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  LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589704&fecha=18/03/2020 © UADY 2024

  • 2020-03-18

    LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.
    CONSIDERANDO
    Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, como medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en todo el país.
    Que el primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
    Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual se encarga a los Poderes Judiciales Federal y locales la resolución de los conflictos laborales y se crearon los Centros de Conciliación que desahoguen la instancia conciliatoria pre judicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y Tribunales Laborales locales; asimismo, determinan que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
    Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece dentro de la estrategia programática de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el objetivo institucional de instrumentar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral a nivel nacional en forma eficaz y oportuna, a través de la conducción del Consejo de Coordinación para Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
    Que el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 estableció la inclusión de recursos para la implementación de la Primera Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales. Dichos recursos, señalados en el Anexo 32 del propio Presupuesto, incluyen los que se transferirán a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables, y podrán ejecutarse mediante un fideicomiso público, o cualquier otro mecanismo que determine la Secretaría, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    Que a través del Ramo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social administrará los recursos referidos, mismos que podrán ser transferidos a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones normativas aplicables.
    Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema, una de las funciones del Consejo de Coordinación es coadyuvar con las Legislaturas de las Entidades Federativas en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que el Consejo de Coordinación, durante su Primera Sesión Ordinaria 2020, aprobó el Acuerdo 02-17/01/ 2020 a través del cual solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación de los Centros de Conciliación Estatales y Tribunales Laborales locales Secretaria del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que se transfieran a las entidades federativas deben sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
    Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
    Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
    Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
    Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
    I.        Centros de Conciliación: organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    II.       Comité: Comité de Evaluación de Programas, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar y autorizar la factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de tales programas;
    III.       Convenio de Coordinación: instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los programas con autorización de factibilidad;
    IV.      Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    V.       Criterios de referencia: los criterios mínimos de referencia en los que se podrán apoyar las
    entidades para la presentación de sus Programas para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales;
    VI.      Documentos: todos aquellos documentos que se presenten para acreditar el adecuado ejercicio del recurso o de la puesta en marcha de una acción; en caso de que sean comprobantes fiscales, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
    VII.      Enlace Estatal: el servidor público designado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismo que se coordinará con la UERSJL, por conducto de su Titular, para la integración y remisión de los Programas de cada entidad federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Programas con autorización de factibilidad y de los informes que se le presenten;
    VIII.     Entidades federativas: Estados que pretendan acceder al subsidio para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    IX.      Estrategia Nacional: Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral;
    X.       LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    XI.      Lineamientos: el presente documento, cuyo objeto es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    XII.      PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;
    XIII.     Programa: Programa calendarizado de acciones, actividades y planes presupuestales y organizacionales a desarrollar, planteadas por las entidades federativas de manera articulada y metódica, con el fin de crear Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, conforme a los criterios normativos constitucionales y legales correspondientes;
    XIV.    Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    XV.     Solicitud: Documento presentado por las entidades federativas mediante el cual iniciarán el procedimiento de transferencia de subsidio;
    XVI.    Tribunales Laborales: organismos dependientes del Poder Judicial de las entidades federativas encargados de la resolución de los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas;
    XVII.    Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    XVIII.   UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    XIX.    UERSJL: Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    XX.     Titular de la Instancia Estatal Responsable: El servidor público designado por el Gobernador o Gobernadora de la Entidad Federativa, con nivel de Secretario, encargado de coordinar, articular y vigilar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su estado; mismo que deberá coordinarse para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales con la UERSJL;
    XXI.    TUAF: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
    XXII.    TUERSJL: Titular de la Unidad Enlace de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Tercero. Son beneficiarios del subsidio los gobiernos de las entidades federativas cuyos Programas cuenten con autorización de factibilidad por el Comité y cumplan con los siguientes requisitos:
    a)    Comprueben la asignación o reasignación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2020, en términos de la normativa de cada entidad federativa, que garantice la creación y operación de los Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales locales; y
    b)    Demuestren haber creado su grupo inter institucional para la coordinación de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la entidad federativa;
    Cuarto. Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la LFPRH, el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo que las entidades federativas deberán observar las políticas y normativa federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
     
    Los recursos federales ministrados no podrán transferirse a otros conceptos de gasto distinto para el que fueron otorgados. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en los artículos 1, párrafo segundo y 75, párrafo primero de la LFPRH.
    CAPÍTULO II
    Del Comité de Evaluación de Programas
    Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar y negar los Programas presentados por las entidades federativas. Cualquier integrante del Comité podrá tener conocimiento del seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados para emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las entidades federativas, a través de la Instancia Estatal Responsable durante la implementación del programa.
    Sexto. El Comité tendrá las siguientes funciones:
    a.     Resolver sobre la autorización de factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, determinando, en su caso, el porcentaje de los recursos a otorgar, los montos máximos a otorgarse, así como la temporalidad de ejecución de los programas, los cuales no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020;
    b.    Analizar y, en su caso, cancelar la autorización de factibilidad, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades federativas establecidos en el Convenio de Coordinación;
    c.     Dar respuesta, a través de la persona que presida el Comité, a los planteamientos de las entidades federativas relacionados con el Subsidio;
    d.    Solicitar a las entidades federativas la información necesaria para evaluar los programas que presenten;
    e.     Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los Convenios de Coordinación que se sometan a su consideración, en términos de lo establecido por el numeral Vigésimo quinto de los presentes Lineamientos;
    f.     Dar aviso, a través de la persona que presida el Comité, a los Órganos Internos de Control de la entidad en caso de detectar inconsistencias en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Programa y cualquier otra disposición aplicable, así como a las autoridades encargadas de vigilar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto;
    g.    Cada miembro del Comité emitirá una opinión técnica relacionada al área que representa, misma que deberá realizarse en función de la viabilidad de los programas presentados por las Entidades; y
    h.    Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los presentes Lineamientos.
    Séptimo. El Comité está integrado de la siguiente forma:
    a.     El TUERSJL; quién presidirá el Comité y contará con voz y voto de calidad;
    b.    El Director(a) General de Recursos Materiales y Servicios Generales; quien contará con voz y voto;
    c.     El Director(a) General de Tecnologías de la Información, quien contará con voz y voto;
    d.    El Director(a) General de Concertación y Capacitación Laboral, quien contará con voz y voto;
    e.     El Director(a) General de Comunicación Social, quien contará con voz y voto;
    f.     La persona Titular del Órgano Interno de Control de la STPS o quién ésta designe, quien fungirá como asesor del Comité y contará con voz; y
    g.    La persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien fungirá como asesor jurídico del Comité y contará con voz.
    Cada persona titular con voz y voto, podrá designar a una persona como su suplente, la cual deberá tener como mínimo el cargo de Director(a) de Área. En caso de que dicho cargo se encuentre vacante, la o el superior jerárquico podrá realizar dicha designación.
    Octavo. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha límite de recepción de los programas, y de manera extraordinaria cuando se requiera. Dichas sesiones podrán ser prorrogadas hasta por quince días hábiles por causas justificadas, a juicio de su Presidencia, quien deberá fundar y motivar la causa de la prórroga.
    Los asuntos que se traten en la sesión, deberán obedecer estrictamente al orden del día y la prelación presentada por el TUERSJL.
     
    Noveno. El quórum legal del Comité para sesionar es con la presencia de, por lo menos tres personas integrantes con voz y voto.
    Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos.
    Décimo. El Comité debe adoptar, a través de resoluciones, las decisiones respecto a los programas presentados por las entidades federativas para la solicitud del Subsidio que realicen. Dichas resoluciones serán inapelables y deben estar debidamente fundadas y motivadas conforme a derecho.
    En caso de que exista un empate en la toma de decisiones, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
    Las resoluciones deben pronunciarse en la sesión programada para su discusión, y deben ser integradas al acta de la misma y notificadas por escrito a las entidades federativas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión.
    CAPÍTULO III
    Procedimiento para otorgar el subsidio
    Décimo primero. Para el acceso a los subsidios, cada entidad federativa deberá presentar un Programa calendarizado de acciones para la implementación de Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales, en el que se establezcan un cronograma detallado sobre las acciones, actividades, y planes presupuestales y organizacionales a desarrollar, planteados de forma metódica a fin de implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Asimismo, el programa deberá referir los conceptos de gasto para los cuales se otorgarán los subsidios atendiendo el numeral Décimo Sexto.
    Décimo segundo. Las entidades federativas deberán atender las disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestaria, del Decreto de PEF; asimismo, en toda publicidad y difusión del Programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
    SECCIÓN I
    Solicitud para acceder al subsidio
    Décimo tercero. Las entidades federativas que deseen acceder a los recursos para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a.     Remitir la solicitud de subsidio mediante oficio libre, signado por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, dirigido al TUERSJL, en donde se especifique que los recursos se destinarán al objetivo establecido por los presentes Lineamientos, así como:
    i.    El programa calendarizado de acciones para la creación de Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales mencionado en el numeral Décimo primero;
    ii.   La cantidad solicitada al TUERSJL, para tal efecto;
    iii.   La justificación presupuestal que considere la entidad federativa para recibir el subsidio;
    iv.   La designación de la persona que fungirá como Enlace Estatal conforme al Lineamiento Segundo, fracción VII; así como los datos de contacto para resolver las diligencias necesarias hasta la determinación del Comité. Los datos de contacto deben ser: Nombre completo; cargo; área de adscripción; documento oficial por el que el Poder Judicial Local autorice al funcionario que coordinará el ejercicio presupuestal destinado a la creación de Tribunales Laborales; teléfono; correo electrónico; y domicilio para recibir notificaciones.
    Cuando las solicitudes no estén suscritas por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, deberá adjuntarse el documento original mediante el cual acrediten a la persona servidora pública que cuente con atribuciones para suscribir, actuar o firmar la solicitud en representación de la persona Titular de dicha instancia.
    Cada entidad federativa será responsable de la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, a efecto de ejercer los subsidios al interior de la entidad, para la creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
    b.    Adjunta a la solicitud, las entidades federativas deberán incluir dentro del programa calendarizado de acciones; metas específicas a cumplir, indicadores de gestión, de procesos, y de resultados para verificar la implementación y cumplimiento, de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; así como:
     
    i.    Estimación de costo que incluya un cronograma de gasto y de actividades mensuales. Dicha calendarización no podrá rebasar la fecha del 01 de octubre de 2020 y deberá enviarse en formato físico y electrónico editable (Excel);
    ii.   Copia simple de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la entidad federativa, en la que se indique su denominación y domicilio fiscal;
    iii.   Copia simple del comprobante de domicilio descrito en el R.F.C. al que se refiere el numeral anterior, y copia simple del comprobante de domicilio de la Instancia Estatal Responsable, ambos con una vigencia no mayor a tres meses;
    iv.   Carta compromiso firmada por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable; por la persona Titular de la Consejería Jurídica, o similar Estatal; por la persona delegada por el Poder Judicial de la Entidad, encargada de coordinarse con el Titular de la Instancia Estatal Responsable; así como, por la persona titular de la Secretaría de Hacienda u homóloga de la entidad federativa, de estar conformes con el proyecto del Convenio de Coordinación, correspondiente al Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
    El proyecto de convenio de coordinación deberá ser aprobado por la entidad federativa, una vez que la misma lo haya ajustado con su normatividad aplicable.
    Décimo cuarto. Las entidades federativas deben presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a través de disco compacto o USB, en formato PDF y editable (Word o Excel), a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la UERSJL, ubicadas en calle la Morena 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    La versión digital a la que se refiere el párrafo anterior, deberá estar organizada en una carpeta que determine el nombre del Programa y entidad que lo presente; asimismo, los Anexos adjuntos deberán numerarse y relacionarse con el programa presentado, describiendo, de manera breve, el objetivo del programa por Centro de Conciliación y Tribunal Laboral.
    Décimo quinto. Una vez fenecido el plazo referido en el Lineamiento anterior, la UERSJL revisará que la documentación presentada por cada entidad federativa cumpla con lo establecido en el numeral Décimo tercero. En caso de detectarse alguna omisión en el envío de documentos o que los existentes estén incompletos y/o ilegibles, deberá notificar vía correo electrónico a la persona que funge como Enlace de la entidad federativa para que remita de manera electrónica lo solicitado en un término que no exceda de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que se realizó la notificación.
    SECCIÓN II
    Otorgamiento del Subsidio
    Décimo sexto. Los Subsidios deben ser otorgados, previa opinión técnica de factibilidad del Programa por parte del Comité, a las entidades federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y en su caso con la presentación oportuna de documentación adicional que pudiera solicitar el Comité para fortalecer la información proporcionada.
    Los subsidios se otorgarán únicamente para los siguientes rubros:
    a.     Capacitación
    b.    Construcción, adecuación y adaptación de inmuebles
    c.     Mobiliario
    d.    Difusión
    e.     Tecnologías de la Información
    Al efecto, las entidades federativas podrán considerar los Criterios de referencia anexos a los presentes Lineamientos.
    Adicionalmente, para la creación de Tribunales Laborales locales, se podrán considerar recursos para la adquisición de sistemas y equipos de videograbación, para la adaptación de las salas de audiencias.
    Los montos a otorgarse a cada entidad federativa serán conforme al promedio de demandas laborales recibidas de los años 2016 a 2019 en las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, de conformidad con los planes y programas de trabajo que han presentado ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
    Centros de Conciliación Locales
    No. de Centros
    1 centro
    2 centros
    3 centros
    4 centros
    5 centros
    Demandas
    recibidas por año
    (menos de 900)
    (de 901 a 1800)
    (de 1801 a
    3000)
    (de 3001 a 7000)
    (7001 o más)
    Monto máximo
    8,000,000
    16,000,000
    24,000,000
    32,000,000
    40,000,000
     
    Tribunales Laborales Locales
    No. de Tribunales
    1 tribunal
    2 tribunales
    3 tribunales
    4 tribunales
    5 tribunales
    Demandas
    recibidas por año
    (menos de
    1,100)
    (de 1,101 a
    4,200)
    (de 4,201 a
    7,100)
    (de 7,001 a
    10,000)
    (10,001 o más)
    Monto máximo
    9,000,000
    18,000,000
    27,000,000
    36,000,000
    45,000,000
     
    Las entidades federativas podrán solicitar el monto equivalente a las demandas laborales recibidas promedio y establecer un número menor de Centros de Conciliación o de Tribunales Laborales señalados en la tabla anterior, siempre y cuando las nuevas instancias prevean capacidad de operación suficiente para atender las cargas de trabajo de la entidad federativa.
    Décimo séptimo. El Comité llevará a cabo una evaluación técnica y presupuestal de la viabilidad de los Programas y demás documentación presentada por las entidades federativas, y en su caso, resolverá si autoriza su factibilidad.
    Décimo octavo. El Comité autorizará los Programas presentados por las entidades federativas de acuerdo con la evaluación de factibilidad que realice para dicho fin. La determinación final para la autorización de la ministración de los subsidios a la entidad federativa queda a juicio del Comité. Dicha resolución y el resultado será inapelable.
    Una vez autorizado el Programa, el Comité notificará a la entidad federativa la resolución en el término de cinco días hábiles.
    Si la autorización del Programa está condicionada a observaciones puntuales del Comité, la entidad federativa deberá subsanar dichas observaciones en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación por correo electrónico y, de ser necesario, plasmarlas puntualmente en el Convenio de Coordinación y la Solicitud a que hacen referencia los Anexos 1 y 2 del presente instrumento.
    Décimo noveno. Cuando la negativa del otorgamiento del Subsidio derive de la falta de capacidad financiera por la Secretaría, la UERSJL, una vez que se cuente con los recursos correspondientes, podrá acordar el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en forma total o parcial.
    El otorgamiento del Subsidio quedará, en todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020.
    Vigésimo. En caso de autorización del Programa, y a efecto de suscribir el Convenio de Coordinación respectivo en términos de lo que establece la LFPRH, su Reglamento, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, de conformidad con lo que establecen los Lineamientos Vigésimo noveno y Trigésimo del presente instrumento, la UERSJL proporcionará, mediante correo electrónico y comunicación oficial, al Titular de la Instancia Estatal Responsable que corresponda, con copia al Enlace Estatal designado, lo siguiente:
    1.    El Proyecto de Convenio de Coordinación (Anexo 1);
    2.    La Solicitud de Programa (Anexo 2); y
    3.    La resolución referida en el lineamiento Décimo octavo de los presentes Lineamientos.
    Vigésimo primero. Una vez recibido el Proyecto de Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa, la entidad federativa debe adecuar dicho instrumento a su normativa, en lo que respecta a los espacios destinados a la personalización del Convenio conforme a las necesidades de cada estado, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos.
    Asimismo, deberá entregar los formatos -que al efecto proporcione la UERSJL- en las instalaciones de la Secretaría mediante oficio signado por la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, en formato físico y electrónico, además de la siguiente documentación:
     
    a.     Original de la carta de apertura de cuenta bancaria, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la misma;
    b.    Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial de las o los funcionarios públicos que suscribirán el Convenio de Coordinación, así como de los servidores públicos autorizados para ejercer los recursos de la cuenta bancaria específica, de conformidad con la normativa interna de cada Entidad, la cual deberá estar registrada a favor de la Instancia Estatal Responsable;
    c.     Copia simple del comprobante del domicilio fiscal de la Instancia Estatal Responsable con vigencia no mayor a tres meses; y
    d.    Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Instancia Estatal Responsable con domicilio fiscal.
    Para los casos en que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan celebrado elecciones para el cargo de Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o para los supuestos de suplencia por ausencia del Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, debe presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona:
    a.     Constancia de mayoría del gobernador electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien;
    b.    Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa local aplicable; e
    c.     Identificación oficial de las personas servidoras públicas mencionadas en los incisos anteriores.
    Vigésimo segundo. La entidad federativa beneficiaria deberá remitir a la UERSJL la solicitud de transferencia por el monto asignado, la cual tendrá que presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada entidad federativa, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se realice dicha solicitud. La solicitud de transferencia debe cumplir con lo siguiente:
    a.     Ser expedido a nombre de la Secretaría;
    b.    Domicilio Fiscal: Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México;
    c.     Registro Federal de Contribuyentes: STP401231P53;
    d.    Fecha de emisión; y
    e.     Programa y el concepto relativo al recurso federal recibido, con el siguiente texto inserto:
           "Los recursos federales recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado de ----------------, para llevar a cabo ----------------. Abono en cuenta de cheques número -------------, del Banco -------------, CLABE interbancaria ---------------."
    f.     La solicitud deberá ser enviada a la UERSJL con domicilio en calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    Asimismo, dentro de los diez días hábiles posteriores a la transferencia del Subsidio, la entidad federativa deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado y enviarlo en formato PDF y XML a la UERSJL, mediante correo electrónico a la cuenta reformalaboral@stps.gob.mx.
    SECCIÓN III
    Convenio de Coordinación
    Vigésimo tercero. Los Convenios de Coordinación deben formalizarse en el ejercicio fiscal 2020, los cuales deberán ser suscritos por el Gobierno Federal, a través de sus representantes y por el Gobierno de la entidad federativa; así como por el Poder Judicial de la entidad o su representante, en caso de que el Programa incluya la creación de Tribunales Laborales.
    Las personas servidoras públicas involucradas en la suscripción del Convenio de Coordinación, deberán rubricar la Solicitud de Programa que formará parte de dicho instrumento jurídico en todas sus fojas, la cual debe de contener las características, descripción, especificaciones y aportaciones realizadas a la entidad federativa para el Programa.
     
    El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Convenio de Coordinación y la Solicitud de Programa que se suscriban para el logro de las metas planteadas, es responsabilidad de cada entidad federativa.
    Vigésimo cuarto. Los Convenios de Coordinación, deberán ser remitidos para su publicación a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de ambas partes en el Diario Oficial de la Federación.
    Vigésimo quinto. La Solicitud debe contener el objeto y la descripción de los recursos que la entidad federativa destinará para la realización de cada Programa presentado en su totalidad.
    Cada Programa deberá contener la siguiente información:
    a.     Denominación del programa;
    b.    Fecha en que la entidad federativa ingresa la solicitud del Subsidio;
    c.     Autoridad solicitante de la entidad federativa;
    d.    Instancias responsables y receptoras;
    e.     Monto aprobado por el presupuesto de egresos local;
    f.     Aportación estatal. Deberán señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión de manera específica, por lo que hace al Centro de Conciliación y Tribunales Laborales locales. En caso de que la aportación sea en especie, la entidad deberá describir dicha aportación y su justificación para solicitar un ajuste en el Subsidio;
    g.    Necesidad de aportación federal. Deberán señalar el monto y el porcentaje que representa la necesidad del Subsidio de manera específica por lo que hace a cada Programa y los rubros señalados en el numeral Décimo sexto de los presentes Lineamientos;
    h.    Fecha de inicio del programa;
    i.     Fecha estimada de conclusión;
    j.     Descripción del Programa: 1) resumen; 2) objetivo general; 3) objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión, de proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento; 4) metodología; 5) actores estratégicos; 6) cobertura geográfica; y
    k.     Proyección de costo, que incluya un cronograma de gasto y actividades.
    En caso de que la entidad federativa someta a consideración alguna adecuación sobre los rubros y montos señalados en el numeral Décimo sexto, éstas deberán justificar la necesidad de la misma y explicar cómo se garantizará la realización de cada Programa en su totalidad, atendiendo a los presente Lineamientos.
    Vigésimo sexto. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la presentación del Convenio de Coordinación, las entidades federativas podrán solicitar a la UERSJL mediante oficio signado por el Enlace Estatal, la modificación de los tiempos de ejecución del plan de trabajo.
    Las modificaciones a los Convenios de Coordinación que las entidades federativas pretendan realizar, deben contemplar a los objetivos establecidos en la Solicitud del Programa.
    Los Convenios Modificatorios deberán ser presentados al Comité para su evaluación, y, de ser el caso, para la aprobación del Programa. En caso de ser aprobados, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 20 días hábiles a partir de su suscripción.
    CAPÍTULO IV
    Aportación del recurso
    Vigésimo séptimo. Una vez suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, los recursos federales serán aportados, de acuerdo con la calendarización establecida en el cronograma de la Solicitud del Programa, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de los trámites administrativos correspondientes.
    La UERSJL, a través de su Titular, debe comunicar mediante oficio en formato físico y electrónico a las Entidades federativas la ministración de los recursos, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realice la transferencia correspondiente.
    La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
     
    Vigésimo octavo. Los recursos serán depositados en una cuenta específica que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, o su equivalente, abra en la institución bancaria de su elección, atendiendo a lo dispuesto en el numeral Vigésimo primero.
    Dicha cuenta debe contener única y exclusivamente el monto asignado por la UERSJL para el desarrollo del Programa, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
    Vigésimo noveno. El Subsidio otorgado a las entidades federativas que determine el Comité deberá ser ejercido dentro del ejercicio fiscal 2020. El 01 de octubre del 2020, la entidad federativa beneficiaria deberá enviar a la UERSJL un reporte en el que precise el presupuesto devengado y comprometido hasta el 31 de diciembre de 2020; en caso de no hacerlo, no podrá ejercerse. El Subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre comprometido al 31 de diciembre de 2020, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
    El 15 de noviembre de 2020, la entidad federativa enviará a la UERSJL el acta de cierre, la cual deberá contener el presupuesto ejercido y devengado hasta la fecha.
    Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el lineamiento Vigésimo octavo del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
    No podrán ejercerse los Subsidios para contratar servicios personales, ni ningún tipo de gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.
    Además, no serán apoyados los siguientes bienes y/o servicios en programas para Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales:
    I.     Servicio de energía eléctrica;
    II.     Servicio de agua;
    III.    Servicio telefónico tradicional;
    IV.   Servicios de Internet;
    V.    Servicio Postal;
    VI.   Arrendamiento de edificios;
    VII.   Arrendamiento de equipo de fotocopiado;
    VIII.  Servicios de vigilancia;
    IX.   Seguros;
    X.    Mantenimiento de vehículos;
    XI.   Servicios de limpieza;
    XII.   Manejo de desechos;
    XIII.  Servicios de jardinería;
    XIV. Pago de derechos, productos y aprovechamiento;
    XV.  Vehículos y Equipos Terrestres;
    Asimismo, no serán apoyados respecto a estudios de infraestructura, los siguientes:
    I.     Supervisiones de Obra;
    II.     Estudios de pre-factibilidad o factibilidad;
    III.    Pago de Trámites o derechos ante instancias federales, estatales o municipales;
    IV.   Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
    V.    Adecuaciones de proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.
    Los programas de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán; y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Se excluyen los siguientes conceptos:
     
    I.     Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;
    II.     Programas de equipamiento tecnológico en donde no se encuentren las instalaciones físicas concluidas al momento de finalizar el proyecto de equipamiento;
    III.    Consumibles y refacciones;
    IV.   Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes;
    V.    Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación para capacitación: salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación; y
    VI.   Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración;
    En caso de que el Comité determine que algún concepto que la entidad federativa presente para el gasto de los Subsidio no se encuentre directamente relacionado a la operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, este se negará.
    CAPÍTULO V
    Seguimiento del recurso
    Trigésimo. Los Subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF; a la LFPRH, y su Reglamento; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa suscrito, y demás disposiciones aplicables en la materia.
    En términos del párrafo que antecede, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
    La UERSJL debe hacer del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes, las acciones y omisiones, en términos del artículo 54 de la LFPRH.
    CAPÍTULO VI
    Cierre del Ejercicio
    Trigésimo primero. La entidad federativa debe remitir a la UERSJL, a más tardar al 15 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:
    a.     Documentación que refleje el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Convenio de Coordinación y la Solicitud de Programa suscritos;
    b.    Acta de cierre firmada por las autoridades correspondientes, descrita en el lineamiento Trigésimo sexto, inciso p), de los presentes Lineamientos;
    c.     Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución financiera en donde fueron depositados los recursos del subsidio, y
    d.    En su caso, comprobantes del reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
    Trigésimo segundo. La información presentada por las entidades federativas en el Acta de Cierre deberá coincidir con los datos del ejercicio de los recursos, establecidos en los reportes e informes trimestrales a que se refiere el lineamiento Trigésimo sexto, inciso f), del presente instrumento. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación, éstos deberán ser congruentes con las cifras previstas en los estados de cuenta bancarios, las disponibilidades financieras reportadas y los comprobantes de reintegro correspondientes.
    Trigésimo tercero. En caso de reintegro del Subsidio, las entidades federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 15 de noviembre de 2020, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente al subsidio no devengado y los rendimientos financieros, con la finalidad de que realice las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura y notifique los procedimientos para realizar el reintegro correspondiente.
     
