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  MECANISMO que establece el procedimiento de asignación de becas de capacitación externa y becas de vinculación universitaria de la Comisión Nacional Forestal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614332&fecha=24/03/2021 © UADY 2024

  • 2021-03-24

    MECANISMO que establece el procedimiento de asignación de becas de capacitación externa y becas de vinculación universitaria de la Comisión Nacional Forestal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

    LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 segundo párrafo, 19, 20 fracciones XXII y XXXI y 145 fracciones IV y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
    Que la Comisión Nacional Forestal en cumplimiento de la política forestal y de conformidad con los artículos 144 fracción III y 145 fracciones VI y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; tendrá la atribución de establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales, formular programas de becas para la formación y capacitación forestal y promover la competencia laboral y su certificación.
    Que la Coordinación General de Producción y Productividad de acuerdo al artículo 14 fracciones XIX y XXIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal vigente, tendrá la facultad de definir, coordinar y dar seguimiento a las políticas y acciones de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología y divulgación del conocimiento científico para generar sinergias que potencialicen las acciones y los recursos que contribuyan a la solución de problemas del sector forestal y permitan orientar el desarrollo humano y forestal sustentable y apoyar a elevar la competitividad del sector forestal de México y diseñar, coordinar, gestionar y desarrollar acciones de educación, capacitación y cultura forestal dirigida a generar aptitudes, habilidades y capacidades de los diferentes actores del sector forestal para lograr un desempeño eficiente y con calidad del desarrollo forestal sustentable, así como promover eventos y espacios orientados a la participación de la sociedad en la divulgación de la cultura forestal;
    Que en este contexto amplio, la Comisión Nacional Forestal establece a través del presente Mecanismo la importancia del fortalecimiento de capacidades del recurso humano, con acciones de formación relacionadas al sector forestal que promuevan el conocimiento y desarrollo de capacidades, como un aporte y beneficio para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país.
    Que una de las estrategias para la educación forestal es la vinculación del sector educativo con el sector productivo, en lo particular fomentar el desempeño del servicio social universitario con entidades del sector productivo forestal.
    En cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
    MECANISMO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE CAPACITACIÓN
    EXTERNA Y BECAS DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
    Capítulo I
    Del objeto general y terminología
    Artículo 1. Del objeto. Normar la asignación de becas de capacitación externa y de vinculación universitaria, a las personas solicitantes que tengan actividades o relación con las acciones puntuales de los programas de la Comisión Nacional Forestal.
    Artículo 2. De la terminología. Para efectos del presente Mecanismo se entenderá por:
    I.        Acción de formación. Se considera un curso, taller, foro, congreso, seminario, simposio o exposición en materia forestal, nacional o internacional, además de las actividades que integran el
    servicio social o prácticas profesionales en la Comisión Nacional Forestal.
    II.       Apoyo. Los recursos económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias del presente Mecanismo.
    III.      CGPP. Coordinación General de Producción y Productividad.
    IV.      CONAFOR. Comisión Nacional Forestal.
    V.       CURP. Clave Única de Registro de Población.
    VI.      Dirección General. Dirección General de la CONAFOR.
    VII.     UEDT. Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico.
    VIII.    Gerencia de Programa. Unidades subalternas de la CONAFOR adscritas a la Dirección General, la Coordinación General de Producción y Productividad, la Coordinación General de Conservación y Restauración, la Coordinación General de Planeación e Información, la Coordinación General Jurídica, la Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales, la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero.
    IX.      Gerencia Estatal. Unidad subalterna de la CONAFOR adscrita a una entidad federativa.
    X.       Mecanismo. Normatividad que establece los términos, condiciones y el procedimiento para la asignación de becas para capacitación externa y becas de vinculación universitaria.
    XI.      Persona beneficiaria. Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en el presente Mecanismo.
    XII.     Servicio social. Actividad de carácter temporal obligatorio y no lucrativo que deben presentar las personas solicitantes tratándose de una retribución a la sociedad.
