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  ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586631&fecha=17/02/2020 © UADY 2024

  • 2020-02-17

    ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    ACUERDO POR EL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción XV y 9, fracciones XIII y XVII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Junta de Gobierno en su 70° Sesión Ordinaria aprobó y expidió el siguiente:
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
    Capítulo Primero
    Disposiciones Generales
    Artículo 1. El Consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tienpor objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    Su misión es desarrollar y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación nacionales a través del apoyo a proyectos directamente vinculados con la investigación en ciencias y humanidades, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación especializada y altamente calificada de la comunidad académica y de investigadores, la protección del conocimiento y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios, así como el acceso abierto a la información generada por los proyectos apoyados.
    Asimismo, orientar las capacidades científicas y tecnológicas del país para la atención y solución de los problemas nacionales prioritarios.
    Todo lo anterior desde una perspectiva de respeto, cuidado y protección del ambiente, la salud, la cultura y los saberes ancestrales, en apego a los principios de derechos humanos, legalidad y precaución, así como de respeto a la libertad de investigación.
    La visión del Consejo es ser la entidad del Estado mexicano promotora de la investigación en ciencias y humanidades, la modernización y el desarrollo tecnológicos, así como de la innovación; asesora de la administración pública en esas materias, y especializada para articular las políticas públicas relativas del Gobierno Federal.
    Artículo 2. Los servidores públicos del Consejo, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
    Artículo 3. El Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y Unidades Administrativas que conforman el Consejo.
    Los órganos colegiados creados y operados por el Consejo para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.
    Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
    I. APF, a la Administración Pública Federal.
    II. CCC, al Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM.
    III. Centros Públicos de Investigación, a las entidades paraestatales cuyo objeto sea la investigación
    científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la Ley.
    IV. CIBIOGEM, a la Comisión lntersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
    V. CCM, al Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM.
    VI. Consejo, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    VII. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
    VIII. CTI, a ciencia, tecnología e innovación.
    IX. CVU, al Curriculum Vitae Único
    X. Desarrollo Tecnológicoal uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.
    XI. Dirección General, a la Dirección General del Consejo.
    XII. Entidades Coordinadas, a las entidades paraestatales bajo la coordinación sectorial del Consejo.
    XIII. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
    XIV. Fondo CIBIOGEM, al Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
    XV. Fondos del Consejoa los Fondos CONACYT establecidos en la Ley.
    XVI. Fondos de Investigación, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, establecidos en la Ley.
    XVII. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
    XVIII. Junta de Gobierno, al órgano de gobierno del Consejo.
    XIX. Ley de Bioseguridad, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
    XX. Ley, a la Ley de Ciencia y Tecnología.
    XXI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    XXII. Módelo Pentahélice, al Modelo de ciencia, tecnología e innovación implementado por el Consejo, que incentiva el desarrollo de la innovación abierta de impacto social en el país, a través de una vinculación tangible de sus 5 ejes: sociedad, gobierno, academia, industria y ambiente, para la atención de los problemas nacionales prioritarios, a fin de generar soluciones sustentables que integren las necesidades de la sociedad, la economía y el cuidado al ambiente.
    XXIII. Órganos de Gobierno, a los Órganos de Gobierno de las Entidades Coordinadas.
    XXIV. Programa Especial, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XXV. PRONACES, a los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo.
    XXVII. Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación, a los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que han completado sus etapas iniciales de madurez tecnológica (desde investigación básica de la invención hasta la validación del concepto en pruebas de laboratorio) y se encuentran en los niveles cinco a ocho (prototipos probados en un entorno real relevante hasta su introducción al mercado).
    XXVI. Ramo, al Ramo administrativo 38 "Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología"
    XXVII. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
    XXVIII. SEP. a la Secretaría de Educación Pública.
    XIX. SFP, a la Secretaría de la Función Pública.
    XX. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    XXI. SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
    XXII. SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.
    XXIII. SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
     
    XXIV. SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.
    XXV. SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    XXVI. Unidades Administrativas, las Direcciones Adjuntas, Unidades, Coordinaciones, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el Órgano Interno de Control del Consejo.
    Artículo 5. Para llevar a cabo su objeto, el Consejo contará con las siguientes facultades:
    I. Coordinar la formulación y. propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    II. Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del Consejo, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación:
    III. Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.
    IV. Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la Ley y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.
    V. Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes, las medidas de apoyo necesarias a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la administración pública federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros.
    VI. Incrementar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a través de la integración y asignación de investigadores y tecnólogos a las instituciones públicas y privadas y entidades que realicen investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
    VII. Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la Ley, en la Ley Orgánica, en la Ley de Bioseguridad y en los convenios que para el efecto celebre el Consejo, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.
    VIII. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad. el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    IX. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial, acorde a lo dispuesto en la Ley, así como su ejecución y evaluación de resultados en su instrumentación.
    X. Establecer las disposiciones para la creación y operación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, definiendo mediante los lineamientos respectivos, las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional que permitan transferencias y aplicación de conocimientos e innovaciones o el ingreso y la permanencia de los interesados dentro de dichos esquemas.
    XI. Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que al efecto se ofrezcan para otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normativa que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes.
    Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriación para incorporarse a los sectores académico, productivo o de servicios.
     
    Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el Consejo o derivados de convenios que al efecto se instrumenten, nacionales o internacionales.
    Xll. Coordinar el SlNACPIS en términos de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
    Validar los programas institucionales de las Entidades Coordinadas.
    Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con objeto de definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros, así como crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.
    Crear, reconocer, fusionar, liquidar, enajenar, transferir, extinguir o desincorporar centros públicos de investigación, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con base en criterios de oportunidad de desarrollo y vinculación con necesidades y prioridades, tomando en cuenta la opinión del Foro y para efectos presupuestales, la de la SHCP.
    Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las Entidades Coordinadas, así como establecer políticas de desarrollo y lineamientos para formular los anteproyectos de presupuesto, conforme a sus calendarios financieros y convenios de administración por resultados.
    Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia, tecnología e innovación, relacionados con el Consejo y los centros públicos de investigación y emitir los lineamientos para su ejercicio.
    XIII. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación al Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como organismos de los sectores social y privado.
    Asesorar a la SRE en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coadyuvando a su cumplimiento, así como celebrar y ejecutar éstos de manera directa en temas de su interés y en el ámbito de su objeto.
    XIV. Participar en organismos o agencias internacionales relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, en los que México sea parte y podrá crear oficinas, representaciones o agregadurías en las embajadas de México.
    XV. Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro, así como expedir de manera conjunta con su mesa directiva, las bases de su integración y funcionamiento.
    XVI. Conducir y operar el SNI, estableciendo sus objetivos, facultades, responsabilidades, forma de organización y operación a través de la reglamentación correspondiente.
    XVIIFormular los programas relacionados con la bioseguridad y la biotecnología, en términos de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables, así como operar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de apoyo establecidos en las mismas.
    XVIII. Promover y fomentar, a través de los instrumentos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas e instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel.
    Promover la vinculación de los recursos humanos en materia de ciencia, tecnología e innovación con los sectores público, social y privado.
    XIX. Expedir las reglas de operación de los programas sustantivos del Consejo o sus modificaciones, establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, sin necesidad de autorización posterior alguna.
    XX. Coordinar las acciones necesarias en el marco de las disposiciones legales aplicables, con el objeto de contar en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM y de los órganos que le corresponda apoyar de conformidad con lo que al efecto disponga la Ley de Bioseguridad.
    XXI. Conducir y operar el SINECYT, fijando sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las disposiciones normativas que al efecto se expidan.
     
    XXII. Coordinar y operar el SIICYT, de manera conjunta con las entidades federativas, dependencias de la administración pública federal e instituciones de educación superior públicas, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este sistema.
    XXIII. Coordinar y operar el Registro, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para su instrumentación adecuada.
    XXIV. Vigilar que las actividades, eventos, proyectos y sujetos beneficiarios de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a cargo del Consejo, cumplan con las regulaciones y limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales y los tratados internacionales.
    Opinar sobre el cumplimiento que de esas regulaciones y limitaciones lleven a cabo los sujetos beneficiarios, así como las que se realicen en las actividades, eventos y proyectos de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación otorgados por el Gobierno Federal.
    XXV. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto, de conformidad con la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
    Artículo 6. El Director General fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:
    l. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General.
    II. Formular y presentar al Consejo General:
    a) El Proyecto del Programa Especial, para su aprobación.
    b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    c) El informe general anual acerca del estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en México, así como el informe anual de evaluación del Programa Especial.
    III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos, así como la determinación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.
    IV. Representar al Consejo General en los órganos en que deba participar.
    V. Realizar las actividades que le encomiende el Consejo General, así como las que deriven de la Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    Capítulo Segundo
    Coordinación Sectorial
    Artículo 7. El Consejo ejercerá las funciones de coordinación sectorial, respecto de las Entidades Coordinadas, en atribuciones de coordinación funcional, planeación, programación y presupuestación e información, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    l. Atribuciones de coordinación funcional:
    a) Generar el vínculo para la relación de los Centros Públicos de Investigación con el Gobierno Federal.
    b) Participar como representante del gobierno federal en los Órganos de Gobierno.
    c) Coordinar el proceso de desincorporación de entidades paraestatales, reconocidas como Centros Públicos de Investigación, a través de su disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia.
    d) Realizar consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de servicios y proyectos.
    e) Participar en la constitución, renovación y disolución de fideicomisos.
    f) Emitir y someter a la Comisión lntersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, el proyecto de dictamen que contenga la opinión y considere el efecto social y productivo respecto de las propuestas de disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir entidades paraestatales, reconocidas como Centros Públicos de Investigación.
    g) Publicar políticas, lineamientos y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
     