    CAPÍTULO VII
    De la cancelación del Programa
    Trigésimo cuarto. Cuando el Comité tenga conocimiento, durante el seguimiento de los programas, que la entidad federativa no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos del Programa autorizado, o no justificó el retraso, le requerirá que subsane el incumplimiento. En caso de no hacerlo, el Comité determinará la cancelación de la autorización del Programa.
    Trigésimo quinto. Son causas de cancelación las siguientes:
    a.     Incumplir en la ejecución del Programa subsidiado en los términos establecidos del Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    b.    Incumplir con alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programa y, las demás disposiciones aplicables;
    c.     Contratar o adquirir bienes o servicios distintos a los autorizados en los programas calificados de viables por el Comité;
    d.    Destinar el Subsidio aprobado y entregado a fines distintos a los establecidos en el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programas;
    e.     No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones, así como no entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del Programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio, cuando así lo solicite la Secretaría o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
    f.     No atender de forma reiterada los requerimientos efectuados por el Comité o de la UERSJL; y
    g.    No comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos autorizados, o no justifique su retraso, en caso de que la UERSJL detecte incumplimientos o inconsistencias.
    CAPÍTULO VIII
    De los Derechos y Obligaciones
    SECCIÓN I
    De las entidades federativas
    Trigésimo sexto. Las entidades federativas beneficiarias del Subsidio tienen las siguientes obligaciones:
    a.     Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, mediante un Programa calendarizado de acciones, la Solicitud de Programa y, en su caso, la Modificación al Convenio de Coordinación suscrito, así como con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables;
    b.    Emitir a nombre de la Secretaría, la Solicitud de Subsidio y el recibo electrónico a que hace referencia el lineamiento Vigésimo segundo del presente instrumento;
    c.     Destinar el Subsidio conforme al calendario establecido en la Solicitud de Programa, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente.
    d.    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sean devengados y ejercido el subsidio respectivo, en términos de sus disposiciones aplicables en la materia;
    e.     Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Programa, las entidades federativas deberán remitir en formato electrónico y físicos, la documentación. El formato electrónico será enviado al correo electrónico reformalaboral@stps.gob.mx, el formato físico será entregado en el domicilio ubicado en calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    f.     Reportar trimestralmente, conforme al programa calendarizado de acciones, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas en la entidad federativa o su equivalente, y soportado con la documentación inherente al Programa, así como los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables. Los reportes también deberán hacer mención del avance del programa con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre;
     
    g.    Ingresar los recursos federales autorizados por el Comité en la cuenta bancaria que la entidad federativa aperture para tal efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
    h.    Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sea ministrados en el marco de los presentes Lineamientos, a través de la documentación soporte;
    i.     Garantizar que las contrataciones para el ejercicio del subsidio no se realicen con personas morales sancionadas por los Órganos Internos de Control y fiscalizaciones federales y de las entidades federativas;
    j.     Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
    k.     Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
    l.     Designar a una persona servidora pública que sirva como enlace con la UERSJL, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Programa, incluyendo de manera específica los reportes mensuales sobre los avances relativos al ejercicio del Subsidio;
    m.    Designar al personal específico de la Secretaría de Finanzas en la entidad federativa para resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Programa materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
    n.    Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
    o.    Recibir la asesoría y asistencia técnica de la UERSJL y de la UAF, en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    p.    Presentar, a más tardar el 15 de noviembre de 2020, un Acta de cierre del Programa que deberá contener al menos:
    i.    Datos generales, objetivo y descripción del Programa;
    ii.   Antecedentes del Programa;
    iii.   Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
    iv.   El reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 01 de octubre de 2020, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
    v.   Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignado y los alcances logrados;
    vi.   Acciones publicadas en la página de internet del gobierno de la entidad federativa respecto de los indicadores de proceso, resultados o de impacto del Programa;
    vii.  Facturas y documentación para comprobar la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Solicitud de Programa, así como de la transferencia del recurso federal, de conformidad con los elementos establecidos en la legislación fiscal federal;
    viii. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde fue depositado el Subsidio, desde la fecha de transferencia hasta el 01 de octubre de 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia;
    ix.   Constancia de cancelación que emita la institución bancaria, donde fueron depositados los recursos del Subsidio, y
    x.   El reintegro de los recursos no devengados, y no comprometidos, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
     
    q.    En caso de que la UERSJL determine la cancelación del Programa o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo la UERSJL notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar;
    r.     Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 01 de octubre de 2020, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los presentes Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en la Solicitud de Programa;
    s.     Notificar a la UERSJL sobre cualquier cambio de la persona designada como enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones, y;
    t.     Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, el PEF, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
    SECCIÓN II
    De la Evaluación de Programas
    Trigésimo séptimo. El TUERSJL tiene las siguientes atribuciones:
    a.     Presidir el Comité;
    b.    Designar a la persona funcionaria pública que fungirá como Secretario Técnico del Comité, con las funciones que el Presidente le encomiende;
    c.     Brindar asesoría y asistencia técnica para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    d.    Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia electrónica de los recursos federales a las entidades federativas en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y conforme al calendario establecido en el Convenio de Coordinación;
    e.     Podrá solicitar a las entidades federativas la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del Subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los Programas;
    f.     Podrá determinar los objetivos, alcances y metodología para la evaluación de la operación del ejercicio del Subsidio, así como el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fortalecer la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos.
    g.    Realizar el seguimiento de la aplicación del Subsidio, así como el monitoreo de las metas alcanzadas, a través de los informes trimestrales de avance físico y financiero;
    h.    Concentrar y analizar la información que le entreguen las entidades federativas para el cierre del ejercicio de los recursos;
    i.     Solicitar a la entidad federativa aclaraciones en caso de inconsistencias, en los términos establecidos por el Capítulo VIII del presente instrumento;
    j.     Solicitar a las entidades federativas el reintegro de los recursos y los rendimientos financieros generados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    k.     Dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría y a cualquier otra autoridad competente respecto del incumplimiento detectado en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programas y cualquier otra disposición aplicable;
     
    l.     Proporcionar a la UAF la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
    m.    Ser la autoridad encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, con asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los términos previstos del Reglamento Interior de la Secretaría;
    n.    Observar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto a la información generada con motivo del otorgamiento del Subsidio a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH, y
    o.    Las demás referidas en el Convenio de Coordinación, la Solicitud de Programas y aplicables.
    p.    Asignar un número de registro a cada Programa presentado por las entidades federativas, revisar que cumplan con las bases y requisitos establecidos por los presentes Lineamientos, e informar al respecto a las y los integrantes del Comité;
    q.    Convocar a las sesiones del Comité;
    r.     Preparar el orden del día y la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, dichos documentos deben remitirse a los integrantes del Comité hasta con cinco días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias y de un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
    s.     Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes,
    t.     Las demás que le encomiende el Comité, así como las que deriven de los presentes Lineamientos, y
    u.    Administrar y ejercer un monto de operación del programa de hasta un 5% del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 destinado a las entidades federativas.
    CAPÍTULO IX
    De las inconsistencias
    Trigésimo octavo. En caso de que el TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la entidad federativa en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programas o cualquier otra disposición aplicable, debe realizar el siguiente procedimiento:
    a.     El TUERSJL notificará de manera electrónica al Enlace Estatal, sobre las inconsistencias en que haya incurrido. Dicha notificación debe realizarse en un plazo que no exceda los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de las mismas;
    b.    La entidad federativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará en su caso, la documentación que estime pertinente;
    c.     El TUERSJL debe resolver lo conducente dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la entidad federativa;
    d.    La entidad federativa podrá solicitar al TUERSJL, la revisión de la resolución emitida, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación que se haya notificado de la resolución;
    e.     Si la entidad federativa no solicita la revisión de la resolución emitida por el TUERSJL dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales;
    f.     En caso de que el TUERSJL determine que las inconsistencias han sido subsanadas o justificadas, la entidad federativa seguirá con la ejecución del Programa. En caso contrario, notificará al Comité sobre la terminación del Convenio de Coordinación y ordenará la restitución de la totalidad de los recursos erogados y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras generadas a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
           Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UAF, la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, la entidad federativa deberá enviar al TUERSJL y a la UAF la comprobación del pago de las mismas;
     
    g.    Una vez determinado el incumplimiento, el TUERSJL dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes; y
    h.    En el supuesto de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones y derechos establecidos en el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programas deben ser suspendidos, pudiendo reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, y sin responsabilidad para ninguna de las partes.
    CAPÍTULO X
    De la Reprogramación de recursos
    Trigésimo noveno. La transferencia del Subsidio que el Comité autorice a las entidades federativas está sujeta a la disponibilidad de recursos en términos del artículo 41 del PEF en el Ejercicio Fiscal 2020, por lo que la Secretaría no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación del monto aprobado, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a la Secretaría.
    Cuadragésimo. En caso de que existan ajustes presupuestarios, el Comité podrá delegar a la UERSJL la determinación para realizar la reprogramación en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del ajuste correspondiente. La UERSJL comunicará a la Instancia Estatal Responsable, mediante correo electrónico a la persona que funge como Enlace Estatal, cualquier eventualidad relacionada con la ministración del Subsidio.
    La entidad federativa beneficiada con la reprogramación a la que hace referencia el párrafo anterior, contará con cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación respectiva, para informar a la UERSJL si acepta o no las condiciones expuestas. Una vez cumplido este término, si la respuesta no es enviada o se presenta en sentido negativo, la UERSJL reasignará en términos del plazo establecido en el párrafo anterior.
    Cuadragésimo primero. No se considerará reprogramación a los destinos de gasto establecidos en los presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros. Los casos no previstos en el supuesto de la reprogramación, serán resueltos por la UERSJL.
    Cuadragésimo segundo. Las reprogramaciones autorizadas quedarán formalizadas con la modificación al Convenio de Coordinación respectivo, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 20 días hábiles a partir de su suscripción.
    CAPÍTULO XI
    De la Transparencia
    Cuadragésimo tercero. La información generada durante el ejercicio fiscal 2020 está sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    De acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet de la reformalaboral.stps.gob.mx.
    Cuadragésimo cuarto. Conforme al artículo 41 del PEF 2020, en caso de existir disponibilidad presupuestal, la Secretaría podrá destinar recursos a otros objetivos de la Implementación de la Reforma Laboral, para lo cual se realizará la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normatividad aplicable.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
    SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 6 de marzo de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
     
    Anexo 1. Solicitud de Programa
    FORMATO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA
    DE JUSTICIA LABORAL
    Nombre del Programa para la creación de Centros de Conciliación
     
    R.F.C. de la Entidad Federativa
     
    Domicilio fiscal
     
     
    Cantidad total solicitada con número
     
    Cantidad total solicitada con letra
     
     
    Cronograma de gasto por rubro
    Rubro
    Feb
    Mar
    Abr
    May
    Jun
    Jul
    Ago
    Sep
    Oct
    Nov
    Dic
    Capacitación
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Adecuación y
    adaptación de
    inmuebles
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Difusión
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Mobiliario
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Tecnologías de la
    Información
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Información general del enlace
    Nombre completo
     
    Cargo
     
    Área de adscripción
     
    Teléfono
     
    Correo electrónico
     
    Domicilio para recibir notificaciones
     
     
    Anexo 2. Convenio de Coordinación
     
    CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE XXXXXX, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. XXXXXXX, EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DE LA ENTIDAD E INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE DEL PROGRAMA CALENDARIZADO DE ACCIONES, C. XXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, C. XXXXXXX, Y EL C. XXXXXXX, REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE XXXXX; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
    ANTECEDENTES
    I.     Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.
           Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
    II.     Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
    III.    El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciará dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los centros de conciliación locales en cada entidad federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los tribunales laborales locales.
           Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral.
    IV.   Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
           Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
    V.    El 5 de julio de 2019, en la celebración de la primera sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que,
    con el propósito de implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, ha estado trabajando para realizar un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellos Estados con menor ingreso de demandas.
           En este orden de ideas, detalló que la implementación se definirá en tres momentos, considerando diez estados en la primera etapa, once en la segunda, y once en la tercera etapa. Asimismo que, retomando este trabajo en conjunto, el criterio principal radicaría en identificar los Estados que presentan menor conflictividad laboral, y que, si bien existen otras entidades que no se ajustan estrictamente a dicho parámetro, han manifestado un interés y disposición para que se les considere dentro de la primera etapa de implementación.
    VI.   El 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020); cuyo artículo 41 dispone lo siguiente:
    "Artículo 41. Este Presupuesto de Egresos incluye recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, y demás acciones que requiera dicha Reforma.
    Los recursos referidos en el anterior párrafo se presentan en el Anexo correspondiente de este Decreto, e incluyen los que se transferirán a las entidades federativas señaladas en el mismo Anexo para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observen disponibilidades, estas se podrán asignar a otros objetivos de la citada Reforma o a otras entidades federativas.
    Para la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo, la Secretaría podrá constituir un fideicomiso público en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro mecanismo que la misma determine."
           Del artículo mencionado, se advierte que el Presupuesto de Egresos de la Federación consideró recursos para transferir a las entidades federativas que se contemplen en la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; y que, si los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observan disponibilidades, éstas se podrán asignar a otros objetivos de la reforma u otras entidades federativas.
           En el Anexo 32 del PEF 2020 se presentan los recursos para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, de los que, los relativos a los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales se encuentran dentro del presupuesto incluido en el Ramo 14 "Trabajo y Previsión Social", para la implementación de la primera etapa de la reforma, que comprende a las siguientes entidades federativas: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz.
    VII.   En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
    VIII.  De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
    IX.   Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Programas determinó aprobar el Programa calendarizado de acciones
    presentado por el Estado de XXXXX, por lo que autorizó la cantidad de $ XXXXXXXX (XXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del Programa calendarizado de acciones denominado: XXXXXX
           Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio XXXXXXX de fecha XXXX de XXXX de 2020. La entidad federativa se compromete a concluir el Programa calendarizado de acciones aprobado para el ejercicio fiscal 2020.
    DECLARACIONES
    I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
    I.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    I.4. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal XXXXX, para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, con número de constancia de suficiencia presupuestaria XXXXX.
    I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, en la Ciudad de México.
    II.    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como XX y XX de la Constitución Política del Estado XXXX, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de XXXX, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el C. XXXXX, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en el artículo XX fracciones XXXXXX y XXXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXX; X, X, X y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXXX.
    II.3. Asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el C. XXX, con fundamento en los artículos XX, XX y XX numeral X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXX; X, X, X, X, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX y XX, XX y XX fracciones XX, XX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
    II.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos XX, XX y XX numeral XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXXX; X, X, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX; X y X fracciones XXX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el C. XXXXXX, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Estado de XXXXX, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
    II.5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos XX, XX y XX numeral XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXXX; X, X, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX; X y X fracciones XXX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, el C. XXXXXX, en su carácter de Secretario de Trabajo del Estado de XXXXX, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y fungirá como Instancia Estatal Responsable del gobierno local, encargado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que
    serán destinados a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales Laborales de esa entidad, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.
    II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, XXXXXX.
    II.8 El C. XXXXXXX, representante del Poder Judicial del Estado de XXXXX, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos XXX, de la Ley XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
    III. "LAS PARTES" declaran que:
    III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
    III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
    III.4. Consideran como acciones para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; reportar, supervisar y evaluar periódicamente los recursos que se ejerzan; concluir el Programa calendarizado de acciones que se prevé para otorgamiento; y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la creación y/o modificación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
    III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
    Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. OBJETO.
    El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios al Estado de XXXX para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Entidad federativa para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones.
    SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.
    Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA", asignará la cantidad de $XXX,000,000.00 (***millones de pesos 00/100 M.N.), para el Programa calendarizado de acciones; conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas; de los cuales $***,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación locales; y $****,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales locales.
    Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría del Trabajo u homóloga (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la entidad federativa), en la cuenta bancaria productiva especifica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
    Número de plaza:
     
    CLABE:
     
    Cuenta Bancaria:
     
    A nombre de:
     
    Nombre del Programa calendarizado de acciones:
    "Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral"
    Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
    haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Vigésimo segundo de los Lineamientos.
    Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría del Trabajo u homóloga, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
    Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
    Los recursos que la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
    "LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Programas calendarizados de acciones aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
    Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
    Asimismo, deberá publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
    TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES".
    Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
    a.     Revisar conjuntamente el o los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del Programa calendarizado de acciones.
    b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por el Gobierno Estatal.
    c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
    CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".
    "LA SECRETARÍA", a través de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se obliga a:
    a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución del Programa calendarizado de acciones a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas, hasta dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
    b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
    c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
     
    d.    Si el seguimiento al Programa calendarizado de acciones aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
    a.     Destinar por conducto de la Secretaría del Trabajo u homóloga de la entidad federativa (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral), los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, y en la Solicitud del presente Convenio.
    b.    Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en la Solicitud, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
    c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa calendarizado de acciones en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
    d.    Realizar por conducto de la Instancia Estatal Responsable, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Programa calendarizado de acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
    e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Programa calendarizado de acciones previsto en este instrumento.
    f.     Garantizar que el Programa calendarizado de acciones que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
    g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
    h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Programa calendarizado de acciones financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
    i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Programa calendarizado de acciones acredite su experiencia y capacitación en materia laboral y administración pública.
    j.     Entregar bimestralmente por conducto Instancia Estatal Responsable a "LA SECRETARÍA", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Programa calendarizado de acciones con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
    k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
    l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un Acta de cierre, firmada por las autoridades responsables en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del Programa calendarizado de acciones; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 01 de octubre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso p) del Lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.
    m.    Una vez que se cumplan los objetivos del Programa calendarizado de acciones, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
    n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás legislación aplicable a la materia, así como en la Solicitud correspondiente.
     
    SEXTA. ENLACES.
    Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona designada por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, y por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
    Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
    SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS.
    "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Instancia Estatal Responsable del Estado informará a "LA SECRETARÍA" a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, los avances de la ejecución del Programa calendarizado de acciones y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del Lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.
    OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS.
    Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Solicitud, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
    Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
    NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN.
    El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Estatal Responsable.
    En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los Lineamientos quinto, décimo cuarto y décimo quinto de los Lineamientos.
    DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
    En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 01 de octubre de 2020 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
    El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la UERSJL copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
    Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
    DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.
    El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
    DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO.
    Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el Lineamiento Trigésimo quinto de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
     
    Lo anterior sin perjuicio de que la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
    DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN.
    El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
    DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
    Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Programa calendarizado de acciones, se reanudarán las tareas pactadas.
    DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES.
    El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos en los Lineamientos.
    DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
    El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
    a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
    b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la UERSJL en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
    DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 01 de octubre de 2020. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
    DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
    "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.
    "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
     
    Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
    En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismo.
    VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
    Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a los términos previstos en los Lineamientos, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
    "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
    De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
    VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.
    "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con diez días de anticipación.
    Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en XXXXX ejemplares en XXXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXXXX de dos mil veinte.
    EJECUTIVO FEDERAL
    GOBIERNO DEL ESTADO
    "LA STPS"
    LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN
    SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
    TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
    FINANZAS
     
