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  LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592265&fecha=24/04/2020 © UADY 2024

  • 2020-04-27

    DOF: 24/04/2020 vespertino

    LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que mediante Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
    Que mediante Acuerdo, publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
    Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse.
    Que el día 21 de abril de 2020 se publicó, en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se ampliaron las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.
    Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.
    Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expiden los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A
    MICROEMPRESAS FAMILIARES
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".
    SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    I.        Apoyo financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;
    II.       Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;
    III.      Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;
    IV.      Facilitador: Personal de la Secretaría de Economía o cualquier otra instancia gubernamental que
    sea habilitado para tal efecto por la UADEM, así como el personal de campo que auxilia y apoya la implementación del Programa bajo la coordinación de la SEBIEN;
    V.       IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
    VI.      Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
    VII.     Micronegocio(s): Establecimiento, negocio o unidad económica dedicado a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal.
    VIII.    Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;
    IX.      Persona Microempresaria: Persona física o moral que cuenta con, o es un Micronegocio;
    X.       Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
    XI.      SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
    XII.     Secretaría: Secretaría de Economía;
    XIII.    Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo financiero y las características del negocio;
    XIV.    TESOFE: Tesorería de la Federación, y
    XV.     UADEM: Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos de la Secretaría de Economía, como unidad facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.
    CAPÍTULO II
    DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
    TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
    I.        General
             Contribuir a la permanencia de los Micronegocios ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.
    II.       Específicos
    a)    Atender la necesidad de financiamiento de los Micronegocios, tanto en el sector formal como en el informal, y
    b)    Atender la necesidad de financiamiento de las empresas con registro patronal en el IMSS que han preservado su plantilla laboral en el 2020.
    CAPÍTULO III
    DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
    CUARTO.- El Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras que para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la cobertura podrá tener alcance nacional, según determine el propio IMSS.
    QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:
    I.        Población Potencial: Micronegocios formales e informales en áreas urbanas y empresas que no hayan disminuido su plantilla laboral durante el primer trimestre de 2020, con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID19.
    II.       Población Objetivo: Proporción de la población potencial que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2020.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
    SEXTO.- El Programa comprenderá dos modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:
    I.        Modalidad microempresa familiar
             Criterios de elegibilidad:
    a)    Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;
    b)    Tener un Micronegocio no agropecuario con al menos seis meses de operación;
    c)     Estar ubicado en los municipios y demarcaciones enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y
    d)    Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
    En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la Secretaría difundirá ampliamente la forma de acceso al Programa.
    Requisitos:
    Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes solicitarán la información siguiente:
    -        Documento de Identificación oficial;
    -        Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
    -        Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.
    II.    Modalidad Crédito Solidario a la Palabra
    Se considerarán elegibles los Micronegocios con registro vigente en el IMSS, ya sean personas físicas o morales, y que no hayan reducido su plantilla laboral durante el ejercicio 2020 ni los salarios pagados a su personal.
    Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
    a)       Nombre completo;
    b)       Dirección;
    c)       Teléfono;
    d)       CURP;
    e)       Manifestar ser el representante legal del Micronegocio en caso de ser persona moral, y
    f)        Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero.
    CAPÍTULO V
    DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
    SÉPTIMO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 95.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la Población Objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.0%.
    OCTAVO.- El Programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas o representantes legales de las personas morales que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.
    El Apoyo financiero está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se contará con tres meses de gracia, y a partir del cuarto mes se realizarán 33 reembolsos mensuales conforme a la siguiente tabla:
     
