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  LINEAMIENTOS generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Le

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585427&fecha=04/02/2020 © UADY 2024

  • 2020-02-04

    LINEAMIENTOS generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

    ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 17, 26 y 36, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 Bis, fracciones III, IV, XIV, XVI, XVIII, XIX y párrafo último, 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 104, 109, 112, 112 Bis, 114, 172 y 173 del Reglamento del Servicio Ferroviario; artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO fracciones XV, XVIII y XIX, y CUARTO del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; numeral 7, sub numeral 7.1 puntos décimo, décimo primero, décimo séptimo y décimo octavo del Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2017; y en el nombramiento expedido a mi favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de fecha primero de diciembre de dos dieciocho, y
    CONSIDERANDO
    I.     Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
    II.     Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
           En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis fracciones III y IV establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación a través de la determinación de condiciones y contraprestaciones en materia de derechos de arrastre y de paso; así como el establecimiento de bases de regulación tarifaria.
    III.    Que con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión (DECRETO).
    IV.   Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto establecido en el artículo SEGUNDO del DECRETO el de regular la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal.
    V.    "Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, deben considerarse las derogaciones efectuadas mediante la emisión de la PROY-NOM-002-ARTF-2018, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente".
    VI.   Que los presentes Lineamientos tienen el propósito establecer las bases y criterios que se deberán seguir para fijar metodologías de aplicación general para regular, entre otros las tarifas y las contraprestaciones de los servicios Interconexión incluyendo los Derechos de Paso y de Arrastre, así como bases de regulación tarifaria, que faciliten la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en México, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
    LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DESARROLLAR LOS MODELOS DE
    COSTOS QUE SE APLICARÁN PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SUSCITADOS DENTRO DEL
    SISTEMA FERROVIARIO MEXICANO, RESPECTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35, 36, 36
    BIS Y 47 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
    CAPÍTULO I
     
    Disposiciones Generales
    PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos que deberán observarse para desarrollar los Modelos de Costos que empleará la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario al momento de resolver, en términos de los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, derivados de desacuerdos en materia de condiciones y contraprestaciones en la prestación de los Servicios de Transporte y los Servicios de Interconexión del Sistema Ferroviario Mexicano, así como la determinación de bases de regulación tarifaria.
    CAPÍTULO II
    De las Características del Modelo de Costos
    SEGUNDO.- En la elaboración de los Modelos de Costos se empleará la metodología de Costos Totales Promedio, los cuales incluirán tanto la contribución de los costos fijos como los costos variables, así como una utilidad razonable que a su vez permita a los Concesionarios y Asignatarios seguir realizando inversiones.
    El Costo Incremental Total se define como el costo total que un concesionario podría evitar, si dejara de proveer el Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión relevante, pero continuara proveyendo el resto de los servicios.
    Se entenderá como Interconexión al servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el Derecho de arrastre y el Derecho de paso, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal.
    La unidad de medida que se empleará en los Modelos de Costos para los servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros, serán las toneladas-km y pasajeros-km, respectivamente. Para otras modalidades o Servicios de Interconexión, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario especificará la unidad de medida que se utilice en la elaboración de los Modelos de Costos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
    La unidad monetaria en la que se expresarán los resultados de los Modelos de Costos será en pesos mexicanos.
    TERCERO.- Los Modelos de Costos que se elaboren deberán considerar elementos técnicos y económicos, debiéndose emplear el enfoque de modelos Top-Down.
    La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario podrá hacer uso de otros modelos de costos y de información financiera y de contabilidad separada con que disponga para verificar y mejorar la solidez de los resultados.
    CUARTO.- La metodología empleada por los Modelos de Costos para la amortización de los activos será la metodología de Depreciación Económica.
    La Depreciación Económica se define como aquella que utiliza el cambio en el valor de mercado de un activo periodo a periodo, de tal forma que propicia una asignación eficiente de los recursos a cada uno de los periodos de la vida económica del activo.
    QUINTO.- Los Modelos de Costos deberán de incluir un Anexo Técnico en el que se expliquen detalladamente los supuestos, cálculos y metodología empleada en la elaboración de los mismos.
    SEXTO.- Para el cálculo del Costo de Capital que se empleará en el Modelo de Costos del Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión relevante se utilizará la metodología del Costo de Capital Promedio Ponderado, el cual es el promedio del costo de la deuda y del costo del capital accionario, ponderados por su respectiva participación en la estructura de capital.
    Las variables relevantes para el cálculo del Costo de Capital Promedio Ponderado se definirán con base en información financiera tanto de empresas operando en México como de empresas comparables operando en América del Norte, en términos de su tamaño o ingresos. En el cálculo se realizará antes de impuestos y se considerará la tasa impositiva efectivamente pagada (Impuesto Sobre la Renta ISR) de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
    SÉPTIMO.- El cálculo del Costo de Capital Accionario se realizará mediante la metodología del Modelo de Valuación de Activos Financieros (CAPM), el cual señala que el rendimiento requerido por el capital accionario se relaciona con una tasa libre de riesgo, el rendimiento de mercado y un parámetro que estima el riesgo sistemático asociado a un activo en particular.
    OCTAVO.- En la elaboración de los Modelos de Costos no se considerarán costos no asociados a la prestación del Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión relevante; tampoco se considerará para determinar las tarifas del Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión algún margen adicional por concepto de externalidades.
    NOVENO.- La Tarifa del Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión no incluirá cualquier otro costo fijo o variable que sea recuperado a través del usuario.
    CAPÍTULO III
    De la Información del Modelo de Costos
    DÉCIMO.- Los resultados del Modelo de Costos del Servicio de Transporte o Servicio de Interconexión relevante tendrán vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario actualizará anualmente la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el Costo de Capital Promedio Ponderado y el tipo de cambio utilizados en el Modelo de Costos relevante para garantizar que refleje las condiciones del mercado.
    La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario podrá revisar la metodología de los Modelos de Costos en forma integral, después de la publicación de los presentes lineamientos en un plazo no mayor a cinco años.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Naucalpan de Juárez, Estado de México a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.
     

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