     
    "GOBERNADOR DE ESTADO
    CRITERIOS DE REFERENCIA
    Criterios para el Rubro de Infraestructura
    1.    Introducción
    Para coadyuvar en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral (SJL) en el país, es importante que en los estados de la República Mexicana se puedan adaptar inmuebles para generar espacios ad doc que contribuyan a un correcto funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, transformando los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los propios servidores públicos y al usuario.
    Los presentes Criterios, derivan de los Lineamientos por los que se Establecen las Bases y Requisitos que Deberán Cumplir las Entidades Federativas para Acceder al Subsidio Destinado a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, y en ellos se establecen los objetivos, ámbito y responsables de la aplicación de los mismos.
    Asimismo, se plantean recomendaciones para la elección del inmueble que será objeto del Programa, para que los responsables de los mismos tomen en cuenta características importantes tales como la ubicación, accesibilidad, compatibilidad con otros servicios, entre otros factores determinantes.
    Se plantea también generar un diagnóstico de las condiciones generales del inmueble con que se cuente, para que a partir de este diagnóstico se puedan proyectar las necesidades y requerimientos de adaptabilidad del inmueble, mismos que se deberán plasmar en el Programa que se presente al Comité de Evaluación de Programas.
    Finalmente, se plantean líneas estratégicas que deberán integrar el Programa en su conjunto, es decir, las consideraciones para integrar los Programas arquitectónicos, de instalaciones y el catálogo de conceptos.
    2.    Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
    El presente documento tiene como objetivo establecer una guía que sirva como referencia para que los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos del ámbito local), puedan integrar los Programas relacionados con la adecuación y/o remodelación de espacios en los inmuebles destinados a su operación, para ser beneficiarios del subsidio de recursos federales.
    Los Criterios son aplicables al rubro de infraestructura básica para generar espacios confortables y dignos para la operación de los operadores del sistema de justicia laboral, en los inmuebles de que se disponga.
    3.    Criterios de infraestructura.
    3.1   Elección del inmueble
           Para la elección del inmueble que será propuesto para el Programa de adaptación y/o remodelación, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
    ·  Localización: Ésta debe formar parte de una estrategia de planeación que tenga relación directa con la accesibilidad, la facilidad de transportación, la seguridad externa, entre otros. Por lo tanto, se propone considerar:
    -     La ubicación geográfica.
    -     Las condiciones climáticas del sitio.
    -     La accesibilidad vehicular, vías de comunicación urbanas y regionales, así como medios públicos de transporte.
    -     La accesibilidad peatonal.
    -     La proximidad con otras instituciones de gobierno y entre los operadores del Sistema de Justicia Laboral.
    -     La compatibilidad con otros servicios.
    ·   Datos y características generales del edificio: Se deben considerar edificios en condiciones normales de uso, para evitar que el costo de la adecuación y/o remodelación sea demasiado elevado.
    Lo anterior de acuerdo al flujograma de operación que presenten los operadores del Sistema de Justicia Laboral el cual deberá incorporar la superficie estimada en metros cuadrados aproximados en cada caso.
    Para el caso de edificios arrendados se deberá prever que el arrendador acepte la ejecución de adecuaciones y/o remodelaciones al inmueble de su propiedad.
    ·   Accesibilidad de personas y elementos al edificio: La adecuada accesibilidad es una condición
    fundamental para los edificios públicos. Se debe analizar:
    -     La accesibilidad de los distintos usuarios: En este caso, es importante considerar inmuebles de preferencia de una sola planta, o en su defecto, aquellos susceptibles de adaptación de rampas y demás condiciones para el acceso a personas con discapacidad.
    -     El flujo de personas: Teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que hay en diferentes horarios.
    -     El uso por tipo de usuario: Público en general; personas con discapacidad; personal administrativo, de seguridad y de mantenimiento; proveedores, etc.
    -     El flujo de elementos a movilizar: Por tipo y cantidad, especialmente expedientes, archivos, deshechos, entre otros.
    3.2   Diagnóstico de los espacios e instalaciones
    Los Entidades federativas, deberán valorar las condiciones de uso en las que se encuentre el inmueble de que se disponga. Para el caso de los espacios utilizables en el inmueble, verificar si se cuenta con áreas abiertas susceptibles de modulación, o en su defecto, muros de carga en cuyo caso estos no deben ser afectados durante el proceso de adecuación y/o remodelación, lo que podría representar una restricción para la consecución de un Programa funcional.
    Asimismo, se deberán valorar las condiciones generales en las que se encuentran las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y, en su caso, red de voz y datos, así como el rubro de albañilería, recubrimientos, pintura y acabados en general.
    No se otorgarán subsidios a aquellos inmuebles que presenten daño estructural o que hayan sido dictaminados como no habitables, por alguna autoridad competente en la materia.
    Se deberá presentar por escrito el diagnóstico del estado físico del inmueble, acompañado por un reporte fotográfico que muestre los grandes rubros indicados en este numeral.
    4. Diagnóstico de Infraestructura
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de la infraestructura de cada uno de los operadores del sistema de justicia laboral.
    El diagnóstico de infraestructura, deberá:
    a)    Evaluar las necesidades con base a la carga de trabajo
    b)    Analizar las necesidades con base a la estructura funcional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos en el ámbito Local y el personal necesario para su operación.
    5. Programa de Infraestructura
    El Programa de infraestructura (adecuación y/o remodelación de espacios en los inmuebles), deberá ser elaborado con base en el resultado del diagnóstico de infraestructura realizado por las Entidades federativas, las necesidades de cada uno de los operadores del Sistema de Justica Laboral, su organigrama correspondiente y la disponibilidad de espacios.
    Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    El Programa debe contener, los siguientes apartados:
    5.1. Resultado del diagnóstico de Infraestructura.
    5.2. Programa arquitectónico
           Para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles, o susceptibles de adecuar y/o remodelar, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
    A.   Configuración espacial: la configuración espacial de un edificio puede favorecer el desarrollo
    de las actividades que en él se realizan o condicionarlas y perjudicar su correcto funcionamiento. Por lo tanto, es recomendable tomar en cuenta:
    -      La forma (organización espacial vertical u horizontal, edificio compacto o extendido, disponibilidad o falta de espacios, entre otros).
    -      Flexibilidad de las plantas.
    -      Altura de los entrepisos.
    -      Muros interiores (rígidos o móviles).
    -      Aprovechamiento de las superficies.
    B.   Organización funcional: consiste en el desarrollo del programa de las actividades. Se deberá analizar el comportamiento funcional del edificio; para ello habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
    -      Interrelación funcional entre las áreas (zonificación)
    -      Pasillos, escaleras, ascensores, rampas, etc.
    -      Vías de salidas y evacuación.
    Se sugiere que para estimar las áreas a otorgar de acuerdo al nivel jerárquico de los servidores públicos que operarán los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, así como para los espacios comunes de acuerdo a la operación de cada inmueble, se tome como referencia la Tabla de Superficie Máxima a Ocupar por Institución (SMOI), emitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)(1).
    C.   Condiciones físicas y de confort: Con respecto a la tecnología constructiva de los interiores, se debe analizar su comportamiento acústico, su grado de rigidez o desmontabilidad y su durabilidad.
    -      Materiales exteriores:
    ü     Tipos de muros.
    ü     Cantidad y tipo de ventanas.
    ü     Incidencia de iluminación natural.
    ü     Incidencia de ventilación natural.
    -      Materiales o sistemas interiores:
        Comunicación y visibilidad.
        Durabilidad.
        Facilidad de mantenimiento.
        Distribución de los módulos.
    D.   Pisos y recubrimientos: la imagen de un edificio está dada por los acabados de los muros exteriores e interiores, así como de los pisos y plafones. Para este rubro se recomienda prestar atención a lo siguiente:
    -      Estado actual.
    -      Facilidad de mantenimiento.
    -      Grado de resistencia.
    -      Imagen.
    5.3. Programa de instalaciones
    El análisis de las instalaciones permite detectar fácilmente si los edificios son operativos o no. En consecuencia, el Programa deberá incluir la proyección de las instalaciones para los siguientes servicios:
    ·   Instalación hidráulica- sanitaria.
    ·   Instalación eléctrica.
    ·   Canalización para servicios de telefonía.
    ·   Sistemas contra incendios.
     
    ·   Sistemas de seguridad.
    ·   Canalización para CCTV.
    5.4. Presupuesto
    Una vez definido el Programa ejecutivo correspondiente, esto es, el conjunto de planos y documentos que conforman los Programas arquitectónico y de ingeniería de una obra (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, voz y datos, aire acondicionado, acabados y equipos especiales) definidos en los numerales anteriores, deberá generarse un Catálogo de Conceptos específico para cada Programa, describiendo los conceptos de obra con el mayor detalle y especificidad posibles, con las descripciones e información suficientes para que estos se puedan ejecutar de acuerdo a las particularidades del inmueble de que se disponga.
    El catálogo de conceptos deberá contener cuando menos las siguientes partidas para la ejecución de los trabajos:
    Partida
    Costo por Partida
    Preliminares
     
    Albañilería
     
    Carpintería
     
    Cancelería
     
    Instalación Eléctrica
     
    Instalación Hidro-Sanitaria
     
    Instalación de Voz y Datos
     
    Canalización para CCTV
     
    Sistema contra incendio
     
    Sistema de seguridad
     
    Muebles y accesorios de baño
     
    Acabados
     
    Limpieza
     
    Totales
     
     
    Con base en el Catálogo de Conceptos de obra generado, deberá obtenerse un presupuesto base generado por los propios Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, que servirá de referencia para la valoración del aspecto económico, por parte del Comité de Evaluación de Programas.
    5.5. Programa de ejecución de la implementación
    El Programa deberá incluir un programa para la ejecución de los trabajos, a nivel de partidas de trabajo, considerando únicamente duración de cada una de ellas en días naturales, para estimar la duración total desde el inicio hasta su conclusión, y prever lo tiempos de contratación.
    5.6. Procedimiento de contratación
    Los responsables del Programa, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán proponer la modalidad de contratación que, una vez autorizado el subsidio, deberán seguir para ejecutar los trabajos de adecuación y/o remodelación.
    CRITERIOS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
    1.     Consideraciones generales
    a.     La información contenida en este catálogo, es una propuesta de mobiliario basada en el prototipo de oficina para los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, proyectado de acuerdo a la
    estructura orgánica prevista para los mismos.
    b.    El costo promedio de cada mobiliario es producto de un estudio de mercado general.
    c.     La finalidad de este catálogo es proporcionar a los responsables de los Programas para la adecuación y/o remodelación de espacios y el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales en las Entidades Federativas un referente de las características específicas del mobiliario y su costo promedio.
    d.    Los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales serán los responsables de evaluar y elegir el mobiliario que convenga más a sus requerimientos, y a las condiciones del inmueble de que se disponga.
    e.     El mobiliario que se proponga para el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, deberá ser nuevo y de línea del fabricante.
    f.     Los modelos sugeridos en este documento son de carácter ilustrativo.
    2.    Estaciones de trabajo
    i.     Módulo de dirección de 1800x2350x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con módulo en cajonera pedestal y librero sobre credenza, con dos puertas retráctiles.
    ii.    Módulo de subdirección de 1800x2300x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con módulo en cajonera pedestal y librero sobre credenza, con cuatro puertas abatibles.
    iii.    Módulo de subdirección de 1800x2200x750 mm incluye mampara superior con doble espacio y puerta, librero inferior con 3 cubículos y 2 cajoneras. Fabricado con melamina de 15 o 16 mm.
    3.    Mesas y escritorios
    i.     Escritorio secretarial de 1400x600x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con cajonera pedestal de tres cajillos, dos papeleros y uno de archivo tamaño carta, todos bloqueados con una cerradura.
    ii.     Escritorio ejecutivo con cajonera de 1400x600x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con faldón metálico, con cajonera pedestal de tres cajillos, dos papeleros y uno de archivo tamaño carta, todos bloqueados con una cerradura.
    iii.    Mesa circular de 1200x750 mm, soportes en X; cubierta de 25 mm de espesor en acabado melamina.
    iv.    Mesa circular de 1200X750 mm, fabricada con estructura tubular terminado con pintura epóxica gris, cubierta de madera de 25 mm, forrada en melamina.
    4.    Sillas
    i.     Silla ejecutiva con base tipo estrella de cinco puntas en metal, terminada en cromo y con rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo en acero reforzado tipo rodilla articulado (knee-tild), con sistema de reclinación y palanca de bloqueo para la posición de inclinación del respaldo; brazos de poliuretano semi-rígido con soporte de acero y de 7 posiciones; respaldo en malla de diseño ergonómico con cabecera acojinada y tapizada; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 y alta resiliencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento en soft revolving leather. Peso máximo de resistencia 120 kg
    ii.     Silla ejecutiva con base tipo estrella de cinco puntas en metal, terminada en cromo y con rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo en acero reforzado tipo rodilla articulado (knee-tild), con sistema de reclinación y palanca de bloqueo; perilla de regulación de tensión para el sistema de reclinación y palanca de bloqueo para la posición de inclinación del respaldo; brazos de poliuretano semi-rígido con soporte de acero y de 7 posiciones; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 y alta resiliencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento en soft revolving leather. Peso máximo de resistencia 120 kg
    iii.    Silla secretarial con base tipo estrella de cinco puntas de nylon reforzado, rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo plato de acero reforzado con sistema de reclinación y palanca de bloqueo; perilla de regulación de tensión para el sistema de reclinación; brazos de poliuretano semi-rígido; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3
    con retardante a la flama y alta resistencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento de tela en color negro. Peso máximo de resistencia 90 kg.
    iv.    Silla de visita con base tipo trineo de acero tubular de 1" de diámetro, soporte del asiento en lámina de acero (plato) con acabado de pintura epóxica (electrostática color negro mate; brazos de propileno semi-rígido; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 con retardante a la flama y alta resistencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento de tela en color negro. Peso máximo de resistencia 90 kg.
    5.    Salas de espera
    i.     Sofá de 3 plazas tapizado en tela o vinil.
    ii.     Sofá de 2 plazas tapizado en tela o vinil.
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE CAPACITACIÓN
    Introducción
    Derivado de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral mediante el "DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical dadas a conocer a través del "DECRETO por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019", se da un cambio de paradigma en la impartición de la justicia laboral.
    Lo anterior supone, entre otras cosas, transitar del corporativismo actual a una democracia sindical efectiva, de la eliminación de los contratos de protección firmados a espalda de los trabajadores- e instaurar una negociación colectiva autentica mediante la cual los contratos colectivos de trabajo así como sus revisiones- sean aprobados por la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto.
    Asimismo, el nuevo Sistema de Justicia Laboral supone pasar de una justicia laboral lenta y poco eficaz hacia procedimientos mucho más ágiles que estarán a cargo de tribunales laborales adscritos al poder judicial, dotados de autonomía e independencia en sus decisiones. En pocas palabras, a partir de la Reforma Laboral publicada el 1° de mayo de 2019 se construyeron los cimientos de un nuevo modelo laboral para el país.
    1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
    El presente documento tiene por objeto establecer una guía que sirva como referencia para los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales ambos en el ámbito Local), para que puedan aplicar los criterios de capacitación que permitan mejorar los procesos mediante la agilidad en su ejecución; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Laboral.
    Los criterios de capacitación cuya base se sostiene en el Programa Nacional de Formadores para el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral-buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, implementación y seguimiento de la capacitación a los funcionarios públicos en el ámbito estatal. Estos criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del nuevo sistema de justicia laboral.
    Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación y que sean acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia laboral, respetando las particularidades de cada implementación.
    2. Estrategia de Capacitación
    A continuación, se determinará la estrategia que deberán considerar los operadores del Sistema de Justicia Laboral:
    2.1 Modalidad
    Los cursos se ofrecerán en dos modalidades:
    1.     Presencial: Esta modalidad consistirá en que el personal a capacitar asista al aula o espacio determinado en el que se desarrollarán las sesiones, con la finalidad de que el proceso de
    aprendizaje se realice en un entorno grupal y se facilite la interacción entre los educandos y los formadores.
    2.     A distancia: Esta modalidad consistirá en la interacción vía electrónica del personal a capacitar con el material didáctico y los formadores que sean designados. Por tal motivo, las sesiones podrán ser visualizadas a través de la página de la STPS y, posteriormente, en la página oficial del CFCRL. El contenido estará disponible de manera permanente, ya que las sesiones serán videograbadas para que el personal a capacitar pueda consultar el material en cualquier momento, así como en las fechas señaladas en los calendarios que en su momento sean establecidos para ciertos servidores. La modalidad a distancia, está diseñada para que, tratándose de ciertos servidores que no puedan capacitarse debido al ejercicio de sus funciones pueda acceder al material en cuestión sin entorpecer sus actividades laborales y con la finalidad de facilitar la capacitación.
    2.2 Módulos
    Los programas de formación se componen de unidades de trabajo denominadas módulos que organizan un conjunto de temas relacionados entre sí. Se impartirán talleres, ejercicios y prácticas forenses; los cuales se desarrollarán en sesiones determinadas, en función del aprendizaje esperado y la modalidad de la que se trate.
    2.3 Desarrollo del Programa de Capacitación
    El Programa de Capacitación, iniciará con la formación introductoria al Sistema de Justicia Laboral, que estará dirigido al personal que se desempeñará dentro del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, el cual sentará las bases generales, para que, posteriormente cada servidor público reciba la capacitación especializada que necesita. El Programa de Capacitación del Sistema de Justicia Laboral, será obligatorio para todos los servidores públicos que formarán parte del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Posteriormente al curso del programa introductorio, la capacitación será dividida en distintos sectores en los cuales impacta la Reforma Laboral:
          Capacitación dirigida a Servidores Públicos: Alta Dirección Pública, Conciliadores, Notificadores, Verificadores, Inspectores y Procuradores de la Defensa del Trabajo.
          Capacitación dirigida a los Sectores Sindical y Patronal.
          Capacitación enfocada a Procesos de Democracia Sindical.
          Capacitación enfocada a Sensibilizar en Materia de Perspectiva de Género.
          Capacitación enfocada a Funciones en Materia de Transparencia.
    3. Diagnóstico de Capacitación
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de capacitación de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Laboral.
    El diagnóstico de necesidades de capacitación, deberá:
    1.     Determinar los resultados deseados: El primer paso consiste en determinar los resultados que se desean obtener. Normalmente, estos están vinculados a un objetivo específico.
    2.     Relacionar los resultados deseados con las competencias de los nuevos funcionarios: Se deben conocer bien las aptitudes de los nuevos funcionarios para poder asignarles tareas y responsabilidades, de tal forma que se alcances los resultados deseados.
    3.     Identificar las competencias que se pueden mejorar: Este punto deriva del anterior. Al momento de evaluar a los servidores públicos, se observará que existen competencias o aptitudes que se deben mejorar.
    4.     Evaluar las competencias: Al conocer las competencias necesarias para alcanzar los resultados deseados, se debe saber quiénes las poseen y, para ello, se emplean evaluaciones o tests.
    5.     Priorizar las necesidades a entrenar: Una vez conocidas las competencias y aptitudes de los servidores públicos, se pueden aplicar los programas de capacitación pertinentes que subsanen las debilidades que se puedan presentar.
    4.     Programa de Capacitación
    El Programa de capacitación deberá utilizar como guía el Programa Nacional de Formadores para el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la
    implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    El Programa deberá contener como mínimo la modalidad y el contenido temático a impartir sobre los siguientes rubros establecidos en el numeral 3.3; atendiendo al siguiente formato por cada rubro:
    Programa de Capacitación: XXXXXXXX
    Módulos
    Objetivos
    específicos
    Duración
    Instructor
    Infraestructura/
    Material /
    Equipo
    Técnica
    didáctica
    Método de
    evaluación
    X
    XX
    XXX
    XXXX
    XXXXX
    XXXXX
    XXXX
    X
    XX
    XXX
    XXXX
    XXXXX
    XXXXX
    XXXX
     
    Con el fin de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y con base en el Acuerdo 02-17/01/2020 por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que conforman la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral ha tenido a bien formular la presente guía que contiene los costos autorizados y criterios generales para el desarrollo de las acciones de capacitación que se ejecutarán con cargo al subsidio Federal.
    I.     RECURSOS Y COSTOS
    CONCEPTO
    MONTO
    AUTORIZADO*
    ESPECIFICACIONES
    BASE DEL CRITERIO
    Honorarios de
    capacitadores
    Se establece un monto máximo para el pago de capacitadores de $2,000.00 por hora.
    En ningún caso las erogaciones por concepto de capacitación podrán ser mayores al monto antes autorizado en cada caso y se deberá presentar la evidencia de formación del docente contratado (título o cédula profesional).
    Los montos autorizados son el resultado del pago promedio que se realiza a los docentes en las diversas universidades, tanto públicas como privadas del país.
    Hospedaje y
    alimentación para
    capacitador
    $1,500.00 por día
    Los alimentos del capacitador serán pagados si las sesiones dedicadas a la capacitación tienen una duración mayor a 4 horas.
    Se pagará hospedaje y alimentación siempre que la distancia entre la sede de capacitación y el domicilio fiscal del docente sea mayor a 100 kilómetros.
    El tiempo de traslado no obliga a que el capacitador deba de pernoctar fuera de su domicilio.
    Alimentos para los
    participantes
    (coffee break)
    $30.00 por participante/día
    Los servicios de cafetería serán pagados si las sesiones dedicadas a la capacitación tienen una duración mayor a 4 horas. Se incluye agua, café, fruta de mano, barras nutricionales, semillas y galletas.
    El coffee break es el tiempo de descanso entre las actividades del curso. Obedece a que fortalece el grado de atención del participante, evita el desplazamiento en busca de alimentos y contribuye a que el participante guarde la energía para aprovechar la capacitación.
    Material didáctico
    $200.00 por
    participante
    Son todos aquellos medios y recursos necesarios para la planeación, desarrollo, cierre y evaluación de la acción de capacitación a ejecutar. Por ejemplo: cuadernos, lápices, plumas, crayones, papel, tijeras, pegamento, clips, engrapadoras, colores, impresiones, etc. y tantos aquellos como sean necesarios y justificados para asegurar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
    Costos obtenidos mediante sondeo comercial del material.
    Transportación
    $7,000.00
    Se incluye boleto de avión y transportación terrestre.
     
    * Nota: Las cantidades establecidas son totales (IVA incluido).
    II. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 2020
    Con fundamento en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y con base en el Acuerdo 02-17/01/2020 por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que conforman la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral aprobado el pasado 17 de enero de 2020, las Entidades federativas deberán atender lo siguiente:
    1.     Apegarse a lo establecido en el Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral.
    2.     El Comité de subsidios no consideró se realicen Diplomados y/o especialidades.
    3.     Se sugiere que el número de participantes por cada curso de capacitación sea de 25 alumnos.
    4.     Los recursos solicitados y en su caso autorizados se destinarán a capacitar específicamente al personal que ha de operar el nuevo sistema de justicia laboral. Se incluye la capacitación de aquellos que se encuentran en funciones.
    5.     No se permite el uso del subsidio en renta de espacios para el desarrollo de los cursos, se deberá concertar con instituciones estatales, con universidades, etc.
    6.     Los puntos 3 y 4 del Formato del Programa Ejecutivo son parte del diagnóstico que se requiere para validar los Programas 2014, no se requiere de otro documento.
    7.     No se recibirán Programas directamente de las Instancias Operadoras. Los Órganos Implementadores son los responsables de concentrar todos los Programas Ejecutivos y enviarlos a la UERSJL, así como ser los coordinadores para llevar a cabo los talleres colegiados, lo que asegura la capacitación integral.
    8.     Se deberá presentar un Programa por cada tipo de curso a impartir (vgr. Curso por cada tipo de operador) y en el mismo Programa Ejecutivo se solicitará la réplica tantas veces como sea necesario para cubrir la población programada. (Cada curso debe identificarse con algún número o letra, aun cuando se trate de réplica. Ej. YUC/01/2014/A, YUC/01/2014/B, etc.)
    9.     Se deberá presentar un temario con objetivos. Además, los temas que se pretenden impartir deberán estar claramente definidos.
    10.   Los cursos pueden ser impartidos por instituciones educativas, consultorías, y/o directamente contratar a docentes certificados por la UERSJL, en cualquier caso, el 80% de los docentes deberá estar certificado y se deberá entregar el curriculum vitae de los capacitadores que incluya al menos los siguientes datos:
    a.   Nombre
    b.   Teléfono
    c.   Correo electrónico
    d.   Escolaridad
    e.   Experiencia laboral
    11.   Además de los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos de subsidio contenidos en los Lineamientos, se establecen los siguientes:
     
    a.   Pago de análisis, logístico, operativo y diagnóstico de Programas.
    b.   Gastos para organización.
    c.   Renta de autos.
    d.   Material didáctico para el docente.
    12.   Los Programas que presenten las Entidades federativas deberán elaborarse de acuerdo al formato básico autorizado por la UERSJL, anexo a la presente guía.
    13.   Las cuestiones no previstas en la presente, deberán ajustarse en la administración de los recursos, a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal como está previsto en el texto Constitucional y demás leyes secundarias aplicables.
    INSTRUCTIVO PARA CUMPLIMENTAR EL FORMATO DE PROGRAMA EJECUTIVO EN EL RUBRO DE
    CAPACITACIÓN
    I.     Nombre y número del Programa
    1.     El nombre del Programa se debe establecer con precisión y sin abreviaturas.
    2.     El número de Programa se conforma por la clave de la Entidad Federativa, el numero consecutivo del Programa y el año del ejercicio fiscal correspondiente. Ej. DUR-05-2020.
    II.    Alcance
    1.     Cobertura territorial: Precisar el nombre completo del Estado y Municipio(s) en los que impactarán las acciones de capacitación.
    2.     Operadores: Indicador con una X la institución encargada de coordinar las acciones de capacitación.
    3.     Universo total de población por perfil en el Estado: Se deberá informar sobre el número total de operadores del Estado. Únicamente se pondrá el dato de conformidad con la Institución que coordine el curso; si la capacitación va dirigida a algún otro perfil no indicado, deberá especificarlo en el inciso i.
    4.     Población a atender con este Programa (indicar con número): Se deberá anotar el número de operadores a capacitar con el Programa en específico.
    III.    Antecedentes
    Determinar si el Programa es o no continuación de uno anterior; en caso de que el Programa sea continuación de uno anterior deberá indicar el nombre y número de acciones previamente ejecutadas, periodo en que se realizaron, perfil y número de operadores capacitados.
    IV.   Objetivos del Programa de Capacitación
    Tanto el objetivo general como los objetivos específicos deberán ser: específicos, medibles, alcanzables, realistas y que establezcan claramente el tiempo en el que se van a lograr.
    1.    Objetivo general del Programa:
           La Entidad federativa enunciará de manera concisa el fin último que desea alcanzar con la realización del Programa. El objetivo general deberá ser uno sólo y describir el qué, cómo y para qué del Programa.
           Ejemplo: Proporcionar capacitación inicial para los operadores del nuevo Sistema de Justicia Laboral en el Estado.
    2.    Objetivos específicos:
    Pueden ser uno o más objetivos específicos, los cuales detallan, desglosan y definen con mayor precisión el objetivo general que se pretende alcanzar.
    Ejemplos:
    Objetivo Específico 1: Proporcionar capacitación inicial a la Alta Dirección Pública sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Objetivo Específico 2: Proporcionar capacitación inicial a Conciliadores sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Objetivo Específico 3: Proporcionar capacitación inicial a Notificadores sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    V.    Componentes de la capacitación
     
    Por cada tema deberá incluirse una carta descriptiva atendiendo al formato anexo.
    VI.   Metas e indicadores
    1.     Meta final: Corresponde a lo que se pretende lograr con el cumplimiento del Objetivo General, el cual se cumple a través del logro de los Objetivos Específicos.
           Ejemplo: Contar con 150 servidores públicos capacitados de la Entidad Federativa sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral previo al 1° de octubre de 2020.
    Cada objetivo, tanto general como específico, debe estar asociado a los indicadores, los cuales miden el cumplimiento de metas.
           Ejemplo de la meta del Objetivo Específico: Contar con 40 personas de la alta dirección capacitados de la Entidad Federativa sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral previo al 1° de octubre de 2020.
    2.     Indicadores: Los indicadores son útiles para poder medir con claridad los resultados obtenidos con la aplicación de programas, procesos o acciones específicos, con el fin de obtener el diagnóstico de una situación, comparar las características de una población o para evaluar las variaciones de un evento.
           Permite identificar las diferencias existentes entre los resultados planeados y obtenidos como base para la toma de decisiones, fijar el rumbo y alinear los esfuerzos hacia la consecución de las metas establecidas con el fin de lograr mejoras en los Programas.
           Los indicadores que deberán medirse son los siguientes:
           Eficiencia terminal:
           Desempeño de los participantes:
           Calidad de la capacitación: Con este indicador se evalúa al docente, las instalaciones y el contenido del servicio de capacitación.
    Parámetro
    Excelente
    Buena
    Regular
    Mala
    Ponderación
    10
    8
    6
    5
     
           Nota: Si considera pertinente podrá agregar algunos otros.
    VII.  Acciones para el logro del Programa
    Se refiere a la ruta fundamental necesaria para orientar los recursos solicitados. En este apartado la Entidad federativa proporcionará la siguiente información:
    Calendario de actividades en formato Gantt, desglosado por semana, especificando:
    1.     Número de días necesarios para el desarrollo de cada acción.
    2.     Día de inicio y de fin de cada acción
    VIII. Recursos y costos
    Las entidades deberán integrar un Programa de inversión que refleje el costo de cada una de las acciones enunciadas en el apartado anterior.
     