    CAPÍTULO VI
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
    NOVENO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
    a)       Recibir el Apoyo financiero de manera individual;
    b)       Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos, y
    c)       Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
    DÉCIMO.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
    a)       Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa;
    b)       Proporcionar información respecto a las características de sus Micronegocios, y
    c)       Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la UADEM o la Secretaría lleven a cabo.
    CAPÍTULO VII
    DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
    DÉCIMO PRIMERO.- Las Instancias participantes serán las siguientes:
    a)       Instancias ejecutoras: La UADEM y los Bancos Participantes, en términos de la normativa aplicable, y
    b)       Instancias normativas: La Secretaría por conducto de sus áreas facultadas.
    CAPÍTULO VIII
    DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
    DÉCIMO SEGUNDO.- Para el logro de los objetivos del Programa, la Secretaría se apoyará en los Bancos Participantes, en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban.
    El fondeo de los recursos para la dispersión o abono electrónico a las cuentas de las Personas Beneficiarias por parte de los Bancos Participantes se realizará mediante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para el pago electrónico a través de la TESOFE, utilizando el Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
    La UAEDM solicitará el apoyo de la SEBIEN y el IMSS, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, para que lleven a cabo los procesos necesarios para la identificación de la población objetivo y de la selección de las Personas Beneficiarias del Programa, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos. Lo anterior a efecto de que la SEBIEN y el IMSS le proporcionen la información necesaria para la asignación de los recursos presupuestarios.
    CAPÍTULO IX
    DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
    DÉCIMO TERCERO.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
    I.     Selección de beneficiarios potencialmente elegibles
    Modalidad microempresa familiar:
    La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.
     
    La SEBIEN, con la información levantada en el Censo del Bienestar, identifica a la población potencial.
    En caso de existir disponibilidad presupuestaria, se determinará la mecánica de atención a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar, lo que será difundido por la Secretaría.
    Modalidad Crédito Solidario a la Palabra:
    El IMSS, con base en el análisis del comportamiento que tuvieron las empresas con relación a su plantilla laboral, y considerando la información que se registran en su plataforma en línea, determinará el padrón de personas o empresas elegibles.
    II.    Verificación de la información
    Modalidad microempresa familiar:
    Con la base de datos de la población potencial, la SEBIEN despliega un operativo de verificación telefónica que tiene como finalidad detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo financiero, verificar la información del Censo del Bienestar, incorporar en el Sistema de Desarrollo Regional (SIDER) la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, registrar al beneficiario potencial e integrar el Expediente electrónico.
    III.    Entrega de los Apoyos mediante financiamiento
    Modalidad microempresa familiar:
    La Secretaría, por conducto de la UADEM, recibirá las bases de datos de los beneficiarios potenciales y, previa revisión y validación, la enviará a los Bancos Participantes.
    Los Bancos Participantes efectuarán una revisión del listado de personas beneficiarias potenciales entregado por la Secretaría a fin de asegurar que la información contenida en ellos sea consistente y suficiente para permitir la apertura masiva de cuentas digitales para los beneficiarios.
    Los Bancos Participantes informarán a la Secretaría cuáles son los beneficiarios a los que se abrió en forma exitosa la cuenta bancaria digital, para lo que la Secretaría, por conducto de la UADEM, realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE el fondeo de los financiamientos.
    Posteriormente, las personas potencialmente elegibles que se hayan registrado, acudirán a la sucursal bancaria que corresponda para confirmar su identidad. La información sobre a qué Bancos Participantes acudir se hará pública en la página de la Secretaría www.gob.mx/se/.
    Los Bancos Participantes dispersarán los recursos del Apoyo financiero en las cuentas de las personas que confirmaron su identidad.
    Modalidad Crédito Solidario a la Palabra:
    El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el lineamiento SEXTO fracción II, misma que envía a la Secretaría por conducto de la UADEM, la cual realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE la dispersión desde el Sistema de Cuenta Única de Tesorería a las cuentas bancarias proporcionadas por los Micronegocios.
    IV.   Reembolsos
    Para la Modalidad microempresa familiar, la mecánica para la recepción de los reembolsos será definida con cada uno de los Bancos participantes en el instrumento jurídico a que se refiere el lineamiento DÉCIMO SEGUNDO. Dicha mecánica será notificada por cada banco a las Personas Beneficiarias al momento de confirmar la identidad de éstas.
    Para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la Secretaría publicará en el sitio http:// https://www.gob.mx/se/ el procedimiento para efectuar los rembolsos.
    CAPÍTULO X
    DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y CONTROL Y AUDITORÍA
    DÉCIMO CUARTO.- La UADEM deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño señalado en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    DÉCIMO QUINTO.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los artículos 75 fracción V, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa.
    Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.
    DÉCIMO SEXTO.- La UADEM será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable.
    Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
    La UADEM dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
    CAPÍTULO XII
    DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
    DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo financiero del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la población objetivo y en general.
    Asimismo, la UADEM dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.
    DÉCIMO OCTAVO.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias.
    Asimismo, la Secretaría cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida por parte de los ciudadanos, quedando bajo el resguardo y tratamiento de la UADEM.
    CAPÍTULO XIII
    DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
    DÉCIMO NOVENO.- La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
    a)       El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5729 9100 Conmutador Extensión: 21214 o 01800 08 32 666.
    b)       La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 01 (55) 2000-3000 Extensión: 2164.
    c)       Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al
    Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública, y
    d)       Directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 01800-083-2666 o en el correo electrónico: contacto.ciudadano@economia.gob.mx.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
    Anexo 1
    Cobertura de Municipios considerados en la Modalidad Microempresa familiar.
     