    XIII.    Prácticas profesionales. Es una actividad de carácter formativo que la o el estudiante realiza con el fin de desarrollar y consolidar sus competencias profesionales.
    XIV.    Persona solicitante. Persona física que solicita los apoyos señalados en el presente Mecanismo.
    XV.     Unidad Administrativa. Corresponde a las Coordinaciones Generales y Unidades establecidas en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2019 y sus actualizaciones.
    XVI.    Vinculación universitaria. Conjunto de actividades entre instituciones educativas y la CONAFOR, con el fin de que estudiantes realicen servicio social o prácticas profesionales en la CONAFOR.
    Capítulo II
    De las características y montos de apoyos
    Artículo 3. De las características.
    I.        Becas de capacitación externa.
             Las becas de capacitación externa son dirigidas a toda persona física de la sociedad en general que participen en acciones de formación relacionadas con las acciones puntuales de los programas de la CONAFOR y que cumplan con los requisitos señalados en el presente Mecanismo.
             Los apoyos otorgados deberán ser destinados al pago de matrículas o inscripción, gastos de hospedaje, transporte y alimentación durante el periodo de la acción de formación.
             Los recursos correspondientes a cada beca se otorgarán únicamente por la acción de formación autorizada, la cual no podrá ser mayor a un ejercicio fiscal.
    II.       Becas de vinculación universitaria.
             Las becas de vinculación universitaria, son dirigidas a estudiantes que prestarán su servicio social o prácticas profesionales en las Gerencias de Programa o Gerencias Estatales, y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Mecanismo.
             En caso de que el calendario de actividades comprenda dos ejercicios fiscales consecutivos, se
    deberá hacer un trámite de refrendo sujeto a nueva autorización.
             Los Anexos que se mencionan en el presente Mecanismo de asignación de becas se publicarán en el portal de intranet de la Normateca Interna de la CONAFOR y en la página de internet de esta entidad.
    Artículo 4. De los montos. Para este Mecanismo los montos de apoyo serán los siguientes:
    Las modalidades en las que pueden brindar asistencia técnica son:
    I.        Beca de capacitación externa: se otorgarán máximo dos apoyos por año a la persona beneficiaria de la siguiente manera:
    1.     Becas con monto hasta $3,000.00 pesos por acción de formación.
    2.     Aquellas solicitudes de beca que requieran una cantidad mayor, para asistir a la acción de formación, deberán ser autorizadas por la Dirección General o la CGPP.
    II.       Becas de vinculación universitaria: se otorgará un apoyo por persona beneficiaria entre $1,000.00 y $3,000.00 pesos mensuales, por el periodo de su servicio social o prácticas profesionales, de acuerdo a las variantes señaladas en la tabla siguiente:
    Variante
    Monto mensual
    Si la o el estudiante tiene su lugar de residencia en otra población donde presta su servicio social o prácticas profesionales.
    $3,000.00 pesos
    Si la o el estudiante tiene su lugar de residencia en la misma población donde presta su servicio social o prácticas profesionales pero sus actividades requieren transporte foráneo o pernocta.
    $2,000.00 pesos
    Si la o el estudiante tiene su lugar de residencia en la misma población donde presta su servicio social o prácticas profesionales y sus actividades no requieren transporte foráneo ni pernocta.
    $1,000.00 pesos
    Capítulo III
    De los requisitos de apoyos
    Artículo 5. De los requisitos. Para solicitar el apoyo, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos:
    I.        Becas de capacitación externa.
    1.     Carta de intención realizada por la persona solicitante (Anexo I) y dirigida al titular de la UEDT, especificando:
    a.     Nombre completo, número telefónico, domicilio y correo electrónico
    b.    Nombre y descripción de la acción de formación
    c.     Lugar, fecha y periodo de la acción de formación
    d.    Motivos e interés sobre la acción de formación
    e.     Justificación de la necesidad del apoyo
    f.     Monto solicitado
    2.     Información complementaria de la acción de formación. Pueden ser trípticos, volantes, programas del curso, carta de aceptación de ponencia, cartel, entre otros.
    3.     Copia de Identificación oficial vigente con fotografía y serán válidos: INE, pasaporte, cartilla militar o credencial escolar con sello.
    4.     Copia de comprobante de domicilio, serán válidos: recibos de luz, agua, teléfono, con antigüedad máxima de tres meses.
    5.     CURP.
    6.     Copia de acta de nacimiento legible.
    7.     Comprobante de cuenta bancaria vigente con antigüedad máxima de tres meses, a nombre de la persona solicitante señalando:
    a.     Nombre del titular
    b.    Número de cuenta (10 dígitos)
     