    De acuerdo al esquema anexo, se enunciará la actividad, proporcionando mayor detalle en la columna de descripción, en la cual se podrán especificar acciones o componentes específicos de la actividad y, posteriormente un costo estimado desglosado por rubro.
    La entidad deberá proporcionar la base de cálculo asociada al presupuesto solicitado.
    IX. Información complementaria
    Material e investigaciones que pueden servir como elementos de apoyo. La entidad proporcionará cualquier información que considere pertinente para apoyar al Comité de Subsidios en la revisión del Programa. En esta página se enlistará el material complementario, especificando el formato (Word, PDF Excel, fotografías, videos, etc.) y se adjuntarán en archivos anexos.
    PROGRAMA EJECUTIVO
    RUBRO DE CAPACITACIÓN 2020
    I.      Nombre y número del Programa
    1.   Nombre del Programa:
    2.   Número del Programa:
     
    II.     Alcance
    1.     Cobertura territorial
    a.   Estado:
    b.   Municipio(s):
    2.     Operadores
    a.   Poder Ejecutivo
     
    b.   Poder Judicial
     
    c.    Defensoría Pública
     
    3.     Universo total de población por perfil en el Estado (indicar con número)
    a.   Presidentes de JLCA
     
    b.   Secretarios
     
    c.    Secretario Proyectista
     
    d.   Conciliadores
     
    e.   Auxiliares
     
    f.    Actuarios
     
    g.   Jueces
     
    h.   Secretario instructor
     
    i.    Otros
     
    4.     Población a atender con este Programa (indicar con número)
    a.   Personal de Alta Dirección Pública
     
    b.   Conciliadores
     
    c.    Notificadores
     
    d.   Procuradores de la Defensa del Trabajo
     
     
    III.    Antecedentes
    Marcar con una X si el Programa es:
     
    1.   Continuación de un Programa anterior
    No
    Nombre de la acción previamente ejecutada
     
    Número de acciones previamente ejecutadas
     
    Perfil de operador al que estaba dirigida la acción
     
    Número de operadores capacitados con la acción ejecutada
     
    2.   Nuevo Programa
    No
     
    IV.    Objetivos del Programa de difusión
    1.   Objetivo general del Programa:
     
    2.   Objetivos específicos:
    a.   Objetivo específico 1:
     
    b.  Objetivo específico 2:
     
    c.   Objetivo específico 3:
     
     
    V.     Componentes de la capacitación
    Tema
    Objetivo
    Modalidad
    Técnica /
    Procedimiento
    Material
    Horas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    VI.    Metas e indicadores
    1.     Metas
    a.     Meta final del objetivo general:
     
    b.     Meta final de cada objetivo específico:
     
    2.     Indicadores
    del Objetivo General
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 1
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 2
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 3
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
     
    VII.   Acciones para el logro del Programa
    Acción
    Días
    necesarios
    para el
    desarrollo de
    la acción
    Fecha de inicio
    y fecha
    tentativa de fin
    de la acción
    Febrero
    Marzo
    Abril
    Semanas
    Semanas
    Semanas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    VIII.   Recursos y costos
    Acción
    Descripción
    Costo unitario
    Desglose del costo
    (Especificar y desglosar
    por rubro de costo una
    de las actividades
    necesarias para realizar
    la acción, por ejemplo:
    viáticos, impresión de
    publicaciones,
    consultoría, etc.).
    Señalar otros recursos
    Involucrados
    Costo total
    (I.V.A. incluido)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    IX.    Información complementaria
     
     
     
     
     
     
    Nombre y firma del responsable de la Instancia
    Operadora
    Nombre y firma del Titular del Órgano
    Implementador
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE DIFUSIÓN
    1.    Introducción
    El cambio de paradigma en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral ha generado dudas, incertidumbre e interés entre la ciudadanía e incluso entre los propios servidores públicos.
    En virtud de lo anterior y, aunado a los grandes retos del proceso de implementación, se suma el de difundir a lo largo y ancho del país el objeto de la Reforma, así como sus virtudes y retos.
    En este sentido, y como parte de las atribuciones del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se encuentra la de auxiliar en la elaboración de los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Laboral a las Entidades federativas.
    2.    Objetivos, ámbito y responsables de la aplicación
     
    Se ha establecido como objetivo central la creación de campañas de difusión y socialización de la Reforma mediante diversos medios con el objetivo de dar a conocer la intención e importancia del cambio de régimen de Justicia Laboral, así como las acciones que se llevarán a cabo para lograrlo.
    En este sentido, las Entidades deberán plantearse Programas de difusión cuyo alcance sea el máximo posible para que la ciudadanía y, en particular, los sectores obreros, patronales y sindicales, tengan conocimiento del nuevo modelo de Justicia Laboral.
    Dicha tarea debe de estar a cargo de las instituciones que forman parte del proceso, las cuales deben trabajar de manera conjunta con los medios de comunicación donde se hagan patentes las múltiples bondades que implica el Sistema de Justicia Laboral, donde se puntualice la agilidad que se puede dar en el mismo, derivado de la solución anticipada de conflictos a través de la conciliación.
    Por lo anterior, se debe orientar debidamente a los comunicadores sociales sobre las generalidades del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, sus enfoques, sus principios, las etapas del proceso, así como las herramientas para informar en los nuevos procedimientos del sistema, de tal forma que se genere una adecuada información sobre el mismo, garantizando, sobre todo:
    1.     Que la ciudadanía conozca los beneficios que implica contar con un Nuevo Sistema de Justicia Laboral;
    2.     La familiarización con las nuevas etapas del sistema;
    3.     La difusión de las formas alternas de solución de controversias, i.e., la conciliación;
    4.     Que la sociedad perciba que la resolución de controversias será más ágil;
    5.     Que se mejore la percepción social de la impartición de Justicia Laboral en México y;
    6.     Que se facilite el acercamiento y confianza entre las instituciones y la ciudadanía.
    3.    Estrategias de Difusión
    En el eje de difusión, y dada la entrada en vigor en todo el país de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la difusión que se transmita deberá atender a un proceso común en todo el país, por lo que las Entidades federativas podrán presentar los siguientes tipos de Programas:
    1.     Desarrollo de una página electrónica en la que se difundan los avances y beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Laboral;
    2.     Material impreso como dípticos, trípticos, carteles, folletos, etc. que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral;
    3.     Espectaculares con diseños propuestos o autorizados por el Comité de Subsidios; en particular, por la Dirección General de Comunicación Social;
    4.     Cintillos en la prensa escrita en la que se difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral;
    5.     Revistas que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral, siempre y cuando se mantenga una temática sencilla con enfoque ciudadano;
    6.     Producción de Spots de televisión, radio o medios electrónicos.
    4.    Diagnóstico de Difusión
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos y alcances de las campañas de difusión que lleven a cabo las Entidades federativas para dar a conocer el Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    El diagnóstico sobre los alcances de las campañas de difusión, deberán incluir lo siguiente:
    1.     Cobertura geográfica de los programas de difusión: Para conocer los requerimientos mínimos y el alcance que tendrán las campañas de difusión, es necesario establecer la extensión geográfica que se tiene planeado cubrir.
    2.     Número aproximado de ejemplares impresos que se pretenda socializar: Para el caso de los ejemplares impresos dípticos, trípticos, carteles, folletos, etc.-será necesario establecer un mínimo de ejemplares que se pretende imprimir, así como la distribución de los mismos.
    3.     Programa del contenido de los spots, anuncios, informes, etc. sobre el nuevo modelo de Justicia Laboral: En virtud de la necesidad de dar a conocer las virtudes del Nuevo Sistema de Justicia Laboral y, que su contenido sea entendible para todo el público, se deberá mantener una
    temática sencilla con enfoque ciudadano.
    4.     Definición del tipo de público al que irán dirigidas las diversas campañas: Dado que el nuevo modelo de Justicia Laboral aplicará para diversos sectores, es de suma importancia que las diversas campañas de difusión definan el tipo de público a la que van dirigidas. De esta manera, el contenido de los spots será diferenciado y atenderá a las dudas que cada sector de la población pudiera presentar.
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE DIFUSIÓN
    I.     Nombre y número del Programa
    1.     El nombre del Programa se debe establecer con precisión y sin abreviaturas.
    2.     El número de Programa se conforma por la clave de la Entidad Federativa, el numero consecutivo del Programa y el año del ejercicio fiscal correspondiente. Ej. DUR-05-2020.
    II.    Información General de la Campaña
    Nombre de la Campaña: Precisar el nombre de la campaña en función del eje al que corresponde.
    Versión(es): Indicar el nombre de los mensaje o cápsulas que pertenecen a una misma campaña.
    3.     Cobertura territorial: Se refiere a la cobertura geográfica de las acciones.
    4.     Población objetivo:
    a.   Primaria, se refiere a la población a quien va dirigida de manera directa la acción de difusión (Ej. Los sectores obreros, patronales y sindicales).
    b.   Secundaria, se refiere a la población a la que adicionalmente se impacta a través de la acción de difusión. (Ej. Población inactiva, escuelas, etc.)
    5.     Plan de medios a utilizar: Señalar los medios para difundir la campaña y justificar el uso de los mismos en función del objetivo.
    III.    Antecedentes y acciones de continuidad
    Determinar si el Programa es o no continuación de uno anterior; asimismo, establecer, de ser el caso, el plan de continuidad que se tenga previsto para la continuidad del Programa a futuro. Se deberá indicar el nombre y número de acciones previamente ejecutadas o por ejecutar, población objetivo y cobertura territorial.
    IV.   Objetivos del Programa de Difusión
    Tanto el objetivo general como los objetivos específicos deberán ser: específicos, medibles, alcanzables, realistas y que establezcan claramente el tiempo en el que se van a lograr.
    1.    Objetivo general del Programa:
    La entidad federativa enunciará de manera concisa el fin último que desea alcanzar con la realización del Programa. El objetivo general deberá ser uno sólo y describir el qué, cómo y para qué del Programa.
    Ejemplo: Realizar acciones de difusión que den a conocer las bondades del nuevo Sistema de Justicia Laboral entre los sectores obreros, patronales y sindicales, mediante spots de radio y televisión, repartición de folletos, anuncios en redes sociales, etc., a fin de lograr un cambio cultural respecto a la impartición de justicia en el Sistema Laboral.
    2.    Objetivos específicos:
    Pueden ser uno o más objetivos específicos, los cuales detallan, desglosan y definen con mayor precisión el objetivo general que se pretende alcanzar.
    Ejemplo:
    Objetivo específico 1: Realizar acciones de difusión entre los sectores obreros, patronales y sindicales mediante la entrega de folletos, conferencias, etc.
    3.    Metas e indicadores:
    a.   Meta final: Corresponde a lo que se pretende lograr con el cumplimiento del Objetivo General, el cual se cumple a través del logro de los Objetivos Específicos.
          Ejemplo: Difundir las características y bondades del nuevo Sistema de Justicia Laboral a los diferentes sectores obreros, patronales y sindicales en el Estado de Durango.
     
    Cada objetivo, tanto general como específico, debe estar asociado a los indicadores, los cuales miden el cumplimiento de las metas.
    b.   Indicadores: Los indicadores son útiles para poder medir con claridad los resultados obtenidos con la aplicación de programas, procesos o acciones específicas, con el fin de obtener el diagnóstico de una situación, comparar las características de una población o para evaluar las variaciones en un evento.
          Los indicadores permiten identificar las diferencias existentes entre los resultados planeados y obtenidos como base para la toma de decisiones, fijar el rumbo y alinear los esfuerzos hacia la consecución de las metas establecidas con el fin de lograr mejoras en los Programas.
          Los indicadores que deberán medirse son los siguientes:
    a.   Impacto de los spots en radio y televisión, medido a través de los segundos que éstos estarán al aire; debiendo ser como mínimo _________segundos:
    b.   Impacto de los medios impresos, medido a través de la siguiente fórmula:
    Nota: Si considera pertinente podrá agregar algunos otros.
    V.    Acciones para el logro del Programa
    Se refiere a la ruta fundamental necesaria para orientar los recursos solicitados. En este apartado la Entidad federativa proporcionará la siguiente información:
    Calendario de actividades en formato Gantt, desglosado por semana, especificando:
    3.    Número de días necesarios para el desarrollo de cada acción.
    4.    Día de inicio y de fin de cada acción
    VI.   Recursos y costos
    Las entidades deberán integrar un Programa de inversión que refleje el costo de cada una de las acciones enunciadas en el apartado anterior.
    De acuerdo al esquema anexo, se enunciará la actividad, proporcionando mayor detalle en la columna de descripción, en la cual se podrán especificar acciones o componentes específicos de la actividad y, posteriormente un costo estimado desglosado por rubro.
    La entidad deberá proporcionar la base de cálculo asociada al presupuesto solicitado.
    VII.  Información complementaria
    Material e investigaciones que pueden servir como elementos de apoyo. La entidad proporcionará cualquier información que considere pertinente para apoyar al Comité de Subsidios en la revisión del Programa. En esta página se enlistará el material complementario, especificando el formato (Word, PDF Excel, fotografías, videos, etc.) y se adjuntarán en archivos anexos.
    PROGRAMA EJECUTIVO
    EJE DE DIFUSIÓN 2020
    X.   Nombre y número del Programa
    3.     Nombre del Programa:
    4.     Número del Programa:
     
    XI.  Información General de la Campaña
     
    Nombre de la Campaña:
    Versión(es):
    1.       
    2.       
    3.       
    4.       
    5.       
    6.       
    1.   Cobertura territorial:
    2.   Población objetivo:
    a.       Primaria
    b.       Secundaria:
     
     
    XII. Antecedentes acciones de continuidad
    Medios
    Año
    2020
    2021
    2022
    Total
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    Cobertura
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    Televisoras
     
     
     
     
     
     
     
     
    Radiodifusoras
     
     
     
     
     
     
     
     
    Periódicos
     
     
     
     
     
     
     
     
    Revistas
     
     
     
     
     
     
     
     
    Medios digitales
     
     
     
     
     
     
     
     
    Otros
     
     
     
     
     
     
     
     
    Total
     
     
     
     
    Plan de Medios a utilizar
    Medios de
    difusión a utilizar
    Número
    Formato del
    mensaje
    Justificación
    Televisoras
     
     
     
    Radiodifusoras
     
     
     
    Periódicos
     
     
     
    Revistas
     
     
     
    Medios digitales
     
     
     
    Otros
     
     
     
     
    XIII. Objetivos del Programa de difusión
    3.     Objetivo general del Programa:
     
    4.     Objetivos específicos:
    d.     Objetivo específico 1:
     
    e.     Objetivo específico 2:
     
    f.     Objetivo específico 3:
     
     
     
    b. Metas e indicadores
    1.      Metas
    a.     Meta final del Objetivo general:
    b.     Meta final de cada objetivo específico:
    2.      Indicadores
    del Objetivo General
     
    a. Evaluación de la campaña:
    b. Conocimiento del público objetivo:
    del Objetivo específico 1
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
    del Objetivo específico 2
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
    del Objetivo específico 3
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
     
    XIV.Acciones para el logro del Programa
    Acción
    Días
    necesarios
    para el
    desarrollo de la
    acción
    Fecha de inicio
    y fecha
    tentativa de fin
    de la acción
    Febrero
    Marzo
    Abril
    Semanas
    Semanas
    Semanas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    XV. Recursos y costos
    Acción
    Descripción
    Costo unitario
    Desglose del costo
    (Especificar y desglosar
    por rubro de costo una
    de las actividades
    necesarias para realizar
    la acción, por ejemplo:
    impresos, Diseño,
    producción, post
    producción, folletos,
    carteles, costo de
    tiempo en radio, costo
    de tiempo por televisión,
    etc.).
    Señalar otros recursos
    Involucrados
    Costo total
    (I.V.A. incluido)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    XVI.Información complementaria
     
     
     
     
     
     
    Nombre y firma del responsable de la Instancia
    Operadora
    Nombre y firma del Titular del Órgano
    Implementador
     
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EQUIPAMIENTO
    1.    Introducción
    La implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral (SJL) en el país, derivado de la Reforma en materia de Justicia Laboral a través del "DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical dadas a conocer a través del "DECRETO por el que se reforma, adicionan y derogan diversas dispociones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019", implicará impulsar la democracia en el trabajo;  contratos colectivos, en los que se garantizará que en las negociaciones se mejoren las condiciones laborales y se eleve la productividad de los empleadores; la creación de un órgano autónomo, que promoverá la imparcialidad y la libertad sindical, esto implica realizar una reingeniería de los procesos existentes, que exigirán mayores niveles de coordinación para el trabajo entre las distintas instituciones y provocará un fuerte acercamiento con la comunidad.
    Para el buen funcionamiento del SJL, resulta necesario transformar de manera sustancial las bases, tanto conceptuales como orgánicas, que rigen a las instituciones del sector de justicia en materia laboral en nuestro país. Ante el gran reto que esto representa para los diferentes órdenes de gobierno, surge la necesidad de dotar a las dependencias del sector con herramientas tecnológicas apropiadas para el desempeño eficaz de sus funciones.
    Con la reforma busca la transformación del mundo laboral, hacia una nueva visión en materia de justicia, libertad sindical y negociación colectiva, por lo cual el uso de herramientas tecnológicas aplicadas al SJL coadyuvaran a la productividad de las instituciones relacionadas al ámbito laboral, coadyuvando a servicios de mejor calidad, en menos tiempo, a un menor costo y con mayores niveles de seguridad.
    El documento que ahora se presenta expone los Criterios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante Criterios) aplicables a los operadores del sistema de justicia laboral vinculados con la procuración, impartición y defensa de la justicia en materia laboral, para el uso de las Tecnologías de la Información (TIC's).(2)
    2.    Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
    El presente documento tiene por objeto establecer una guía que sirva como referencia para los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales ambos en el ámbito Local), para que puedan aplicar los criterios y herramientas de tecnologías de la información y comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio, que permitan mejorar los procesos, mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Laboral, con el apoyo de un catálogo de equipamiento tecnológico y redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
    Los Criterios buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, utilización y seguimiento de las TIC's. Estos Criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del sistema de justicia laboral.
    Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación y que sean acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia laboral, respetando las particularidades de cada implementación.
    3.    Criterios de tecnologías de la información
    A continuación, se determinarán los Criterios que deberán considerar los operadores del Sistema de Justicia Laboral:
    3.1   Estandarización de actividades
    Para el correcto funcionamiento de las TIC's, es necesario determinar la homogeneidad de las actividades de cada operador del sistema y de los procesos de intercomunicación entre ellos, ya que para las TIC´s es necesaria la estandarización tanto de los procesos macro como de las actividades cotidianas, incluyendo los medios y formas para lograrlo.
     
    3.2   Eficiencia
    Las TIC´s tienen que estar enfocadas a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores del SJL, mejorar la atención ciudadana, reducir los tiempos y aumentar el cumplimiento de los fines del sistema de justicia laboral optimizando los recursos. Es decir, que maximicen los resultados con la menor cantidad de recursos.
    3.3   Eficacia
    Las TIC´s, aparte de ser una herramienta de apoyo para optimizar el trabajo y la comunicación de los operadores del sistema de justicia laboral también deben ser percibidas como un instrumento para lograr los fines de cada uno de los operadores del sistema.
    3.4   Flexibilizar la comunicación
    Para que en el sistema de justicia laboral exista un flujo de información adecuado entre los operadores del sistema, es necesario crear o fortalecer los enlaces electrónicos de comunicación seguros, y con esto ayudar a que la operación sea más fluida, dinámica y eficiente; al momento de planear la infraestructura tecnológica, es necesario considerar redes de comunicaciones y los mecanismos en seguridad de la información.
    3.5   Integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información
    Los sistemas de gestión no sólo deben orientarse al auxilio de las actividades que realizan los operadores del sistema de justicia laboral, sino que, además, deben contar con las herramientas que les permitan generar la información necesaria para la toma oportuna de decisiones, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
    3.6   Productividad y Transparencia
    La información obtenida por medio de las TIC´s permitirá evaluar los procesos de trabajo individual y grupal, considerando el desempeño de los operadores del sistema de justicia laboral, para que, en su caso, se tomen las decisiones para la corrección de un proceso.
    3.7   Soporte técnico de las TIC´s
    Es básico que todos los operadores del sistema de justicia laboral, dentro de su estructura cuenten con un área de soporte técnico de las TIC´s, cuya función sea atender incidencias y problemáticas derivadas de la operación de la infraestructura tecnológica y los sistemas de gestión para evitar interrupciones en la continuidad del servicio.
    4.    Diagnóstico de TIC´s
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de las TIC´s, de cada uno de los operadores del sistema de justicia laboral.
    El diagnóstico tecnológico, deberá:
    c)    Evaluar las necesidades con base a la carga de trabajo
    d)    Analizar las necesidades con base a la estructura funcional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos en el ámbito Local y el personal necesario para su operación.
    Con base en el diagnóstico, se podrá realizar un esquema de requerimientos considerando los siguientes rubros:
    ·   Equipo de cómputo.
    ·   Comunicaciones.
     
    ·   Impresión y digitalización.
    ·   Videovigilancia
    ·   Habilidades de los recursos humanos en el manejo de TIC´s.
    ·   Necesidades organizacionales para la homologación entre operadores del sistema de justicia laboral de los sistemas de gestión.
    5.    Programa para la implementación de las TIC's
    La implementación de las TIC's para el sistema de justicia laboral debe ser solicitada a través de un Programa donde se plasmen los requerimientos originados a partir del diagnóstico de las TIC's por cada operador del sistema de justicia laboral.
    Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    Este Programa debe contener, además de los requisitos establecidos en los los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, como mínimo, los siguientes apartados:
    1.     Resultado del diagnóstico de las TIC´s
    2.     Estimación de costo del Programa de implementación
    3.     Listado de equipamiento tecnológico y de comunicación, mismos que deberán ajustarse a las características contenidas en el catálogo de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (ANEXO ÚNICO), debiendo detallar en cada caso la cantidad, costos unitarios y hoja de especificaciones técnicas del fabricante.
    4.     Cronograma de implementación de las TIC´s, el cual describa las actividades y plazos para la conclusión de cada etapa.
    5.     Designar al responsable de la implementación del Programa de tecnologías de la información y comunicación, para el seguimiento oportuno de conformidad con el apartado Décimo Cuarto los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    ________________________________
     
    1     ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposi

    LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

    ciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2016.