    ESTADO
    MUNICIPIO
    1
    AGUASCALIENTES
    AGUASCALIENTES
    2
    AGUASCALIENTES
    JESUS MARIA
    3
    BAJA CALIFORNIA
    MEXICALI
    4
    BAJA CALIFORNIA
    TIJUANA
    5
    BAJA CALIFORNIA SUR
    LA PAZ
    6
    BAJA CALIFORNIA SUR
    LOS CABOS
    7
    CAMPECHE
    CAMPECHE
    8
    CAMPECHE
    CARMEN
    9
    CAMPECHE
    CHAMPOTON
    10
    COAHUILA
    MONCLOVA
    11
    COAHUILA
    TORREON
    12
    COLIMA
    COLIMA
    13
    COLIMA
    MANZANILLO
    14
    CHIAPAS
    BOCHIL
    15
    CHIAPAS
    COMITAN DE DOMINGUEZ
    16
    CHIAPAS
    FRONTERA COMALAPA
    17
    CHIAPAS
    MOTOZINTLA
    18
    CHIAPAS
    TEOPISCA
    19
    CHIAPAS
    PALENQUE
    20
    CHIAPAS
    PICHUCALCO
    21
    CHIAPAS
    SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
    22
    CHIAPAS
    TAPACHULA
    23
    CHIAPAS
    ARRIAGA
    24
    CHIAPAS
    HUIXTLA
    25
    CHIAPAS
    PIJIJIAPAN
    26
    CHIAPAS
    TONALA
    27
    CHIAPAS
    CHIAPA DE CORZO
    28
    CHIAPAS
    OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA
    29
    CHIAPAS
    TUXTLA GUTIERREZ
    30
    CHIAPAS
    ANGEL ALBINO CORZO
    31
    CHIAPAS
    CINTALAPA
    32
    CHIAPAS
    VILLAFLORES
    33
    CHIHUAHUA
    CHIHUAHUA
    34
    CHIHUAHUA
    JUAREZ
    35
    CIUDAD DE MÉXICO
    ALVARO OBREGON
    36
    CIUDAD DE MÉXICO
    AZCAPOTZALCO
    37
    CIUDAD DE MÉXICO
    BENITO JUAREZ
    38
    CIUDAD DE MÉXICO
    COYOACAN
    39
    CIUDAD DE MÉXICO
    CUAJIMALPA DE MORELOS
    40
    CIUDAD DE MÉXICO
    CUAUHTEMOC
    41
    CIUDAD DE MÉXICO
    GUSTAVO A. MADERO
    42
    CIUDAD DE MÉXICO
    IZTACALCO
    43
    CIUDAD DE MÉXICO
    IZTAPALAPA
    44
    CIUDAD DE MÉXICO
    LA MAGDALENA CONTRERAS
    45
    CIUDAD DE MÉXICO
    MIGUEL HIDALGO
    46
    CIUDAD DE MÉXICO
    MILPA ALTA
    47
    CIUDAD DE MÉXICO
    TLAHUAC
    48
    CIUDAD DE MÉXICO
    TLALPAN
    49
    CIUDAD DE MÉXICO
    VENUSTIANO CARRANZA
    50
    CIUDAD DE MÉXICO
    XOCHIMILCO
    51
    DURANGO
    DURANGO
    52
    DURANGO
    GOMEZ PALACIO
    53
    GUANAJUATO
    CELAYA
    54
    GUANAJUATO
    LEON
    55
    GUERRERO
    ACAPULCO DE JUAREZ
    56
    GUERRERO
    OMETEPEC
    57
    GUERRERO
    CHILPANCINGO DE LOS BRAVO
    58
    GUERRERO
    IGUALA DE LA INDEPENDENCIA
    59
    GUERRERO
    TLAPA DE COMONFORT
    60
    GUERRERO
    COYUCA DE BENITEZ
    61
    GUERRERO
    ZIHUATANEJO DE AZUETA
    62
    HIDALGO
    PACHUCA DE SOTO
    63
    HIDALGO
    TIZAYUCA
    64
    HIDALGO
    TULANCINGO DE BRAVO
    65
    JALISCO
