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  DECRETO por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603705&fecha=28/10/2020 © UADY 2024

  • 2020-10-28

    DECRETO por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

    EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR, DECRETA:
    SE EXPIDE LA CONVOCATORIA DE CONSULTA POPULAR
    CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR
    Artículo Único.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, Apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular
    CONVOCA
    A las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, conforme a las siguientes:
    BASES
    PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
    La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
    SEGUNDA. DIFUSIÓN.
    La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
    TERCERA. PREGUNTA DE LA CONSULTA.
    ¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
    SÍ ESTOY DE ACUERDO
    NO ESTOY DE ACUERDO
    CUARTA. UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
     
    El Instituto Nacional Electoral determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.
    Asimismo, difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
    QUINTA. JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR.
    Apertura.
    La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
    Cierre.
    Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
    Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.
    SEXTA. RESULTADOS DE LA CONSULTA.
    La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
    SÉPTIMA. CASOS NO PREVISTOS.
    Los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral.
    Transitorios
    PrimeroEl presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SegundoNotifíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral.
    TerceroPublíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbrica.
     

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