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  REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584823&fecha=27/01/2020 © UADY 2024

  • 2020-01-27

    REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 23 y 51 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y demás relativos de la Ley de Educación Naval, he tenido a bien expedir el siguiente
    REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
    CAPÍTULO I
    De las Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto regular los procesos de selección, admisión, altas, bajas y reingreso al Sistema Educativo Naval en términos de la Ley de Educación Naval, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios que señalan las leyes para el Sistema Educativo Nacional.
    Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Naval, misma que lo ejercerá por conducto de la Rectoría de la Universidad Naval, quien supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales.
    Artículo 3.- Los Establecimientos Educativos Navales, a través de la Rectoría de la Universidad Naval, gestionarán la expedición de títulos, diplomas y grados académicos al Discente que concluya sus estudios, de acuerdo con el nivel educativo cursado, a efecto de obtener su reconocimiento de validez oficial de estudios ante la autoridad educativa correspondiente.
    Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Educación Naval, se entenderá por:
    I.      Adiestramiento: El proceso académico mediante el cual, el personal naval se prepara o entrena sistemáticamente en un procedimiento, con el fin de desempeñar con eficiencia una actividad, en el menor tiempo posible, con el mínimo de conocimientos teóricos, y el fortalecimiento de los valores institucionales;
    II.     Capacitación: El proceso mediante el cual, el personal naval se prepara con el fin de desempeñar una actividad o función de acuerdo con su rama y nivel jerárquico, requiriendo un nivel medio de conocimientos teórico-prácticos para lograr el objetivo, incluyendo el fortalecimiento de los valores institucionales;
    III.    Decreto: El Decreto por el que se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina, publicado el 23 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
    IV.    Educación Media Superior: El nivel educativo que comprende el bachillerato y el profesional-técnico;
    V.    Educación Superior: El nivel educativo que permite obtener un título profesional y comprende los tipos siguientes:
    a)   Licenciatura;
    b)   Especialidad;
    c)   Maestría, e
    d)   Doctorado, y
    VI.    Modelo Educativo: El conjunto de teorías y conceptos pedagógicos, con la interacción transversal de valores institucionales, de metodologías y actividades que apoyan el aprendizaje de un Discente, y que se implementan a través de los planes y programas de estudios, para lograr su desarrollo conforme al perfil de egreso establecido por la Secretaría.
    Artículo 5.- El personal directivo, Docente y Discente de los Establecimientos Educativos Navales, están obligados a cumplir las funciones que les correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el cargo, comisión o nombramiento que desempeñen.
    Artículo 6.- Las personas mexicanas por nacimiento, sin distinción alguna, podrán causar alta en la Secretaría como Discentes en los Establecimientos Educativos Navales, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria respectiva.
    Artículo 7.- La Secretaría, a través de la Rectoría, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo. Asimismo, procurará establecer la vinculación académica de conformidad con los acuerdos y convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de contribuir al desarrollo académico de los Discentes.
    Artículo 8.- El desarrollo profesional de los Discentes de los Establecimientos Educativos Navales, permitirá la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que los capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los cargos conforme a su escala jerárquica, y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en la comisión que les sea asignada.
    El desarrollo profesional responderá a las necesidades de la Secretaría, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional correspondiente.
    Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.
    Artículo 10.- Los Discentes militares, durante sus estudios estarán sujetos a las leyes y reglamentos militares y navales, acorde a su jerarquía.
    Artículo 11.- Los Discentes civiles durante sus estudios estarán sujetos a la Ley, al presente Reglamento y al Reglamento del Establecimiento Educativo Naval correspondiente.
    Artículo 12.- Las faltas en que incurren los Discentes se clasifican en leves y graves, en términos de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, las cuales serán sancionadas conforme al Reglamento del Establecimiento Educativo Naval, en el que se encuentren cursando sus estudios y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que la falta haga presumir la probable comisión de un delito, se hará del conocimiento de la autoridad competente.
    Los órganos de disciplina deberán fundamentar y motivar debidamente los cargos y todas sus actuaciones, hasta emitir la determinación correspondiente, y sustanciar el recurso de inconformidad, observando en todo momento dicha fundamentación y motivación.
    Artículo 13.- Las faltas académicas serán reguladas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
    CAPÍTULO II
    De la Rectoría
    Artículo 14.- La Rectoría tendrá como misión administrar y dirigir el Sistema Educativo de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y el Decreto.
    Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.
    Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.
    Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
    I.      Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y
    II.     Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.
    Artículo 17.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.
    Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Director de los Establecimientos Educativos Navales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
    I.      Para centros de estudios y escuelas de formación a nivel profesional, deberán ser de la categoría de almirantes con al menos dos maestrías, así como experiencia docente y administrativa, y
    II.     Para los institutos, escuelas de nivel técnico profesional, y escuelas de capacitación y adiestramiento, deberán:
    a)   Ser de la categoría de capitanes;
    b)   Contar con al menos una maestría o especialidad vinculada con el área del Establecimiento Educativo Naval, e
    c)   Contar con experiencia docente y administrativa.
    Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, además de las facultades señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las que les delegue la Autoridad Educativa Naval, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo 18.- La Rectoría establecerá los mecanismos de colaboración y de coordinación interinstitucional necesarios, para cumplir en materia educativa con los objetivos nacionales y compromisos internacionales.
    Artículo 19.- Corresponde a la Rectoría la coordinación y acreditación de la capacitación y adiestramiento del recurso humano, impartida en los Establecimientos Educativos Navales y unidades de la Armada de México, atendiendo a las necesidades institucionales a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos o similares.
    Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.
    Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales.
    CAPÍTULO III
    Del Sistema Educativo
    Artículo 22.- Los Establecimientos Educativos Navales estarán provistos de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones, para atender cuantitativa y cualitativamente sus necesidades de capacitación y formación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
    Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de capacitación y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.
    Artículo 24.- El Sistema Educativo a través de la Rectoría, establecerá lo necesario para proporcionar al personal naval, las oportunidades de desarrollo profesional en términos del artículo 8 de este Reglamento, atendiendo al perfil de egreso establecido por la Secretaría.
    Artículo 25.- Las necesidades ordinarias de recursos humanos, materiales y financieros de los Establecimientos Educativos Navales, serán gestionadas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 26.- Los Establecimientos Educativos Navales por conducto de sus mandos, solicitarán sus requerimientos de recursos extraordinarios, y estos a su vez coordinarán con la Rectoría las gestiones necesarias para satisfacer dichos recursos.
     
    Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el Modelo Educativo y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría.
    Artículo 28.- La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes:
    I.      Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de desarrollo profesional, acorde a su cuerpo o servicio posterior a su egreso, así como para satisfacer las necesidades institucionales;
    II.     Supervisar a través de los Establecimientos Educativos Navales, el desarrollo profesional de los egresados, mediante un programa de seguimiento anual, con la finalidad de actualizar sus planes y programas de estudios;
    III.    Supervisar la promoción y cumplimiento de los convenios de colaboración que se suscriban con las instituciones de nivel medio superior y superior y otras instituciones, para propiciar vínculos de intercambio académico que complementen y contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo;
    IV.    Implementar los cursos de formación, capacitación, adiestramiento y especialización, así como los mecanismos de colaboración para satisfacer las necesidades requeridas por la Secretaría;
    V.    Supervisar la preparación, capacitación y adoctrinamiento del personal Docente y de instructores, con el fin de estandarizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, que garantice la calidad educativa, implementando nuevas estrategias y técnicas pedagógicas;
    VI.    Actualizar el Modelo Educativo y el Plan General, mediante visitas de evaluación a los Establecimientos Educativos Navales y atendiendo a las nuevas corrientes epistemológicas, pedagógicas y tecnológicas, así como a la doctrina naval y al Programa Sectorial de la Secretaría;
    VII.   Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran, para que los Discentes y Docentes realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que se impartan en los Establecimientos Educativos Navales;
    VIII.  Desarrollar en los Discentes una formación académica de calidad, que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales, y
    IX.    Difundir la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría.
    Artículo 29.- El Secretario, a través del Rector, es el responsable de la educación profesional del personal naval, y le corresponde establecer la filosofía, las políticas educativas, los objetivos y las líneas de acción para el Sistema Educativo.
    Artículo 30.- La filosofía, las políticas educativas, los objetivos y las líneas de acción para el Sistema Educativo, a que se refiere el artículo anterior, deberán estar contenidas en el Plan General.
    Artículo 31.- Para efectos del desarrollo profesional establecido en los planes y programas de estudios y los complementarios que resulten necesarios, los Discentes estarán sujetos a las normas que regulan el proceso educativo, dentro del Establecimiento Educativo Naval en el que se encuentren cursando sus estudios.
    Artículo 32.- Los Discentes gozarán de todos los beneficios que las leyes y reglamentos establezcan para ellos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y condiciones establecidas en dichas leyes y reglamentos.
    Artículo 33.- Los Discentes, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:
    I.      La Secretaría de la Defensa Nacional, los nacionales militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
     
