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  NOTA Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612100&fecha=24/02/2021 © UADY 2024

  • 2021-02-24

    NOTA Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
    Dice:
    Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
    I...
    II...
    III. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 67 del Reglamento, y
    IV...
    ...
    ...
    ...
    Debe decir:
    Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
    I...
    II...
    III. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 71 del Reglamento, y
    IV...
    ...
    ...
    ...
    Dice:
    Artículo 71. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
    I...
    II...
    III...
    IV...
    V...
    VI...
    VII...
    En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del apoyos económicos asociados a la distinción.
    Debe decir:
    Artículo 71. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
    I...
    II...
    III...
    IV...
    V...
    VI..
    VII...
    En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no les serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gocen de los apoyos económicos asociados a la distinción.
    Dado en la Ciudad de México, a los 12 días de febrero de dos mil veintiuno.- La Directora General del ConacytMaría Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
     

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