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  ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613532&fecha=12/03/2021 © UADY 2024

  • 2021-03-12

    ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública y MIGUEL ANTONIO MEZA ESTRADA, Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones XXII y XXXIV y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 5, 8, 9, fracción XII, 22 y 113, fracción IV de la Ley General de Educación; 1o., 2o. y 8o., fracciones I y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado, y 5, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica, la cual será obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y que éste garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones de su entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
    Que la Ley General de Educación en su artículo 22, último párrafo señala que los libros de texto que se utilicen para cumplir los planes y programas de estudio serán los autorizados por la Secretaría de Educación Pública, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito;
    Que asimismo, la citada Ley en su artículo 113, fracción IV, establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
    Que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, desde 1997, puso en marcha el Programa de selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos para nivel secundaria (PROGRAMA), con el propósito de ofrecer a los alumnos de las escuelas públicas de ese nivel educativo materiales didácticos que apoyen su formación académica y contribuir, con esta acción, con la gratuidad mandatada en el artículo 3o. Constitucional;
    Que debido a que en secundaria existe más de un libro de texto autorizado por la Secretaría de Educación Pública para cada asignatura y grado, el PROGRAMA requiere que, para el desarrollo de sus cátedras, sean los docentes frente a grupo, como agentes fundamentales del proceso educativo, quienes elijan el libro de texto más adecuado a las necesidades de sus alumnos, a fin de garantizar el máximo potencial en su aprendizaje, al ser ellos quienes conocen las circunstancias de sus alumnos y su contexto, y
    Que toda vez que después de 1997 el PROGRAMA se ha expandido a toda la República Mexicana, se hace necesario contar con reglas claras y transparentes que optimicen la selección, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos de secundaria, garantizando que la elección de éstos por parte de los docentes sea respetada, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y
    DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DEL NIVEL SECUNDARIA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expiden los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, Miguel Antonio Meza Estrada.- Rúbrica.
     
    ANEXO
    LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DEL NIVEL SECUNDARIA
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Capítulo Único
    Del objeto de los Lineamientos
    Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
    1)       Establecer los procesos y las bases de colaboración entre la SEP, las Autoridades Educativas Locales y la CONALITEG, para el Programa de selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos para nivel secundaria.
    2)       Establecer un procedimiento por parte de la CONALITEG para ofrecer a las Autoridades Educativas Locales una herramienta que les permita llevar a cabo la consulta de los libros de texto gratuitos autorizados para la educación secundaria por la SEP, a través de la DGME, así como la selección directa de estos libros por parte de los Docentes.
    Sección I
    Glosario
    Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    I.        Acuerdo de Conducta Empresarial: Documento que elaborarán y suscribirán todas y cada una de las Editoriales que formarán parte del proceso referido en el presente Acuerdo, dirigido a la CONALITEG mediante el cual manifiestan expresamente su compromiso de asegurar, en los procesos del Programa de selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, la competencia leal, real, efectiva y conforme a la normatividad aplicable, así como desterrar toda práctica contraria a la ética empresarial.
    II.       Algoritmo: Conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permitirá asignar a cada alumno de secundaria pública el libro de texto por asignatura que le corresponda y que no haya sido asignado por el Docente del grupo durante el proceso de selección.
    III.       Autoridad Educativa Federal o SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
    IV.      Autoridad(es) Educativa(s) Local(es): El ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
    V.       CANIEM: Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.
    VI.      Catálogo: Lista de libros de texto autorizados por la SEP para su uso en las escuelas secundarias del SEN, publicada por la DGME en el Diario Oficial de la Federación, para cada ciclo escolar.