    h) Dictaminar y resolver sobre aspectos científicos, tecnológicos y de innovación de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.
    i) Asesorar, informar y dar seguimiento a los procesos judiciales o administrativos instaurados en contra de las Entidades Coordinadas, incluyendo los procedimientos relativos al juicio de amparo.
    El Consejo, a través de su Unidad de Asuntos Jurídicos, podrá requerir a las Entidades Coordinadas que envíen información y presenten informes en torno a los procesos relevantes instaurados en contra de dichas entidades.
    j) Establecer los procedimientos para el nombramiento o remoción de los titulares de las Entidades Coordinadas.
    k) Asesorar y apoyar jurídicamente a las Entidades Coordinadas para que, previamente a la presentación ante sus respectivos Órganos de Gobierno, se valide y sancione su normativa y reglas de operación.
    l) Proponer e integrar los comités necesarios para el desarrollo adecuado de su función de coordinación sectorial.
    II. Atribuciones en cuanto al proceso de planeación:
    a) Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las Entidades Coordinadas.
    b) Participar en la elaboración de programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las Entidades Coordinadas.
    c) Validar y aprobar los programas institucionales de las Entidades Coordinadas.
    d) Establecer políticas de desarrollo para sus Entidades Coordinadas.
    III. Atribuciones en cuanto al proceso de programación y presupuestación:
    a) Coordinar el proceso de programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los resultados de las Entidades Coordinadas.
    b) Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento, previamente establecidas y autorizadas.
    c) Conocer la operación y evaluar los resultados de las Entidades Coordinadas.
    d) Establecer lineamientos para la formulación de anteproyectos de presupuesto por parte de las Entidades Coordinadas.
    e) Coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto sectorial y consolidar, en su caso, la información programática presupuestal de las Entidades Coordinadas.
    f) Proponer medidas en materia de control y emitir lineamientos para el ejercicio del gasto público, vigilando su ejecución.
    g) Evaluar los resultados en la ejecución de programas y presupuestos.
    h) Opinar en cuanto a las solicitudes de adecuaciones presupuestarias y remitir, en su caso, a la SHCP las solicitudes de modificación presupuestaria.
    i) Aprobar y remitir la información para la formulación de la cuenta pública.
    j) Vigilar que las Entidades Coordinadas se ajusten a sus calendarios financieros.
    k) Ministrar y autorizar transferencias, así como autorizar el ejercicio de recursos por concepto de subsidios y aportaciones.
    l) Aprobar y remitir a la SHCP las solicitudes para conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones u otorgar apoyos en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    m) Someter a consideración de la SHCP las modificaciones necesarias a su sistema de contabilidad, así como al de los sistemas de control de sus entidades coordinadas.
    IV. Atribuciones en cuanto al proceso de información:
    a) En coordinación con la SHCP y la SFP, hacer compatibles los requerimientos de información a las Entidades Coordinadas.
    b) Integrar al informe que anualmente se rinde al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el Ramo, el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que le corresponda, así como de los resultados de las acciones previstas.
     
    c) Captar, analizar, integrar, validar y remitir a la SHCP y SFP la información de sus Entidades Coordinadas, así como la documentación que le fuere solicitada.
    d) Dar a conocer a sus Entidades Coordinadas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestaria, programática, económica, administrativa, técnica, operativa y funcional.
    e) Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información de sus Entidades Coordinadas para la formulación de la cuenta pública.
    f) Informar a la SHCP la desincorporación de Entidades Coordinadas, una vez concluido el proceso.
    g) Dar a conocer a la SFP las circunstancias que por su naturaleza pudieran implicar un grave daño a las Entidades Coordinadas.
    h) Dar a conocer a la SHCP las responsabilidades que afecten a la hacienda pública federal y al patrimonio de las Entidades Coordinadas, derivadas del incumplimiento de la ley.
    V. Las demás que correspondan a las coordinadoras sectoriales.
    TÍTULO II. ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
    Capítulo Primero
    Estructura Orgánica
    Artículo 8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo cuenta con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:
    I.      Órganos de gobierno y administración:
    a)   Junta de Gobierno.
    b)   Dirección General.
    II.     Unidades Administrativas.
    A.  Direcciones Adjuntas:
    a)     Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
    b)     Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
    C.  Unidades:
    a)     Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
    b)     Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    c)     Unidad de Asuntos Jurídicos.
    d)     Unidad de Administración y Finanzas.
    D.  Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
    E.  Coordinaciones:
    a)     Coordinación de Apoyo a Becarios e Investigadores.
    b)     Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica.
    c)     Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva.
    F.  Órgano Interno de Control.
    IV.    Órgano de vigilancia: Comisario Público.
    V.    Órganos Colegiados Internos:
    a)     Comisión Asesora.
    b)     Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
    Artículo 9. La estructura básica del Consejo será la siguiente:
    Las Unidades Administrativas estarán adscritas a la Dirección General, con excepción de la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores y la Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica, que estarán adscritas a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico y a la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional, respectivamente.
     
    Las Unidades Administrativas, a su vez, estarán integradas de las áreas que abajo se enuncian, cuyas facultades se establecerán en los Manuales de Organización que al efecto se expidan.
    Dirección General
                            Dirección de Vinculación y Enlace Nacional e Internacional
                    Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva
                            Dirección de Infraestructura y Soporte Operativo
                            Dirección de Análisis de Datos y Sistemas de Información Geográfica
                            Dirección de Repositorios y Procesamiento de Datos
                            Dirección de Arquitectura y Modelado para Cómputo Aplicado a Datos
              Dirección Adjunta de Desarrollo Científico
                            Dirección de Ciencia de Frontera
                            Dirección de Programas Nacionales Estratégicos
                            Dirección de Redes Horizontales del Conocimiento e Infraestructura Científica
                    Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores
                            Dirección de Posgrado
                            Dirección de Becas
                            Dirección de Vocaciones Científicas y SNI
                            Dirección de Análisis Estratégico
              Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación
                            Dirección de Estrategia Tecnológica
                            Dirección de Vinculación e Innovación
                            Dirección de Energías y Cambio Climático
              Unidad de Articulación Sectorial y Regional
                            Dirección de Vinculación y Articulación Regional
                            Dirección Regional 1 Noroeste
                            Dirección Regional 2 Noreste
                            Dirección Regional 3 Centro
                            Dirección Regional 4 Sur Oriente
                            Dirección Regional 5 Sureste
                            Dirección Regional 6 Occidente
                            Dirección de Articulación de Centros de Investigación
              Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional
                            Dirección de Análisis Estadístico y Evaluación
                            Dirección de Información y Normativa de Ciencia, Tecnología e Innovación
                            Dirección de Producción Editorial y Audiovisual
                            Dirección de Cooperación Internacional
                    Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica
                            Dirección de Comunicación Estratégica
              Unidad de Asuntos Jurídicos
                            Dirección de Consulta y Estudios Normativos
                            Dirección de Estrategias y Procesos Jurídicos
              Unidad de Administración y Finanzas
                            Dirección de Administración Presupuestal y Financiera
     
                            Dirección de Recursos Humanos
                            Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
                            Dirección de Administración e Información de Fondos CONACYT
              Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM
                            Dirección de Información y Fomento a la Investigación
                            Dirección de Políticas y Normativa
              Órgano Interno de Control
                            Área de Auditoría Interna (Subcontralor)
                            Área de Responsabilidades
                            Área de Quejas
    Capítulo Segundo
    Junta de Gobierno
    Artículo 10. El gobierno y la administración del Consejo estarán encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Director General en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 11. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por trece miembros que serán:
    l. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    II. Un representante de la Secretaría de Economía.
    III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
    IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    V. Un representante de la Secretaría de Energía.
    VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
    VII. Un representante de la Secretaría de Salud.
    VIII. El Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
    IX. Un miembro de la mesa directiva del Foro, propuesto por el Director General.
    X. Dos investigadores en funciones, preferentemente de los dos niveles superiores del SNI y dos representantes del sector empresarial, propuestos por el Director General.
    Cada miembro propietario contará con un suplente.
    Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica, tecnológica y de innovación, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
    Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente.
    A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto a servidores públicos y a científicos, especialistas o empresarios, según acuerden la Junta de Gobierno o el Director General.
    Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces poaño y las extraordinarias que proponga el Director General o cuando menos seis de sus miembros por conducto del Secretario de dicho órgano.
    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
    Las sesiones de la Junta de Gobierno o de la Comisión Asesora podrán llevarse a cabo de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes.
     
    Artículo 13. La Junta de Gobierno, además de las facultades que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, la Ley Orgánica y la Ley de Bioseguridad, tendrá las siguientes atribuciones:
    l. Conocer de las disposiciones normativas que en su carácter de organismo descentralizado del Estado y no sectorizado, con un ramo presupuestal y funciones de coordinación sectorial, instrumente el Consejo con la SHCP y establecer los criterios para su ejecución.
    II. Emitir los lineamientos que definan la autonomía técnica, operativa y administrativa del Consejo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
    III. Aprobar los criterios específicos que, en su caso, se requieran para la constitución, administración, operación, modificación o extinción de convenios, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos previstos en la Ley.
    IV. Aprobar los modelos de convenios de colaboración, contratos de fideicomiso y reglas de operación, para la constitución de los fondos previstos en la Ley.
    V. Vigilar el ejercicio de recursos públicos de la administración por resultados, así como los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que sean aplicables al Consejo, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
    VI. Aprobar las disposiciones normativas y reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Consejo.
    VII. Conocer y aprobar los informes que presente el Director General para el envío de la cuenta pública.
    VIII. Conocer el informe que presente el Director General sobre las autorizaciones de cancelación de adeudos del Consejo.
    IX. Aprobar, a propuesta del Director General, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
    X. Establecer y delegar facultades específicas al Director General y a los órganos colegiados del Consejo, en los términos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad y el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables.
    XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, nombrados por ésta a propuesta del Director General y quienes asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto, guardarán secrecía y reserva de los asuntos tratados y además de las funciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrán las siguientes facultades:
    l. El Secretario:
    a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora.
    b) Llevar el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer al Director General la agenda de trabajo correspondiente, a fin de que éste la apruebe, y en su caso, valide con el Secretario de Estado que presida las sesiones de la Junta de Gobierno.
    c) Brindar asesoría, información y seguimiento a la Junta de Gobierno y a los consejeros o invitados, sobre los procesos judiciales o administrativos que se lleguen a instaurar en su contra, en términos de la legislación aplicable.
    d) Expedir las certificaciones de los acuerdos y actas de la Junta de Gobierno, una vez adoptados los mismos sique sea necesario para ello la suscripción del acta respectiva.
    e) Comunicar a los titulares de las unidades competentes del Consejo, los acuerdos adoptados en las sesiones del Órgano de Gobierno.
    f) Presentar a la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General, los asuntos materia de la sesión.
    g) Fungir como Secretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno y suplir en sus ausencias a su Presidente.
    h) Las demás que le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno o el Director General.
    II. El Prosecretario:
    a) Integrar de manera anticipada, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y su calendarización, así como someterlo a la aprobación del Pleno.
     
