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  ACUERDO delegatorio de facultades en favor del Coordinador de Proyectos y Programas Interinstitucionales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589389&fecha=13/03/2020 © UADY 2024

  • 2020-03-13

    ACUERDO delegatorio de facultades en favor del Coordinador de Proyectos y Programas Interinstitucionales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
    Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que el Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
    Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, se considera necesario delegar en favor del Coordinador de Proyectos y Programas Interinstitucionales adscrito al Secretario las facultades que, en materia de concesiones competencia de esta Secretaría se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES EN FAVOR DEL COORDINADOR DE PROYECTOS Y
    PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
    TRANSPORTES
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en favor del Coordinador de Proyectos y Programas Interinstitucionales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, adscrito a la oficina del Secretario, el ejercicio de las siguientes facultades específicas:
    I.     Coadyuvar en la definición de la política y los programas de infraestructura para el transporte en el marco de su competencia;
    II.     Elaborar el programa de trabajo para verificar el cumplimiento de la operación conforme a los términos de las concesiones, incluyendo puentes y cruces internacionales;
    III.    Evaluar la operación de las carreteras concesionadas y determinar las acciones a implementar para el cumplimiento de los términos establecidos en los títulos de concesión;
    IV.   Diseñar, obtener y difundir sistemas de indicadores para el desarrollo y gestión del Sistema Carretero Nacional, así como para la evaluación de resultados de los programas carreteros;
    V.    Diseñar los programas para el ordenamiento del desarrollo de autopistas existentes, incluyendo mejoras físicas, operativas, de seguridad y de gestión del tránsito;
    VI.   Coordinar el desarrollo de proyectos que maximicen el aprovechamiento de los caminos y puentes concesionados, tales como paradores, accesos, entronques e introducción de nuevas tecnologías u obras complementarias, y en su caso otorgar los permisos correspondientes en coordinación con las Unidades Administrativas respectivas;
     
    VII.   Emitir disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes concesionados;
    VIII.  Tramitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de los caminos y puentes concesionados, así como para la instalación de anuncios y señales publicitarias; la construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía, y la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en caminos concesionados y, en su caso, tramitar la suspensión o retiro de las obras en el derecho de vía;
    IX.   Verificar el estado físico de los caminos y puentes concesionados, emitir disposiciones relativas a su conservación y mantenimiento, así como revisar propuestas de obra para ello;
    X.    Coordinar, conjuntamente con los Centros SCT y la Dirección General de Servicios Técnicos, las acciones para el seguimiento y supervisión de los programas de conservación en los caminos y puentes concesionados;
    XI.   Llevar los registros del movimiento de vehículos y otros indicadores en los caminos y puentes concesionados y efectuar el análisis estadístico y la evaluación operacional;
    XII.   Integrar bancos de datos y herramientas analíticas auxiliares para el manejo de caminos y puentes concesionados;
    XIII.  Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto de las tarifas y precios en materia de caminos y puentes federales concesionados, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;
    XIV. Interactuar, en el ámbito de sus atribuciones, con los organismos de investigación del Sector, a efecto de proponer, desarrollar, implementar y evaluar sistemáticamente trabajos de investigación y desarrollo tecnológico que resulten prioritarios para la Secretaría, relativos a carreteras concesionadas;
    XV.  Intervenir en la negociación de instrumentos jurídicos internacionales en materia de infraestructura carretera de autopistas, puentes y cruces fronterizos, en coordinación con las dependencias competentes;
    XVI. Coordinar las acciones de carácter técnico tendientes a la liberación del derecho de vía en obras susceptibles de concesión, con la participación de los centros SCT y en su caso de las autoridades competentes en las entidades federativas y coadyuvar para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables, y
    XVII. Ejercer para los fines previstos en las fracciones anteriores, las atribuciones previstas en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, es sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo Delegatorio de Facultades entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.El Secretario, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.
     

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