    VII.      CT: Centro de Trabajo o centro escolar asociado con un almacén regional.
    VIII.     CONALITEG: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
    IX.      DD: Dirección de Distribución de la CONALITEG.
    X.       DG: Dirección General de la CONALITEG.
    XI.      DGME: Dirección General de Materiales Educativos de la SEP.
    XII.      DGPPyEE: Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la SEP.
    XIII.     Director(es) de Centro(s) de Trabajo: Responsable de la escuela a la que pertenece.
    XIV.    Director de Nivel: Es designado por las Autoridades Educativas Locales mediante oficio dirigido a la CONALITEG, por lo que, a nivel local, es el responsable de proporcionar a dicho organismo descentralizado los datos de cada CT y almacén correspondiente; asigna al Director de Centro de Trabajo en el SSLTG; administra y asigna la Matrícula por CT y entrega a cada uno de los
    Directores de Centro de Trabajo el usuario y contraseña para el SSLTG cada ciclo escolar.
    XV.     DT: Dirección Técnica de la CONALITEG.
    XVI.    Docente(s): Al profesional en la educación básica que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. Para efectos de los presentes Lineamientos, está referido a los Docentes de las escuelas secundarias públicas del SEN.
    XVII.    Editoriales: Industria que está a cargo de la producción de todo tipo de libros. Para efectos de los presentes Lineamientos, dichas Editoriales pueden ser personas físicas o morales.
    XVIII.   Ley: Ley General de Educación.
    XIX.    Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria.
    XX.     LTG: Libros de Texto Gratuitos.
    XXI.    Matrícula: Es el número de Docentes y alumnos por grupos y por grado de nivel secundaria, proyectados en cada entidad federativa para seleccionar y recibir, respectivamente los LTG, para el ciclo escolar que corresponda.
    XXII.    Pedido Nacional: Cantidad total de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, incluida la reserva, que la CONALITEG requiere a las Editoriales una vez que ha finalizado el proceso en el SSLTG.
    XXIII.   RUD: Responsable Único de Distribución.
    XXIV.  SEN: Sistema Educativo Nacional.
    XXV.   SSLTG: Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos.
    XXVI.  SJ: Subdirección Jurídica de la CONALITEG.
    XXVII.  UI: Unidad de Informática de la CONALITEG.
    Sección II
    Reglas generales
    Artículo 3.- Las Autoridades Educativas Locales, realizarán la adquisición de los LTG formalizando su pedido a través de la CONALITEG; ésta última, a su vez, formalizará la adquisición con las Editoriales, de tal manera que sea la CONALITEG quien se encargue de tramitar tanto el pedido federal, como el estatal.
    Artículo 4.- La DGME dará a conocer oportunamente a la CONALITEG el Catálogo.
    Artículo 5.- El proceso de selección de los LTG de secundaria, sólo se llevará a cabo mediante el SSLTG para el ciclo escolar que corresponda. La CONALITEG pondrá a disposición de las Autoridades Educativas Locales, el SSLTG como herramienta informática que permita a los Docentes conocer, consultar y seleccionar los LTG incluidos en el Catálogo, incluyendo los libros de inglés y los adaptados al Sistema de Escritura Braille y Macrotipo.
    Artículo 6.- La Autoridad Educativa Local, designará a un servidor público con nivel jerárquico mínimo de subdirector u homólogo, el cual será el enlace responsable para que la CONALITEG, a través sus unidades administrativas (DG, DT, DD, SJ y UI), solicite, revise y atienda cualquier cuestión o asunto relacionado con el proceso de selección, adquisición y distribución de los LTG para los alumnos de las escuelas públicas de secundaria para el ciclo escolar correspondiente.
    En ausencia del enlace responsable, la Autoridad Educativa Local, podrá designar provisionalmente a algún servidor público del mismo nivel jerárquico u homólogo que lo supla, por lo que, dicha situación tendrá que notificarla a la CONALITEG, mediante oficio y/o correo electrónico.
    El enlace responsable designado por las Autoridades Educativas Locales, deberá nombrar a un RUD, a través del mecanismo que la propia entidad federativa establezca para el nombramiento.
    Antes de que se dé inicio al proceso de selección de los LTG, la CONALITEG publicará los datos de cada
    RUD, a través de la liga https://www.conaliteg.gob.mx/ruds directorio.php, y a través de la UI establecerá contacto con los RUD que se encuentran en el directorio de la referida liga.
