Hoy es: Miércoles, 8 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608198&fecha=18/12/2020 © UADY 2024

  • 2020-12-18

    DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 31, 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, 15, 17 y 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2 y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
    CONSIDERANDO
    Que el Instituto Mexicano de la Radio fue creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, bajo la naturaleza jurídica de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad radiofónica pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal;
    Que el referido Decreto de creación fue reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 11 de enero de 1994 y 22 de marzo de 2012;
    Que derivado de la adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en especial de la fracción XXX Bis del artículo 38, el Instituto Mexicano de la Radio fue sectorizado a la Secretaría de Educación Pública mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2003;
    Que mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de abril de 2006, se adicionó una fracción VIII al artículo 11 y se reformó el artículo 2 de Ley Federal de Radio y Televisión, respectivamente, referentes a la atribución de la Secretaría de Educación Pública para coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio pertenecientes al Gobierno Federal en materia educativa y la conceptualización del servicio de radiodifusión;
    Que no obstante lo anterior, la Ley Federal de Radio y Televisión fue abrogada de conformidad con el segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, la cual estableció un nuevo marco jurídico en la materia; dando lugar a un nuevo esquema de regulación de los medios de comunicación, mediante concesiones de distinta naturaleza, entre las cuales destacan aquellas de carácter público;
    Que en ese sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 86, un conjunto de características que deben orientar la operación de los medios públicos, como son: independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
    Que en términos de los artículos 2 y 256 la citada Ley, tanto la radio como la televisión constituyen un servicio público de interés general, cuyas transmisiones deberán brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución;
    Que la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano prevé en su artículo 11, fracciones I y III, que a dicho organismo público descentralizado le corresponden, entre otras atribuciones, la de coordinarse con los medios públicos de radiodifusión de carácter federal, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines, así como preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    Que en el contexto de las reformas mencionadas, el actual objeto y funcionamiento del Instituto Mexicano de la Radio debe adecuarse al marco jurídico vigente, por lo que se considera necesario otorgarle el carácter de organismo descentralizado no sectorizado, a efecto de fortalecer su función social en un marco de independencia editorial y autonomía, y
    Que adicionalmente, resulta pertinente prever la colaboración del Instituto Mexicano de la Radio y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para que realicen acciones que se encuentren vinculadas con su objeto, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 3; 4, fracción II; 6; 9; 11; 13 y 14 y se DEROGA el artículo 15 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO 1.- El Instituto Mexicano de la Radio, en lo sucesivo "EL INSTITUTO", es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
    ...
    ARTÍCULO 3.- Son funciones de "EL INSTITUTO":
    I.        Estimular, por medio de las actividades radiofónicas, la integración nacional y el desarrollo cultural y educativo del pueblo mexicano, de conformidad con los principios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ser un espacio de información, formación y recreación;
    II.       Establecer mecanismos de colaboración y concertación para el desarrollo de estrategias y programas con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, vinculados con la prestación del servicio público de radiodifusión;
    III.      Realizar las actividades radiofónicas, necesarias para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con los criterios educativos y culturales que establezcan las autoridades competentes;
    IV.      Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en las materias de su competencia, y en general coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática;
    V.       Desarrollar programas de coproducción e intercambio con entidades de radio nacionales y extranjeras;
    VI.      Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia radiofónica;
    VII.     Preservar, resguardar y dar acceso a los acervos sonoros y documentales bajo su custodia;
    VIII.    Promover la participación ciudadana en los aspectos relacionados con sus actividades y objeto, con la finalidad de asegurar la calidad y pluralidad de sus contenidos;
    IX.      Celebrar los actos jurídicos necesarios con los concesionarios de radiodifusión para ampliar progresivamente la cobertura de sus señales de transmisión, a efecto de asegurar el acceso a sus contenidos al mayor número de personas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.       Adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, y
    XI.      Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.
    ARTÍCULO 4.- El patrimonio de "EL INSTITUTO" se integra con:
    I.        ...
    II.       Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
    III.      ...
    ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva de "EL INSTITUTO" estará integrada por:
    I.        Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
    II.       Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
    III.      Un representante de la Secretaría de Gobernación;
    IV.      El Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
    V.       Un representante del Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y
    VI.      Un representante del Consejo Ciudadano de "EL INSTITUTO".
     
    Los integrantes de la Junta Directiva contarán con voz y voto, y deberán contar con nivel mínimo de Director General o su equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal. Los representantes titulares a que se refieren las fracciones I a IV podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, los cuales deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de éstos.
    Los representantes previstos en las fracciones V y VI del presente artículo, así como sus respectivos suplentes serán nombrados por los propios Consejos Ciudadanos que representan, respectivamente.
    Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
    ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, designará al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, de entre personas ajenas a la entidad. La Junta Directiva, a propuesta del Director General de "EL INSTITUTO", nombrará al Prosecretario.
    ARTÍCULO 11.- "EL INSTITUTO" estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    ARTÍCULO 13.- "EL INSTITUTO" contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.
    ARTÍCULO 14.- "EL INSTITUTO" contará con un Consejo Ciudadano cuyo objeto será el de asegurar la calidad y pluralidad de contenidos a cargo de "EL INSTITUTO", mismo que se integrará y funcionará conforme a lo que establezca el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado.
    El cargo de Consejero Ciudadano será por un periodo de cinco años, previa convocatoria pública abierta, y ejercerán el mismo a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
    ARTÍCULO 15.- Se deroga."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Radio modificará su Estatuto Orgánico dentro de los ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
    TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado al Instituto Mexicano de la Radio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y, para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que, en su caso, apruebe la Cámara de Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de dicho Instituto.
    En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Radio con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, esta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por dicho Instituto a costo compensado, por lo que no se utilizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal, ni subsecuentes.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.