    b) Pasar lista de asistencia y verificar el quórum legal.
    c) Dar lectura, en su caso, al acta de la sesión previa y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, realizando las adecuaciones procedentes en el acta respectiva.
    d) Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno.
    e) Turnar a los integrantes de la Junta de Gobierno la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, cerciorándose de que la recepción de ésta se efectúe con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la celebración de la sesión correspondiente.
    f) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta de Gobierno y su Comisión Asesora, llevando el registro de los acuerdos tomados.
    g) Suscribir, conjunta o separadamente con el Secretario, las certificaciones de los documentos que obren en su poder y que se relacionen con las sesiones de la Junta de Gobierno, registrando las certificaciones emitidas.
    h) Fungir como Prosecretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno, con las mismas facultades reguladas en el presente artículo y suplir al Secretario en su ausencia.
    i) Fungir como enlace entre los integrantes del Órgano de Gobierno, los Comisarios Públicos y las unidades del Consejo, para propiciar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, canalizar las solicitudes de los miembros de la Junta y demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
    j) Resguardar los documentos e información de las sesiones de la Junta de Gobierno.
    k) Las demás que le encomienden el Presidente o el Secretario de la Junta de Gobierno, así como el Director General.
    Artículo 15. Los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno serán asentados en las actas respectivas, que firmarán el Presidente y el Secretario, firmando en ausencia del Presidente su suplente debidamente acreditado y del Secretario, el Prosecretario.
    Artículo 16. Dentro de su Junta de Gobierno, el Consejo contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la SFP, los cuales contarán con voz, pero sin voto en las sesiones.
    Artículo 17. Los Comisarios Públicos vigilarán y evaluarán las operaciones del Consejo, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, además de las atribuciones que les asigne la SFP en la esfera de su competencia.
    Artículo 18. El Director General, a través del Secretario o Prosecretario de la Junta de Gobierno, deberá proporcionar a los Comisarios Públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
    Capítulo Tercero
    Dirección General
    Artículo 19. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá directamentedebiendo reunir los requisitos previstos en la Ley Orgánica.
    Artículo 20. El Director General además de las facultades establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley, Ley Orgánica y Ley de Bioseguridad, tendrá las atribuciones siguientes:
    l. Conducir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el Consejo deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley, Ley Orgánica, Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    II. Presentar a la Junta de Gobierno, cuando lo considere pertinente, o a las dependencias competentes de la administración pública federal en forma directa, los planteamientos y asuntos que correspondan en materia de planeación, programación, presupuestocuenta pública y demás que resulten de las disposiciones aplicables al Consejo.
    Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Consejo General y demás órganos conforme a las atribuciones que le confieren las disposiciones correspondientes.
    Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del Consejo.
    Someter a aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Comunicación Científica y
    Tecnológica del Consejo.
    Presentar anualmente el informe que contiene el estado que guarda la ciencia, la tecnología e innovación en el país.
    Presentar a la Junta de Gobierno los informes de actividades y estados financieros del Consejo.
    Proponer al Consejo General el establecimiento de un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, tecnológica e innovación.
    III. Ejercer las funciones que correspondan a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las Entidades Coordinadas.
    Designar a sus representantes suplentes ante los órganos de gobierno o ante aquéllos en los que el Consejo forme parte.
    IV. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto del Consejo.
    V. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a las que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Conducir la política y acciones de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    VI. Expedir los ordenamientos internos que los procesos administrativos del Consejo requieran.
    Expedir los ordenamientos internos necesarios que los programas y proyectos requieran, así como interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en los mismos y delegar esa función en los Titulares de las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia.
    Fijar las condiciones generales de trabajo del Consejo.
    Adscribir orgánicamente las unidades del Consejo y por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, expedir los manuales de organización y demás instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como las modificaciones que resulten necesarias para mantenerlos permanentemente actualizados.
    Nombrar por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, a los servidores públicos que el Consejo requiera para el cumplimiento de su objeto, salvo aquellos cuyo nombramiento sea competencia de la Junta de Gobierno.
    Otorgar al personal de confianza licencias, en términos de la normativa aplicable, a través de la Unidad Administrativa, en aquellos casos y por los periodos que el propio Director General determine.
    Formular y promover, de manera conjunta con las autoridades competentes, los planes de carrera de los investigadores, respetando los derechos laborales adquiridos en forma individual y colectiva.
    VII. Constituir los comités u órganos colegiados que se estimen pertinentes para el cumplimiento del objeto del Consejo, no siendo necesaria su incorporación al Estatuto Orgánico.
    Coordinar los comités intersectoriales y de vinculación a que se refiere la Ley, así como designar, en su caso, al secretario técnico en apoyo de dichos comités y al secretario técnico que lo auxilie en sus funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo General.
    VIII. Establecer los programas que propicien la permanencia en México o su reincorporación al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los investigadores, científicos y tecnólogos.
    Coordinar el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación en términos de lo dispuesto en la Ley.
    Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno, la creación, transformación, disolución o extinción, de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional.
    Emitir las resoluciones por las cuales se reconozcan a las entidades paraestatales de la administración pública federal como centros públicos de investigación, con la opinión de la SHCP para efectos presupuestales y del Foro.
    Designar, en su carácter de Coordinador Sectorial, a indicación del Presidente de la República, a través del órgano de gobierno correspondiente, a los Titulares de los centros públicos de investigación, acorde a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
     
    Presidir los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación, en términos de lo dispuesto por sus instrumentos de creación, así como nombrar a los servidores públicos del Consejo que suplirán sus ausencias.
    Promover la creación y operación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.
    Asignar y comisionar al personal académico del Consejo a las instituciones y entidades que realicen investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo a los lineamientos expedidos por el Consejo y convocatorias respectivas.
    IX. Comparecer, brindar la información o participar en las discusiones relacionadas con iniciativas de ley en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    En términos de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, y a petición de las Cámaras o cualquiera de las comisiones legislativas de ciencia, tecnología e innovación del Poder Legislativo Federal, comparecer, brindar la información o participar en las discusiones de dictamen o aprobación, en su caso, de iniciativas de ley o asuntos que competen a cada una de las Cámaras, o en su trabajo de conferencia, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal.
    Designar a la persona o unidad que fungirá como enlace del Consejo con los poderes legislativos federal y locales. Presentar, para opinión de la Junta de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    X. Ejercer la Vicepresidencia de la CIBIOGEM, presidiendo las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvar con la CIBIOGEM y con su Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, y realizar las demás actividades que le encomiende la CIBIOGEM, en los términos de la Ley de Bioseguridad y demás disposiciones aplicables.
    XI. Coordinar a través de la Coordinación de Políticas Públicas, Planeación, Evaluación y Seguimiento, las reuniones de seguimiento del Programa Especial. Revisar y analizar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Coordinación de Políticas Públicas, Planeación, Evaluación y Seguimiento, de manera conjunta con la SHCP, el proyecto consolidado de presupuesto anual de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación establecido en la Ley.
    Nombrar conjuntamente con la SHCP, al Secretario Técnico del Comité intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal en Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XII. Otorgar apoyos a las actividades de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
    XIII. Designar al Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro, de una terna propuesta por la misma.
    XIV. Coordinar la creación y operación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XV. Proveer las acciones correspondientes en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables.
    XVI. Promover e instrumentar con las autoridades competentes, toda clase de actos en materia de comercio exterior y de propiedad intelectual que beneficien a la comunidad científica y tecnológica, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
    XVII. Delegar en la Unidad de Administración y Finanzas, los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    XVIII. Interpretar la Ley para efectos administrativos y resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y la aplicación de este ordenamiento.
    XIX. Delegar en los servidores públicos del Consejo las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo.
    XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que señale el presente Estatuto.
     
    Capítulo Cuarto
    Unidades Administrativas
    Artículo 21. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas las siguientes facultades:
    l. Auxiliar al Director General, en la esfera de su competencia.
    II. Representar al Director General, por indicaciones de éste, ante las instancias que correspondan, asimismo, desempeñar las comisiones que les asigne, en uso de sus facultades.
    Asistir y participar en las reuniones de órganos de gobierno o cuerpos colegiados, así como suplir las ausencias del Director General cuando éste así lo determine, previa designación o acreditación.
    III. Prestar atención y seguimiento a la gestión de la Unidad Administrativa y la estructura orgánica bajo su cargo.
    Asimismo, celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto de la Unidad de Administración y Finanzas.
    IV. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo.
    V. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan.
    Así como, ejercer el presupuesto y administrar los recursos bajo su responsabilidad, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia.
    VI. Coadyuvar en la definición, revisión y, en su caso, abrogación o modificación de los ordenamientos internos necesarios para la operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia, a través de su titular o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción.
    VII. Colaborar en la promoción, elaboración y operación de convenios nacionales e internacionales que fortalezcan y aseguren el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Especial y el programa institucional.
    Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Especial y del programa institucional.
    VIII. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos estatales, a los municipios y en general a las instancias de los sectores público o privado en asuntos de ciencia, tecnología e innovación.
    IX. Colaborar en el diseño y operación de los programas y apoyos a la difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
    X. Auxiliar al Director General para el desempeño de sus atribuciones como Secretario Ejecutivo del Consejo General.
    XI. Someter a la autorización del Director General por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
    XII. Establecer, desarrollar y ejecutar las acciones necesarias para la descentralización de los instrumentos de apoyo a la ciencia, tecnología e innovación.
    XIII. Participar en el ámbito de su competencia en la creación y operación de los fondos establecidos conforme a la Ley.
    XIV Instrumentar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación, de los fondos bajo la responsabilidad del Consejo conforme a la Ley; así como de los Programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.
    XV. Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos.
    XVI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la actualización de los diversos sistemas de información.
    Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por las instancias, dependencias o instituciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como proporcionar al Director General la información respecto de los apoyos autorizados por éste.
     
    Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como en el establecimiento y cumplimiento de los mecanismos e instrumentos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en las demás disposiciones legaley administrativas aplicables.
    XVII. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, inconformidad o recurso relacionado con el desempeño de sus funciones, proveniente de particulares o autoridades, que pueda tener repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para el Consejo o los servidores públicos del mismo.
    XVIII. En el ámbito de sus respectivas competencias, promover y fortaleceel Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentando las políticas de descentralización del Consejo, con la participación de los sectores público, social, académico y empresarial.
    XIX. Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales los requerimientos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios de los capítulos 2000, 3000, 5000, para llevaa cabo los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normativa vigente.
    XX. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito a la Unidad Administrativa a su cargo, en los términos previstos en las disposiciones laborales aplicables, previo dictamen que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    XXI. Elaborar el Manual de Organización Específico de la Unidad Administrativa a su cargo y proponerlo a la Unidad de Administración y Finanzas para su expedición, previa validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    XXII. Las anteriores y todas las facultades que tenga atribuidas podrá realizarlas la Unidad Administrativa por si o a través de la estructura orgánica bajo su cargo, sin perjuicio de conservar su ejercicio directo.
    XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto Orgánico y las que le sean encomendadas por el Director General, en el ámbito de sus competencias.
    Sección I. Direcciones Adjuntas
    Artículo 22. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:
    I. Establecer y coordinar políticas de investigación en los distintos ámbitos del conocimiento humanístico y científico, así como evaluar y dar seguimiento a los proyectos que presentan los sujetos de apoyo en respuesta a dichas políticas. Dirigir la atención a las demandas específicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar en conjunto con la comunidad científica la identificación de áreas de conocimiento prioritarias en materia científica y humanística.
    II. Promover políticas y estrategias para la promoción de vocaciones científicas, la formación y consolidación de la comunidad científica y dirigir la operación de los programas de Posgrado y Becas, así como el Sistema Nacional de Investigadores, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y proponer a las instancias correspondientes las modificaciones pertinentes para garantizar su pertinencia y viabilidad.
    III. Planear y dirigir políticas de largo plazo en investigación científica de frontera, priorizando los campos de conocimientos en los que el país pueda tener liderazgo e impulsar y dirigir Programas Nacionales Estratégicos de investigación orientada a resolver los problemas nacionales prioritarios a través de la colaboración científica inter-institucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios en colaboración con los agentes involucrados en el problema y en su eventual solución.
    IV. Establecer políticas y estrategias de diálogo horizontal, reconocimiento y respeto de otras formas de conocimiento tradicional y ciudadano.
    V. Establecer políticas y acciones que apoyen la ampliación, consolidación y uso eficiente y eficaz de la infraestructura de investigación y evaluar los laboratorios nacionales del Consejo existentes, y en su caso, promover la creación de nuevos laboratorios en campos de conocimiento e investigación prioritarios para el país.
    VI. Establecer en colaboración con la Dirección de Cooperación internacional y en el ámbito de su competencia acuerdos internacionales de colaboración científica.
     