    En caso de que los datos del RUD no estén correctos, sea por cambio de RUD, actualización de datos o cualquier otra razón, el enlace responsable deberá de notificarlo a través de oficio dirigido a la persona Titular de la DG con los datos del servidor público designado como RUD (nombre, cargo, contacto telefónico, correo electrónico y dirección donde se le pueda enviar documentación relacionada con los LTG). En caso de no solicitar cambios al directorio, la CONALITEG dará por entendido que los responsables de llevar el proceso de la selección, adquisición y distribución de los LTG para los alumnos de las escuelas secundarias públicas a que refiere el primer párrafo del presente artículo, serán los que se encuentren en el directorio antes mencionado.
    Sección III
    Del Catálogo
    Artículo 7.- La CONALITEG, a través de la DT, comunicará mediante oficio y/o correo electrónico a las Autoridades Educativas Locales y a las Editoriales las actividades del proceso para la selección, adquisición y distribución de LTG para secundaria a cargo de la CONALITEG, mismas que mediante correo electrónico notificarán a la DT.
    Artículo 8.- Las Editoriales, titulares de los derechos de autor recibirán notificación por parte de la CONALITEG que les informará respecto a la incorporación de sus libros de texto en el Catálogo. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación, las Editoriales deberán enviar mediante escrito libre dirigido a la persona Titular de la SJ, los archivos electrónicos de los mismos, incluyendo una síntesis en formato de audio, así como la autorización para que sean publicados en la página electrónica del SSLTG durante el proceso de selección.
    Artículo 9.- La CONALITEG comunicará mediante oficio a las Editoriales las características técnicas que deberán contener los archivos electrónicos de los libros de texto a que refiere el artículo que antecede y que serán publicados en el SSLTG.
    La CONALITEG publicará los libros de texto de las Editoriales que hayan cumplido con lo señalado en el párrafo anterior y se encontrarán disponibles a partir de que se encuentre habilitado el SSLTG para consulta de los Docentes en el sitio web www.secundaria.conaliteg.gob.mx.
    Sección IV
    Difusión del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos
    Artículo 10.- La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales y la CONALITEG, unirán esfuerzos y definirán estrategias con el propósito de difundir el SSLTG, así como de captar la mayor cantidad de Docentes para que ingresen y realicen la selección de los LTG que más se asemejen a su método de enseñanza y experiencia académica.
    La campaña de difusión del proceso de selección de los LTG, se ejercerá conforme al presupuesto asignado, para tal efecto, se privilegiará llevar a cabo la campaña a través de medios y espacios de alta concentración de personas, con el objetivo de tener difusión adecuada y de amplia cobertura hacia los alumnos, alumnas y Docentes de escuelas secundarias públicas de todo país.
    La CONALITEG, durante la campaña de difusión del proceso de selección, promoverá síntesis autorales sobre los LTG contenidos en el Catálogo.
    Artículo 11.- Las Autoridades Educativas Locales estarán obligadas a divulgar en cada una de sus entidades federativas, las campañas de difusión por los medios necesarios, a efecto de dar a conocer a los Docentes el Catálogo y con ello asegurar que realicen su selección a través de las herramientas proporcionadas por la CONALITEG.
    Artículo 12.- La Autoridad Educativa Federal, la CONALITEG y las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar la participación de los Docentes en la selección de los LTG a través del SSLTG, preservando la equidad del proceso y su aprovechamiento. En el caso de que los Docentes no realicen la selección a través del SSLTG, se utilizará el Algoritmo para la asignación correspondiente.
     
    Artículo 13.- Las Editoriales y/o la CANIEM dentro de los primeros 05 días hábiles del mes de marzo mediante escrito y/o correo electrónico dirigido a la persona Titular de la SJ harán llegar a la CONALITEG el Acuerdo de Conducta Empresarial, debidamente suscrito por sus respectivos representantes.