     

    LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.
    CONSIDERANDO
    Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, como medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en todo el país.
    Que el primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
    Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual se encarga a los Poderes Judiciales Federal y locales la resolución de los conflictos laborales y se crearon los Centros de Conciliación que desahoguen la instancia conciliatoria pre judicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y Tribunales Laborales locales; asimismo, determinan que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
    Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece dentro de la estrategia programática de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el objetivo institucional de instrumentar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral a nivel nacional en forma eficaz y oportuna, a través de la conducción del Consejo de Coordinación para Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
    Que el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 estableció la inclusión de recursos para la implementación de la Primera Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales. Dichos recursos, señalados en el Anexo 32 del propio Presupuesto, incluyen los que se transferirán a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables, y podrán ejecutarse mediante un fideicomiso público, o cualquier otro mecanismo que determine la Secretaría, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    Que a través del Ramo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social administrará los recursos referidos, mismos que podrán ser transferidos a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones normativas aplicables.
    Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema, una de las funciones del Consejo de Coordinación es coadyuvar con las Legislaturas de las Entidades Federativas en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que el Consejo de Coordinación, durante su Primera Sesión Ordinaria 2020, aprobó el Acuerdo 02-17/01/ 2020 a través del cual solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación de los Centros de Conciliación Estatales y Tribunales Laborales locales Secretaria del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Que en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que se transfieran a las entidades federativas deben sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
    Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
    Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
    Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
    Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
    I.        Centros de Conciliación: organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    II.       Comité: Comité de Evaluación de Programas, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar y autorizar la factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de tales programas;
    III.       Convenio de Coordinación: instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los programas con autorización de factibilidad;
    IV.      Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    V.       Criterios de referencia: los criterios mínimos de referencia en los que se podrán apoyar las
    entidades para la presentación de sus Programas para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales;
    VI.      Documentos: todos aquellos documentos que se presenten para acreditar el adecuado ejercicio del recurso o de la puesta en marcha de una acción; en caso de que sean comprobantes fiscales, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
    VII.      Enlace Estatal: el servidor público designado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismo que se coordinará con la UERSJL, por conducto de su Titular, para la integración y remisión de los Programas de cada entidad federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Programas con autorización de factibilidad y de los informes que se le presenten;
    VIII.     Entidades federativas: Estados que pretendan acceder al subsidio para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    IX.      Estrategia Nacional: Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral;
    X.       LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    XI.      Lineamientos: el presente documento, cuyo objeto es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    XII.      PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;
    XIII.     Programa: Programa calendarizado de acciones, actividades y planes presupuestales y organizacionales a desarrollar, planteadas por las entidades federativas de manera articulada y metódica, con el fin de crear Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, conforme a los criterios normativos constitucionales y legales correspondientes;
    XIV.    Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    XV.     Solicitud: Documento presentado por las entidades federativas mediante el cual iniciarán el procedimiento de transferencia de subsidio;
    XVI.    Tribunales Laborales: organismos dependientes del Poder Judicial de las entidades federativas encargados de la resolución de los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas;
    XVII.    Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    XVIII.   UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    XIX.    UERSJL: Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
    XX.     Titular de la Instancia Estatal Responsable: El servidor público designado por el Gobernador o Gobernadora de la Entidad Federativa, con nivel de Secretario, encargado de coordinar, articular y vigilar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su estado; mismo que deberá coordinarse para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales con la UERSJL;
    XXI.    TUAF: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
    XXII.    TUERSJL: Titular de la Unidad Enlace de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Tercero. Son beneficiarios del subsidio los gobiernos de las entidades federativas cuyos Programas cuenten con autorización de factibilidad por el Comité y cumplan con los siguientes requisitos:
    a)    Comprueben la asignación o reasignación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2020, en términos de la normativa de cada entidad federativa, que garantice la creación y operación de los Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales locales; y
    b)    Demuestren haber creado su grupo inter institucional para la coordinación de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la entidad federativa;
    Cuarto. Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la LFPRH, el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo que las entidades federativas deberán observar las políticas y normativa federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
     
    Los recursos federales ministrados no podrán transferirse a otros conceptos de gasto distinto para el que fueron otorgados. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en los artículos 1, párrafo segundo y 75, párrafo primero de la LFPRH.
    CAPÍTULO II
    Del Comité de Evaluación de Programas
    Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar y negar los Programas presentados por las entidades federativas. Cualquier integrante del Comité podrá tener conocimiento del seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados para emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las entidades federativas, a través de la Instancia Estatal Responsable durante la implementación del programa.
    Sexto. El Comité tendrá las siguientes funciones:
    a.     Resolver sobre la autorización de factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, determinando, en su caso, el porcentaje de los recursos a otorgar, los montos máximos a otorgarse, así como la temporalidad de ejecución de los programas, los cuales no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020;
    b.    Analizar y, en su caso, cancelar la autorización de factibilidad, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades federativas establecidos en el Convenio de Coordinación;
    c.     Dar respuesta, a través de la persona que presida el Comité, a los planteamientos de las entidades federativas relacionados con el Subsidio;
    d.    Solicitar a las entidades federativas la información necesaria para evaluar los programas que presenten;
    e.     Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los Convenios de Coordinación que se sometan a su consideración, en términos de lo establecido por el numeral Vigésimo quinto de los presentes Lineamientos;
    f.     Dar aviso, a través de la persona que presida el Comité, a los Órganos Internos de Control de la entidad en caso de detectar inconsistencias en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Programa y cualquier otra disposición aplicable, así como a las autoridades encargadas de vigilar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto;
    g.    Cada miembro del Comité emitirá una opinión técnica relacionada al área que representa, misma que deberá realizarse en función de la viabilidad de los programas presentados por las Entidades; y
    h.    Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los presentes Lineamientos.
    Séptimo. El Comité está integrado de la siguiente forma:
    a.     El TUERSJL; quién presidirá el Comité y contará con voz y voto de calidad;
    b.    El Director(a) General de Recursos Materiales y Servicios Generales; quien contará con voz y voto;
    c.     El Director(a) General de Tecnologías de la Información, quien contará con voz y voto;
    d.    El Director(a) General de Concertación y Capacitación Laboral, quien contará con voz y voto;
    e.     El Director(a) General de Comunicación Social, quien contará con voz y voto;
    f.     La persona Titular del Órgano Interno de Control de la STPS o quién ésta designe, quien fungirá como asesor del Comité y contará con voz; y
    g.    La persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien fungirá como asesor jurídico del Comité y contará con voz.
    Cada persona titular con voz y voto, podrá designar a una persona como su suplente, la cual deberá tener como mínimo el cargo de Director(a) de Área. En caso de que dicho cargo se encuentre vacante, la o el superior jerárquico podrá realizar dicha designación.
    Octavo. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria a más tardar quince días hábiles posteriores a la fecha límite de recepción de los programas, y de manera extraordinaria cuando se requiera. Dichas sesiones podrán ser prorrogadas hasta por quince días hábiles por causas justificadas, a juicio de su Presidencia, quien deberá fundar y motivar la causa de la prórroga.
    Los asuntos que se traten en la sesión, deberán obedecer estrictamente al orden del día y la prelación presentada por el TUERSJL.
     
    Noveno. El quórum legal del Comité para sesionar es con la presencia de, por lo menos tres personas integrantes con voz y voto.
    Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos.
    Décimo. El Comité debe adoptar, a través de resoluciones, las decisiones respecto a los programas presentados por las entidades federativas para la solicitud del Subsidio que realicen. Dichas resoluciones serán inapelables y deben estar debidamente fundadas y motivadas conforme a derecho.
    En caso de que exista un empate en la toma de decisiones, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
    Las resoluciones deben pronunciarse en la sesión programada para su discusión, y deben ser integradas al acta de la misma y notificadas por escrito a las entidades federativas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión.
    CAPÍTULO III
    Procedimiento para otorgar el subsidio
    Décimo primero. Para el acceso a los subsidios, cada entidad federativa deberá presentar un Programa calendarizado de acciones para la implementación de Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales, en el que se establezcan un cronograma detallado sobre las acciones, actividades, y planes presupuestales y organizacionales a desarrollar, planteados de forma metódica a fin de implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Asimismo, el programa deberá referir los conceptos de gasto para los cuales se otorgarán los subsidios atendiendo el numeral Décimo Sexto.
    Décimo segundo. Las entidades federativas deberán atender las disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestaria, del Decreto de PEF; asimismo, en toda publicidad y difusión del Programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
    SECCIÓN I
    Solicitud para acceder al subsidio
    Décimo tercero. Las entidades federativas que deseen acceder a los recursos para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a.     Remitir la solicitud de subsidio mediante oficio libre, signado por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, dirigido al TUERSJL, en donde se especifique que los recursos se destinarán al objetivo establecido por los presentes Lineamientos, así como:
    i.    El programa calendarizado de acciones para la creación de Centros de Conciliación y de Tribunales Laborales mencionado en el numeral Décimo primero;
    ii.   La cantidad solicitada al TUERSJL, para tal efecto;
    iii.   La justificación presupuestal que considere la entidad federativa para recibir el subsidio;
    iv.   La designación de la persona que fungirá como Enlace Estatal conforme al Lineamiento Segundo, fracción VII; así como los datos de contacto para resolver las diligencias necesarias hasta la determinación del Comité. Los datos de contacto deben ser: Nombre completo; cargo; área de adscripción; documento oficial por el que el Poder Judicial Local autorice al funcionario que coordinará el ejercicio presupuestal destinado a la creación de Tribunales Laborales; teléfono; correo electrónico; y domicilio para recibir notificaciones.
    Cuando las solicitudes no estén suscritas por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, deberá adjuntarse el documento original mediante el cual acrediten a la persona servidora pública que cuente con atribuciones para suscribir, actuar o firmar la solicitud en representación de la persona Titular de dicha instancia.
    Cada entidad federativa será responsable de la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, a efecto de ejercer los subsidios al interior de la entidad, para la creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
    b.    Adjunta a la solicitud, las entidades federativas deberán incluir dentro del programa calendarizado de acciones; metas específicas a cumplir, indicadores de gestión, de procesos, y de resultados para verificar la implementación y cumplimiento, de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; así como:
     
    i.    Estimación de costo que incluya un cronograma de gasto y de actividades mensuales. Dicha calendarización no podrá rebasar la fecha del 01 de octubre de 2020 y deberá enviarse en formato físico y electrónico editable (Excel);
    ii.   Copia simple de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la entidad federativa, en la que se indique su denominación y domicilio fiscal;
    iii.   Copia simple del comprobante de domicilio descrito en el R.F.C. al que se refiere el numeral anterior, y copia simple del comprobante de domicilio de la Instancia Estatal Responsable, ambos con una vigencia no mayor a tres meses;
    iv.   Carta compromiso firmada por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable; por la persona Titular de la Consejería Jurídica, o similar Estatal; por la persona delegada por el Poder Judicial de la Entidad, encargada de coordinarse con el Titular de la Instancia Estatal Responsable; así como, por la persona titular de la Secretaría de Hacienda u homóloga de la entidad federativa, de estar conformes con el proyecto del Convenio de Coordinación, correspondiente al Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
    El proyecto de convenio de coordinación deberá ser aprobado por la entidad federativa, una vez que la misma lo haya ajustado con su normatividad aplicable.
    Décimo cuarto. Las entidades federativas deben presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a través de disco compacto o USB, en formato PDF y editable (Word o Excel), a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la UERSJL, ubicadas en calle la Morena 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    La versión digital a la que se refiere el párrafo anterior, deberá estar organizada en una carpeta que determine el nombre del Programa y entidad que lo presente; asimismo, los Anexos adjuntos deberán numerarse y relacionarse con el programa presentado, describiendo, de manera breve, el objetivo del programa por Centro de Conciliación y Tribunal Laboral.
    Décimo quinto. Una vez fenecido el plazo referido en el Lineamiento anterior, la UERSJL revisará que la documentación presentada por cada entidad federativa cumpla con lo establecido en el numeral Décimo tercero. En caso de detectarse alguna omisión en el envío de documentos o que los existentes estén incompletos y/o ilegibles, deberá notificar vía correo electrónico a la persona que funge como Enlace de la entidad federativa para que remita de manera electrónica lo solicitado en un término que no exceda de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que se realizó la notificación.
    SECCIÓN II
    Otorgamiento del Subsidio
    Décimo sexto. Los Subsidios deben ser otorgados, previa opinión técnica de factibilidad del Programa por parte del Comité, a las entidades federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y en su caso con la presentación oportuna de documentación adicional que pudiera solicitar el Comité para fortalecer la información proporcionada.
    Los subsidios se otorgarán únicamente para los siguientes rubros:
    a.     Capacitación
    b.    Construcción, adecuación y adaptación de inmuebles
    c.     Mobiliario
    d.    Difusión
    e.     Tecnologías de la Información
    Al efecto, las entidades federativas podrán considerar los Criterios de referencia anexos a los presentes Lineamientos.
    Adicionalmente, para la creación de Tribunales Laborales locales, se podrán considerar recursos para la adquisición de sistemas y equipos de videograbación, para la adaptación de las salas de audiencias.
    Los montos a otorgarse a cada entidad federativa serán conforme al promedio de demandas laborales recibidas de los años 2016 a 2019 en las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, de conformidad con los planes y programas de trabajo que han presentado ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
    Centros de Conciliación Locales
    No. de Centros
    1 centro
    2 centros
    3 centros
    4 centros
    5 centros
    Demandas
    recibidas por año
    (menos de 900)
    (de 901 a 1800)
    (de 1801 a
    3000)
    (de 3001 a 7000)
    (7001 o más)
    Monto máximo
    8,000,000
    16,000,000
    24,000,000
    32,000,000
    40,000,000
     
    Tribunales Laborales Locales
    No. de Tribunales
    1 tribunal
    2 tribunales
    3 tribunales
    4 tribunales
    5 tribunales
    Demandas
    recibidas por año
    (menos de
    1,100)
    (de 1,101 a
    4,200)
    (de 4,201 a
    7,100)
    (de 7,001 a
    10,000)
    (10,001 o más)
    Monto máximo
    9,000,000
    18,000,000
    27,000,000
    36,000,000
    45,000,000
     
    Las entidades federativas podrán solicitar el monto equivalente a las demandas laborales recibidas promedio y establecer un número menor de Centros de Conciliación o de Tribunales Laborales señalados en la tabla anterior, siempre y cuando las nuevas instancias prevean capacidad de operación suficiente para atender las cargas de trabajo de la entidad federativa.
    Décimo séptimo. El Comité llevará a cabo una evaluación técnica y presupuestal de la viabilidad de los Programas y demás documentación presentada por las entidades federativas, y en su caso, resolverá si autoriza su factibilidad.
    Décimo octavo. El Comité autorizará los Programas presentados por las entidades federativas de acuerdo con la evaluación de factibilidad que realice para dicho fin. La determinación final para la autorización de la ministración de los subsidios a la entidad federativa queda a juicio del Comité. Dicha resolución y el resultado será inapelable.
    Una vez autorizado el Programa, el Comité notificará a la entidad federativa la resolución en el término de cinco días hábiles.
    Si la autorización del Programa está condicionada a observaciones puntuales del Comité, la entidad federativa deberá subsanar dichas observaciones en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación por correo electrónico y, de ser necesario, plasmarlas puntualmente en el Convenio de Coordinación y la Solicitud a que hacen referencia los Anexos 1 y 2 del presente instrumento.
    Décimo noveno. Cuando la negativa del otorgamiento del Subsidio derive de la falta de capacidad financiera por la Secretaría, la UERSJL, una vez que se cuente con los recursos correspondientes, podrá acordar el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en forma total o parcial.
    El otorgamiento del Subsidio quedará, en todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020.
    Vigésimo. En caso de autorización del Programa, y a efecto de suscribir el Convenio de Coordinación respectivo en términos de lo que establece la LFPRH, su Reglamento, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, de conformidad con lo que establecen los Lineamientos Vigésimo noveno y Trigésimo del presente instrumento, la UERSJL proporcionará, mediante correo electrónico y comunicación oficial, al Titular de la Instancia Estatal Responsable que corresponda, con copia al Enlace Estatal designado, lo siguiente:
    1.    El Proyecto de Convenio de Coordinación (Anexo 1);
    2.    La Solicitud de Programa (Anexo 2); y
    3.    La resolución referida en el lineamiento Décimo octavo de los presentes Lineamientos.
    Vigésimo primero. Una vez recibido el Proyecto de Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa, la entidad federativa debe adecuar dicho instrumento a su normativa, en lo que respecta a los espacios destinados a la personalización del Convenio conforme a las necesidades de cada estado, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos.
    Asimismo, deberá entregar los formatos -que al efecto proporcione la UERSJL- en las instalaciones de la Secretaría mediante oficio signado por la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, en formato físico y electrónico, además de la siguiente documentación:
     
    a.     Original de la carta de apertura de cuenta bancaria, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la misma;
    b.    Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial de las o los funcionarios públicos que suscribirán el Convenio de Coordinación, así como de los servidores públicos autorizados para ejercer los recursos de la cuenta bancaria específica, de conformidad con la normativa interna de cada Entidad, la cual deberá estar registrada a favor de la Instancia Estatal Responsable;
    c.     Copia simple del comprobante del domicilio fiscal de la Instancia Estatal Responsable con vigencia no mayor a tres meses; y
    d.    Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Instancia Estatal Responsable con domicilio fiscal.
    Para los casos en que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan celebrado elecciones para el cargo de Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o para los supuestos de suplencia por ausencia del Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, debe presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona:
    a.     Constancia de mayoría del gobernador electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien;
    b.    Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa local aplicable; e
    c.     Identificación oficial de las personas servidoras públicas mencionadas en los incisos anteriores.
    Vigésimo segundo. La entidad federativa beneficiaria deberá remitir a la UERSJL la solicitud de transferencia por el monto asignado, la cual tendrá que presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada entidad federativa, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se realice dicha solicitud. La solicitud de transferencia debe cumplir con lo siguiente:
    a.     Ser expedido a nombre de la Secretaría;
    b.    Domicilio Fiscal: Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México;
    c.     Registro Federal de Contribuyentes: STP401231P53;
    d.    Fecha de emisión; y
    e.     Programa y el concepto relativo al recurso federal recibido, con el siguiente texto inserto:
           "Los recursos federales recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado de ----------------, para llevar a cabo ----------------. Abono en cuenta de cheques número -------------, del Banco -------------, CLABE interbancaria ---------------."
    f.     La solicitud deberá ser enviada a la UERSJL con domicilio en calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    Asimismo, dentro de los diez días hábiles posteriores a la transferencia del Subsidio, la entidad federativa deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado y enviarlo en formato PDF y XML a la UERSJL, mediante correo electrónico a la cuenta reformalaboral@stps.gob.mx.
    SECCIÓN III
    Convenio de Coordinación
    Vigésimo tercero. Los Convenios de Coordinación deben formalizarse en el ejercicio fiscal 2020, los cuales deberán ser suscritos por el Gobierno Federal, a través de sus representantes y por el Gobierno de la entidad federativa; así como por el Poder Judicial de la entidad o su representante, en caso de que el Programa incluya la creación de Tribunales Laborales.
    Las personas servidoras públicas involucradas en la suscripción del Convenio de Coordinación, deberán rubricar la Solicitud de Programa que formará parte de dicho instrumento jurídico en todas sus fojas, la cual debe de contener las características, descripción, especificaciones y aportaciones realizadas a la entidad federativa para el Programa.
     
    El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Convenio de Coordinación y la Solicitud de Programa que se suscriban para el logro de las metas planteadas, es responsabilidad de cada entidad federativa.
    Vigésimo cuarto. Los Convenios de Coordinación, deberán ser remitidos para su publicación a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de ambas partes en el Diario Oficial de la Federación.
    Vigésimo quinto. La Solicitud debe contener el objeto y la descripción de los recursos que la entidad federativa destinará para la realización de cada Programa presentado en su totalidad.
    Cada Programa deberá contener la siguiente información:
    a.     Denominación del programa;
    b.    Fecha en que la entidad federativa ingresa la solicitud del Subsidio;
    c.     Autoridad solicitante de la entidad federativa;
    d.    Instancias responsables y receptoras;
    e.     Monto aprobado por el presupuesto de egresos local;
    f.     Aportación estatal. Deberán señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión de manera específica, por lo que hace al Centro de Conciliación y Tribunales Laborales locales. En caso de que la aportación sea en especie, la entidad deberá describir dicha aportación y su justificación para solicitar un ajuste en el Subsidio;
    g.    Necesidad de aportación federal. Deberán señalar el monto y el porcentaje que representa la necesidad del Subsidio de manera específica por lo que hace a cada Programa y los rubros señalados en el numeral Décimo sexto de los presentes Lineamientos;
    h.    Fecha de inicio del programa;
    i.     Fecha estimada de conclusión;
    j.     Descripción del Programa: 1) resumen; 2) objetivo general; 3) objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión, de proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento; 4) metodología; 5) actores estratégicos; 6) cobertura geográfica; y
    k.     Proyección de costo, que incluya un cronograma de gasto y actividades.
    En caso de que la entidad federativa someta a consideración alguna adecuación sobre los rubros y montos señalados en el numeral Décimo sexto, éstas deberán justificar la necesidad de la misma y explicar cómo se garantizará la realización de cada Programa en su totalidad, atendiendo a los presente Lineamientos.
    Vigésimo sexto. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la presentación del Convenio de Coordinación, las entidades federativas podrán solicitar a la UERSJL mediante oficio signado por el Enlace Estatal, la modificación de los tiempos de ejecución del plan de trabajo.
    Las modificaciones a los Convenios de Coordinación que las entidades federativas pretendan realizar, deben contemplar a los objetivos establecidos en la Solicitud del Programa.
    Los Convenios Modificatorios deberán ser presentados al Comité para su evaluación, y, de ser el caso, para la aprobación del Programa. En caso de ser aprobados, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 20 días hábiles a partir de su suscripción.
    CAPÍTULO IV
    Aportación del recurso
    Vigésimo séptimo. Una vez suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, los recursos federales serán aportados, de acuerdo con la calendarización establecida en el cronograma de la Solicitud del Programa, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de los trámites administrativos correspondientes.
    La UERSJL, a través de su Titular, debe comunicar mediante oficio en formato físico y electrónico a las Entidades federativas la ministración de los recursos, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realice la transferencia correspondiente.
    La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
     
    Vigésimo octavo. Los recursos serán depositados en una cuenta específica que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, o su equivalente, abra en la institución bancaria de su elección, atendiendo a lo dispuesto en el numeral Vigésimo primero.
    Dicha cuenta debe contener única y exclusivamente el monto asignado por la UERSJL para el desarrollo del Programa, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
    Vigésimo noveno. El Subsidio otorgado a las entidades federativas que determine el Comité deberá ser ejercido dentro del ejercicio fiscal 2020. El 01 de octubre del 2020, la entidad federativa beneficiaria deberá enviar a la UERSJL un reporte en el que precise el presupuesto devengado y comprometido hasta el 31 de diciembre de 2020; en caso de no hacerlo, no podrá ejercerse. El Subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre comprometido al 31 de diciembre de 2020, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
    El 15 de noviembre de 2020, la entidad federativa enviará a la UERSJL el acta de cierre, la cual deberá contener el presupuesto ejercido y devengado hasta la fecha.
    Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el lineamiento Vigésimo octavo del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
    No podrán ejercerse los Subsidios para contratar servicios personales, ni ningún tipo de gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.
    Además, no serán apoyados los siguientes bienes y/o servicios en programas para Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales:
    I.     Servicio de energía eléctrica;
    II.     Servicio de agua;
    III.    Servicio telefónico tradicional;
    IV.   Servicios de Internet;
    V.    Servicio Postal;
    VI.   Arrendamiento de edificios;
    VII.   Arrendamiento de equipo de fotocopiado;
    VIII.  Servicios de vigilancia;
    IX.   Seguros;
    X.    Mantenimiento de vehículos;
    XI.   Servicios de limpieza;
    XII.   Manejo de desechos;
    XIII.  Servicios de jardinería;
    XIV. Pago de derechos, productos y aprovechamiento;
    XV.  Vehículos y Equipos Terrestres;
    Asimismo, no serán apoyados respecto a estudios de infraestructura, los siguientes:
    I.     Supervisiones de Obra;
    II.     Estudios de pre-factibilidad o factibilidad;
    III.    Pago de Trámites o derechos ante instancias federales, estatales o municipales;
    IV.   Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
    V.    Adecuaciones de proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.
    Los programas de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán; y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Se excluyen los siguientes conceptos:
     
    I.     Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;
    II.     Programas de equipamiento tecnológico en donde no se encuentren las instalaciones físicas concluidas al momento de finalizar el proyecto de equipamiento;
    III.    Consumibles y refacciones;
    IV.   Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes;
    V.    Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación para capacitación: salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación; y
    VI.   Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración;
    En caso de que el Comité determine que algún concepto que la entidad federativa presente para el gasto de los Subsidio no se encuentre directamente relacionado a la operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, este se negará.
    CAPÍTULO V
    Seguimiento del recurso
    Trigésimo. Los Subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF; a la LFPRH, y su Reglamento; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa suscrito, y demás disposiciones aplicables en la materia.
    En términos del párrafo que antecede, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
    La UERSJL debe hacer del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes, las acciones y omisiones, en términos del artículo 54 de la LFPRH.
    CAPÍTULO VI
    Cierre del Ejercicio
    Trigésimo primero. La entidad federativa debe remitir a la UERSJL, a más tardar al 15 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:
    a.     Documentación que refleje el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Convenio de Coordinación y la Solicitud de Programa suscritos;
    b.    Acta de cierre firmada por las autoridades correspondientes, descrita en el lineamiento Trigésimo sexto, inciso p), de los presentes Lineamientos;
    c.     Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución financiera en donde fueron depositados los recursos del subsidio, y
    d.    En su caso, comprobantes del reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
    Trigésimo segundo. La información presentada por las entidades federativas en el Acta de Cierre deberá coincidir con los datos del ejercicio de los recursos, establecidos en los reportes e informes trimestrales a que se refiere el lineamiento Trigésimo sexto, inciso f), del presente instrumento. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación, éstos deberán ser congruentes con las cifras previstas en los estados de cuenta bancarios, las disponibilidades financieras reportadas y los comprobantes de reintegro correspondientes.
    Trigésimo tercero. En caso de reintegro del Subsidio, las entidades federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 15 de noviembre de 2020, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente al subsidio no devengado y los rendimientos financieros, con la finalidad de que realice las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura y notifique los procedimientos para realizar el reintegro correspondiente.
     
