dirección de TIC y el Grupo Estratégico de TIC para que éstos cumplan con el objetivo por el cual fueron establecidos en beneficio del Instituto;
    III. Establecer y dirigir proyectos de infraestructura tecnológica alineados con los objetivos sustantivos del Instituto, así como evaluar el resultado de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicaciones (PETIC);
    IV. Establecer y supervisar el cumplimiento de los programas de racionalización, innovación y actualización tecnológica en materia de telecomunicaciones que satisfagan las necesidades de comunicación del Instituto;
    V. Supervisar y vigilar el proceso de modernización institucional a través del desarrollo de software que permita la sistematización y automatización de los procesos de las áreas médica, enseñanza e investigación, para llevar a cabo las tareas fundamentales del Instituto;
    VI. Implementar las políticas, normas, estándares y metodologías de implementación, desarrollo y uso de TlC con el fin de procurar la seguridad y protección de los bienes informáticos del Instituto;
    VII. Proponer el proyecto de presupuesto anual de refacciones, consumibles y gastos de mantenimiento, instalación y adquisición del equipo informático y de telecomunicaciones, así como realizar las gestiones conducentes para su aprobación, de acuerdo a las políticas internas establecidas;
    VIII. Participar en los foros relacionados con Informática y Telecomunicaciones y realizar las gestiones que le sean propias, así como participar en los Comités que le sean designados por las autoridades del Instituto;
    IX. Establecer las medidas de seguridad informática en el Instituto para lograr el uso seguro de equipos y servicios;
    X. Asesorar o Emitir dictámenes técnicos en conformidad con la normatividad vigente para contribuir a la toma de decisiones sobre el uso, procesos de adquisición y arrendamiento de TlC.
    XI. Supervisar la elaboración y actualización de la página Web y sus herramientas para mantener un canal de comunicación entre la institución y el personal del Instituto;
    XII. Organizar y coordinar cursos de capacitación relacionados con el uso de herramientas y plataformas de tecnologías de la información y comunicación, a fin de mejorar el aprovechamiento de los mismos;
    XIII. Supervisar la aplicación de los lineamientos para la administración y la seguridad de la información del Instituto, con el objeto de disminuir el impacto de eventos adversos, que pueden llegar a constituir un riesgo para el logro de sus objetivos;
    XIV. Planear y coordinar la implementación de infraestructura tecnológica de los equipos de cómputo y telecomunicaciones, para dar el adecuado aprovisionamiento y soporte a las áreas sustantivas y administrativas que desarrolla el Instituto;
    XV. Coordinar la elaboración de anexos técnicos y documentación necesaria, para apoyar a las distintas áreas del Instituto en la adquisición de bienes y servicios de cómputo y telecomunicaciones;
    XVI. Supervisar la operación de los mecanismos y procesos establecidos para implementar y mantener los sistemas de cómputo que apoyen las actividades médicas, de enseñanza, investigación y administrativas que se realizan en el Instituto; así como de los equipos e infraestructura que los soportan, de acuerdo con las políticas internas establecidas;
    XVII. Supervisar la realización de los mecanismos y procesos establecidos para coordinar, administrar, operar y controlar el funcionamiento y mantenimiento de la red de voz y datos del Instituto, de acuerdo con las políticas internas establecidas;
    XVIII. Supervisar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo instalados, de acuerdo con las políticas internas establecidas;
    TRANSITORIOS
    ARTICULO PRIMERO. Las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, que se consignan en el presente entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
    ARTICULO SEGUNDO. Las reformas aprobadas se deberán inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
    ARTICULO TERCERO. Publíquese en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, aprobadas por la Junta de Gobierno.
    Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director General del Instituto Nacional de Pediatría, Alejandro Serrano Sierra.- Rúbrica.
    (R.- 489936)
     
     

     

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