    VII. Establecer con otras Unidades Administrativas la articulación transversal de las demandas de los sectores público, social y privado hacia la solución de problemas nacionales, a través de la consolidación de los Fondos del Consejo.
    VIII. Autorizar en el ámbito de su competencia, la definición de los ordenamientos internos necesarios para la operación, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de Desarrollo Científico.
    IX. Planear en coordinación con las Unidades Administrativas en los ámbitos de sus competencias: la formación y consolidación de la comunidad científica y humanística de alto nivel; la realización de estudios de prospectiva Nacional y de procesos de evaluación de sus programas; y a solicitud expresa, brindar asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y demás organismos del sector público, social y privado; y evaluar la pertinencia de creación de centros de investigación en materia de ciencia.
    X. En conjunto con la Coordinación de Comunicación de la Ciencia impulsar programas de formación de vocaciones científicas y coadyuvar en el desarrollo de programas destinados a la difusión y apropiación social del conocimiento y la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación.
    XI. Establecer y coordinar estrategias de inclusión de las poblaciones sub representadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
    XII. Planear, en conjunto con las demás Unidades Administrativas, los mecanismos para la constitución, operación, control y seguimiento administrativo y técnico y la evaluación de los fondos bajo responsabilidad del Consejo conforme a la Ley; así como los programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme a las facultades que en cada una de ellos se le otorgue.
    Artículo 23. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación:
    I.     Instrumentar y dirigir la planeación, constitución, operación, control, seguimiento técnico-administrativo y evaluación de los fondos, programas y proyectos bajo su responsabilidad, conforme a la Ley y priorizando el uso eficiente y eficaz de los recursos de los que dispone directamente el Consejo, siguiendo principios incluyentes, éticos y debidamente fundamentados.
    II.     Coordinar la formulación del Plan Nacional para la Innovación, el cual promoverá el desarrollo de la Innovación Abierta, sostenible y enfocada en prioridades nacionales identificadas en los PRONACES, a través del Modelo Pentahélice con el fin de promover el bienestar social, el cuidado al ambiente y el desarrollo sustentable del país.
    III.    Diseñar e implementar estrategias, programas, planes, políticas públicas y esquemas de desarrollo tecnológico e innovación para ejecutar el Plan Nacional para la Innovación, dando seguimiento de manera eficaz, eficiente y articulada las demandas nacionales y regionales que contribuyan a la independencia tecnológica del país.
    IV.   Generar y ejecutar la política pública de innovación para el país, capaz de articular las capacidades nacionales de ciencia, tecnología e innovación; asegurando que el conocimiento científico orientado a problemas nacionales y emergentes se traduzca en soluciones sustentables a través del desarrollo tecnológico y la innovación, fomentando de esta manera la independencia tecnológica del país en favor del beneficio social y el cuidado ambiental.
    V.    Autorizar programas de apoyo para articular e incentivar el desarrollo tecnológico y la innovación de acuerdo con los criterios generales siguientes: 1) que se consideren estratégicos para el desarrollo nacional y en consecuencia fortalezcan la independencia tecnológica y soberanía económica de la nación; 2) que constituyan un beneficio para los sectores o grupos sociales en los que recaen los efectos del desarrollo tecnológico y la innovación promovidos; 3) que consideren el cuidado del ambiente y el respeto de la riqueza biocultural y 4) que cumplan con las regulaciones o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales.
    VI.   Promover en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, políticas y estrategias para la formación y consolidación de la comunidad de tecnólogos e innovadores, así como los mecanismos de reconocimiento, incentivación y consolidación de actividades de desarrollo tecnológico e innovación que forman parte fundamental de la generación de soluciones sustentables a partir de conocimiento científico especializado, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y proponer a las instancias correspondientes las modificaciones para garantizar su pertinencia y viabilidad.
     
    VII.   Establecer políticas y acciones que apoyen la ampliación, consolidación y uso eficiente y eficaz de la infraestructura de desarrollo tecnológico e innovación y evaluar la infraestructura actual del sector que tenga estos fines, y en su caso, promover la creación de nueva infraestructura de desarrollo tecnológico e innovación en temas prioritarias para el país, en coordinación con la Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
    VIII.  Establecer con otras Unidades Administrativas la articulación transversal de las demandas de los sectores público, social y privado hacia la solución de problemas nacionales y emergentes, a través de la consolidación de los Fondos del Consejo.
    IX.   Coordinar actividades y formalizar instrumentos y acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito regional, para promover la descentralización y el desarrollo equilibrado de todo el país; así como, la incorporación de personal especializado a estos sectores en coordinación con las instancias competentes del Consejo.
    X.    Coordinar estrategias de vinculación a nivel local, regional y nacional, que aseguren que los principios de articulación eficiente y efectiva que deben regir el Modelo Pentahélice concreten de forma contundente un ecosistema de innovación abierta capaz de generar soluciones sustentables basadas en ciencia, tecnología e innovación.
    XI.   Promover y apoyar la creación de empresas de base científica y tecnológica responsables con el ambiente y con el bienestar social, que, a partir del conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyan a la independencia tecnológica del país y ofrezcan espacios para el talento especializado, a través de empleos estables y dignamente remunerados.
    XII.   Coadyuvar en la difusión y promoción de una cultura de desarrollo tecnológico y de innovación basada en los principios del Modelo Pentahélice y de los PRONACES, sin perjuicio de las regulaciones o limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales, contribuyendo al fortalecimiento de la independencia tecnológica del país.
    XIII.  Identificar e incentivar en colaboración con las instancias pertinentes, los esquemas que propicien y aceleren la generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades por parte de los actores del ecosistema de innovación del país, como consecuencia de la generación de conocimiento especializado de alto valor que contribuya a una sociedad más justa y al cuidado irrestricto del ambiente.
    XIV. Dirigir la formación de alianzas y redes públicas y privadas regionales, nacionales e internacionales, que promuevan proyectos de investigación basados en conocimiento científico listo para evolucionar a sus etapas de desarrollo tecnológico e innovación, que generen soluciones sustentables a prioridades nacionales identificadas en los PRONACES y que se traduzcan en bienestar social y cuidado ambiental.
    XV.  Implementar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los criterios generales enunciados en la fracción I de este artículo, acuerdos de colaboración y acciones en materia de desarrollo tecnológico y de innovación entre entidades de los sectores académico, público, social y privado, tanto nacionales como internacionales en colaboración con la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    XVI. Autorizar la realización de diagnósticos y estudios de prospectiva de desarrollo tecnológico e innovación nacionales e internacionales sobre los diferentes sectores del Modelo Pentahélice, colaborando con los comités intersectoriales y las Unidades Administrativas del Consejo que corresponda para implementar las acciones derivadas de los mismos, en cumplimiento de la ley.
    XVII. Dirigir, diseñar y coordinar acciones para atender problemas emergentes y reducir riesgos a través de la vinculación y articulación a nivel nacional y regional bajo los principios de previsión, prevención, precaución y protección.
    Sección II. Unidades
    Artículo 24. Corresponde a la Unidad de Articulación Sectorial y Regional:
    I. Propiciar la colaboración de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal y de los diferentes actores de los sectores público, social y privado, en la definición, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para el desarrollo de la investigación en ciencias y humanidades, la modernización y el desarrollo tecnológicos, así como de la innovación.
     
    II. Articular a nivel regional los programas prioritarios del Consejo que impulsen la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en torno a problemas nacionales estratégicos, así como la divulgación y difusión científica, el diálogo de saberes y la formación de la comunidad científica, entre otros.
    III. Representar al Consejo como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología y coordinar las acciones inherentes a lo establecido en las Bases de Funcionamiento de la misma.
    IV. Definir e implementar los mecanismos y criterios para el seguimiento técnico de los proyectos, programas y acciones que reciben o han recibido apoyo de los recursos fiscales o Fondos del Consejo orientados al desarrollo estatal y regional.
    V. Propiciar la colaboración y definir e implementar mecanismos de coordinación entre las Unidades Administrativas del Consejo para que sus programas institucionales y acciones logren los impactos esperados en las diferentes regiones y entidades federativas del país.
    VI. Articular la definición y ejecución de la política científica y tecnológica para compartir, fortalecer y desarrollar capacidades en diferentes ámbitos regionales atendiendo a las prioridades estratégicas, problemas emergentes y temáticas establecidas en los instrumentos de política pública.
    VII. Definir mecanismos para promover la coordinación y enlace entre las instituciones de educación, centros de investigación y otras instancias de los sectores público, social y privado interesadas en el desarrollo científico y la solución de problemas sociales.
    VIII. Establecer una planeación integral para la construcción participativa y colectiva a nivel sectorial y regional dadas las áreas prioritarias de acuerdo a los objetivos del Consejo.
    IX. Definir y establecer mecanismos que articulen el trabajo de las Direcciones Regionales para impulsar el desarrollo de las humanidades, las ciencias y las tecnologías y la implementación de los programas del Consejo.
    X. Dar seguimiento, facilitar y supervisar el trabajo de las Direcciones Regionales con el SINACPIS para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Consejo.
    XI. Facilitar y supervisar el trabajo de las Direcciones regionales para propiciar la colaboración con los demás actores de la sociedad involucrados en los temas y programas del Consejo.
    XII. Apoyar a nivel regional el esfuerzo que realiza el Consejo para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el PND en torno a la investigación multidimensional e interdisciplinaria de problemas nacionales prioritarios y emergentes, así como al avance del conocimiento de frontera.
    XIII. Dirigir la política científica, tecnológica y de innovación, en su calidad de coordinadora sectorial de las Entidades Coordinadas, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Programa Especial y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    XIV. Diseñar y conducir las estrategias y mecanismos necesarios para la articulación de las Entidades Coordinadas en un sistema integrado y del SINACPIS en su conjunto.
    XV. Diseñar y conducir las estrategias para que el sistema integrado de Entidades Coordinadas y el SINACPIS en su conjunto se vinculen con los sectores público, social y privado, para la atención de los grandes problemas nacionales y emergentes, fortaleciendo el compromiso con la sociedad y cuidado del medio ambiente.
    XVI. Diseñar y conducir las estrategias para la reconfiguración estructural del sistema integrado de Entidades Coordinadas y del SINACPIS en su conjunto con el propósito de utilizar los recursos disponibles de la mejor manera, con base en los principios de austeridad y ahorro.
    XVII. Promover que las entidades coordinadas coadyuven a la atención y, en su caso, solución de los problemas nacionales prioritarios y emergentes, principalmente aquellos establecidos en los PRONACES.
    XVIII. Coordinar la vida institucional del SINACPIS de acuerdo con los principios de respeto a los derechos humanos, ética, perspectiva de género y cuidado del medio ambiente. Lo anterior con apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    XIX. Dirigir las estrategias necesarias para garantizar decisiones colegiadas, rendición de cuentas, transparencia, y demás controles administrativos, organizacionales presupuestarios y normativos requeridos para el correcto funcionamiento de las Entidades Coordinadas.
    XX. Planear posibles transformaciones de las entidades paraestatales reconocidas como Centros Públicos de Investigación, así como el reconocimiento de las entidades de la Administración Pública Federal como centros públicos de investigación, acorde a la política de Estado en la materia y a la Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
     