    TÍTULO II
    Del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos
    Capítulo Único
    Objetivo
    Artículo 14.- El SSLTG, tiene como objetivo la participación y selección que realicen de manera única y personal los Docentes, de los libros de texto contenidos en el Catálogo que ofertan las Editoriales para cada asignatura. La única manera de asegurar que un LTG no se asigne al Docente de manera automática, es haciendo uso del SSLTG, para ello, las Autoridades Educativas Locales, brindarán a los Docentes las condiciones de acceso a dicho sistema.
    Sección I
    Operación del Sistema de Selección de Libros de Texto Gratuitos
    Artículo 15.- La CONALITEG integrará la base de datos de la Matrícula que contendrá el número de alumnos por entidad federativa y grado educativo, incluida la de educación especial. La integración y conciliación de la misma se hará, por parte de CONALITEG, a través de la DD, con la SEP, a través de la DGPPyEE, y con las Autoridades Educativas Locales, a través de los RUD y de su representante del área de estadística.
    La Matrícula de alumnos acordada por entidad federativa y grado educativo, incluida la de educación especial, es la base para el SSLTG, una vez que se encuentre habilitado.
    Dentro del SSLTG, adicional a que estará registrada la Matrícula de los tres grados escolares de secundaria, estará registrado el nombre del Director de Nivel por CT asociado con el almacén regional que le corresponda.
    Artículo 16.- La CONALITEG, mediante oficio o correo electrónico dirigido a las Autoridades Educativas Locales dará a conocer las fechas de las actividades para el proceso de selección de los LTG tales como: la capacitación respecto del SSLTG, la habilitación del SSLTG, entre otras. Asimismo, la CONALITEG a través de la UI hará llegar al RUD, mediante oficio o correo electrónico el usuario y contraseña de acceso al sitio de internet donde será publicado el formulario del acta-entrega de usuario y contraseña. En dicho formulario, el RUD deberá proporcionar la información solicitada, aceptando los términos y condiciones; posteriormente, recibirá el usuario y la contraseña de acceso y de administración del SSLTG para el ciclo escolar correspondiente, con el fin de administrar el SSLTG en su entidad federativa.
    Artículo 17.- Los Docentes registrarán en el SSLTG, su nombre, apellido paterno, apellido materno, entidad federativa, fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y CT de adscripción, con lo que obtendrán su usuario y contraseña. Asimismo, serán los únicos responsables del uso e información que se genere con su usuario y contraseña.
    Artículo 18.- El SSLTG operado por la CONALITEG, a través de su página de internet www.secundaria.conaliteg.gob.mx, es el único reconocido por la Autoridad Educativa Federal para conformar la selección de los LTG de nivel secundaria realizada por los Docentes.
    Artículo 19.- En la selección de los LTG de secundaria, participarán de forma libre los Docentes y se requiere que participen por lo menos el 15% (quince por ciento) del total de los Docentes de cada entidad federativa; de lo contrario, la CONALITEG, a través de la utilización de un Algoritmo realizará la asignación de los libros de texto conforme al criterio de selección establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos.
    El Director de Centro de Trabajo validará que el Docente esté adscrito al CT declarado durante el proceso de registro. La validación permitirá contar con el registro de los Docentes reconocidos como usuarios facultados para la selección de los LTG.
    En ausencia del Director de Centro de Trabajo la Autoridad Educativa Local, informará de esta situación a la CONALITEG, mediante oficio y/o correo electrónico en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles, a través del cual informará, nombre y cargo de quién suplirá al Director de Centro de Trabajo.
     
    Artículo 20.- Las Autoridades Educativas Locales, la DD y la DGPPyEE, en conjunto, serán los responsables de asignar la Matrícula por grupo de primero, segundo y tercer grado, en cada una de las escuelas secundarias públicas (técnicas y generales), incluida la Matrícula que corresponda a educación especial, en cada uno de los municipios o alcaldías que conformen la respectiva entidad federativa.
    Posteriormente, el Director de Nivel será el responsable de asignar por CT, la Matrícula y a los Directores de Centro de Trabajo, en el SSLTG.
    El Director de Centro de Trabajo será el encargado de asignar la Matrícula de cada grupo, así como a los Docentes responsables de cada materia por grupo.
