Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602415&fecha=13/10/2020 © UADY 2024

  • 2020-10-13

    ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84 fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria; 6 fracciones II y VI, 156 y 157 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 214, 215 y 216 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 apartado D, fracción VII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3 y 11 fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
    Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal de Sanidad Animal, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, inspeccionar la mercancía regulada por ésta y determinar el esquema de importación aplicable, con el fin de salvaguardar la sanidad animal, así como evitar la entrada de mercancías que sean perjudiciales para la inocuidad de los alimentos, sin descuidar, las necesidades de desarrollo económico del país;
    Que el artículo 8, fracciones II y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria, establecen como objetivos de la política de mejora regulatoria, promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados y simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, respectivamente.
    Que el veintiocho de mayo de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación", que reconoce a los usuarios que han actuado con responsabilidad y compromiso en la importación de mercancías de origen animal, y que tiene como objetivo reducir los tiempos de inspección, a través del ajuste proporcional en la inspección, agilizando en el punto de ingreso la liberación de los embarques de importación con destino a un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF).
    Que el trece de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010", en virtud de que era necesaria la creación de nuevas disposiciones y la modificación a los instrumentos ya establecidos, para restablecer los requisitos, procedimientos y modalidades zoosanitarios necesarios para desarrollar actividades particulares.
    Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural considera necesario ampliar la vigencia de la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación (UCON), dado que durante el periodo que el acuerdo ha estado vigente los importadores han demostrado ser confiables con respecto al cumplimiento de la infraestructura y equipo necesario para realizar la inspección de las mercancías cárnicas, así como para la toma y envío de muestras en los establecimientos TIF.
    Que con la ampliación de la vigencia de la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, se reducirá la carga regulatoria que le genera a los usuarios el tener que renovar cada año dicha vigencia, adicionalmente realizar esta ampliación de la vigencia de la contraseña antes mencionada, generará beneficios para los particulares, toda vez que el trámite de la contraseña es gratuito y con la modificación se disminuirán los costos administrativos que se generan tanto para el SENASICA como para los usuarios.
    Que los importadores que cuentan con la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, han probado los beneficios que ésta otorga en cuanto a la disminución del tiempo de despacho de las mercancías en puntos de ingreso al país para su inspección física en los establecimientos TIF y reducción de costos operativos generados por el mantenimiento de las condiciones de calidad e inocuidad de las mismas hasta su importación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA
    DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACIÓN,
    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DE 2010
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el ARTÍCULO QUINTO del "Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2010", para quedar como sigue:
    ARTÍCULO PRIMERO AL CUARTO.- [...]
    ARTÍCULO QUINTO.- El otorgamiento de la contraseña tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, previa solicitud del importador, que deberá presentar mediante escrito libre ante el SENASICA un mes antes de que fenezca dicha vigencia, aplicándose el mismo plazo de respuesta que contempla la solicitud de autorización y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.
    ARTÍCULO SEXTO AL DÉCIMO CUARTO.- [...]
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Las contraseñas UCON que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, tendrán validez hasta el plazo por el cual fueron emitidas.
    Ciudad de México, a 1 de octubre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.