    XXI. Consolidar la función del CONACYT como el eje rector del SNCTI para detectar y atender las problemáticas nacionales, regionales y locales.
    Artículo 25. Corresponde a la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional:
    I. Coordinar la formulación de la sección referente a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Unidades Administrativas.
    II. Coordinar la formulación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, expresándolas en el Programa Especial; además establecer la articulación y planeación del Programa Institucional de Mediano Plazo y del Programa Anual de Trabajo del Consejo.
    III. Diseñar estrategias de coordinación intersectorial que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Especial.
    IV. Dirigir la elaboración de todos los informes del sector que solicite el Ejecutivo y el Legislativo, incluyendo el de Gobierno, Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, Autoevaluación, de actividades, compromisos e instrucciones presidenciales.
    V. Determinar, en coordinación con la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores, las necesidades de personal especializado de los sectores de la sociedad, regiones y entidades federativas del país.
    VI. Establecer, procesar, analizar y difundir sistemáticamente la información de las actividades de ciencia y tecnología en México, y elaborar anualmente los indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas, así como la Cuenta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    VII. Publicar anualmente el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, y coordinar otros estudios de análisis y prospectiva.
    VIII. Establecer las estadísticas, variables de seguimiento e indicadores del sector para medir los resultados de la política de ciencia, tecnología e innovación, según normas internacionales.
    IX. Coordinar con las dependencias y entidades estatales de ciencia y tecnología la construcción de series históricas de datos en el sector y la elaboración de sus sistemas de contabilidad del gasto.
    X. Coordinar la realización de encuestas para la obtención de información requerida por el Consejo.
    XI. Coordinar la participación del Consejo ante el grupo de expertos en indicadores de ciencia y tecnología de la OCDE, ante la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología y otras instancias internacionales de estadísticas en la materia.
    XII. Determinar la política integral de los sistemas de información del Consejo.
    XIII. Dirigir la instrumentación, coordinación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del Programa Especial.
    XIV. Coordinar la implementación y presentación de resultados del Programa Anual de Evaluación del Consejo.
    XV. Coordinar las actividades relacionadas con el diseño, revisión y seguimiento de la Matriz de Indicadores de Resultados de los programas presupuestarios del Consejo.
    XVI. Establecer y verificar la aplicación y resultados de la metodología, lineamientos e indicadores de evaluación de programas y fondos científicos y tecnológicos.
    XVII. Coordinar la alineación de reglas de operación de programas y fondos con la política de ciencia, tecnología e innovación del país, así como con los sistemas de información del Consejo y los programas anuales de evaluación.
    XVIII. Planear la coordinación del Comité lntersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    XIX. Conducir y administrar el SINECYT, fijando sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las disposiciones normativas que al efecto se expidan.
    XX. Representar al Consejo, en la planeación, elaboración de estadísticas e indicadores, así como en los ámbitos en que sea requerido, con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, entre otros.
    XXI. Planear prioridades y criterios de asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación del Ramo Presupuestal del Consejo, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes.
     
    XXII. Determinar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la integración de la propuesta de estructura programática y la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación a emplear en cada ejercicio presupuestal.
    XXIII. Establecer vínculos con los proyectos, organismos y editores asociados a las publicaciones científicas periódicas y coordinar acciones para conformar una política de desarrollo en este ámbito a nivel nacional.
    XXIV. Integrar y coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluación del Consejo, vigilando el cumplimiento de la normativa establecida en la materia para los programas públicos federales, así como para las dependencias y entidades de la administración pública federal.
    Diseñar la estrategia de evaluación de los resultados y el impacto de los programas y proyectos gubernamentales de ciencia, tecnología e innovación coordinados por el Consejo.
    XXV. Coordinar las políticas transversales de Acceso Abierto y Ciencia Abierta del Consejo.
    XXVI. Establecer las líneas estratégicas en materia de cooperación internacional en ciencia y tecnología y determinar las modalidades de cooperación internacional que se implementarán para contribuir a la solución de necesidades y prioridades nacionales.
    XXVII. Coordinar las acciones de cooperación internacional del Consejo con la finalidad de mantener una comunicación eficiente con las Unidades Administrativas y la Dirección General.
    XXVIII. Establecer líneas de negociación para acuerdos, memorándums de entendimiento, convenios, cartas de intención y otros instrumentos con actores internacionales (gubernamentales, multilaterales, universidades, centros de investigación y otros) para establecer los términos y los compromisos de cooperación internacional del Consejo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, movilidad y formación especializada de la comunidad académica, científica, tecnológica y de innovación.
    XXIX. Representar al Consejo y al Director General en reuniones bilaterales, multilaterales, foros y organismos científicos y tecnológicos internacionales, cuando se requiera.
    XXX. Diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los programas de cooperación internacional.
    XXXI. Planear acciones que impulsen y fortalezcan la presencia y participación de México en materia de ciencia y tecnología en foros internacionales y organismos multilaterales.
    XXXII. Coordinar la agenda internacional del Consejo e integrar las comunicaciones y concertación de encuentros en México y el extranjero.
    XXXIII. Promover compromisos y acciones de cooperación internacional prioritarios para el Consejo y que estén en concordancia con los lineamientos y objetivos de política exterior que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo.
    XXXIV. Diseñar contenidos editoriales y audiovisuales que promuevan las actividades del Consejo y el avance de los objetivos establecidos en el Programa Especial.
    XXXV. Coordinar las actividades de difusión que promuevan el acceso universal al conocimiento científico, tecnológico y de innovación realizado en el país.
    Artículo 26. Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
    l. Fungir como consejería institucional y consultoría legal de la Dirección General, sus Unidades Administrativas y las Entidades Coordinadas. Así como, representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le competan.
    También, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras Unidades Administrativas en el presente Estatuto.
    II. Impulsar la innovación jurídica en el Consejo, promover la socialización de la normativa interna, así como proponer y vigilar el cumplimiento de la política institucional de derechos humanos.
    III. Emitir los criterios de interpretación de la Ley, para efectos administrativos, así como del Estatuto Orgánico, manuales, reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás normativa del Consejo.
    IV. Participar en la formulación de los proyectos de creación, modificación o abrogación de los instrumentos normativos del Consejo, así como atender las obligaciones derivadas de la administración de la normativa interna del Consejo, y gestionar, en su caso, la publicación de las disposiciones que así lo requieran en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Además, establecer los lineamientos para la difusión, publicación y sistematización de la normativa del Consejo y del sector que coordina, que deberán contemplar como medio preferente de difusión al SIICYT.
    V. Revisar, validar, opinar o dictaminar sobre los aspectos jurídicos de los documentos, instrumentos normativos y demás asuntos que tengan relación con las materias competencia del Consejo, que sean sometidas a su consideración por las Unidades Administrativas, los Fondos del Consejo y los Centros Públicos de Investigación.
    VI. Fungir como enlace institucional, sobre aspectos jurídicos, con los organismos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cámaras del Congreso General, los Congresos locales, y los gobiernos estatales y municipales.
    Asimismo, coordinar al interior del Consejo la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, que sean competencia del Congreso General o de alguna de sus cámaras, del Ejecutivo Federal o de los gobiernos locales, en materias de interés e injerencia del Consejo o del sector coordinado por éste.
    VII. Asesorar jurídicamente a las Entidades Coordinadas en los asuntos de su competencia y promover su coordinación a efecto de apoyar la prestación permanente de sus servicios jurídicos, incluidos aquellos relacionados con operaciones de comerciexterior y materia aduanera.
    Por otro lado, asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas y a las demás instancias competentes en la creación, reconocimiento, transformación, extinción o desincorporación de los Centros Públicos de Investigación.
    VIII. Revisar en sus aspectos jurídicos los proyectos de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos en los que el Consejo sea parte, así como llevar a cabo su registro.
    IX. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas y demás instancias competentes en los asuntos relacionados con los Fondos del Consejo y los Fondos de Investigación.
    X. Validar y registrar los nombramientos que emita la Dirección General y las Unidades Administrativas, así como las autorizaciones que, para representarlos, expidan los titulares de las Unidades Administrativas conforme a este Estatuto Orgánico y las disposiciones aplicables.
    XI. Asistir a las Unidades Administrativas y al personal del Consejo en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio público, especialmente en las relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción; así como a las Entidades Coordinadas, cuando así lo establezca la normativa.
    XII. Instrumentar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar al Director General en cumplimiento de resoluciones dictadas por autoridades fiscalizadoras o jurisdiccionales.
    XIII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia, que le corresponda observar al Consejo.
    XIV. Registrar los poderes generales y especiales otorgados, así como su revocación.
    XV. Gestionar el registro y digitalización de autógrafos de los servidores públicos del Consejo facultados para hacer constar la autenticidad de documentos, ante la Secretaría de Gobernación.
    XVI. Llevar a cabo las actividades que las disposiciones jurídicas le encomienden respecto del funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Comisión Asesora.
    XVII. Administrar el Registro y gestionar todos los actos relacionados con su funcionamiento.
    XVIII. Coordinar e integrar de conformidad con la información que le proporcionen las diversas Unidades Administrativas los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República o cualquier otra instancia pública con facultades para requerir información relacionada con asuntos jurídicos.
    XIX. Representar legalmente al Consejo, a sus Unidades Administrativas, al Director General y demás servidores públicos del Consejo ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, y en los procesos o procedimientos de toda índole en los que sea parte, en todas sus instancias. Para ejercer todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes, incluso para comparecer a audiencias y diligencias, ofrecer pruebas, absolver y articular posiciones, celebrar convenios, transigir, suscribir toda clase de escritos, incluso recursos, y todo aquello que corresponda para su adecuada defensa.
    Asimismo, conferir, mediante oficio, la representación legal referida en la fracción anterior, a servidores públicos subalternos y, en su caso, sustituir y revocar dichas representaciones.
     
