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  ACUERDO General número 02/2020 de 6 de febrero de 2020, por el que se establece el horario oficial de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las unidades de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589706&fecha=18/03/2020 © UADY 2024

  • 2020-03-18

    ACUERDO General número 02/2020 de 6 de febrero de 2020, por el que se establece el horario oficial de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en mi calidad de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 4, primer párrafo, 6, fracciones I y III, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones II, IX, XI y XII, 3, 5, Apartados A, fracción I, y B, fracción III, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
    ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2020 DE 6 DE FEBRERO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL
    HORARIO OFICIAL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURÍA DE
    LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS
    UNIDADES DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos de conformidad con lo establecido por el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
    SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es facultad de su Titular velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de su normatividad, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, además de proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Institución.
    TERCERO. Que con fundamento en los artículos 3 y 15, fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular las facultades para expedir acuerdos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Procuraduría.
    CUARTO. Que con el fin de brindar la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, se estima de gran importancia establecer un horario oficial homólogo para las diversas áreas que proporcionan al público en general, los servicios a cargo de esta Procuraduría.
    QUINTO. Que para homologar los horarios de recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios en las oficinas a nivel central y delegacional de este Organismo Público Descentralizado, con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y demás servicios que presta la Procuraduría, en términos del artículo 5 de su Ley Orgánica, se estima de gran importancia establecer un horario oficial para las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo de esta Procuraduría.
     
    Bajo ese contexto y en aras de establecer mayor certeza con relación a los horarios en los cuales se recepcionan documentos y se brindan servicios al público en general por parte de esta Procuraduría, con fundamento en la normatividad señalada, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se establece como horario oficial para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
    SEGUNDO. Se establece como horario oficial para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, recepción de solicitudes de acuerdos conclusivos y demás servicios que presta la Procuraduría, en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 15 horas, de lunes a viernes.
    TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles a través del Acuerdo que al efecto se emita, así como cuando se requiera de la prestación de alguno de los servicios de esta Procuraduría por casos de urgencia, de los previstos en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
    De igual manera, en aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades fiscales federales que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingrese ante la unidad de recepción de documentos, notificaciones y archivo correspondiente, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
    No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten los servicios a cargo de esta Procuraduría, como es el caso de las solicitudes de quejas, solicitudes de consultas, o las solicitudes de acuerdos conclusivos.
    CUARTO. Los horarios oficiales para la atención a los contribuyentes, así como para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios, sólo podrán variarse mediante acuerdo general que al efecto se emita especialmente para tales efectos.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Intranet de PRODECON y en un lugar visible en todas las unidades administrativas encargadas de brindar atención al público a nivel central y delegacional.
    TERCERO. Se deja sin efectos cualquier acuerdo o disposición que contravenga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    Ciudad de México, a 7 de febrero de 2020.- El Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón.- Rúbrica.
     
    (R.- 493698)
     

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