    c.     CLABE interbancaria (18 dígitos)
    d.    Nombre de la institución bancaria
    8.     Constancia de inscripción al RFC.
    9.     Documento en el que conste que se le puso a la vista el Aviso de Privacidad de la CONAFOR.
             La CONAFOR, a través de la Dirección General, la CGPP y la UEDT, podrá expedir oficios de invitación dirigidos a personas que considere importantes para fortalecer eventos, foros, reuniones, cursos y talleres. Éstas estarán exentas de entregar la carta de intención (Anexo I) mencionada en el punto 1.
             Para la asignación de becas de asistencia a foros y eventos organizados por la CONAFOR, será necesario presentar el oficio de invitación expedido por la Dirección General, la CGPP o la UEDT, además de los requisitos mencionados en los puntos del 3 al 9.
             Todos los documentos deberán entregarse a la UEDT dentro de un plazo de 15 días hábiles, anteriores al inicio de la acción de formación. En caso, de ser recibidos por las Gerencias Estatales, deberán ser remitidos a la UEDT con esta misma anticipación.
    II.       Becas de vinculación universitaria.
    1.     Carta de intención de becas de vinculación universitaria (Anexo IV) dirigida a la UEDT, firmada por la Gerencia de Programa o Gerencia Estatal, donde la o el estudiante realizará el servicio social o prácticas profesionales, especificando:
    a.     Nombre completo, teléfono, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante.
    b.    Fecha, periodo de inicio y conclusión del proyecto. Señalar fechas exactas: dd/mm/aaaa.
    c.     Nombre y descripción de las actividades o proyecto que se realizarán en el servicio social o prácticas profesionales.
    d.    Motivos que justifiquen la necesidad del apoyo
    2.     Cronograma de actividades (Anexo V).
    3.     Oficio de designación de servicio social o prácticas profesionales de la institución educativa, que señale el periodo de actividades.
    4.     Constancia de estudios del último año cursado o del actual de la persona solicitante.
    5.     Copia de Identificación oficial vigente con fotografía y serán válidos: INE, pasaporte, cartilla militar o credencial escolar con sello.
    6.     Copia de comprobante de domicilio de la persona solicitante, serán válidos recibos de: luz, agua, teléfono, con antigüedad máxima de tres meses.
    7.     CURP.
    8.     Copia de acta de nacimiento legible.
    9.     Comprobante de cuenta bancaria vigente antigüedad máxima de tres meses, a nombre de la persona solicitante señalando:
    a.     Nombre del titular.
    b.    Número de cuenta (10 dígitos).
    c.     CLABE interbancaria (18 dígitos).
    d.    Nombre de la institución bancaria.
    10.   Constancia de inscripción al RFC.
    11.   Documento en el que conste que se le puso a la vista el Aviso de Privacidad de la CONAFOR.
             Los documentos deberán presentarse dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de sus actividades.
    La asignación de becas de capacitación externa y las becas de vinculación universitaria estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la UEDT.
    Capítulo IV
    Mecanismo para la revisión y dictaminación de solicitudes y notificación de apoyos
     