    GUADALAJARA
    66
    JALISCO
    IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS
    67
    JALISCO
    TLAJOMULCO DE ZUÑIGA
    68
    JALISCO
    TLAQUEPAQUE
    69
    JALISCO
    EL SALTO
    70
    JALISCO
    TONALA
    71
    JALISCO
    ZAPOTLANEJO
    72
    JALISCO
    ZAPOPAN
    73
    MEXICO
    AMECAMECA
    74
    MEXICO
    JUCHITEPEC
    75
    MEXICO
    OZUMBA
    76
    MEXICO
    TLALMANALCO
    77
    MEXICO
    CHALCO
    78
    MEXICO
    CHIMALHUACAN
    79
    MEXICO
    ATIZAPAN DE ZARAGOZA
    80
    MEXICO
    COACALCO DE BERRIOZABAL
    81
    MEXICO
    CUAUTITLAN
    82
    MEXICO
    MELCHOR OCAMPO
    83
    MEXICO
    TEOLOYUCAN
    84
    MEXICO
    TEPOTZOTLAN
    85
    MEXICO
    CUAUTITLAN IZCALLI
    86
    MEXICO
    ECATEPEC DE MORELOS
    87
    MEXICO
    HUIXQUILUCAN
    88
    MEXICO
    IXTAPALUCA
    89
    MEXICO
    VILLA DEL CARBON
    90
    MEXICO
    LA PAZ
    91
    MEXICO
    NAUCALPAN DE JUAREZ
    92
    MEXICO
    NEZAHUALCOYOTL
    93
    MEXICO
    NICOLAS ROMERO
    94
    MEXICO
    TECAMAC
    95
    MEXICO
    ACOLMAN
    96
    MEXICO
    CHIAUTLA
    97
    MEXICO
    OTUMBA
    98
    MEXICO
    TEOTIHUACAN
    99
    MEXICO
    CHICONCUAC
    100
    MEXICO
    TEXCOCO
    101
    MEXICO
    TEZOYUCA
    102
    MEXICO
    TLALNEPANTLA DE BAZ
    103
    MEXICO
    TULTEPEC
    104
    MEXICO
    TULTITLAN
    105
    MEXICO
    VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
    106
    MEXICO
    APAXCO
    107
    MEXICO
    HUEHUETOCA
    108
    MEXICO
    TEQUIXQUIAC
    109
    MEXICO
    ZUMPANGO
    110
    MEXICO
    CHICOLOAPAN
    111
    MICHOACAN
    MORELIA
    112
    MICHOACAN
    URUAPAN
    113
    MORELOS
    CUAUTLA
    114
    MORELOS
    CUERNAVACA
    115
    MORELOS
    EMILIANO ZAPATA
    116
    MORELOS
    JIUTEPEC
    117
    MORELOS
    TEMIXCO
    118
    MORELOS
    YAUTEPEC
    119
    NAYARIT
    BAHIA DE BANDERAS
    120
    NAYARIT
    TEPIC
    121
    NUEVO LEON
    APODACA
    122
    NUEVO LEON
    SAN PEDRO GARZA GARCIA
    123
    NUEVO LEON
    SANTA CATARINA
    124
    NUEVO LEON
    GUADALUPE
    125
    NUEVO LEON
    SAN NICOLAS DE LOS GARZA
    126
    NUEVO LEON
    CADEREYTA JIMENEZ
    127
    NUEVO LEON
    GRAL. ESCOBEDO
    128
    NUEVO LEON
    MONTERREY
    129
    OAXACA
    ASUNCION NOCHIXTLAN
    130
    OAXACA
    HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON
    131
    OAXACA
    JUCHITAN DE ZARAGOZA
    132
    OAXACA
    OAXACA DE JUAREZ
    133
    OAXACA
    SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
