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ACUERDO número 11/06/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública.
http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594651&fecha=09/06/2020 2020-06-09 ACUERDO número 11/06/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, mismo fue modificado por los diversos números 07/04/20 y 10/05/20, publicados en el DOF el 17 de abril y 18 de mayo de 2020, respectivamente;
Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual fue modificado por diverso publicado en el DOF al día siguiente (ACUERDO SALUD);
Que el Artículo Segundo, inciso iii) del ACUERDO SALUD establece que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones para actividades sociales, educativas y económicas, y
Que aprovechando los avances de la tecnología de la información y la comunicación, sin descuidar las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en salvaguarda y beneficio del público usuario, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/06/20 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 03/03/20 POR EL QUE
SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE LLEVAN A CABO ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Tercero del Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 20 de marzo de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO TERCERO.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo:
I. El Instituto Politécnico Nacional, correspondiendo a sus autoridades competentes determinar lo conducente.
II. Los siguientes trámites a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se indican, mismos que pueden ser prestados por medios digitales, conforme a las condiciones, requisitos y particularidades que se establecen en la página web de dicha dependencia (www.gob.mx/sep):
1. Trámite de emisión de certificados de estudios, siendo de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:
2. Trámite de revalidación y equivalencia, siendo de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:
3. Inicio de trámites de para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siendo de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:
4. Trámite denominado "Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional" en todas sus modalidades y grados académicos, siendo de forma enunciativa y no limitante los siguientes:
5. Trámites para Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que sean competencia de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
En todos los trámites referidos, las comunicaciones que se generen se realizarán por medio de correo electrónico de conformidad con los procesos establecidos en el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, por lo que dichos actos deben considerarse válidos y legales.
En los casos en los que la normatividad aplicable establezca la realización de visitas de inspección para la entrega de un Reconocimiento de Estudios de Validez Oficial o cualquier otro trámite afín, ésta se realizará hasta que los semáforos epidemiológicos se encuentren en verde, para lo cual, en esos casos en específico, se debe entender que para llevar a cabo dichos actos, los plazos se entenderán suspendidos, hasta que las condiciones sean idóneas conforme lo disponga la autoridad sanitaria.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
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