    Artículo 6. De la revisión y dictaminación. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma, conforme al Artículo 5 del presente Mecanismo, se revisarán acorde al siguiente procedimiento:
    I.        Becas de capacitación externa.
    1.     La UEDT revisará que la solicitud del apoyo esté completa conforme el artículo 5 fracción I del presente Mecanismo.
    2.     La UEDT analizará y dictaminará las solicitudes como aprobada o no aprobada, las cuales deberán estar alineadas con actividades sustantivas de las Unidades Administrativas de la CONAFOR en base a los siguientes criterios:
    Criterios
    Técnicos
    Legal - Administrativos
    Las acciones de formación deberán estar vinculadas a las líneas de trabajo de la CONAFOR:
    ·  Manejo forestal sustentable
    ·  Conservación y restauración de ecosistemas forestales
    ·  Prevención y atención a plagas y enfermedades forestales
    ·  Reducción de emisiones de carbono y cambio climático
    ·  Manejo del fuego en ecosistemas forestales
    ·  Organización social en ecosistemas forestales
    Las personas solicitantes deberán demostrar certeza en lo siguiente:
    ·  Documentación fehaciente
    ·  Acción formativa formal
    ·  Nivel de impacto en la participación de la acción formativa
    ·  Toda solicitud estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal.
    II.       Becas de vinculación universitaria.
    1.     Todas las solicitudes deben de ser dirigidas a la UEDT.
    2.     La UEDT analizará y dictaminará como aprobada o no aprobada la solicitud del apoyo de acuerdo a los artículos 4 fracción II y 5 fracción II del presente Mecanismo.
    3.     Para la aprobación de las solicitudes, éstas deberán estar alineadas a las actividades sustantivas del área solicitante y además, se evaluará el impacto que tengan con las metas institucionales de la CONAFOR.
    Tanto para las becas de capacitación externa como para las becas de vinculación universitaria la UEDT brindará el apoyo a las solicitudes que resultaron aprobadas tomando en consideración el orden y fecha en las que fueron recibidas además de la suficiencia presupuestaria.
    Artículo 7. De la notificación de los apoyos. La asignación será conforme a:
    I.        Becas de capacitación externa.
             Para las solicitudes aprobadas conforme los criterios señalados en el artículo 6 de este Mecanismo, aplicará lo siguiente:
    1.     Las solicitudes aprobadas serán notificadas mediante oficio, enviado a través de correo electrónico, a la persona solicitante.
             La notificación del resultado de la dictaminación de las solicitudes, será realizada mediante correo electrónico dirigido a la dirección que la persona solicitante manifieste en su carta de intención.
    II.       Becas de vinculación universitaria.
    1.     Las solicitudes aprobadas y no aprobadas, serán notificadas mediante oficio a la Gerencia de Programa o Gerencia Estatal que solicitó el apoyo.
    Capítulo V
    Del proceso de pago
    Artículo 8. Del pago. El proceso de pago para las solicitudes aprobadas será de la siguiente manera:
     
    I.        Beca de capacitación externa.
             Los montos señalados en el artículo 4 de este Mecanismo serán autorizados por:
    1.     Becas con monto de hasta $3,000.00 autorizados por la UEDT.
    2.     Becas con monto mayor a $3,000.00 autorizados por la CGPP o Dirección General.
             La persona beneficiaria deberá entregar a la UEDT, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a la fecha de realización del evento, los siguientes documentos para el pago de la beca:
    1.     Formato de beca debidamente llenado y firmado por el monto del apoyo autorizado (Anexo II).
    2.     Comprobante de asistencia a la acción de formación.
    3.     Relación de gastos (Anexo III) que deben de coincidir con las comprobaciones de gastos.
    4.     Facturas o recibos correspondientes al pago de matrículas o inscripción, gastos de hospedaje, transporte y alimentación durante el periodo de la acción de formación.
             El pago del apoyo de beca de capacitación externa se realizará en una sola exhibición al concluir la acción de formación.
             A las personas beneficiaras que reciban oficio de invitación, por parte de Dirección General, la CGPP o la UEDT, podrán obtener el pago anticipado del apoyo y omitir entregar los documentos de los puntos 2, 3 y 4 descritos anteriormente
    II.       Becas de vinculación universitaria.
             Se realizará en dos pagos. El primer pago del 50% a la mitad del periodo de actividades y el 50% restante al concluir las mismas, ambos tras la entrega de los siguientes informes.
             La o el estudiante deberá entregar a la UEDT, en un plazo no mayor a 15 días naturales de acuerdo a las fechas establecidas en el oficio de autorización, los siguientes documentos para el pago de la beca:
    1.     Informes de actividades de acuerdo a lo indicador en el Anexo VI, firmado por el responsable directo y validado por la Gerencia de Programa o Gerencia Estatal a la cual este adscrito. En las Gerencias Estatales
    2.     Formato de beca debidamente llenado y firmado por el monto del apoyo autorizado (Anexo II).
    Capítulo VI
    Derechos y obligaciones de los beneficiarios
    Artículo 9. De los derechos. La persona beneficiaria tendrá los siguientes derechos:
    I.        Recibir oportunamente los apoyos que le hayan sido asignados, conforme a lo establecido en el presente Mecanismo.
    II.       Recibir asesoría e información de forma gratuita sobre el funcionamiento del presente Mecanismo.
    Artículo 10. De las obligaciones. La persona beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:
    I.        Destinar el apoyo al pago de matrícula o inscripción, gastos de hospedaje, transporte y alimentación durante el periodo de la acción de formación.
    II.       Cumplir con lo establecido en el presente Mecanismo.
    III.      Reintegrar a la CONAFOR el recurso no comprobado del apoyo otorgado.
    IV.      En caso de la cancelación del apoyo otorgado, reintegrar a la CONAFOR el recurso total asignado.
    Capítulo VII
    Facultades de la CONAFOR
    Artículo 11. De las facultades. La CONAFOR a través de la CGPP tendrá las siguientes facultades:
    I.        Realizar la asignación de los apoyos conforme a los criterios señalados en el artículo 6 del presente Mecanismo.
    II.       Realizar la cancelación de los apoyos conforme a lo señalado en el artículo 12 del presente Mecanismo.
     