    134
    OAXACA
    SANTA LUCIA DEL CAMINO
    135
    OAXACA
    SALINA CRUZ
    136
    OAXACA
    SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
    137
    OAXACA
    SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
    138
    PUEBLA
    ATLIXCO
    139
    PUEBLA
    IZUCAR DE MATAMOROS
    140
    PUEBLA
    CUAUTLANCINGO
    141
    PUEBLA
    PUEBLA
    142
    PUEBLA
    SAN ANDRES CHOLULA
    143
    PUEBLA
    SAN PEDRO CHOLULA
    144
    PUEBLA
    HUEJOTZINGO
    145
    PUEBLA
    SAN MARTIN TEXMELUCAN
    146
    PUEBLA
    TEHUACAN
    147
    PUEBLA
    AMOZOC
    148
    QUERETARO
    CORREGIDORA
    149
    QUERETARO
    QUERETARO
    150
    QUINTANA ROO
    BENITO JUAREZ
    151
    QUINTANA ROO
    OTHON P. BLANCO
    152
    QUINTANA ROO
    SOLIDARIDAD
    153
    SAN LUIS POTOSI
    CIUDAD VALLES
    154
    SAN LUIS POTOSI
    SAN LUIS POTOSI
    155
    SINALOA
    CULIACAN
    156
    SINALOA
    MAZATLAN
    157
    SONORA
    CAJEME
    158
    SONORA
    HERMOSILLO
    159
    TABASCO
    CARDENAS
    160
    TABASCO
    COMALCALCO
    161
    TABASCO
    HUIMANGUILLO
    162
    TABASCO
    PARAISO
    163
    TABASCO
    CENTLA
    164
    TABASCO
    CENTRO
    165
    TABASCO
    NACAJUCA
    166
    TABASCO
    MACUSPANA
    167
    TABASCO
    TENOSIQUE
    168
    TAMAULIPAS
    MATAMOROS
    169
    TAMAULIPAS
    REYNOSA
    170
    TLAXCALA
    SAN PABLO DEL MONTE
    171
    TLAXCALA
    ZACATELCO
    172
    VERACRUZ
    COATEPEC
    173
    VERACRUZ
    PEROTE
    174
    VERACRUZ
    COATZACOALCOS
    175
    VERACRUZ
    CORDOBA
    176
    VERACRUZ
    ACAYUCAN
    177
    VERACRUZ
    COSAMALOAPAN DE CARPIO
    178
    VERACRUZ
    COSOLEACAQUE
    179
    VERACRUZ
    JALTIPAN
    180
    VERACRUZ
    TIERRA BLANCA
    181
    VERACRUZ
    MARTINEZ DE LA TORRE
    182
    VERACRUZ
    MINATITLAN
    183
    VERACRUZ
    ORIZABA
    184
    VERACRUZ
    PANUCO
    185
    VERACRUZ
    PAPANTLA
    186
    VERACRUZ
    POZA RICA DE HIDALGO
    187
    VERACRUZ
    ALVARADO
    188
    VERACRUZ
    CATEMACO
    189
    VERACRUZ
    SAN ANDRES TUXTLA
    190
    VERACRUZ
    TANTOYUCA
    191
    VERACRUZ
    ALAMO TEMAPACHE
    192
    VERACRUZ
    TUXPAN
    193
    VERACRUZ
    BOCA DEL RIO
    194
    VERACRUZ
    VERACRUZ
    195
    VERACRUZ
    XALAPA
    196
    YUCATAN
    MERIDA
    197
    YUCATAN
    TICUL
    198
    YUCATAN
    VALLADOLID
    199
    ZACATECAS
    FRESNILLO
    200
    ZACATECAS
    ZACATECAS
     
     
     

     

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