    CAPÍTULO VII
    De la cancelación del Programa
    Trigésimo cuarto. Cuando el Comité tenga conocimiento, durante el seguimiento de los programas, que la entidad federativa no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos del Programa autorizado, o no justificó el retraso, le requerirá que subsane el incumplimiento. En caso de no hacerlo, el Comité determinará la cancelación de la autorización del Programa.
    Trigésimo quinto. Son causas de cancelación las siguientes:
    a.     Incumplir en la ejecución del Programa subsidiado en los términos establecidos del Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    b.    Incumplir con alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programa y, las demás disposiciones aplicables;
    c.     Contratar o adquirir bienes o servicios distintos a los autorizados en los programas calificados de viables por el Comité;
    d.    Destinar el Subsidio aprobado y entregado a fines distintos a los establecidos en el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programas;
    e.     No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones, así como no entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del Programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio, cuando así lo solicite la Secretaría o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
    f.     No atender de forma reiterada los requerimientos efectuados por el Comité o de la UERSJL; y
    g.    No comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos autorizados, o no justifique su retraso, en caso de que la UERSJL detecte incumplimientos o inconsistencias.
    CAPÍTULO VIII
    De los Derechos y Obligaciones
    SECCIÓN I
    De las entidades federativas
    Trigésimo sexto. Las entidades federativas beneficiarias del Subsidio tienen las siguientes obligaciones:
    a.     Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, mediante un Programa calendarizado de acciones, la Solicitud de Programa y, en su caso, la Modificación al Convenio de Coordinación suscrito, así como con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables;
    b.    Emitir a nombre de la Secretaría, la Solicitud de Subsidio y el recibo electrónico a que hace referencia el lineamiento Vigésimo segundo del presente instrumento;
    c.     Destinar el Subsidio conforme al calendario establecido en la Solicitud de Programa, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente.
    d.    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sean devengados y ejercido el subsidio respectivo, en términos de sus disposiciones aplicables en la materia;
    e.     Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Programa, las entidades federativas deberán remitir en formato electrónico y físicos, la documentación. El formato electrónico será enviado al correo electrónico reformalaboral@stps.gob.mx, el formato físico será entregado en el domicilio ubicado en calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    f.     Reportar trimestralmente, conforme al programa calendarizado de acciones, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas en la entidad federativa o su equivalente, y soportado con la documentación inherente al Programa, así como los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables. Los reportes también deberán hacer mención del avance del programa con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre;
     
    g.    Ingresar los recursos federales autorizados por el Comité en la cuenta bancaria que la entidad federativa aperture para tal efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
    h.    Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sea ministrados en el marco de los presentes Lineamientos, a través de la documentación soporte;
    i.     Garantizar que las contrataciones para el ejercicio del subsidio no se realicen con personas morales sancionadas por los Órganos Internos de Control y fiscalizaciones federales y de las entidades federativas;
    j.     Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
    k.     Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
    l.     Designar a una persona servidora pública que sirva como enlace con la UERSJL, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Programa, incluyendo de manera específica los reportes mensuales sobre los avances relativos al ejercicio del Subsidio;
    m.    Designar al personal específico de la Secretaría de Finanzas en la entidad federativa para resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Programa materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
    n.    Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
    o.    Recibir la asesoría y asistencia técnica de la UERSJL y de la UAF, en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    p.    Presentar, a más tardar el 15 de noviembre de 2020, un Acta de cierre del Programa que deberá contener al menos:
    i.    Datos generales, objetivo y descripción del Programa;
    ii.   Antecedentes del Programa;
    iii.   Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
    iv.   El reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 01 de octubre de 2020, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
    v.   Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignado y los alcances logrados;
    vi.   Acciones publicadas en la página de internet del gobierno de la entidad federativa respecto de los indicadores de proceso, resultados o de impacto del Programa;
    vii.  Facturas y documentación para comprobar la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Solicitud de Programa, así como de la transferencia del recurso federal, de conformidad con los elementos establecidos en la legislación fiscal federal;
    viii. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde fue depositado el Subsidio, desde la fecha de transferencia hasta el 01 de octubre de 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia;
    ix.   Constancia de cancelación que emita la institución bancaria, donde fueron depositados los recursos del Subsidio, y
    x.   El reintegro de los recursos no devengados, y no comprometidos, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
     
    q.    En caso de que la UERSJL determine la cancelación del Programa o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo la UERSJL notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar;
    r.     Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 01 de octubre de 2020, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los presentes Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en la Solicitud de Programa;
    s.     Notificar a la UERSJL sobre cualquier cambio de la persona designada como enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones, y;
    t.     Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, el PEF, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
    SECCIÓN II
    De la Evaluación de Programas
    Trigésimo séptimo. El TUERSJL tiene las siguientes atribuciones:
    a.     Presidir el Comité;
    b.    Designar a la persona funcionaria pública que fungirá como Secretario Técnico del Comité, con las funciones que el Presidente le encomiende;
    c.     Brindar asesoría y asistencia técnica para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programa;
    d.    Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia electrónica de los recursos federales a las entidades federativas en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y conforme al calendario establecido en el Convenio de Coordinación;
    e.     Podrá solicitar a las entidades federativas la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del Subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los Programas;
    f.     Podrá determinar los objetivos, alcances y metodología para la evaluación de la operación del ejercicio del Subsidio, así como el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fortalecer la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos.
    g.    Realizar el seguimiento de la aplicación del Subsidio, así como el monitoreo de las metas alcanzadas, a través de los informes trimestrales de avance físico y financiero;
    h.    Concentrar y analizar la información que le entreguen las entidades federativas para el cierre del ejercicio de los recursos;
    i.     Solicitar a la entidad federativa aclaraciones en caso de inconsistencias, en los términos establecidos por el Capítulo VIII del presente instrumento;
    j.     Solicitar a las entidades federativas el reintegro de los recursos y los rendimientos financieros generados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    k.     Dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría y a cualquier otra autoridad competente respecto del incumplimiento detectado en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programas y cualquier otra disposición aplicable;
     
    l.     Proporcionar a la UAF la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
    m.    Ser la autoridad encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, con asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los términos previstos del Reglamento Interior de la Secretaría;
    n.    Observar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto a la información generada con motivo del otorgamiento del Subsidio a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH, y
    o.    Las demás referidas en el Convenio de Coordinación, la Solicitud de Programas y aplicables.
    p.    Asignar un número de registro a cada Programa presentado por las entidades federativas, revisar que cumplan con las bases y requisitos establecidos por los presentes Lineamientos, e informar al respecto a las y los integrantes del Comité;
    q.    Convocar a las sesiones del Comité;
    r.     Preparar el orden del día y la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, dichos documentos deben remitirse a los integrantes del Comité hasta con cinco días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias y de un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
    s.     Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes,
    t.     Las demás que le encomiende el Comité, así como las que deriven de los presentes Lineamientos, y
    u.    Administrar y ejercer un monto de operación del programa de hasta un 5% del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 destinado a las entidades federativas.
    CAPÍTULO IX
    De las inconsistencias
    Trigésimo octavo. En caso de que el TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la entidad federativa en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programas o cualquier otra disposición aplicable, debe realizar el siguiente procedimiento:
    a.     El TUERSJL notificará de manera electrónica al Enlace Estatal, sobre las inconsistencias en que haya incurrido. Dicha notificación debe realizarse en un plazo que no exceda los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de las mismas;
    b.    La entidad federativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará en su caso, la documentación que estime pertinente;
    c.     El TUERSJL debe resolver lo conducente dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la entidad federativa;
    d.    La entidad federativa podrá solicitar al TUERSJL, la revisión de la resolución emitida, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación que se haya notificado de la resolución;
    e.     Si la entidad federativa no solicita la revisión de la resolución emitida por el TUERSJL dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales;
    f.     En caso de que el TUERSJL determine que las inconsistencias han sido subsanadas o justificadas, la entidad federativa seguirá con la ejecución del Programa. En caso contrario, notificará al Comité sobre la terminación del Convenio de Coordinación y ordenará la restitución de la totalidad de los recursos erogados y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras generadas a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
           Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UAF, la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, la entidad federativa deberá enviar al TUERSJL y a la UAF la comprobación del pago de las mismas;
     
    g.    Una vez determinado el incumplimiento, el TUERSJL dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes; y
    h.    En el supuesto de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones y derechos establecidos en el Convenio de Coordinación y su Solicitud de Programas deben ser suspendidos, pudiendo reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, y sin responsabilidad para ninguna de las partes.
    CAPÍTULO X
    De la Reprogramación de recursos
    Trigésimo noveno. La transferencia del Subsidio que el Comité autorice a las entidades federativas está sujeta a la disponibilidad de recursos en términos del artículo 41 del PEF en el Ejercicio Fiscal 2020, por lo que la Secretaría no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación del monto aprobado, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a la Secretaría.
    Cuadragésimo. En caso de que existan ajustes presupuestarios, el Comité podrá delegar a la UERSJL la determinación para realizar la reprogramación en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del ajuste correspondiente. La UERSJL comunicará a la Instancia Estatal Responsable, mediante correo electrónico a la persona que funge como Enlace Estatal, cualquier eventualidad relacionada con la ministración del Subsidio.
    La entidad federativa beneficiada con la reprogramación a la que hace referencia el párrafo anterior, contará con cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación respectiva, para informar a la UERSJL si acepta o no las condiciones expuestas. Una vez cumplido este término, si la respuesta no es enviada o se presenta en sentido negativo, la UERSJL reasignará en términos del plazo establecido en el párrafo anterior.
    Cuadragésimo primero. No se considerará reprogramación a los destinos de gasto establecidos en los presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros. Los casos no previstos en el supuesto de la reprogramación, serán resueltos por la UERSJL.
    Cuadragésimo segundo. Las reprogramaciones autorizadas quedarán formalizadas con la modificación al Convenio de Coordinación respectivo, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 20 días hábiles a partir de su suscripción.
    CAPÍTULO XI
    De la Transparencia
    Cuadragésimo tercero. La información generada durante el ejercicio fiscal 2020 está sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    De acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet de la reformalaboral.stps.gob.mx.
    Cuadragésimo cuarto. Conforme al artículo 41 del PEF 2020, en caso de existir disponibilidad presupuestal, la Secretaría podrá destinar recursos a otros objetivos de la Implementación de la Reforma Laboral, para lo cual se realizará la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normatividad aplicable.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
    SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 6 de marzo de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
     
    Anexo 1. Solicitud de Programa
    FORMATO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA
    DE JUSTICIA LABORAL
    Nombre del Programa para la creación de Centros de Conciliación
     
    R.F.C. de la Entidad Federativa
     
    Domicilio fiscal
     
     
    Cantidad total solicitada con número
     
    Cantidad total solicitada con letra
     
     
    Cronograma de gasto por rubro
    Rubro
    Feb
    Mar
    Abr
    May
    Jun
    Jul
    Ago
    Sep
    Oct
    Nov
    Dic
    Capacitación
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Adecuación y
    adaptación de
    inmuebles
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Difusión
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Mobiliario
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Tecnologías de la
    Información
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Información general del enlace
    Nombre completo
     
    Cargo
     
    Área de adscripción
     
    Teléfono
     
    Correo electrónico
     
    Domicilio para recibir notificaciones
     
     
    Anexo 2. Convenio de Coordinación
     
    CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE XXXXXX, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. XXXXXXX, EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DE LA ENTIDAD E INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE DEL PROGRAMA CALENDARIZADO DE ACCIONES, C. XXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, C. XXXXXXX, Y EL C. XXXXXXX, REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE XXXXX; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
    ANTECEDENTES
    I.     Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.
           Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
    II.     Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
    III.    El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciará dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los centros de conciliación locales en cada entidad federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los tribunales laborales locales.
           Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral.
    IV.   Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
           Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
    V.    El 5 de julio de 2019, en la celebración de la primera sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que,
    con el propósito de implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, ha estado trabajando para realizar un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellos Estados con menor ingreso de demandas.
           En este orden de ideas, detalló que la implementación se definirá en tres momentos, considerando diez estados en la primera etapa, once en la segunda, y once en la tercera etapa. Asimismo que, retomando este trabajo en conjunto, el criterio principal radicaría en identificar los Estados que presentan menor conflictividad laboral, y que, si bien existen otras entidades que no se ajustan estrictamente a dicho parámetro, han manifestado un interés y disposición para que se les considere dentro de la primera etapa de implementación.
    VI.   El 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020); cuyo artículo 41 dispone lo siguiente:
    "Artículo 41. Este Presupuesto de Egresos incluye recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, y demás acciones que requiera dicha Reforma.
    Los recursos referidos en el anterior párrafo se presentan en el Anexo correspondiente de este Decreto, e incluyen los que se transferirán a las entidades federativas señaladas en el mismo Anexo para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observen disponibilidades, estas se podrán asignar a otros objetivos de la citada Reforma o a otras entidades federativas.
    Para la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo, la Secretaría podrá constituir un fideicomiso público en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro mecanismo que la misma determine."
           Del artículo mencionado, se advierte que el Presupuesto de Egresos de la Federación consideró recursos para transferir a las entidades federativas que se contemplen en la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; y que, si los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observan disponibilidades, éstas se podrán asignar a otros objetivos de la reforma u otras entidades federativas.
           En el Anexo 32 del PEF 2020 se presentan los recursos para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral, de los que, los relativos a los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales se encuentran dentro del presupuesto incluido en el Ramo 14 "Trabajo y Previsión Social", para la implementación de la primera etapa de la reforma, que comprende a las siguientes entidades federativas: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz.
    VII.   En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
    VIII.  De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
    IX.   Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Programas determinó aprobar el Programa calendarizado de acciones
    presentado por el Estado de XXXXX, por lo que autorizó la cantidad de $ XXXXXXXX (XXXXXX millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del Programa calendarizado de acciones denominado: XXXXXX
           Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio XXXXXXX de fecha XXXX de XXXX de 2020. La entidad federativa se compromete a concluir el Programa calendarizado de acciones aprobado para el ejercicio fiscal 2020.
    DECLARACIONES
    I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
    I.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    I.4. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal XXXXX, para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, con número de constancia de suficiencia presupuestaria XXXXX.
    I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, en la Ciudad de México.
    II.    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como XX y XX de la Constitución Política del Estado XXXX, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de XXXX, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el C. XXXXX, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en el artículo XX fracciones XXXXXX y XXXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXX; X, X, X y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXXX.
    II.3. Asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el C. XXX, con fundamento en los artículos XX, XX y XX numeral X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXX; X, X, X, X, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX y XX, XX y XX fracciones XX, XX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
    II.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos XX, XX y XX numeral XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXXX; X, X, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX; X y X fracciones XXX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el C. XXXXXX, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Estado de XXXXX, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
    II.5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos XX, XX y XX numeral XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXXX; X, X, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de XXXXX; X y X fracciones XXX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, el C. XXXXXX, en su carácter de Secretario de Trabajo del Estado de XXXXX, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y fungirá como Instancia Estatal Responsable del gobierno local, encargado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que
    serán destinados a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales Laborales de esa entidad, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.
    II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, XXXXXX.
    II.8 El C. XXXXXXX, representante del Poder Judicial del Estado de XXXXX, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos XXX, de la Ley XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
    III. "LAS PARTES" declaran que:
    III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
    III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
    III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
    III.4. Consideran como acciones para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; reportar, supervisar y evaluar periódicamente los recursos que se ejerzan; concluir el Programa calendarizado de acciones que se prevé para otorgamiento; y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la creación y/o modificación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
    III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
    Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. OBJETO.
    El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios al Estado de XXXX para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Entidad federativa para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones.
    SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.
    Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA", asignará la cantidad de $XXX,000,000.00 (***millones de pesos 00/100 M.N.), para el Programa calendarizado de acciones; conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas; de los cuales $***,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación locales; y $****,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales locales.
    Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría del Trabajo u homóloga (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la entidad federativa), en la cuenta bancaria productiva especifica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
    Número de plaza:
     
    CLABE:
     
    Cuenta Bancaria:
     
    A nombre de:
     
    Nombre del Programa calendarizado de acciones:
    "Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral"
    Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
    haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Vigésimo segundo de los Lineamientos.
    Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría del Trabajo u homóloga, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
    Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
    Los recursos que la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
    "LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Programas calendarizados de acciones aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
    Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
    Asimismo, deberá publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
    TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES".
    Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
    a.     Revisar conjuntamente el o los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del Programa calendarizado de acciones.
    b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por el Gobierno Estatal.
    c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
    CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".
    "LA SECRETARÍA", a través de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se obliga a:
    a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución del Programa calendarizado de acciones a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas, hasta dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
    b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
    c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
     
    d.    Si el seguimiento al Programa calendarizado de acciones aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
    a.     Destinar por conducto de la Secretaría del Trabajo u homóloga de la entidad federativa (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral), los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, y en la Solicitud del presente Convenio.
    b.    Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en la Solicitud, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
    c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa calendarizado de acciones en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
    d.    Realizar por conducto de la Instancia Estatal Responsable, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Programa calendarizado de acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
    e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Programa calendarizado de acciones previsto en este instrumento.
    f.     Garantizar que el Programa calendarizado de acciones que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
    g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
    h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Programa calendarizado de acciones financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
    i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Programa calendarizado de acciones acredite su experiencia y capacitación en materia laboral y administración pública.
    j.     Entregar bimestralmente por conducto Instancia Estatal Responsable a "LA SECRETARÍA", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Programa calendarizado de acciones con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
    k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
    l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un Acta de cierre, firmada por las autoridades responsables en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del Programa calendarizado de acciones; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 01 de octubre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso p) del Lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.
    m.    Una vez que se cumplan los objetivos del Programa calendarizado de acciones, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
    n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás legislación aplicable a la materia, así como en la Solicitud correspondiente.
     
    SEXTA. ENLACES.
    Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona designada por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, y por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
    Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
    SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS.
    "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Instancia Estatal Responsable del Estado informará a "LA SECRETARÍA" a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, los avances de la ejecución del Programa calendarizado de acciones y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del Lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.
    OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS.
    Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Solicitud, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
    Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
    NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN.
    El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Estatal Responsable.
    En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los Lineamientos quinto, décimo cuarto y décimo quinto de los Lineamientos.
    DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
    En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 01 de octubre de 2020 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
    El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la UERSJL copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
    Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
    DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.
    El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
    DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO.
    Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el Lineamiento Trigésimo quinto de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
     
    Lo anterior sin perjuicio de que la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
    DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN.
    El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
    DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
    Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Programa calendarizado de acciones, se reanudarán las tareas pactadas.
    DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES.
    El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos en los Lineamientos.
    DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
    El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
    a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
    b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la UERSJL en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
    DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 01 de octubre de 2020. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
    DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
    "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.
    "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
     
    Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
    En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismo.
    VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
    Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a los términos previstos en los Lineamientos, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
    "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
    De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
    VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.
    "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con diez días de anticipación.
    Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en XXXXX ejemplares en XXXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXXXX de dos mil veinte.
    EJECUTIVO FEDERAL
    GOBIERNO DEL ESTADO
    "LA STPS"
    LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN
    SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
    TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
    FINANZAS
     
     
    "GOBERNADOR DE ESTADO
    CRITERIOS DE REFERENCIA
    Criterios para el Rubro de Infraestructura
    1.    Introducción
    Para coadyuvar en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral (SJL) en el país, es importante que en los estados de la República Mexicana se puedan adaptar inmuebles para generar espacios ad doc que contribuyan a un correcto funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, transformando los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los propios servidores públicos y al usuario.
    Los presentes Criterios, derivan de los Lineamientos por los que se Establecen las Bases y Requisitos que Deberán Cumplir las Entidades Federativas para Acceder al Subsidio Destinado a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, y en ellos se establecen los objetivos, ámbito y responsables de la aplicación de los mismos.
    Asimismo, se plantean recomendaciones para la elección del inmueble que será objeto del Programa, para que los responsables de los mismos tomen en cuenta características importantes tales como la ubicación, accesibilidad, compatibilidad con otros servicios, entre otros factores determinantes.
    Se plantea también generar un diagnóstico de las condiciones generales del inmueble con que se cuente, para que a partir de este diagnóstico se puedan proyectar las necesidades y requerimientos de adaptabilidad del inmueble, mismos que se deberán plasmar en el Programa que se presente al Comité de Evaluación de Programas.
    Finalmente, se plantean líneas estratégicas que deberán integrar el Programa en su conjunto, es decir, las consideraciones para integrar los Programas arquitectónicos, de instalaciones y el catálogo de conceptos.
    2.    Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
    El presente documento tiene como objetivo establecer una guía que sirva como referencia para que los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos del ámbito local), puedan integrar los Programas relacionados con la adecuación y/o remodelación de espacios en los inmuebles destinados a su operación, para ser beneficiarios del subsidio de recursos federales.
    Los Criterios son aplicables al rubro de infraestructura básica para generar espacios confortables y dignos para la operación de los operadores del sistema de justicia laboral, en los inmuebles de que se disponga.
    3.    Criterios de infraestructura.
    3.1   Elección del inmueble
           Para la elección del inmueble que será propuesto para el Programa de adaptación y/o remodelación, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
    ·  Localización: Ésta debe formar parte de una estrategia de planeación que tenga relación directa con la accesibilidad, la facilidad de transportación, la seguridad externa, entre otros. Por lo tanto, se propone considerar:
    -     La ubicación geográfica.
    -     Las condiciones climáticas del sitio.
    -     La accesibilidad vehicular, vías de comunicación urbanas y regionales, así como medios públicos de transporte.
    -     La accesibilidad peatonal.
    -     La proximidad con otras instituciones de gobierno y entre los operadores del Sistema de Justicia Laboral.
    -     La compatibilidad con otros servicios.
    ·   Datos y características generales del edificio: Se deben considerar edificios en condiciones normales de uso, para evitar que el costo de la adecuación y/o remodelación sea demasiado elevado.
    Lo anterior de acuerdo al flujograma de operación que presenten los operadores del Sistema de Justicia Laboral el cual deberá incorporar la superficie estimada en metros cuadrados aproximados en cada caso.
    Para el caso de edificios arrendados se deberá prever que el arrendador acepte la ejecución de adecuaciones y/o remodelaciones al inmueble de su propiedad.
    ·   Accesibilidad de personas y elementos al edificio: La adecuada accesibilidad es una condición
    fundamental para los edificios públicos. Se debe analizar:
    -     La accesibilidad de los distintos usuarios: En este caso, es importante considerar inmuebles de preferencia de una sola planta, o en su defecto, aquellos susceptibles de adaptación de rampas y demás condiciones para el acceso a personas con discapacidad.
    -     El flujo de personas: Teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que hay en diferentes horarios.
    -     El uso por tipo de usuario: Público en general; personas con discapacidad; personal administrativo, de seguridad y de mantenimiento; proveedores, etc.
    -     El flujo de elementos a movilizar: Por tipo y cantidad, especialmente expedientes, archivos, deshechos, entre otros.
    3.2   Diagnóstico de los espacios e instalaciones
    Los Entidades federativas, deberán valorar las condiciones de uso en las que se encuentre el inmueble de que se disponga. Para el caso de los espacios utilizables en el inmueble, verificar si se cuenta con áreas abiertas susceptibles de modulación, o en su defecto, muros de carga en cuyo caso estos no deben ser afectados durante el proceso de adecuación y/o remodelación, lo que podría representar una restricción para la consecución de un Programa funcional.
    Asimismo, se deberán valorar las condiciones generales en las que se encuentran las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y, en su caso, red de voz y datos, así como el rubro de albañilería, recubrimientos, pintura y acabados en general.
    No se otorgarán subsidios a aquellos inmuebles que presenten daño estructural o que hayan sido dictaminados como no habitables, por alguna autoridad competente en la materia.
    Se deberá presentar por escrito el diagnóstico del estado físico del inmueble, acompañado por un reporte fotográfico que muestre los grandes rubros indicados en este numeral.
    4. Diagnóstico de Infraestructura
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de la infraestructura de cada uno de los operadores del sistema de justicia laboral.
    El diagnóstico de infraestructura, deberá:
    a)    Evaluar las necesidades con base a la carga de trabajo
    b)    Analizar las necesidades con base a la estructura funcional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos en el ámbito Local y el personal necesario para su operación.
    5. Programa de Infraestructura
    El Programa de infraestructura (adecuación y/o remodelación de espacios en los inmuebles), deberá ser elaborado con base en el resultado del diagnóstico de infraestructura realizado por las Entidades federativas, las necesidades de cada uno de los operadores del Sistema de Justica Laboral, su organigrama correspondiente y la disponibilidad de espacios.
    Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    El Programa debe contener, los siguientes apartados:
    5.1. Resultado del diagnóstico de Infraestructura.
    5.2. Programa arquitectónico
           Para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles, o susceptibles de adecuar y/o remodelar, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
    A.   Configuración espacial: la configuración espacial de un edificio puede favorecer el desarrollo
    de las actividades que en él se realizan o condicionarlas y perjudicar su correcto funcionamiento. Por lo tanto, es recomendable tomar en cuenta:
    -      La forma (organización espacial vertical u horizontal, edificio compacto o extendido, disponibilidad o falta de espacios, entre otros).
    -      Flexibilidad de las plantas.
    -      Altura de los entrepisos.
    -      Muros interiores (rígidos o móviles).
    -      Aprovechamiento de las superficies.
    B.   Organización funcional: consiste en el desarrollo del programa de las actividades. Se deberá analizar el comportamiento funcional del edificio; para ello habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
    -      Interrelación funcional entre las áreas (zonificación)
    -      Pasillos, escaleras, ascensores, rampas, etc.
    -      Vías de salidas y evacuación.
    Se sugiere que para estimar las áreas a otorgar de acuerdo al nivel jerárquico de los servidores públicos que operarán los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, así como para los espacios comunes de acuerdo a la operación de cada inmueble, se tome como referencia la Tabla de Superficie Máxima a Ocupar por Institución (SMOI), emitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)(1).
    C.   Condiciones físicas y de confort: Con respecto a la tecnología constructiva de los interiores, se debe analizar su comportamiento acústico, su grado de rigidez o desmontabilidad y su durabilidad.
    -      Materiales exteriores:
    ü     Tipos de muros.
    ü     Cantidad y tipo de ventanas.
    ü     Incidencia de iluminación natural.
    ü     Incidencia de ventilación natural.
    -      Materiales o sistemas interiores:
        Comunicación y visibilidad.
        Durabilidad.
        Facilidad de mantenimiento.
        Distribución de los módulos.
    D.   Pisos y recubrimientos: la imagen de un edificio está dada por los acabados de los muros exteriores e interiores, así como de los pisos y plafones. Para este rubro se recomienda prestar atención a lo siguiente:
    -      Estado actual.
    -      Facilidad de mantenimiento.
    -      Grado de resistencia.
    -      Imagen.
    5.3. Programa de instalaciones
    El análisis de las instalaciones permite detectar fácilmente si los edificios son operativos o no. En consecuencia, el Programa deberá incluir la proyección de las instalaciones para los siguientes servicios:
    ·   Instalación hidráulica- sanitaria.
    ·   Instalación eléctrica.
    ·   Canalización para servicios de telefonía.
    ·   Sistemas contra incendios.
     