    XX. Apoyar en la substanciación y resolución de los recursos administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte el Consejo.
    XXI. Analizar la procedencia de medios alternativos para la solución de controversias, y en su caso, ejecutar las acciones para la recuperación de adeudos de terceros o emitir el dictamen correspondiente.
    XXII. Asistir y representar a las Unidades Administrativas, en los aspectos jurídicos de las relaciones laborales del Consejo, incluidas las de naturaleza colectiva, y gestionar las controversias que deriven de ellas. Así como, en todo lo que corresponda para salvaguardar los intereses y patrimonio del Consejo.
    XXIII. Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores del Consejo por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese emitido.
    Artículo 27. Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas:
    I. Dirigir la administración del patrimonio y los recursos financieros, materiales, humanos y de las tecnologías de la información y comunicación del Consejo, así como participar en la coordinación sectorial de las políticas de planeación, programación y presupuestación.
    II. Participar, en coordinación con la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional, en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestal.
    III. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la SHCP las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de las entidades del Ramo 38.
    IV. Dirigir los registros presupuestales y contables, así como la elaboración de los estados financieros. Coordinar la elaboración y entrega de la Cuenta de la Hacienda Federal del Consejo, así como la integración de la misma, de los informes trimestrales y demás documentos que se requieran a nivel de Ramo.
    V. Planear y coordinar la administración del personal, así como dirigir el registro y actualización de la estructura orgánica del Consejo.
    VI. Coordinar la integración del Estatuto Orgánico, los manuales de organización, así como los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del Consejo, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y expedirlos, previa aprobación del Director General, con excepción de aquellos que deban ser expedidos por la Junta de Gobierno.
    VII. Dirigir las acciones en materia de adquisiciones y servicios del Consejo.
    VIII. Dirigir el control de los archivos institucionales, y los mecanismos para su organización y conservación.
    IX. Coordinar la integración de la información financiera y proporcionar soporte operativo a los Fondos.
    X. Administrar los fondos institucionales salvo en aquellos en que se faculte a otra Unidad Administrativa.
    XI. Coordinar, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la modificación o extinción de los fondos, en términos de lo dispuesto por la Ley.
    XII. Planear y dirigir el cumplimiento del Programa de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Consejo, así como el Programa de Protección Civil, de conformidad con la normativa y lineamientos aplicables.
    XIII. Coordinar la implementación de los instrumentos, las herramientas, las acciones y los procedimientos en materia de mejora regulatoria concernientes al Consejo.
    Sección III. Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM
    Artículo 28. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM:
    I. Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y coordinación de las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como en el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Ley de Bioseguridad y su reglamentación, observando los principios establecidos en dicha Ley de Bioseguridad y en las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.
    Particularmente en los siguientes aspectos:
    a) Elaborar el proyecto de las políticas nacionales de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad.
     
    b) Promover y gestionar la incorporación de las políticas nacionales relativas a la bioseguridad en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales correspondientes.
    c) Apoyar a las dependencias y entidades competentes en la formulación de programas de bioseguridad.
    d) Convocar a las sesiones de la CIBIOGEM previo acuerdo con el Presidente, levantar las actas correspondientes y desempeñar las demás funciones que le otorgan las reglas de operación de la CIBIOGEM.
    e) Coordinar y presidir el Comité Técnico de la CIBIOGEM.
    f) Presidir el Comité Técnico y de Administración (CTA) del Fondo-CIBIOGEM.
    g) Ser el enlace de la CIBIOGEM con instituciones y organismos cuyo objeto se relacione con la bioseguridad.
    h) Coordinar la relación de la CIBIOGEM con el CCC y CCM.
    i) Convocar a las reuniones de instalación del CCC y del CCM, respectivamente.
    j) Suscribir los dictámenes, notificaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones legales, corresponda realizar a la CIBIOGEM.
    k) Acordar con el Presidente de la CIBIOGEM los asuntos de su competencia.
    l) Solicitar a los miembros de la CIBIOGEM la información referente a los convenios o acuerdos de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas, para el monitoreo de riesgos de los OGMs.
    II. Formular y presentar a la CIBIOGEM:
    a) El Programa de Trabajo Bienal de la CIBIOGEM y el informe final del mismo.
    b) El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología.
    c) El anteproyecto de presupuesto para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del CCC.
    d) El proyecto de las disposiciones que regulen el funcionamiento y aquello que puede ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
    e) El proyecto de bases de operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
    f) El proyecto de Reglas de Operación de la CIBIOGEM, así como las bases de funcionamiento del CCC, del CCM y del Comité Técnico, regulados en la LBOGM, así como sus modificaciones.
    g) El informe anual de trabajo de la CIBIOGEM.
    h) Los resultados de los estudios e investigaciones a su cargo.
    i) La celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre las Secretarías y los Gobiernos de las entidades federativas.
    III. Apoyar en lo general el funcionamiento de la CIBIOGEM, del CCC, del CCM y del Comité Técnico, regulados en la Ley de Bioseguridad.
    Apoyar el funcionamiento de la CIBIOGEM, en los siguientes aspectos específicos:
    a)    Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que emita la CIBIOGEM, el Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Mixto y el Comité Técnico, regulados en la Ley de Bioseguridad.
    b)    Formular y someter al Presidente y, en su caso al Vicepresidente de la CIBIOGEM, la agenda de trabajo y los proyectos de orden del día de las sesiones a las cuales deba someterlas a su consideración, llevando el registro de las actas correspondientes.
    c)    Firmar y hacer llegar en tiempo y forma a los miembros de la CIBIOGEM o del Consejo Consultivo Científico, del Consejo Consultivo Mixto y del Comité Técnico, regulados en Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, las convocatorias a las Sesiones.
    d)    Comunicar a la CIBIOGEM, a las Dependencias y a las Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, en cada caso los acuerdos, opiniones, consultas, dictámenes técnicos, así como la información técnica y científica a que se refiere la Ley de Bioseguridad.
    e)    Las demás que le encomiende la CIBIOGEM y las que sean necesarias para su buen funcionamiento
     
    IV. Administrar y ejercer los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como de las actividades de la CIBIOGEM y del CCC contemplados en el presupuesto del Consejo, de conformidad con la Ley de Bioseguridad y demás disposiciones aplicables.
    V. Apoyar a la CIBIOGEM para la formulación y operación del programa para el desarrollo a la investigación científica y tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, así como en la construcción, actualización y operación del Fondo para el fomento y apoyo a la investigación científica y tecnológica de Bioseguridad y Biotecnología; y sus reglas de operación
    VI. Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y preparación de dictámenes para el establecimiento de zonas libres de OGMs con la opinión técnica de la CONABIO.
    VII. Apoyar a la CIBIOGEM en la realización de los estudios y las consideraciones socioeconómicas, en los términos de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.
    VIII. Apoyar a la CIBIOGEM en el establecimiento de los mecanismos para realizar la consulta y la participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, en los términos de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.
    IX. Formular y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad; así como el proyecto de las disposiciones que regulen su funcionamiento. Para lo cual solicitará la información que se requiera, así como incorporar la correspondiente al Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs, en los términos que marca la Ley de Bioseguridad y las disposiciones aplicables.
    X. Formular y desarrollar el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs; así como el proyecto de las disposiciones que regulen su funcionamiento. Para lo cual solicitará la información que se requiera en los términos que marca la Ley de Bioseguridad y las disposiciones aplicables.
    XI. Facilitar y promover las acciones necesarias de fomento a la bioseguridad, así como impulsar la participación en la misma de los sectores privado, social y productivo mediante los mecanismos que correspondan.
    XII. Promover, coordinar y supervisar la participación de la CIBIOGEM en eventos, foros y reuniones de carácter internacional, contribuir al cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales en materia de bioseguridad y biotecnología, así como al seguimiento de los compromisos derivados de los mismos.
    XIII. Supervisar y coordinar la colaboración entre la Secretaría Ejecutiva e instituciones gubernamentales y no gubernamentales; centros educativos y de investigación para el establecimiento de canales de comunicación e intercambio de información en temas de bioseguridad; así mismo, celebrar convenios o acuerdos de coordinación entre las mismas para cumplir con el objeto de la CIBIOGEM y de la propia Secretaría Ejecutiva.
    XIV. Elaborar y publicar anualmente el informe de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad.
    XV. Asegurar el fomento, apoyo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en la Ley de Bioseguridad y en la Ley. Así como, realizar o encargar estudios técnicos e investigaciones que apruebe la CIBIOGEM, necesarios para el cumplimiento de su objeto, con base en lo establecido en la Ley de Bioseguridad para el Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
    XVI. Proponer a la CIBIOGEM y al CTA del Fondo CIBIOGEM las demandas de investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología para gestionar su apoyo a través de recursos del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
    XVII. Fungir como Punto Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, nombrar al Punto Focal Nacional del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena y proporcionar la información establecida en el mencionado Protocolo.
    XVIII. Realizar las actividades relativas a la intervención de México en los organismos y foros internacionales en las materias que son competencia de la CIBIOGEM, con la participación que corresponda a la SRE.
    XIX. Notificar las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad.
    XX. Coordinar y apoyar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento y desarrollo de la normativa nacional e internacional en materia de bioseguridad y biotecnología de los organismos genéticamente modificados, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo.
     
    XXI. Conducir, coordinar y operar los mecanismos de participación pública en los aspectos de bioseguridad establecidos en las reglas de operación de la CIBIOGEM y en los términos que establecen las disposiciones aplicables.
    XXII. Fomentar y facilitar la concientización, educación y participación del público relativas a la bioseguridad.
    XXIII. Consultar a los grupos interesados, en lenguaje comprensible y a través de los medios a los que tienen acceso, buscando la participación de los pueblos y comunidades indígenas. En colaboración con las áreas de Comunicación Social de las instancias integrantes de la CIBIOGEM, además de aquellas instancias competentes.
    XXIV. Conducir, coordinar y operar la Red Nacional de Laboratorios de Detección, Identificación y Cuantificación de OGMs, y la Red Mexicana de Monitoreo de OGMs; así mismo formular el proyecto de las disposiciones que regulen su funcionamiento.
    XXV. Verificar que los proyectos que sean sometidos a consideración de la CIBIOGEM para obtener apoyo a través de los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación que prevé la Ley y la Ley de Bioseguridad, cumplan con las regulaciones o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales nacionales o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
    XXVI. Verificar que los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación que otorgue la CIBIOGEM sólo se destinen a aquellos proyectos que cumplan con las regulaciones o limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales nacionales o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
    XXVII. Verificar, desde su desarrollo y hasta su conclusión, que los proyectos de los sujetos de apoyo de los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación que otorgue la CIBIOGEM cumplan con las regulaciones o limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales nacionales o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
    Sección IV. Coordinaciones
    Artículo 29. Corresponde a la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores, adscrita a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:
    I. Establecer y coordinar el financiamiento del programa de becas y de apoyos al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación de la comunidad científica, así como establecer los términos y suscribir las convocatorias y convenios con instituciones nacionales de los tres niveles de gobierno, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, que para tal efecto se emitan. En el caso de los convenios internacionales, en colaboración con la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    II. Establecer políticas y estrategias inclusivas para la implementación de programas de fomento, formación y consolidación de la comunidad científica y de conocimiento, atendiendo a las prioridades institucionales en el nivel local, regional y nacional a través de los instrumentos establecidos en la Ley para beneficio del país.
    III. Coordinar programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de las instituciones y organismos internacionales, en coordinación con la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    IV. Establecer criterios y condiciones para la operación de los instrumentos de apoyo de los programas o subprogramas del Consejo orientados al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación de la comunidad científica y de conocimiento, considerando los criterios de inclusión y descentralización, así como la atención a grupos sociales subrepresentados y la formación de servidores públicos.
    V. Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración en materia de formación de la comunidad científica y de conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en estos últimos se observarán los principios de reciprocidad y de atención a las prioridades nacionales, en todo caso, con la asistencia de la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    VI. Coordinar las estrategias de promoción y fomento de vocaciones científicas y tecnológicas de niñas, niños y jóvenes mediante programas orientados a potenciar su desarrollo en actividades de investigación y desarrollo científico.
     