    III.      Verificar la correcta aplicación de los recursos por la persona beneficiaria mediante la revisión de sus documentos de comprobación, antes de hacer efectivo el pago.
    IV.      Entregar los apoyos toda vez que el evento se ha llevado a cabo y el beneficiario haya cumplido con las obligaciones mencionadas anteriormente.
    V.       La interpretación y la resolución de lo no previsto en este Mecanismo.
    Capítulo VIII
    Cancelaciones y sanciones
    Artículo 12. De la cancelación. La CONAFOR podrá cancelar los apoyos cuando a la persona beneficiaria se le observe alguno de los siguientes supuestos:
    I.        Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de este Mecanismo.
    II.       Cuando se presente información apócrifa.
    III.      Cuando el uso del apoyo se destine a fines distintos a los establecidos en el presente Mecanismo.
    IV.      Incumpla en lo establecido en el artículo 10 del presente Mecanismo.
    V.       Cuando no cumpla con las condiciones y plazos de entrega de documentos, anexos e informes de acuerdo a lo señalado en el presente Mecanismo.
    Artículo 13. De la sanción. Si la persona solicitante o beneficiaria proporciona información falsa se le negará y cancelará el apoyo, respectivamente, y se dará vista a la autoridad correspondiente pudiendo ser la Universitaria o, si la documentación fuese oficial, se presentarán las denuncias correspondientes.
    Capítulo IX
    Auditoria, control, supervisión y seguimiento
    Artículo 14. De la auditoría, control, supervisión y seguimiento. Considerando que los recursos que la CONAFOR otorga son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
    I.        La CONAFOR.
    II.       El Órgano Interno de Control en la CONAFOR.
    III.      La Secretaría de la Función Pública.
    IV.      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    V.       La Auditoría Superior de la Federación.
    Capítulo X
    Transparencia
    Artículo 15. De la transparencia. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
    I.        Difusión y promoción del presente Mecanismo a través de su publicación en la página de internet de la CONAFOR.
    II.       La papelería y anexos señalados en este Mecanismo deberán incluir la siguiente leyenda:
             "Estos apoyos están financiados por recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados, queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
    III.      Los apoyos otorgados serán reportados, cuando así se requiera, en el Sistema del Portal de Obligaciones de Transparencia
    Capítulo XI
    Quejas y denuncias
    Artículo 16. De las quejas y denuncias. Cualquier persona puede presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de este Mecanismo ante cualquiera de las siguientes instancias:
    I.        El Órgano Interno de Control de la CONAFOR
     
    ·   Periférico Poniente 5360, Edificio "C" Col. San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco. C.P. 45019. Teléfono Lada sin costo: 01 800 500 4361, o al correo electrónico: quejas@conafor.gob.mx
    II.       La Secretaría de la Función Pública
    ·   Vía presencial en Avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.
    ·   Vía telefónica, Lada sin costo 01 800 1128700, en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164.
    ·   Vía digital a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx
    ·   Vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, Avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México.
    TRANSITORIOS
    Primero. Se abrogan los Lineamientos que establecen el procedimiento de asignación de becas de capacitación externa y becas para estudiantes publicados en la Normateca Interna de CONAFOR el 14 de octubre de 2010.
    Segundo. Este Mecanismo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la página de internet de la Comisión Nacional Forestal.
    Tercera. El presente Mecanismo que establece el procedimiento de asignación de becas de capacitación externa y becas de vinculación universitaria de la Comisión Nacional Forestal será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca Interna de la CONAFOR.
    Zapopan, Jalisco, a 4 de septiembre de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
     

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