    ·   Sistemas de seguridad.
    ·   Canalización para CCTV.
    5.4. Presupuesto
    Una vez definido el Programa ejecutivo correspondiente, esto es, el conjunto de planos y documentos que conforman los Programas arquitectónico y de ingeniería de una obra (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, voz y datos, aire acondicionado, acabados y equipos especiales) definidos en los numerales anteriores, deberá generarse un Catálogo de Conceptos específico para cada Programa, describiendo los conceptos de obra con el mayor detalle y especificidad posibles, con las descripciones e información suficientes para que estos se puedan ejecutar de acuerdo a las particularidades del inmueble de que se disponga.
    El catálogo de conceptos deberá contener cuando menos las siguientes partidas para la ejecución de los trabajos:
    Partida
    Costo por Partida
    Preliminares
     
    Albañilería
     
    Carpintería
     
    Cancelería
     
    Instalación Eléctrica
     
    Instalación Hidro-Sanitaria
     
    Instalación de Voz y Datos
     
    Canalización para CCTV
     
    Sistema contra incendio
     
    Sistema de seguridad
     
    Muebles y accesorios de baño
     
    Acabados
     
    Limpieza
     
    Totales
     
     
    Con base en el Catálogo de Conceptos de obra generado, deberá obtenerse un presupuesto base generado por los propios Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, que servirá de referencia para la valoración del aspecto económico, por parte del Comité de Evaluación de Programas.
    5.5. Programa de ejecución de la implementación
    El Programa deberá incluir un programa para la ejecución de los trabajos, a nivel de partidas de trabajo, considerando únicamente duración de cada una de ellas en días naturales, para estimar la duración total desde el inicio hasta su conclusión, y prever lo tiempos de contratación.
    5.6. Procedimiento de contratación
    Los responsables del Programa, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán proponer la modalidad de contratación que, una vez autorizado el subsidio, deberán seguir para ejecutar los trabajos de adecuación y/o remodelación.
    CRITERIOS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
    1.     Consideraciones generales
    a.     La información contenida en este catálogo, es una propuesta de mobiliario basada en el prototipo de oficina para los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, proyectado de acuerdo a la
    estructura orgánica prevista para los mismos.
    b.    El costo promedio de cada mobiliario es producto de un estudio de mercado general.
    c.     La finalidad de este catálogo es proporcionar a los responsables de los Programas para la adecuación y/o remodelación de espacios y el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales en las Entidades Federativas un referente de las características específicas del mobiliario y su costo promedio.
    d.    Los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales serán los responsables de evaluar y elegir el mobiliario que convenga más a sus requerimientos, y a las condiciones del inmueble de que se disponga.
    e.     El mobiliario que se proponga para el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, deberá ser nuevo y de línea del fabricante.
    f.     Los modelos sugeridos en este documento son de carácter ilustrativo.
    2.    Estaciones de trabajo
    i.     Módulo de dirección de 1800x2350x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con módulo en cajonera pedestal y librero sobre credenza, con dos puertas retráctiles.
    ii.    Módulo de subdirección de 1800x2300x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con módulo en cajonera pedestal y librero sobre credenza, con cuatro puertas abatibles.
    iii.    Módulo de subdirección de 1800x2200x750 mm incluye mampara superior con doble espacio y puerta, librero inferior con 3 cubículos y 2 cajoneras. Fabricado con melamina de 15 o 16 mm.
    3.    Mesas y escritorios
    i.     Escritorio secretarial de 1400x600x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con cajonera pedestal de tres cajillos, dos papeleros y uno de archivo tamaño carta, todos bloqueados con una cerradura.
    ii.     Escritorio ejecutivo con cajonera de 1400x600x750 mm, fabricado con material de 25 mm de espesor, con faldón metálico, con cajonera pedestal de tres cajillos, dos papeleros y uno de archivo tamaño carta, todos bloqueados con una cerradura.
    iii.    Mesa circular de 1200x750 mm, soportes en X; cubierta de 25 mm de espesor en acabado melamina.
    iv.    Mesa circular de 1200X750 mm, fabricada con estructura tubular terminado con pintura epóxica gris, cubierta de madera de 25 mm, forrada en melamina.
    4.    Sillas
    i.     Silla ejecutiva con base tipo estrella de cinco puntas en metal, terminada en cromo y con rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo en acero reforzado tipo rodilla articulado (knee-tild), con sistema de reclinación y palanca de bloqueo para la posición de inclinación del respaldo; brazos de poliuretano semi-rígido con soporte de acero y de 7 posiciones; respaldo en malla de diseño ergonómico con cabecera acojinada y tapizada; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 y alta resiliencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento en soft revolving leather. Peso máximo de resistencia 120 kg
    ii.     Silla ejecutiva con base tipo estrella de cinco puntas en metal, terminada en cromo y con rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo en acero reforzado tipo rodilla articulado (knee-tild), con sistema de reclinación y palanca de bloqueo; perilla de regulación de tensión para el sistema de reclinación y palanca de bloqueo para la posición de inclinación del respaldo; brazos de poliuretano semi-rígido con soporte de acero y de 7 posiciones; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 y alta resiliencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento en soft revolving leather. Peso máximo de resistencia 120 kg
    iii.    Silla secretarial con base tipo estrella de cinco puntas de nylon reforzado, rodajas tipo dual y/o regatones; sistema de elevación por medio de pistón neumático que permite ajustar la altura del asiento; mecanismo plato de acero reforzado con sistema de reclinación y palanca de bloqueo; perilla de regulación de tensión para el sistema de reclinación; brazos de poliuretano semi-rígido; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3
    con retardante a la flama y alta resistencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento de tela en color negro. Peso máximo de resistencia 90 kg.
    iv.    Silla de visita con base tipo trineo de acero tubular de 1" de diámetro, soporte del asiento en lámina de acero (plato) con acabado de pintura epóxica (electrostática color negro mate; brazos de propileno semi-rígido; respaldo en malla de diseño ergonómico; asiento de hule espuma laminado flexible con densidad de 30 kg/m3 con retardante a la flama y alta resistencia; tapiz de respaldo de malla en color negro y asiento de tela en color negro. Peso máximo de resistencia 90 kg.
    5.    Salas de espera
    i.     Sofá de 3 plazas tapizado en tela o vinil.
    ii.     Sofá de 2 plazas tapizado en tela o vinil.
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE CAPACITACIÓN
    Introducción
    Derivado de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral mediante el "DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical dadas a conocer a través del "DECRETO por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019", se da un cambio de paradigma en la impartición de la justicia laboral.
    Lo anterior supone, entre otras cosas, transitar del corporativismo actual a una democracia sindical efectiva, de la eliminación de los contratos de protección firmados a espalda de los trabajadores- e instaurar una negociación colectiva autentica mediante la cual los contratos colectivos de trabajo así como sus revisiones- sean aprobados por la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto.
    Asimismo, el nuevo Sistema de Justicia Laboral supone pasar de una justicia laboral lenta y poco eficaz hacia procedimientos mucho más ágiles que estarán a cargo de tribunales laborales adscritos al poder judicial, dotados de autonomía e independencia en sus decisiones. En pocas palabras, a partir de la Reforma Laboral publicada el 1° de mayo de 2019 se construyeron los cimientos de un nuevo modelo laboral para el país.
    1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
    El presente documento tiene por objeto establecer una guía que sirva como referencia para los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales ambos en el ámbito Local), para que puedan aplicar los criterios de capacitación que permitan mejorar los procesos mediante la agilidad en su ejecución; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Laboral.
    Los criterios de capacitación cuya base se sostiene en el Programa Nacional de Formadores para el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral-buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, implementación y seguimiento de la capacitación a los funcionarios públicos en el ámbito estatal. Estos criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del nuevo sistema de justicia laboral.
    Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación y que sean acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia laboral, respetando las particularidades de cada implementación.
    2. Estrategia de Capacitación
    A continuación, se determinará la estrategia que deberán considerar los operadores del Sistema de Justicia Laboral:
    2.1 Modalidad
    Los cursos se ofrecerán en dos modalidades:
    1.     Presencial: Esta modalidad consistirá en que el personal a capacitar asista al aula o espacio determinado en el que se desarrollarán las sesiones, con la finalidad de que el proceso de
    aprendizaje se realice en un entorno grupal y se facilite la interacción entre los educandos y los formadores.
    2.     A distancia: Esta modalidad consistirá en la interacción vía electrónica del personal a capacitar con el material didáctico y los formadores que sean designados. Por tal motivo, las sesiones podrán ser visualizadas a través de la página de la STPS y, posteriormente, en la página oficial del CFCRL. El contenido estará disponible de manera permanente, ya que las sesiones serán videograbadas para que el personal a capacitar pueda consultar el material en cualquier momento, así como en las fechas señaladas en los calendarios que en su momento sean establecidos para ciertos servidores. La modalidad a distancia, está diseñada para que, tratándose de ciertos servidores que no puedan capacitarse debido al ejercicio de sus funciones pueda acceder al material en cuestión sin entorpecer sus actividades laborales y con la finalidad de facilitar la capacitación.
    2.2 Módulos
    Los programas de formación se componen de unidades de trabajo denominadas módulos que organizan un conjunto de temas relacionados entre sí. Se impartirán talleres, ejercicios y prácticas forenses; los cuales se desarrollarán en sesiones determinadas, en función del aprendizaje esperado y la modalidad de la que se trate.
    2.3 Desarrollo del Programa de Capacitación
    El Programa de Capacitación, iniciará con la formación introductoria al Sistema de Justicia Laboral, que estará dirigido al personal que se desempeñará dentro del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, el cual sentará las bases generales, para que, posteriormente cada servidor público reciba la capacitación especializada que necesita. El Programa de Capacitación del Sistema de Justicia Laboral, será obligatorio para todos los servidores públicos que formarán parte del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Posteriormente al curso del programa introductorio, la capacitación será dividida en distintos sectores en los cuales impacta la Reforma Laboral:
          Capacitación dirigida a Servidores Públicos: Alta Dirección Pública, Conciliadores, Notificadores, Verificadores, Inspectores y Procuradores de la Defensa del Trabajo.
          Capacitación dirigida a los Sectores Sindical y Patronal.
          Capacitación enfocada a Procesos de Democracia Sindical.
          Capacitación enfocada a Sensibilizar en Materia de Perspectiva de Género.
          Capacitación enfocada a Funciones en Materia de Transparencia.
    3. Diagnóstico de Capacitación
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de capacitación de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Laboral.
    El diagnóstico de necesidades de capacitación, deberá:
    1.     Determinar los resultados deseados: El primer paso consiste en determinar los resultados que se desean obtener. Normalmente, estos están vinculados a un objetivo específico.
    2.     Relacionar los resultados deseados con las competencias de los nuevos funcionarios: Se deben conocer bien las aptitudes de los nuevos funcionarios para poder asignarles tareas y responsabilidades, de tal forma que se alcances los resultados deseados.
    3.     Identificar las competencias que se pueden mejorar: Este punto deriva del anterior. Al momento de evaluar a los servidores públicos, se observará que existen competencias o aptitudes que se deben mejorar.
    4.     Evaluar las competencias: Al conocer las competencias necesarias para alcanzar los resultados deseados, se debe saber quiénes las poseen y, para ello, se emplean evaluaciones o tests.
    5.     Priorizar las necesidades a entrenar: Una vez conocidas las competencias y aptitudes de los servidores públicos, se pueden aplicar los programas de capacitación pertinentes que subsanen las debilidades que se puedan presentar.
    4.     Programa de Capacitación
    El Programa de capacitación deberá utilizar como guía el Programa Nacional de Formadores para el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la
    implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    El Programa deberá contener como mínimo la modalidad y el contenido temático a impartir sobre los siguientes rubros establecidos en el numeral 3.3; atendiendo al siguiente formato por cada rubro:
    Programa de Capacitación: XXXXXXXX
    Módulos
    Objetivos
    específicos
    Duración
    Instructor
    Infraestructura/
    Material /
    Equipo
    Técnica
    didáctica
    Método de
    evaluación
    X
    XX
    XXX
    XXXX
    XXXXX
    XXXXX
    XXXX
    X
    XX
    XXX
    XXXX
    XXXXX
    XXXXX
    XXXX
     
    Con el fin de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y con base en el Acuerdo 02-17/01/2020 por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que conforman la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral ha tenido a bien formular la presente guía que contiene los costos autorizados y criterios generales para el desarrollo de las acciones de capacitación que se ejecutarán con cargo al subsidio Federal.
    I.     RECURSOS Y COSTOS
    CONCEPTO
    MONTO
    AUTORIZADO*
    ESPECIFICACIONES
    BASE DEL CRITERIO
    Honorarios de
    capacitadores
    Se establece un monto máximo para el pago de capacitadores de $2,000.00 por hora.
    En ningún caso las erogaciones por concepto de capacitación podrán ser mayores al monto antes autorizado en cada caso y se deberá presentar la evidencia de formación del docente contratado (título o cédula profesional).
    Los montos autorizados son el resultado del pago promedio que se realiza a los docentes en las diversas universidades, tanto públicas como privadas del país.
    Hospedaje y
    alimentación para
    capacitador
    $1,500.00 por día
    Los alimentos del capacitador serán pagados si las sesiones dedicadas a la capacitación tienen una duración mayor a 4 horas.
    Se pagará hospedaje y alimentación siempre que la distancia entre la sede de capacitación y el domicilio fiscal del docente sea mayor a 100 kilómetros.
    El tiempo de traslado no obliga a que el capacitador deba de pernoctar fuera de su domicilio.
    Alimentos para los
    participantes
    (coffee break)
    $30.00 por participante/día
    Los servicios de cafetería serán pagados si las sesiones dedicadas a la capacitación tienen una duración mayor a 4 horas. Se incluye agua, café, fruta de mano, barras nutricionales, semillas y galletas.
    El coffee break es el tiempo de descanso entre las actividades del curso. Obedece a que fortalece el grado de atención del participante, evita el desplazamiento en busca de alimentos y contribuye a que el participante guarde la energía para aprovechar la capacitación.
    Material didáctico
    $200.00 por
    participante
    Son todos aquellos medios y recursos necesarios para la planeación, desarrollo, cierre y evaluación de la acción de capacitación a ejecutar. Por ejemplo: cuadernos, lápices, plumas, crayones, papel, tijeras, pegamento, clips, engrapadoras, colores, impresiones, etc. y tantos aquellos como sean necesarios y justificados para asegurar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
    Costos obtenidos mediante sondeo comercial del material.
    Transportación
    $7,000.00
    Se incluye boleto de avión y transportación terrestre.
     
    * Nota: Las cantidades establecidas son totales (IVA incluido).
    II. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 2020
    Con fundamento en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y con base en el Acuerdo 02-17/01/2020 por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que conforman la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral aprobado el pasado 17 de enero de 2020, las Entidades federativas deberán atender lo siguiente:
    1.     Apegarse a lo establecido en el Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral.
    2.     El Comité de subsidios no consideró se realicen Diplomados y/o especialidades.
    3.     Se sugiere que el número de participantes por cada curso de capacitación sea de 25 alumnos.
    4.     Los recursos solicitados y en su caso autorizados se destinarán a capacitar específicamente al personal que ha de operar el nuevo sistema de justicia laboral. Se incluye la capacitación de aquellos que se encuentran en funciones.
    5.     No se permite el uso del subsidio en renta de espacios para el desarrollo de los cursos, se deberá concertar con instituciones estatales, con universidades, etc.
    6.     Los puntos 3 y 4 del Formato del Programa Ejecutivo son parte del diagnóstico que se requiere para validar los Programas 2014, no se requiere de otro documento.
    7.     No se recibirán Programas directamente de las Instancias Operadoras. Los Órganos Implementadores son los responsables de concentrar todos los Programas Ejecutivos y enviarlos a la UERSJL, así como ser los coordinadores para llevar a cabo los talleres colegiados, lo que asegura la capacitación integral.
    8.     Se deberá presentar un Programa por cada tipo de curso a impartir (vgr. Curso por cada tipo de operador) y en el mismo Programa Ejecutivo se solicitará la réplica tantas veces como sea necesario para cubrir la población programada. (Cada curso debe identificarse con algún número o letra, aun cuando se trate de réplica. Ej. YUC/01/2014/A, YUC/01/2014/B, etc.)
    9.     Se deberá presentar un temario con objetivos. Además, los temas que se pretenden impartir deberán estar claramente definidos.
    10.   Los cursos pueden ser impartidos por instituciones educativas, consultorías, y/o directamente contratar a docentes certificados por la UERSJL, en cualquier caso, el 80% de los docentes deberá estar certificado y se deberá entregar el curriculum vitae de los capacitadores que incluya al menos los siguientes datos:
    a.   Nombre
    b.   Teléfono
    c.   Correo electrónico
    d.   Escolaridad
    e.   Experiencia laboral
    11.   Además de los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos de subsidio contenidos en los Lineamientos, se establecen los siguientes:
     
    a.   Pago de análisis, logístico, operativo y diagnóstico de Programas.
    b.   Gastos para organización.
    c.   Renta de autos.
    d.   Material didáctico para el docente.
    12.   Los Programas que presenten las Entidades federativas deberán elaborarse de acuerdo al formato básico autorizado por la UERSJL, anexo a la presente guía.
    13.   Las cuestiones no previstas en la presente, deberán ajustarse en la administración de los recursos, a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal como está previsto en el texto Constitucional y demás leyes secundarias aplicables.
    INSTRUCTIVO PARA CUMPLIMENTAR EL FORMATO DE PROGRAMA EJECUTIVO EN EL RUBRO DE
    CAPACITACIÓN
    I.     Nombre y número del Programa
    1.     El nombre del Programa se debe establecer con precisión y sin abreviaturas.
    2.     El número de Programa se conforma por la clave de la Entidad Federativa, el numero consecutivo del Programa y el año del ejercicio fiscal correspondiente. Ej. DUR-05-2020.
    II.    Alcance
    1.     Cobertura territorial: Precisar el nombre completo del Estado y Municipio(s) en los que impactarán las acciones de capacitación.
    2.     Operadores: Indicador con una X la institución encargada de coordinar las acciones de capacitación.
    3.     Universo total de población por perfil en el Estado: Se deberá informar sobre el número total de operadores del Estado. Únicamente se pondrá el dato de conformidad con la Institución que coordine el curso; si la capacitación va dirigida a algún otro perfil no indicado, deberá especificarlo en el inciso i.
    4.     Población a atender con este Programa (indicar con número): Se deberá anotar el número de operadores a capacitar con el Programa en específico.
    III.    Antecedentes
    Determinar si el Programa es o no continuación de uno anterior; en caso de que el Programa sea continuación de uno anterior deberá indicar el nombre y número de acciones previamente ejecutadas, periodo en que se realizaron, perfil y número de operadores capacitados.
    IV.   Objetivos del Programa de Capacitación
    Tanto el objetivo general como los objetivos específicos deberán ser: específicos, medibles, alcanzables, realistas y que establezcan claramente el tiempo en el que se van a lograr.
    1.    Objetivo general del Programa:
           La Entidad federativa enunciará de manera concisa el fin último que desea alcanzar con la realización del Programa. El objetivo general deberá ser uno sólo y describir el qué, cómo y para qué del Programa.
           Ejemplo: Proporcionar capacitación inicial para los operadores del nuevo Sistema de Justicia Laboral en el Estado.
    2.    Objetivos específicos:
    Pueden ser uno o más objetivos específicos, los cuales detallan, desglosan y definen con mayor precisión el objetivo general que se pretende alcanzar.
    Ejemplos:
    Objetivo Específico 1: Proporcionar capacitación inicial a la Alta Dirección Pública sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Objetivo Específico 2: Proporcionar capacitación inicial a Conciliadores sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    Objetivo Específico 3: Proporcionar capacitación inicial a Notificadores sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    V.    Componentes de la capacitación
     
    Por cada tema deberá incluirse una carta descriptiva atendiendo al formato anexo.
    VI.   Metas e indicadores
    1.     Meta final: Corresponde a lo que se pretende lograr con el cumplimiento del Objetivo General, el cual se cumple a través del logro de los Objetivos Específicos.
           Ejemplo: Contar con 150 servidores públicos capacitados de la Entidad Federativa sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral previo al 1° de octubre de 2020.
    Cada objetivo, tanto general como específico, debe estar asociado a los indicadores, los cuales miden el cumplimiento de metas.
           Ejemplo de la meta del Objetivo Específico: Contar con 40 personas de la alta dirección capacitados de la Entidad Federativa sobre el nuevo Sistema de Justicia Laboral previo al 1° de octubre de 2020.
    2.     Indicadores: Los indicadores son útiles para poder medir con claridad los resultados obtenidos con la aplicación de programas, procesos o acciones específicos, con el fin de obtener el diagnóstico de una situación, comparar las características de una población o para evaluar las variaciones de un evento.
           Permite identificar las diferencias existentes entre los resultados planeados y obtenidos como base para la toma de decisiones, fijar el rumbo y alinear los esfuerzos hacia la consecución de las metas establecidas con el fin de lograr mejoras en los Programas.
           Los indicadores que deberán medirse son los siguientes:
           Eficiencia terminal:
           Desempeño de los participantes:
           Calidad de la capacitación: Con este indicador se evalúa al docente, las instalaciones y el contenido del servicio de capacitación.
    Parámetro
    Excelente
    Buena
    Regular
    Mala
    Ponderación
    10
    8
    6
    5
     
           Nota: Si considera pertinente podrá agregar algunos otros.
    VII.  Acciones para el logro del Programa
    Se refiere a la ruta fundamental necesaria para orientar los recursos solicitados. En este apartado la Entidad federativa proporcionará la siguiente información:
    Calendario de actividades en formato Gantt, desglosado por semana, especificando:
    1.     Número de días necesarios para el desarrollo de cada acción.
    2.     Día de inicio y de fin de cada acción
    VIII. Recursos y costos
    Las entidades deberán integrar un Programa de inversión que refleje el costo de cada una de las acciones enunciadas en el apartado anterior.
     