    Artículo 21.- El SSLTG se habilitará, en cualquiera de los meses del primer semestre de cada año, por un plazo de 10 (diez) a 15 (quince) días hábiles, con la finalidad de que los Docentes seleccionen de manera libre los LTG que más cumplan con sus necesidades y método de enseñanza.
    En casos excepcionales, la CONALITEG podrá habilitar el SSLTG para los procesos de selección que se estimen necesarios y se les informará a las Autoridades Educativas Locales sobre dicha situación, por cuántos días hábiles se encontrará habilitado el SSLTG y los LTG que participarán en dichos procesos excepcionales.
    En ningún caso el SSLTG será abierto para modificar selecciones realizadas en procesos anteriores.
    Artículo 22.- Concluido el periodo de selección de los LTG a que refiere el artículo que antecede, la CONALITEG, a través de la UI, consolidará el registro de los LTG elegidos por los Docentes en el SSLTG, integrando la base de datos con la selección a nivel nacional y por cada una de las entidades federativas, municipios y/o alcaldías, así como también de los que hayan omitido realizar su selección conforme el Algoritmo.
    Artículo 23.- Para garantizar que ningún alumno de escuelas secundarias públicas se quede sin sus LTG, ello en virtud de que los Docentes de las entidades federativas no hayan realizado la selección correspondiente por razones atribuibles a ellos, la CONALITEG, a través del uso del Algoritmo subsanará la falta de información y se le asignará al grupo aquel LTG que haya sido más requerido en su escuela para esa materia y grado; en caso de no existir se le asignará el más elegido en el municipio o alcaldía; en caso de no existir se le asignará el más elegido en la entidad federativa o bien, en el supuesto de no existir selección en la entidad se le asignará el más elegido a nivel nacional. Este criterio de selección se aplicará automáticamente al cierre de la conformación de la asignación nacional de LTG de secundaria.
    En caso de que las Autoridades Educativas Locales no se pronuncien justificadamente antes del proceso de selección de libros de texto de secundariarespecto a razones no atribuibles a ellos que les impidan participar en el proceso, se aplicará el Algoritmo mencionado en el párrafo anterior.
    En el supuesto en que se pretenda cambiar la selección realizada por el Docente, dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del cierre del SSLTG, la Autoridad Educativa Local mediante oficio dirigido a la persona Titular de la DG, comunicará y justificará el cambio de la selección de algún LTG dentro del SSLTG. La CONALITEG valorará dichas justificaciones, priorizando la selección original del Docente y determinará si son o no procedentes las mismas; dicha determinación será notificada por la CONALITEG mediante oficio correo electrónico a la Autoridad Educativa Local.
    En ningún caso, el sólo pronunciamiento de la Autoridad Educativa Local deberá tomarse como vinculante, si no se cuenta con la determinación favorable de la CONALITEG y de la Autoridad Educativa Federal.
    Sección II
    Capacitación
    Artículo 24.- La CONALITEG brindará a los RUD y a los Docentes, material de apoyo como manuales de usuario, guías rápidas, infografías y videos tutoriales, entre otros, para un correcto uso del SSLTG. La CONALITEG podrá brindar capacitación presencial, misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
    Artículo 25.- La CONALITEG habilitará una mesa de ayuda telefónica durante el proceso de selección, para brindar atención y soporte a los usuarios del SSLTG.
    TÍTULO III
    De la adquisición de Libros de Texto Gratuitos de Secundaria
    Artículo 26.- Una vez cerrado el SSLTG, la CONALITEG realizará un cotejo de la información obtenida por el SSLTG y establecerá el total de la selección. Se hará del conocimiento de las Autoridades Educativas
    Locales las cifras finales derivadas de la selección que realizaron los Docentes.
    Artículo 27.- La CONALITEG, analizará las existencias disponibles en sus almacenes de los títulos del Catálogo que resultaron seleccionados en el SSLTG y con ello elaborará el cálculo de los pedidos que presentará a las Editoriales.