    II.     Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o entidades o conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y
    III.    Las agregadurías militares o navales de sus respectivos países, los becarios militares extranjeros.
    Los casos no previstos en las fracciones anteriores, se ajustarán a lo señalado en los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval o al acuerdo o convenio que para tal efecto se haya suscrito.
    Artículo 34.- Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes:
    I.      Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en el Establecimiento Educativo Naval, haciendo uso de su franquicia los días establecidos y cuando se ordene, y
    II.     Externos: Cuando permanecen en el Establecimiento Educativo Naval únicamente durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje y a distancia.
    Artículo 35.- Los Discentes pertenecientes a la Armada de México en capacitación, adiestramiento y posgrado que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, serán asignados conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o establecimientos de la Secretaría, preferentemente en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.
    Artículo 36.- Los Discentes en formación que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
    I.      No haber permanecido por más de tres meses en tratamiento psicológico o psiquiátrico;
    II.     Haber tenido una conducta buena o muy buena cuando causaron baja;
    III.    No haber transcurrido más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso;
    IV.    No haber comparecido ante un Órgano de Disciplina, y
    V.    No estar involucrado en violaciones a derechos humanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Discente también deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento del Establecimiento Educativo Naval al que pretende reingresar, así como, en su caso, a las convocatorias respectivas.
    Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.
    Artículo 38.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán responsables de autenticar los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como Docente en el Sistema Educativo.
    Artículo 39.- La Rectoría, a través del Establecimiento Educativo Naval correspondiente, formalizará el contrato de prestación de servicios con los Docentes, mismo que deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo asimismo los nombramientos de los Docentes civiles.
    Artículo 40.- Los Docentes civiles se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, en lo relativo a sus derechos y prestaciones.
    Artículo 41.- La Rectoría, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales, será responsable de la capacitación de los Docentes para elevar la calidad de la educación.
    Artículo 42.- Se considera personal de apoyo a la educación, al personal naval que cumple funciones técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión del Establecimiento Educativo Naval al que están adscritos.
     
    Capítulo IV
    Del Plan General
    Artículo 43.- El Plan General constituye el documento que rige la educación que se imparte en el Sistema Educativo, y será expedido por la Autoridad Educativa Naval.
    Artículo 44.- Los objetivos del Plan General se actualizarán sexenalmente alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría. Asimismo, se revisarán anualmente conforme a las necesidades institucionales.
    Capítulo V
    Del Modelo Educativo
    Artículo 45.- A fin de cubrir las necesidades institucionales, en cuanto a la formación y capacitación del recurso humano para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, así como el contexto actual del país, el Modelo Educativo se actualizará sexenalmente alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría, los cuales podrán ser revisados de manera anual.
    Capítulo VI
    De la Extensión Académica
    Artículo 46.- Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas que regulen la extensión académica, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Los estudios efectuados por el personal naval en el extranjero, serán homologados en el grado académico que corresponda, conforme al reconocimiento que realice la Secretaría de Educación Pública y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 47.- Los Establecimientos Educativos Navales que lo requieran, gestionarán a través de la Rectoría, los acuerdos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instituciones privadas nacionales o extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 48.- La Universidad Naval difundirá la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, conforme a las directivas que establezca la Autoridad Educativa Naval y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 49.- Los Establecimientos Educativos Navales, en sus planes y programas de estudios, deberán considerar materias de conocimientos náuticos y cursos prácticos en el medio marítimo, así como la difusión de tradiciones y costumbres navales.
    Artículo 50.- Los Establecimientos Educativos Navales fomentarán la Cultura Naval mediante actividades y eventos cívico-deportivo-militares.
    TRANSITORIOS
    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    ARTÍCULO SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales, y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
    ARTÍCULO TERCERO. Los reglamentos, manuales administrativos, de procedimientos y demás disposiciones administrativas correspondientes, deberán expedirse dentro de un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
    ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
     
     

     

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