    De acuerdo al esquema anexo, se enunciará la actividad, proporcionando mayor detalle en la columna de descripción, en la cual se podrán especificar acciones o componentes específicos de la actividad y, posteriormente un costo estimado desglosado por rubro.
    La entidad deberá proporcionar la base de cálculo asociada al presupuesto solicitado.
    IX. Información complementaria
    Material e investigaciones que pueden servir como elementos de apoyo. La entidad proporcionará cualquier información que considere pertinente para apoyar al Comité de Subsidios en la revisión del Programa. En esta página se enlistará el material complementario, especificando el formato (Word, PDF Excel, fotografías, videos, etc.) y se adjuntarán en archivos anexos.
    PROGRAMA EJECUTIVO
    RUBRO DE CAPACITACIÓN 2020
    I.      Nombre y número del Programa
    1.   Nombre del Programa:
    2.   Número del Programa:
     
    II.     Alcance
    1.     Cobertura territorial
    a.   Estado:
    b.   Municipio(s):
    2.     Operadores
    a.   Poder Ejecutivo
     
    b.   Poder Judicial
     
    c.    Defensoría Pública
     
    3.     Universo total de población por perfil en el Estado (indicar con número)
    a.   Presidentes de JLCA
     
    b.   Secretarios
     
    c.    Secretario Proyectista
     
    d.   Conciliadores
     
    e.   Auxiliares
     
    f.    Actuarios
     
    g.   Jueces
     
    h.   Secretario instructor
     
    i.    Otros
     
    4.     Población a atender con este Programa (indicar con número)
    a.   Personal de Alta Dirección Pública
     
    b.   Conciliadores
     
    c.    Notificadores
     
    d.   Procuradores de la Defensa del Trabajo
     
     
    III.    Antecedentes
    Marcar con una X si el Programa es:
     
    1.   Continuación de un Programa anterior
    No
    Nombre de la acción previamente ejecutada
     
    Número de acciones previamente ejecutadas
     
    Perfil de operador al que estaba dirigida la acción
     
    Número de operadores capacitados con la acción ejecutada
     
    2.   Nuevo Programa
    No
     
    IV.    Objetivos del Programa de difusión
    1.   Objetivo general del Programa:
     
    2.   Objetivos específicos:
    a.   Objetivo específico 1:
     
    b.  Objetivo específico 2:
     
    c.   Objetivo específico 3:
     
     
    V.     Componentes de la capacitación
    Tema
    Objetivo
    Modalidad
    Técnica /
    Procedimiento
    Material
    Horas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    VI.    Metas e indicadores
    1.     Metas
    a.     Meta final del objetivo general:
     
    b.     Meta final de cada objetivo específico:
     
    2.     Indicadores
    del Objetivo General
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 1
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 2
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
    del Objetivo Específico 3
    a.     Eficiencia terminal
    b.     Desempeño de los participantes
    c.     Impacto: Calidad de la capacitación
     
    VII.   Acciones para el logro del Programa
    Acción
    Días
    necesarios
    para el
    desarrollo de
    la acción
    Fecha de inicio
    y fecha
    tentativa de fin
    de la acción
    Febrero
    Marzo
    Abril
    Semanas
    Semanas
    Semanas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    VIII.   Recursos y costos
    Acción
    Descripción
    Costo unitario
    Desglose del costo
    (Especificar y desglosar
    por rubro de costo una
    de las actividades
    necesarias para realizar
    la acción, por ejemplo:
    viáticos, impresión de
    publicaciones,
    consultoría, etc.).
    Señalar otros recursos
    Involucrados
    Costo total
    (I.V.A. incluido)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    IX.    Información complementaria
     
     
     
     
     
     
    Nombre y firma del responsable de la Instancia
    Operadora
    Nombre y firma del Titular del Órgano
    Implementador
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE DIFUSIÓN
    1.    Introducción
    El cambio de paradigma en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral ha generado dudas, incertidumbre e interés entre la ciudadanía e incluso entre los propios servidores públicos.
    En virtud de lo anterior y, aunado a los grandes retos del proceso de implementación, se suma el de difundir a lo largo y ancho del país el objeto de la Reforma, así como sus virtudes y retos.
    En este sentido, y como parte de las atribuciones del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se encuentra la de auxiliar en la elaboración de los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Laboral a las Entidades federativas.
    2.    Objetivos, ámbito y responsables de la aplicación
     
    Se ha establecido como objetivo central la creación de campañas de difusión y socialización de la Reforma mediante diversos medios con el objetivo de dar a conocer la intención e importancia del cambio de régimen de Justicia Laboral, así como las acciones que se llevarán a cabo para lograrlo.
    En este sentido, las Entidades deberán plantearse Programas de difusión cuyo alcance sea el máximo posible para que la ciudadanía y, en particular, los sectores obreros, patronales y sindicales, tengan conocimiento del nuevo modelo de Justicia Laboral.
    Dicha tarea debe de estar a cargo de las instituciones que forman parte del proceso, las cuales deben trabajar de manera conjunta con los medios de comunicación donde se hagan patentes las múltiples bondades que implica el Sistema de Justicia Laboral, donde se puntualice la agilidad que se puede dar en el mismo, derivado de la solución anticipada de conflictos a través de la conciliación.
    Por lo anterior, se debe orientar debidamente a los comunicadores sociales sobre las generalidades del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, sus enfoques, sus principios, las etapas del proceso, así como las herramientas para informar en los nuevos procedimientos del sistema, de tal forma que se genere una adecuada información sobre el mismo, garantizando, sobre todo:
    1.     Que la ciudadanía conozca los beneficios que implica contar con un Nuevo Sistema de Justicia Laboral;
    2.     La familiarización con las nuevas etapas del sistema;
    3.     La difusión de las formas alternas de solución de controversias, i.e., la conciliación;
    4.     Que la sociedad perciba que la resolución de controversias será más ágil;
    5.     Que se mejore la percepción social de la impartición de Justicia Laboral en México y;
    6.     Que se facilite el acercamiento y confianza entre las instituciones y la ciudadanía.
    3.    Estrategias de Difusión
    En el eje de difusión, y dada la entrada en vigor en todo el país de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la difusión que se transmita deberá atender a un proceso común en todo el país, por lo que las Entidades federativas podrán presentar los siguientes tipos de Programas:
    1.     Desarrollo de una página electrónica en la que se difundan los avances y beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Laboral;
    2.     Material impreso como dípticos, trípticos, carteles, folletos, etc. que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral;
    3.     Espectaculares con diseños propuestos o autorizados por el Comité de Subsidios; en particular, por la Dirección General de Comunicación Social;
    4.     Cintillos en la prensa escrita en la que se difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral;
    5.     Revistas que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Laboral, siempre y cuando se mantenga una temática sencilla con enfoque ciudadano;
    6.     Producción de Spots de televisión, radio o medios electrónicos.
    4.    Diagnóstico de Difusión
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos y alcances de las campañas de difusión que lleven a cabo las Entidades federativas para dar a conocer el Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
    El diagnóstico sobre los alcances de las campañas de difusión, deberán incluir lo siguiente:
    1.     Cobertura geográfica de los programas de difusión: Para conocer los requerimientos mínimos y el alcance que tendrán las campañas de difusión, es necesario establecer la extensión geográfica que se tiene planeado cubrir.
    2.     Número aproximado de ejemplares impresos que se pretenda socializar: Para el caso de los ejemplares impresos dípticos, trípticos, carteles, folletos, etc.-será necesario establecer un mínimo de ejemplares que se pretende imprimir, así como la distribución de los mismos.
    3.     Programa del contenido de los spots, anuncios, informes, etc. sobre el nuevo modelo de Justicia Laboral: En virtud de la necesidad de dar a conocer las virtudes del Nuevo Sistema de Justicia Laboral y, que su contenido sea entendible para todo el público, se deberá mantener una
    temática sencilla con enfoque ciudadano.
    4.     Definición del tipo de público al que irán dirigidas las diversas campañas: Dado que el nuevo modelo de Justicia Laboral aplicará para diversos sectores, es de suma importancia que las diversas campañas de difusión definan el tipo de público a la que van dirigidas. De esta manera, el contenido de los spots será diferenciado y atenderá a las dudas que cada sector de la población pudiera presentar.
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE DIFUSIÓN
    I.     Nombre y número del Programa
    1.     El nombre del Programa se debe establecer con precisión y sin abreviaturas.
    2.     El número de Programa se conforma por la clave de la Entidad Federativa, el numero consecutivo del Programa y el año del ejercicio fiscal correspondiente. Ej. DUR-05-2020.
    II.    Información General de la Campaña
    Nombre de la Campaña: Precisar el nombre de la campaña en función del eje al que corresponde.
    Versión(es): Indicar el nombre de los mensaje o cápsulas que pertenecen a una misma campaña.
    3.     Cobertura territorial: Se refiere a la cobertura geográfica de las acciones.
    4.     Población objetivo:
    a.   Primaria, se refiere a la población a quien va dirigida de manera directa la acción de difusión (Ej. Los sectores obreros, patronales y sindicales).
    b.   Secundaria, se refiere a la población a la que adicionalmente se impacta a través de la acción de difusión. (Ej. Población inactiva, escuelas, etc.)
    5.     Plan de medios a utilizar: Señalar los medios para difundir la campaña y justificar el uso de los mismos en función del objetivo.
    III.    Antecedentes y acciones de continuidad
    Determinar si el Programa es o no continuación de uno anterior; asimismo, establecer, de ser el caso, el plan de continuidad que se tenga previsto para la continuidad del Programa a futuro. Se deberá indicar el nombre y número de acciones previamente ejecutadas o por ejecutar, población objetivo y cobertura territorial.
    IV.   Objetivos del Programa de Difusión
    Tanto el objetivo general como los objetivos específicos deberán ser: específicos, medibles, alcanzables, realistas y que establezcan claramente el tiempo en el que se van a lograr.
    1.    Objetivo general del Programa:
    La entidad federativa enunciará de manera concisa el fin último que desea alcanzar con la realización del Programa. El objetivo general deberá ser uno sólo y describir el qué, cómo y para qué del Programa.
    Ejemplo: Realizar acciones de difusión que den a conocer las bondades del nuevo Sistema de Justicia Laboral entre los sectores obreros, patronales y sindicales, mediante spots de radio y televisión, repartición de folletos, anuncios en redes sociales, etc., a fin de lograr un cambio cultural respecto a la impartición de justicia en el Sistema Laboral.
    2.    Objetivos específicos:
    Pueden ser uno o más objetivos específicos, los cuales detallan, desglosan y definen con mayor precisión el objetivo general que se pretende alcanzar.
    Ejemplo:
    Objetivo específico 1: Realizar acciones de difusión entre los sectores obreros, patronales y sindicales mediante la entrega de folletos, conferencias, etc.
    3.    Metas e indicadores:
    a.   Meta final: Corresponde a lo que se pretende lograr con el cumplimiento del Objetivo General, el cual se cumple a través del logro de los Objetivos Específicos.
          Ejemplo: Difundir las características y bondades del nuevo Sistema de Justicia Laboral a los diferentes sectores obreros, patronales y sindicales en el Estado de Durango.
     
    Cada objetivo, tanto general como específico, debe estar asociado a los indicadores, los cuales miden el cumplimiento de las metas.
    b.   Indicadores: Los indicadores son útiles para poder medir con claridad los resultados obtenidos con la aplicación de programas, procesos o acciones específicas, con el fin de obtener el diagnóstico de una situación, comparar las características de una población o para evaluar las variaciones en un evento.
          Los indicadores permiten identificar las diferencias existentes entre los resultados planeados y obtenidos como base para la toma de decisiones, fijar el rumbo y alinear los esfuerzos hacia la consecución de las metas establecidas con el fin de lograr mejoras en los Programas.
          Los indicadores que deberán medirse son los siguientes:
    a.   Impacto de los spots en radio y televisión, medido a través de los segundos que éstos estarán al aire; debiendo ser como mínimo _________segundos:
    b.   Impacto de los medios impresos, medido a través de la siguiente fórmula:
    Nota: Si considera pertinente podrá agregar algunos otros.
    V.    Acciones para el logro del Programa
    Se refiere a la ruta fundamental necesaria para orientar los recursos solicitados. En este apartado la Entidad federativa proporcionará la siguiente información:
    Calendario de actividades en formato Gantt, desglosado por semana, especificando:
    3.    Número de días necesarios para el desarrollo de cada acción.
    4.    Día de inicio y de fin de cada acción
    VI.   Recursos y costos
    Las entidades deberán integrar un Programa de inversión que refleje el costo de cada una de las acciones enunciadas en el apartado anterior.
    De acuerdo al esquema anexo, se enunciará la actividad, proporcionando mayor detalle en la columna de descripción, en la cual se podrán especificar acciones o componentes específicos de la actividad y, posteriormente un costo estimado desglosado por rubro.
    La entidad deberá proporcionar la base de cálculo asociada al presupuesto solicitado.
    VII.  Información complementaria
    Material e investigaciones que pueden servir como elementos de apoyo. La entidad proporcionará cualquier información que considere pertinente para apoyar al Comité de Subsidios en la revisión del Programa. En esta página se enlistará el material complementario, especificando el formato (Word, PDF Excel, fotografías, videos, etc.) y se adjuntarán en archivos anexos.
    PROGRAMA EJECUTIVO
    EJE DE DIFUSIÓN 2020
    X.   Nombre y número del Programa
    3.     Nombre del Programa:
    4.     Número del Programa:
     
    XI.  Información General de la Campaña
     
    Nombre de la Campaña:
    Versión(es):
    1.       
    2.       
    3.       
    4.       
    5.       
    6.       
    1.   Cobertura territorial:
    2.   Población objetivo:
    a.       Primaria
    b.       Secundaria:
     
     
    XII. Antecedentes acciones de continuidad
    Medios
    Año
    2020
    2021
    2022
    Total
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    COBERTURA
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    ACCIONES
    Cobertura
    1. Territorial
    2. Población objetivo
    Televisoras
     
     
     
     
     
     
     
     
    Radiodifusoras
     
     
     
     
     
     
     
     
    Periódicos
     
     
     
     
     
     
     
     
    Revistas
     
     
     
     
     
     
     
     
    Medios digitales
     
     
     
     
     
     
     
     
    Otros
     
     
     
     
     
     
     
     
    Total
     
     
     
     
    Plan de Medios a utilizar
    Medios de
    difusión a utilizar
    Número
    Formato del
    mensaje
    Justificación
    Televisoras
     
     
     
    Radiodifusoras
     
     
     
    Periódicos
     
     
     
    Revistas
     
     
     
    Medios digitales
     
     
     
    Otros
     
     
     
     
    XIII. Objetivos del Programa de difusión
    3.     Objetivo general del Programa:
     
    4.     Objetivos específicos:
    d.     Objetivo específico 1:
     
    e.     Objetivo específico 2:
     
    f.     Objetivo específico 3:
     
     
     
    b. Metas e indicadores
    1.      Metas
    a.     Meta final del Objetivo general:
    b.     Meta final de cada objetivo específico:
    2.      Indicadores
    del Objetivo General
     
    a. Evaluación de la campaña:
    b. Conocimiento del público objetivo:
    del Objetivo específico 1
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
    del Objetivo específico 2
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
    del Objetivo específico 3
     
    a. Viabilidad del mensaje transmitido:
    b. Cobertura específica
     
    XIV.Acciones para el logro del Programa
    Acción
    Días
    necesarios
    para el
    desarrollo de la
    acción
    Fecha de inicio
    y fecha
    tentativa de fin
    de la acción
    Febrero
    Marzo
    Abril
    Semanas
    Semanas
    Semanas
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    XV. Recursos y costos
    Acción
    Descripción
    Costo unitario
    Desglose del costo
    (Especificar y desglosar
    por rubro de costo una
    de las actividades
    necesarias para realizar
    la acción, por ejemplo:
    impresos, Diseño,
    producción, post
    producción, folletos,
    carteles, costo de
    tiempo en radio, costo
    de tiempo por televisión,
    etc.).
    Señalar otros recursos
    Involucrados
    Costo total
    (I.V.A. incluido)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    XVI.Información complementaria
     
     
     
     
     
     
    Nombre y firma del responsable de la Instancia
    Operadora
    Nombre y firma del Titular del Órgano
    Implementador
     
    CRITERIOS PARA EL RUBRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EQUIPAMIENTO
    1.    Introducción
    La implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral (SJL) en el país, derivado de la Reforma en materia de Justicia Laboral a través del "DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical dadas a conocer a través del "DECRETO por el que se reforma, adicionan y derogan diversas dispociones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019", implicará impulsar la democracia en el trabajo;  contratos colectivos, en los que se garantizará que en las negociaciones se mejoren las condiciones laborales y se eleve la productividad de los empleadores; la creación de un órgano autónomo, que promoverá la imparcialidad y la libertad sindical, esto implica realizar una reingeniería de los procesos existentes, que exigirán mayores niveles de coordinación para el trabajo entre las distintas instituciones y provocará un fuerte acercamiento con la comunidad.
    Para el buen funcionamiento del SJL, resulta necesario transformar de manera sustancial las bases, tanto conceptuales como orgánicas, que rigen a las instituciones del sector de justicia en materia laboral en nuestro país. Ante el gran reto que esto representa para los diferentes órdenes de gobierno, surge la necesidad de dotar a las dependencias del sector con herramientas tecnológicas apropiadas para el desempeño eficaz de sus funciones.
    Con la reforma busca la transformación del mundo laboral, hacia una nueva visión en materia de justicia, libertad sindical y negociación colectiva, por lo cual el uso de herramientas tecnológicas aplicadas al SJL coadyuvaran a la productividad de las instituciones relacionadas al ámbito laboral, coadyuvando a servicios de mejor calidad, en menos tiempo, a un menor costo y con mayores niveles de seguridad.
    El documento que ahora se presenta expone los Criterios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante Criterios) aplicables a los operadores del sistema de justicia laboral vinculados con la procuración, impartición y defensa de la justicia en materia laboral, para el uso de las Tecnologías de la Información (TIC's).(2)
    2.    Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
    El presente documento tiene por objeto establecer una guía que sirva como referencia para los operadores del sistema de justicia laboral (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales ambos en el ámbito Local), para que puedan aplicar los criterios y herramientas de tecnologías de la información y comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio, que permitan mejorar los procesos, mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Laboral, con el apoyo de un catálogo de equipamiento tecnológico y redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
    Los Criterios buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, utilización y seguimiento de las TIC's. Estos Criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del sistema de justicia laboral.
    Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación y que sean acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia laboral, respetando las particularidades de cada implementación.
    3.    Criterios de tecnologías de la información
    A continuación, se determinarán los Criterios que deberán considerar los operadores del Sistema de Justicia Laboral:
    3.1   Estandarización de actividades
    Para el correcto funcionamiento de las TIC's, es necesario determinar la homogeneidad de las actividades de cada operador del sistema y de los procesos de intercomunicación entre ellos, ya que para las TIC´s es necesaria la estandarización tanto de los procesos macro como de las actividades cotidianas, incluyendo los medios y formas para lograrlo.
     
    3.2   Eficiencia
    Las TIC´s tienen que estar enfocadas a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores del SJL, mejorar la atención ciudadana, reducir los tiempos y aumentar el cumplimiento de los fines del sistema de justicia laboral optimizando los recursos. Es decir, que maximicen los resultados con la menor cantidad de recursos.
    3.3   Eficacia
    Las TIC´s, aparte de ser una herramienta de apoyo para optimizar el trabajo y la comunicación de los operadores del sistema de justicia laboral también deben ser percibidas como un instrumento para lograr los fines de cada uno de los operadores del sistema.
    3.4   Flexibilizar la comunicación
    Para que en el sistema de justicia laboral exista un flujo de información adecuado entre los operadores del sistema, es necesario crear o fortalecer los enlaces electrónicos de comunicación seguros, y con esto ayudar a que la operación sea más fluida, dinámica y eficiente; al momento de planear la infraestructura tecnológica, es necesario considerar redes de comunicaciones y los mecanismos en seguridad de la información.
    3.5   Integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información
    Los sistemas de gestión no sólo deben orientarse al auxilio de las actividades que realizan los operadores del sistema de justicia laboral, sino que, además, deben contar con las herramientas que les permitan generar la información necesaria para la toma oportuna de decisiones, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
    3.6   Productividad y Transparencia
    La información obtenida por medio de las TIC´s permitirá evaluar los procesos de trabajo individual y grupal, considerando el desempeño de los operadores del sistema de justicia laboral, para que, en su caso, se tomen las decisiones para la corrección de un proceso.
    3.7   Soporte técnico de las TIC´s
    Es básico que todos los operadores del sistema de justicia laboral, dentro de su estructura cuenten con un área de soporte técnico de las TIC´s, cuya función sea atender incidencias y problemáticas derivadas de la operación de la infraestructura tecnológica y los sistemas de gestión para evitar interrupciones en la continuidad del servicio.
    4.    Diagnóstico de TIC´s
    Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de las TIC´s, de cada uno de los operadores del sistema de justicia laboral.
    El diagnóstico tecnológico, deberá:
    c)    Evaluar las necesidades con base a la carga de trabajo
    d)    Analizar las necesidades con base a la estructura funcional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, ambos en el ámbito Local y el personal necesario para su operación.
    Con base en el diagnóstico, se podrá realizar un esquema de requerimientos considerando los siguientes rubros:
    ·   Equipo de cómputo.
    ·   Comunicaciones.
     
    ·   Impresión y digitalización.
    ·   Videovigilancia
    ·   Habilidades de los recursos humanos en el manejo de TIC´s.
    ·   Necesidades organizacionales para la homologación entre operadores del sistema de justicia laboral de los sistemas de gestión.
    5.    Programa para la implementación de las TIC's
    La implementación de las TIC's para el sistema de justicia laboral debe ser solicitada a través de un Programa donde se plasmen los requerimientos originados a partir del diagnóstico de las TIC's por cada operador del sistema de justicia laboral.
    Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    Este Programa debe contener, además de los requisitos establecidos en los los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, como mínimo, los siguientes apartados:
    1.     Resultado del diagnóstico de las TIC´s
    2.     Estimación de costo del Programa de implementación
    3.     Listado de equipamiento tecnológico y de comunicación, mismos que deberán ajustarse a las características contenidas en el catálogo de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (ANEXO ÚNICO), debiendo detallar en cada caso la cantidad, costos unitarios y hoja de especificaciones técnicas del fabricante.
    4.     Cronograma de implementación de las TIC´s, el cual describa las actividades y plazos para la conclusión de cada etapa.
    5.     Designar al responsable de la implementación del Programa de tecnologías de la información y comunicación, para el seguimiento oportuno de conformidad con el apartado Décimo Cuarto los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
    ________________________________
     
    1     ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2016.
    2     Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Es el conjunto de sistemas e infraestructura necesarios para administrar, almacenar, sintetizar, recuperar y presentar información, así como el intercambio de información por redes de comunicación seguras y eficientes.2     Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Es el conjunto de sistemas e infraestructura necesarios para administrar, almacenar, sintetizar, recuperar y presentar información, así como el intercambio de información por redes de comunicación seguras y eficientes.

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