    VII. Coordinar estrategias de apoyo para la consolidación de la comunidad científica y de conocimiento para su retención o repatriación, mediante mecanismos de cooperación nacional o internacional para el fortalecimiento de la planta nacional de investigadores y tecnólogos.
    VIII. Determinar estrategias de colaboración para promover y apoyar la consolidación integral de académicos e investigadores mexicanos y extranjeros residentes en el país que se incorporen al sector académico, de investigación, y productivo del país, en todas las áreas del conocimiento.
    IX. Establecer de manera conjunta con la SEP el Programa Nacional de Posgrados de Calidad en sus distintos niveles y modalidades, así como los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para incrementar la oferta y calidad de los programas, en todas las áreas del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
    X. Coordinar acciones y colaborar con otras Unidades Administrativas del Consejo para la formación de la comunidad científica en el marco de diversos programas o subprogramas.
    XI. Coordinar las acciones en materia de fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación de la comunidad científica con los sectores integrantes del SNCTI, así como en el marco de los fondos regulados por la Ley y participar, en su caso, en la instrumentación de los diversos apoyos que se otorguen en la materia.
    XII. Coordinar las acciones de generación de información de los programas del Consejo orientados al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación de la comunidad científica, a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
    XIII. Coordinar los estudios de investigación y trabajos de evaluación de los programas a cargo de la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores en conjunto con la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    XIV. Resolver los casos no previstos en materia de los apoyos relacionados con el fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación de la comunidad científica en sus diferentes modalidades.
    XV. Coordinar el proceso de planeación, programación, ejercicio, evaluación, seguimiento y control del presupuesto de los recursos de los programas a cargo de la Coordinación, con base en criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
    XVI. Determinar las estrategias de promoción para la formación de nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las instituciones de educación superior e investigación, así como los centros de investigación y desarrollo tecnológico del país, tanto públicos como privados.
    XVII. Coordinar en colaboración con la SEP la evaluación de la calidad académica de los Programas de Posgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior nacionales, en el marco del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
    XVIII. Dirigir, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la conducción de la administración de todos los procesos y modalidades relativos a los apoyos económicos para la consolidación del posgrado nacional y para la formación de recursos humanos, en los términos aplicables de la normatividad que para tal efecto se emita.
    XIX. Coordinar los procesos de seguimiento, a través del titular, o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción para mantener comunicación con las Instituciones de Educación Superior, con los becarios y exbecarios en el marco del Programa de Becas de Posgrado y de Apoyos a la Calidad del Consejo.
    XX. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Evaluación requeridos para la operación del PNPC y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo.
    XXI. Dirigir la estrategia para el proceso de instrumentación y operación de las convocatorias que deriven del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo.
    XXII. Coordinar con el área que corresponda, la divulgación del PNPC, y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo, para potenciar los beneficios derivados de las convocatorias y de los convenios nacionales e internacionales que suscriba el Consejo.
     
    Artículo 30. Corresponde a la Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica, adscrita a la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional:
    I. Generar y aplicar estrategias de comunicación entre los diferentes actores sociales involucrados directa o indirectamente en la producción, aplicación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico.
    II. Coordinar el desarrollo y consolidación de redes horizontales de difusión del conocimiento científico y tecnológico, buscando que todos los sectores sociales, especialmente los más marginados, tengan acceso a él y, por tanto, acceso a una cultura científica de calidad.
    III. Generar proyectos para conseguir que los espacios de difusión del conocimiento científico tengan una distribución geográfica, de infraestructura y de presupuesto que sea realmente equitativa.
    IV. Conceptualizar, desarrollar e instrumentar modelos y estrategias para la difusión del conocimiento científico que respondan a las necesidades nacionales, regionales y locales, que promuevan la apropiación social de la ciencia como un camino para mejorar la calidad de vida y que permitan construir un desarrollo social equitativo y sustentable.
    V. Promover el trabajo colaborativo entre asociaciones, organizaciones e instituciones -públicas y privadas- del área de la divulgación científica para desarrollar políticas locales, regionales y nacionales de apropiación pública del conocimiento científico.
    VI. Desarrollar e instrumentar políticas y modelos de difusión del conocimiento científico que permitan establecer diálogos horizontales con la sociedad y valorar las distintas visiones sobre las formas de producción y apropiación del conocimiento científico.
    VII. Promover que las actividades de difusión no se restrinjan únicamente a las áreas de las ciencias naturales y las ciencias exactas, sino también a las humanidades y a las ciencias sociales.
    VIII. Detectar e instrumentar estrategias de evaluación del trabajo y acciones de mejora.
    IX. Diseñar y establecer los mecanismos de comunicación con la comunidad, los usuarios y los sujetos de apoyo de los programas del Consejo, así como con las dependencias, entidades y órganos de Gobierno, que corresponda en el ámbito de sus competencias.
    X. Solicitar los requerimientos en materia presupuestal para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
    XI. Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia.
    Artículo 31. Corresponde a la Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva, adscrita a la Dirección General:
    I. Coordinar en conjunto con las Unidades Administrativas las alianzas y los proyectos para la obtención y uso de datos derivados de los programas institucionales.
    II. Potenciar la investigación científica y tecnológica facilitando acceso a datos, información y conocimiento con distintos niveles de interpretación a la comunidad científica del país.
    III. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública en la toma de decisiones, a través del acceso fluido y claro a datos y análisis pertinentes sobre problemáticas nacionales, así como a herramientas que faciliten su aprovechamiento.
    IV. Fomentar, en diversos ámbitos, la construcción de una cultura científica y de datos focalizada sobre temáticas estratégicas.
    V. Impulsar la capacitación de los diferentes sectores de la sociedad para una cultura sostenible de la información y el fortalecimiento de competencias técnicas, a través de la generación y uso de datos con visión integral y dirigido a la toma de decisiones.
    VI. Proveer las herramientas en ciencias de datos para las diferentes gestiones que realiza el Consejo.
    VII. Articular las estrategias con otros equipos de ciencias de datos, centros públicos de investigación, académicos y otros actores dentro y fuera de la administración pública.
    VIII. Desarrollar proyectos de análisis y difusión sobre temas prioritarios, tanto para desarrollar los recursos y capacidades dentro de la administración pública, como para apoyar en el entendimiento, visibilidad y atención de estos temas.
    IX. Desarrollar una infraestructura robusta y fluida para centralizar, facilitar el acceso a los datos y al conocimiento bajo todas sus formas, modernizando los métodos vigentes de acceso e interoperabilidad de la información con una visión de largo plazo.
     
    X. Definir y actualizar continuamente estándares, vocabularios controlados y ontologías que permitan la organización eficiente, la reutilización y el acceso ágil a datos.
    XI. Crear enlaces con actores gestores y productores de datos de todos los sectores de la sociedad a través de alianzas y de un diálogo permanente sobre estrategias y prioridades en materia de datos y análisis oportuno.
    XII. Proponer bases técnicas sustentadas en el aprovechamiento y la difusión de datos, para la modernización de los métodos de evaluación utilizados por el sector de CTI.
    XIII. Establecer, coordinar y dirigir el proceso de innovación y de mejora continua en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Consejo.
    XIV. Evaluar y autorizar las guías, políticas, lineamientos, estándares y propuestas arquitectónicas para el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información del sector de CTI.
    XV. Servir como enlace, en materia de ciencias de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, entre instituciones del sector de CTI y las demás de la APF para lograr una colaboración institucional activa.
    XVI. Dirigir la administración, desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y comunicaciones del Consejo con la finalidad de coadyuvar con las demás áreas sustantivas en el cumplimiento de sus funciones, garantizando los niveles de servicio y en apego a la normatividad aplicable.
    XVII. Establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento al interior del Consejo de las disposiciones emitidas por la APF en materia de Tecnologías de la Información.
    XVIII. Administrar la operación de sistemas y aplicaciones, así como la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, para el aprovechamiento de los recursos informáticos, así como garantizar niveles de calidad de los mismos y de los servicios que en la materia se proporcionen al Consejo.
    XIX. Dirigir la administración del CVU del Sector de CTI, en coordinación con las Direcciones Adjuntas.
    XX. Coordinar y operar la estrategia, implementación y monitoreo del Repositorio Nacional para habilitar el Acceso Abierto a recursos informáticos, científicos, tecnológicos y de innovación que sean de calidad, interés social y cultural.
    XXI. Coordinar la estrategia de Ciencia Abierta, revisando y manteniendo actualizados los lineamientos al respecto, articulando para su implementación con diversos actores de la comunidad CTI y con las áreas sustantivas del Consejo.
    XXII. Establecer los mecanismos de operación, administración y resultados esperados del SIICYT, así como coordinar el establecimiento de convenios de colaboración entre el Consejo y diferentes instancias para el desarrollo de sistemas de información a fin de que sean incorporados al mismo.
    XXIII. Dirigir la administración de las tecnologías de la información y comunicaciones del Consejo, garantizando los niveles de servicio en apego a la normativa aplicable.
    Sección V. Órgano Interno de Control
    Artículo 32. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control que será parte de su estructura, al frente del cual estará el Titular de dicho Órgano, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas nombrados para el efecto.
    Artículo 33. El Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las facultades que se señalan en el Reglamento Interior de la SFP y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
    Artículo 34. El Titular del Órgano Interno de Control, será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y cuyos puestos figuren en la estructura presupuesto del Consejo.
    Artículo 35. El Titular del Órgano Interno .de Control, deberá reunir los requisitos que, para el desempeño de este cargo, establezca la SFP y no deberá contar con ningún impedimento que para ser miembro de la Junta de Gobierno establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 36. En los órganos colegiados que se considere la participación del Órgano Interno de Control, éste tomará parte en los mismos en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto, salvo las excepciones que las leyes y ordenamientos administrativos determinen.
     
