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  ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2021.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610112&fecha=20/01/2021 © UADY 2024

  • 2021-01-20

    ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2021.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
    CONSIDERANDO
    Que, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
    Que, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    En virtud de lo anterior, y con la finalidad de no afectar la prestación de servicios, se expide el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL
    DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL AÑO 2021
    PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público durante el año 2021, además de los sábados y domingos, los días que a continuación se señalan.
    1 de febrero;
    15 de marzo;
    1° y 2 de abril;
    5 de mayo;
    19 al 30 de julio;
    16 de septiembre; y
    2 y 15 de noviembre.
    SEGUNDO.- Los días señalados en el apartado PRIMERO se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    TERCERO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
    CUARTO.- En el transcurso del año 2021, el Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, acuerdos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión del servicio de atención al público.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de AutorMarco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
     
     

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