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  ACUERDO número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parc

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595709&fecha=26/06/2020 © UADY 2024

  • 2020-06-28

     

    DOF: 26/06/2020 vespertina

    ACUERDO número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superior, y su respectiva fecha de apertura.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 5, fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley General de Educación, en sus artículos 113, fracción X y 115, fracción VII, dispone que corresponde: i) de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud y, ii) de manera concurrente, a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
    Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 13 y 69-C, establece que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad y buena fe, y que los particulares podrán presentar por medios de comunicación electrónica las promociones o solicitudes de los procedimientos administrativos que se lleven ante dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
    Que el 13 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, mismo que, con el fin de contribuir a mejorar la atención y operación de los trámites inherentes a dicho reconocimiento, fue modificado mediante el diverso número 08/04/20 publicado en el referido órgano informativo el 30 de abril de 2020 (ACUERDO 17/11/17);
    Que el ACUERDO 17/11/17, en su artículo 22, segundo párrafo, prevé que la recepción de las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, podrá efectuarse en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional;
    Que por otra parte, el ACUERDO 17/11/17, en su artículo 65, en correlación con su Duodécimo transitorio, dispone que la Autoridad Educativa Federal autenticará los certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados, mediante el uso de la firma electrónica, utilizando para ello la plataforma tecnológica del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), para lo cual hará del conocimiento, los requerimientos operativos y tecnológicos que deben satisfacerse. Asimismo, que la implementación de dicha firma, se efectuará de manera gradual, por lo que dicha Autoridad mediante aviso que publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en su portal institucional comunicará la fecha, términos y condiciones para el uso de la herramienta tecnológica en el SIGED;
    Que con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y propiciar la efectividad de las acciones gubernamentales para la prevención, mitigación y transmisión de dicho virus el 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, mismo fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados en el referido órgano informativo los días 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2020, respectivamente, y
    Que bajo el contexto anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
     
    ACUERDO NÚMERO 13/06/20 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR, ASÍ COMO PARA LA AUTENTICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES Y/O TOTALES, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y SU RESPECTIVA FECHA DE APERTURA
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se hace del conocimiento del público usuario la plataforma tecnológica a través de la cual podrán presentar, por medios electrónicos y en los periodos establecidos en los artículos 22, segundo párrafo, 91 fracción I, 92, primer párrafo y 93, fracción I del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y en el Acuerdo número 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, la cual se denomina "Sistema de Administración de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior" (SISRVOE).
    El público usuario podrá acceder a dicha plataforma a través de la siguiente dirección electrónica: https://sisrvoe.sep.gob.mx, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, durante las veinticuatro horas de los días correspondientes a los periodos establecidos en los artículos referidos en el párrafo que antecede.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de las Instituciones Particulares de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Federal las plataformas tecnológicas a través de las cuales podrán presentar, por medios electrónicos, los certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados emitidos para el trámite de Autenticación a que se refiere el artículo 65 del ACUERDO 17/11/17, los cuales se denominan Módulo Electrónico de Certificación (MEC) y Módulo Electrónico de Titulación (MET).
    El público usuario podrá acceder a dichas plataformas y conocer los requerimientos operativos y tecnológicos que deben satisfacerse, así como los términos y condiciones para su operación, a través de las siguientes direcciones electrónicas: https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/mec_ y https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/Modulo_Electronico_de_Titulos, a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Respecto a los trámites de "revalidación""equivalencia", y "solicitud de expedición de título a quienes acrediten conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo del tipo superior", a los que se refiere el Artículo Tercero, fracción II del Acuerdo número 11/06/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Públicaen tanto no existan medios electrónicos que puedan garantizar la veracidad de los documentos presentados por los solicitantes, continuarán suspendidas, por lo que sólo podrán ser solicitados dichos trámites por ventanilla en cuanto existan condiciones sanitarias adecuadas para dicho efecto.
    TERCERO.- El trámite de autenticación de certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados, realizados dentro de las plataformas MEC y MET, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tendrán plena validez y efecto, en términos del Duodécimo transitorio del ACUERDO 17/11/17.
    Asimismo, el trámite de autenticación de certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados, que se realiza de manera presencial en el área de ventanillas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, se seguirá prestando por la Autoridad Educativa Federal hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir del 1 de enero de 2021, únicamente se realizará dicho trámite a través de las plataformas MEC y MET.
    Ciudad de México, a 19 de junio de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
     
     
     

     

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