    Artículo 28.- La CONALITEG determinará la cantidad necesaria de ejemplares por título del Catálogo teniendo en consideración posibles incrementos en la Matrícula, reposición de ejemplares o pedidos adicionales. Para atender estas contingencias, se formará una reserva equivalente al 3% (tres por ciento) de la asignación nacional de los LTG más seleccionados.
    Artículo 29.- La CONALITEG, al momento de recopilar la información derivada del SSLTG e integrar la reserva a que hace referencia el artículo anterior, creará la base de datos con la asignación nacional de los LTG, la cual será denominada Pedido Nacional.
    Artículo 30.- La CONALITEG, al obtener la cotización del Pedido Nacional por parte de las Editoriales, remitirá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores dicha información tanto a las Autoridades Educativas Locales como a la SEP.
    Artículo 31.- La CONALITEG concertará reuniones de trabajo con las Editoriales y la CANIEM con títulos del Catálogo que fueron seleccionados, con la finalidad de hacer de su conocimiento los resultados del SSLTG y establecer la estrategia para la adquisición de los LTG que correspondan.
    Artículo 32.- La CONALITEG, recibirá mediante oficio o correo electrónico solicitudes de mejora para el SSLTG de las Autoridades Educativas Locales, en el ámbito de sus competencias, mismas que analizará y en caso de resultar aplicables, realizará las gestiones necesarias para contratar y administrar los servicios necesarios para el mejor funcionamiento del SSLTG para el siguiente ciclo escolar.
    Título IV
    De la Distribución
    Artículo 33.- Es responsabilidad de la CONALITEG entregar los LTG a los almacenes regionales que, conforme a la normativa aplicable, se encuentren autorizados, habilitados y certificados por protección civil. Por otra parte, es responsabilidad exclusiva de las Autoridades Educativas Locales realizar la distribución de los LTG al interior de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 114, fracción XII de la Ley.
    Artículo 34.- La UI durante la segunda semana de noviembre, enviará al RUD mediante correo electrónico, el oficio de solicitud de validación de la base de datos de los CT que se tienen registrados del último proceso de selección de LTG, llevado a cabo a través del SSLTG; en dicha solicitud se le indicará al RUD el mecanismo de validación y actualización de los siguientes datos: nombre de la escuela secundaria (CT), nombre de los Directores de Centros de Trabajo, turnos y almacén regional que atiende. Durante esta actividad se podrá agregar o eliminar información.
    Artículo 35.- Los RUD de cada entidad federativa deberán enviar, a más tardar la segunda semana de diciembre lo solicitado por la Ul en el artículo anterior. En caso de no recibirla en los tiempos establecidos en el presente artículo, la CONALITEG dará por entendido que la información registrada en el ciclo escolar anterior será la vigente y la que se deberá utilizar para el proceso de selección de los LTG del ciclo lectivo a iniciarse.
    Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Locales mediante oficio dirigido a la persona Titular de la DD, enviarán las ubicaciones, características, capacidades, infraestructura y condiciones de los almacenes regionales que tendrán a bien designar para efectos de recibir los LTG.
    Artículo 37.- Las Autoridades Educativas Locales se asegurarán de que los almacenes regionales no presenten humedad, grietas, techos de lámina perforada, cuarteada o con corrosión, así como cualquier daño en la estructura que pudiera poner en riesgo los LTG.
    Los almacenes deberán contar con las medidas de seguridad mínimas necesarias fijadas por las autoridades de protección civil correspondientes en las entidades federativas, mismas que permitirán custodiar y resguardar los LTG en óptimas condiciones para la redistribución dentro de las propias entidades federativas.
    Artículo 38.- En caso de que los LTG que se encuentren bajo resguardo de las Autoridades Educativas Locales dentro de los almacenes regionales, se vean afectados por factores humanos, climatológicos o de
    cualquier otra índole, dichas autoridades mediante oficio dirigido a las personas titulares de la DD y la DT, harán del conocimiento de la CONALITEG dicha situación y, en su caso, en el mismo oficio solicitarán de nueva cuenta los LTG que se hayan visto afectados.

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