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  ACUERDO número 11/05/21 por el que se modifica el diverso número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619142&fecha=24/05/2021 © UADY 2024

  • 2021-05-24

    ACUERDO número 11/05/21 por el que se modifica el diverso número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de instituciones particulares de educación superior, y su respectiva fecha de apertura.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso e), VI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción III, inciso b) y último párrafo, 15, 16, 34, fracción VIII, 113, fracción XVII, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación; 1o., 14, 17, 22, fracción VIII, 68 y 69 de la Ley General de Educación Superior; 1, 4 y 5, fracción XVI, y 37, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que con motivo de la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como medida de prevención a fin de salvaguardar la seguridad personal de los usuarios de los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, así como de los servidores públicos de dicha dependencia que participan en ellos, el 20 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública", mismo que fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados en el referido órgano informativo los días 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2020, respectivamente;
    Que la referida suspensión de plazos y términos propició, entre otras cuestiones, que los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior se encontraran imposibilitados materialmente para concluir con los trámites de autenticación de certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados, que se realiza de manera presencial en el área de ventanillas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública;
    Que ante dicha situación, el 26 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superior, y su respectiva fecha de apertura, con objeto de utilizar e instrumentar sistemas y medios electrónicos de comunicación con objeto de evitar la propagación del COVID-19 y continuar con los tramites y procedimientos establecidos en el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y en el Acuerdo número 08/04/20 por el que se modifica el diverso número 17/11/17, y
    Que la fecha límite señalada en el artículo tercero transitorio del Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superiory su respectiva fecha de apertura, corresponde al 31 de diciembre del 2020, por lo que debe ser ampliada con objeto de permitir que los particulares concluyan con los trámites de autenticación presencial en beneficio de los mismos y de sus estudiantes, al mismo tiempo que establecer normas específicas que permitan garantizar la certeza y seguridad jurídica de los usuarios.
    En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 11/05/21 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 13/06/20 POR EL QUE
    SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN DE
    SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR, ASÍ
    COMO PARA LA AUTENTICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES Y/O TOTALES,
    TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y
    SU RESPECTIVA FECHA DE APERTURA
    ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo, del artículo TERCERO Transitorio, del Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación
    Superior, y su respectiva fecha de apertura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
    "TERCERO TRANSITORIO. - ...
    Asimismo, el trámite de autenticación de certificados totales y/o parciales, títulos, diplomas y grados, que se realizan de manera presencial en el área de ventanillas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, se seguirá prestando por la Autoridad Educativa Federal hasta el 31 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
    1.     Los particulares que efectúen la autenticación ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación en términos de las fracciones I y II del artículo duodécimo transitorio del Acuerdo 17/11/17, deberán enviar en una única ocasión a dicha Unidad Administrativa, durante el plazo antes señalado, la relación de estudiantes conforme al siguiente orden:
           Deberán agruparse por plantel; plan y programas de estudios, así como tipo de documentos pendientes de autenticación.
           Dicha relación deberá enviarse a la cuenta de correo electrónico: controlescolardgair@nube.sep.gob.mx en formato no editable (PDF), acompañada de escrito libre firmado por el representante legal, en el cual deberá señalar domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto para recibir notificaciones.
    2.     En el caso de los particulares que efectúan la autenticación en términos de la fracción I del artículo duodécimo transitorio del Acuerdo 17/11/17 antes señalado, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, señalará día y hora para la entrega de los timbres-hologramas correspondientes, mismos que serán gestionados y adquiridos por la Institución, debiendo reportarlo a la Autoridad Educativa Federal, conforme al procedimiento previamente establecido.
           El procedimiento antes señalado, se realizará conforme a la disponibilidad operativa de dicha Unidad Administrativa.
    3.     En el caso de los particulares que efectúan la autenticación en términos de la fracción II, del artículo duodécimo transitorio, del Acuerdo 17/11/17 antes señalado, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, señalará día y hora para la presentación de los documentos a autenticar conforme al procedimiento previamente establecido, de acuerdo a la disponibilidad operativa de dicha Unidad Administrativa.
    4.     Una vez efectuada la autenticación, la Autoridad Educativa Federal devolverá a las instituciones educativas los documentos académicos autenticados, indicando a través de los medios de notificación proporcionados por el Representante Legal de la Institución el día y hora para su entrega.
    En caso de que no proceda la autenticación, se devolverán los documentos académicos para su reingreso posteriormente.
    A partir del 1 de enero del 2022, únicamente se realizará dicho trámite a través de las plataformas MEC y MET."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, 05 de mayo del 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
     
     

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