    Capítulo Quinto
    Órganos Colegiados Internos
    Sección I. Comisión Asesora
    Artículo 37. La Comisión Asesora tiene por objeto auxiliar a la Junta de Gobierno y a los miembros de la misma, así como analizar y, en su caso, emitir recomendaciones respecto de los asuntos materia de sus sesiones.
    Artículo 38. La integración y funcionamiento de la Comisión Asesora se realizará en los siguientes términos:
    l. Será presidida por el representante de la dependencia del Ejecutivo Federal a la que se haya encomendado presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y la suplencia de ésta recaerá en el Secretario de la propia Junta de Gobierno.
    II. Fungirán como Secretario y Prosecretario las personas que para el efecto fueren nombradas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General.
    III. Contará con 14 Vocales, quienes serán:
    a) Un Representante de la Secretaría de Economía.
    b) Un Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    c) Un Representante de la Secretaria de Educación Pública.
    d) Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    e) Un Representante de la Secretaría de Energía.
    f) Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
    g) Un Representante de la Secretaría de Salud.
    h) El Titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
    i) El Titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
    j) El Titular de la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional
    k) El Titular de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
    l) El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando no esté en funciones de presidente suplente.
    m) El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
    n) El titular de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
    o) El Titular de la Coordinación de Apoyo a Becarios e Investigadores
    p) El Titular de la Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica
    q) El Titular de la Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva
    IV. Serán invitados permanentes:
    a) Los Comisarios correspondientes de la Secretaría de la Función Pública.
    b) El Titular del Órgano Interno de Control en el Consejo.
    c) Los servidores públicos, científicos, especialistas o empresarios que determine el Director General.
    V. Los representantes suplentes de las dependencias ante la Junta de Gobierno fungirán como representantes propietarios en la Comisión Asesora. Los suplentes en dicha Comisión deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de Director de Área o equivalente.
    VI. Las recomendaciones de la Comisión Asesora serán tomadas por mayoría de sus vocales, que cuentan con voz y voto. Los invitados permanentes contarán únicamente con voz.
    VII. Las sesiones de la Comisión Asesora, podrán realizarse con una anticipación de diez días naturales a la sesión de la Junta de Gobierno, salvo que la presidencia o el Director General determinen que deben realizarse con anticipación diferente, sin que en ningún caso condicione la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno.
    VIII. La convocatoria para la celebración de las sesiones de la Comisión Asesora será enviada con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión respectiva, con la documentación correspondiente.
    IX. La Comisión Asesora, sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
     
    Sección II. Foro
    Artículo 39. En términos de la Ley y de la Ley Orgánica, el Foro es un Órgano Colegiado Interno del Consejo, autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno. No tiene personalidad jurídica ni capacidad para obligarse. No contará con personal propio bajo sus órdenes, ni podrá adquirir bienes para sí. Su objetivo es promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, así como de los sectores social, privado, productivo y de servicios, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
    El Foro cuenta con una Mesa Directiva y con un Secretario Técnico. Este último será designado anualmente por quien sea titular de la Dirección General, de una terna presentada por la mesa directiva en el mes de diciembre del año anterior al que inicie la gestión del referido Secretario Técnico. La terna propuesta por la mesa directiva podrá estar integrada por el secretario técnico saliente.
    El cargo de secretario técnico recaerá, preferentemente, en servidores públicos del Consejo o en personal del que dispongan las instituciones cuyos titulares sean miembros de la mesa directiva.
    Las sesiones de la Mesa Directiva del Foro serán validas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y de quien sea titular de la Dirección General.
    El Foro estará integrado por miembros de la comunidad científica, tecnológica y del sector empresarial, así como por representantes de las organizaciones e instituciones reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
    El cargo y la participación de los miembros de la mesa directiva, del secretario técnico, de quienes integren los comités de trabajo y de cualquier persona que participe en la integración, operación, administración, funcionamiento o cualquier actividad relacionada con el Foro serán honoríficos, por lo que no recibirán emolumento alguno. La organización del Foro estará basada en Comités de trabajo especializados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
    El Consejo deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas del Foro, informando a éste sobre el resultado de las mismas. Las opiniones y propuestas que presente el Foro se formularán con base en las recomendaciones que realicen sus comités, tomando en cuenta la opinión de las comunidades académicas, científicas y tecnológicas, así como de los sectores social y privado.
    Las Direcciones Adjuntas propondrán las bases de integración, funcionamiento y organización del Foro tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 36 de la Ley, las cuales serán expedidas conjuntamente por la mesa directiva del Foro y el Consejo.
    Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno a un miembro de la Mesa Directiva del Foro, teniendo las facultades que establece la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables.
    Artículo 40. Corresponden al Foro, las siguientes atribuciones:
    l. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación.
    II. Convocar a la comunidad académica, científica y tecnológica, así como a los sectores social y privado, para que opinen y formulen propuestas para la elaboración y evaluación de la eficacia y el impacto del PECITI y los programas anuales prioritarios y de atención especial.
    III. Convocar a la comunidad académica, científica y tecnológica, así como a los sectores social y privado, para que opinen y formulen propuestas para la elaboración y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico e innovación.
    IV. A petición del Poder Legislativo Federal o del Consejo, analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas necesarias para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país;
    V. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, formación de investigadores, difusión y divulgación del conocimiento científico y tecnológico, así como de cooperación técnica internacional.
    VI. Formular sugerencias tendientes a vincular el desarrollo tecnológico y la innovación al sector productivo y de servicios, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.
    VII. Opinar sobre la creación, transformación, transferencia, enajenación, fusión, extinción, liquidación, disolución o desincorporación de centros públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
     
    VIII. Proponer medidas tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, a cargo del Consejo, previa valoración que realice de ellos; así como, esquemas para la instrumentación de las políticas nacionales en esas materias.
    IX. Opinar y valorar en el ámbito de su competencia en la integración, operación y funcionamiento del SlNECYT.
    X. Proponer acciones relacionadas con estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas, facilidades en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial y derechode autor, para el cumplimiento del Programa Especial.
    XI. Desarrollar las funciones que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, y el Director General.
    Artículo 41. El Consejo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, otorgará los apoyos necesarios para el adecuado funcionamiento del Foro.
    TÍTULO III. VIGILANCIA
    Capítulo Único
    Órgano de Vigilancia
    Artículo 42. El Consejo contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
    TÍTULO IV. SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    Capítulo Único
    Suplencia de los Servidores Públicos del Consejo
    Artículo 43. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Titular de la Dirección Adjunta o de la Unidad que el mismo designe.
    Los Titulares de las Unidades Administrativas y los Directores de Área serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
    En caso de ausencias definitivas de funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores al suyo, el Director General podrá designar encargados de despacho hasta por cuarenta y cinco días, debiéndose convocar a la brevedad a la Junta de Gobierno para resolver sobre el nombramiento respectivo.
    Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como la de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, serán suplidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SFP.
    Artículo 44. En materia de amparo y procedimientos administrativos el Director General será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, se entenderán referidas a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
    TERCERO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, se entenderán referidas a la Unidad de Articulación Sectorial y Regional.
    La Unidad de Articulación Sectorial y Regional también asumirá las facultades de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional.
    CUARTO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, se entenderán referidas a la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional.
    QUINTO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, se entenderán referidas a la Coordinación de Apoyo a Becarios e Investigadores.
    SEXTO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones en se hagan a la Coordinación de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica, se entenderán referidas a la Coordinación de Proyectos de Comunicación e Información Estratégica.
    SÉPTIMO. Todas las referencias que en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás
    disposiciones se hagan a:
    I.     La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se entenderán referidas a la Dirección de Infraestructura y Soporte Operativo.
    II.     La Dirección de Investigación Científica Básica, se entenderán referidas a la Dirección de Ciencia de Frontera.
    III.    La Dirección de Investigación Científica Aplicada, se entenderán referidas a la Dirección de Programas Nacionales Estratégicos.
    IV.   La Dirección de Redes e Infraestructura Científica, se entenderán referidas a la Dirección de Redes Horizontales del Conocimiento e Infraestructura Científica.
    V.    La Dirección del Sistema Nacional de Investigadores, se entenderán referidas a la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
    La Dirección de Vocaciones Científicas y SNI también asumirá las facultades de la Dirección de Vinculación.
    VI.   La Dirección de Planeación, se entenderán referidas a la Dirección de Análisis Estratégico.
    VII.   La Dirección de Planeación Tecnológica, se entenderán referidas a la Dirección de Estrategia Tecnológica.
    VIII.  La Dirección de Comercialización de Tecnología, se entenderán referidas a la Dirección de Vinculación e Innovación.
    La Dirección de Vinculación e Innovación también asumirá las facultades de la Dirección de Innovación.
    IX.   La Dirección de Desarrollo Tecnológico, se entenderán referidas a la Dirección de Energías y Cambio Climático.
    X.    La Dirección de Coordinación de Direcciones Regionales, se entenderán referidas a la Dirección de Vinculación y Articulación Regional.
    La Dirección de Vinculación y Articulación Regional también asumirá las facultades de la Dirección de Desarrollo Estatal y Regional.
    XI.   La Dirección de Coordinación Sectorial, se entenderán referidas a la Dirección de Articulación de Centros de Investigación.
    La Dirección de Articulación de Centros de Investigación también asumirá las facultades de la Dirección de Asuntos Estratégicos del Sistema de Centros y de la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto de los Centros Públicos CONACYT.
    XII.   La Dirección de Información y Normativa de Ciencia y Tecnología, se entenderán referidas a la Dirección de Información y Normativa de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XIII.  La Dirección de Divulgación y Difusión de Ciencia y Tecnología, se entenderán referidas a la Dirección de Producción Editorial y Audiovisual.
    XIV. La Dirección de Normatividad, se entenderán referidas a la Dirección de Consulta y Estudios Normativos.
    XV.  La Dirección de Procesos Jurídicos, se entenderán referidas a la Dirección de Estrategias y Procesos Jurídicos.
    OCTAVO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicado el 10 de junio de 2010 y sus reformas, así como el Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    NOVENO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
    DÉCIMO. En un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, el CONACYT expedirá los manuales de organización específicos de las unidades administrativas.
    DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Estatuto, se sustanciarán de conformidad con la regulación que les dio origen.
    DÉCIMO SEGUNDO. Las unidades administrativas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar la normativa vigente en todo aquello que guarde relación con el presente Estatuto.
    Este Estatuto fue expedido por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 70 14/19 adoptado en su Septuagésima Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
    Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.- La Directora General, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
     
    (R.- 492123)

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