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  ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2020 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580658&fecha=03/12/2019 © UADY 2024

  • 2019-12-03

    ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2020 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
    CONSIDERANDO
    Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
    Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los días que no se considerarán hábiles, así como aquéllos en los cuales se suspenderán las labores de las autoridades, mientras que el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles;
    Que la mayoría de los servicios que presta este Organismo están sujetos al pago de tarifas, mismos que se realizan ante diversas Entidades Financieras y las cuales cierran sus puertas y suspenden operaciones en los días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación;
    Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos SEGUNDO del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y 1o. de las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, con la finalidad de no afectar la prestación de servicios al público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2020 DEL INSTITUTO
    MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    Artículo 1o. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2020:
    ENERO
    Miércoles 1.
    FEBRERO
    Lunes 3, en conmemoración del día 5.
    MARZO
    Lunes 16, en conmemoración del día 21.
    ABRIL
    Jueves 9 y viernes 10.
    MAYO
    Viernes 1 y martes 5.
    SEPTIEMBRE
    Martes 1 y miércoles 16.
    NOVIEMBRE
    Lunes 2 y lunes 16, en conmemoración del día 20.
    DICIEMBRE
    Viernes 25.
    Artículo 2o. El día martes 1 de septiembre no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien laborará sin servicio de atención al público ni recepción de documentos en todas sus oficinas.
    Artículo 3o. Infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, los días que este Instituto considerará como inhábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Acuerdo.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.

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