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  ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619830&fecha=31/05/2021 © UADY 2024

  • 2021-05-31

    ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

    ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;
    Que el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, señala que el manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se apegará estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que las reglas establecidas en ese manual se apegarán estrictamente a las disposiciones de esa Ley;
    Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;
    Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    Que los artículos 127 Constitucional; 65, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 3, primer párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos disponen que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
    Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
    Que en términos de la Ley Federal de Austeridad Republicana corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitir disposiciones para la aplicación de ese ordenamiento jurídico, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
    Objeto
    Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    Definiciones
     
    Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de su Reglamento, y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
    I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
    II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
    III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
    IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
    V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
    VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
    VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos del 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a estos;
    IX. Oficial Mayor: Oficiales mayores de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público;
    X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de estos;
    XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
    XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
    XIII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
    XIV. Titulares de las UAF: Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal o equivalentes en las entidades;
    XV. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
    XVI. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
    Ámbito de aplicación
     
    Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, y que se incluyen en el anexo 1 del presente Manual.
    Artículo 5.- La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
    Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
    Artículo 7.- El Oficial Mayor, los Titulares de las UAF y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes serán responsables de la aplicación del Manual.
    Disposiciones generales
    Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
    Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos de las disposiciones aplicables.
    Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
    I. Personal civil, en los términos siguientes:
    a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales del 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes.
    En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;
    b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
    c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.
    Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "G" a "K", y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos inferiores siguientes hasta el grupo jerárquico "O" y sus equivalentes.
    En el anexo 3A del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
    II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.
    En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3B del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
    Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
    plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
    El grupo jerárquico "L" solo se utilizará como referencia salarial para los servidores públicos que les aplique un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como para aquellos titulares de las entidades cuyo tabulador esté asociado a la curva salarial de sector central y que, por la conformación de su estructura ocupacional, salarial y organizacional, el puesto del grupo jerárquico "L" lo tenga asignado el titular de la entidad. En este último supuesto, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Las entidades con tabulador asociado a la curva salarial de sector central, distintas de las señaladas en el párrafo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
    a) Deberán llevar a cabo la conversión de las plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta al grupo jerárquico "M" conforme a las equivalencias establecidas en el "Convertidor del tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades" que se adjunta como anexo 3C, y
    b) No podrán realizar procesos de contratación para la ocupación de plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta, por lo que las que se encuentren vacantes, para su ocupación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se deberán ubicar en el nivel que les corresponda del grupo jerárquico "M" conforme a lo señalado en el inciso anterior.
    Artículo 12.- Las remuneraciones de los servidores públicos, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones que correspondan para que en el otorgamiento de las remuneraciones se observen los principios y medidas de austeridad previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
    Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
    Sistema de remuneraciones
    Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
    No podrán contratarse con recursos públicos los servicios o seguros a que hace referencia el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuando se otorguen en contravención a lo dispuesto en algún decreto o disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.
    Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
    Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los conceptos siguientes:
    A.    Percepciones ordinarias:
    I.     En numerario, que comprende:
    a)    Sueldos y salarios:
    i)     Sueldo base tabular, y
    ii)    En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
    b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
           Las prestaciones se clasifican en:
    i)     Por mandato de ley, y
    ii)    Por disposición del Ejecutivo Federal;
    II.    En especie, en términos de las disposiciones aplicables, y
     
    B.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
    I.     Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
    II.    En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
    III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
    Percepciones Ordinarias
    Sueldos y Salarios
    Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
    I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
    II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
    Artículo 17.- Corresponde a la UPCP y a la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, de enlace, operativos, de categorías, y militares.
    La UPCP, en términos del artículo 10, fracción II, del Presupuesto de Egresos y de las disposiciones jurídicas aplicables, y con base en la disponibilidad presupuestaria, podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 2 y 3A de este Manual, los cuales serán públicos en términos del artículo 39 del presente Manual.
    Para efectos del párrafo anterior, la UPCP hará del conocimiento a la UPRH la modificación de los Tabuladores de sueldos y salarios, para que esta establezca las acciones correspondientes para la actualización en el registro respectivo.
    Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
    Es responsabilidad del Oficial Mayor, los Titulares de las UAF, registrar ante la UPRH los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la UPCP.
    Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 14, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los criterios siguientes:
    I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
    II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
    III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
    IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
    V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación que corresponda a los servidores públicos conforme a las disposiciones aplicables, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
    VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones; para el personal militar se deberá considerar solo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
    VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;
     
    VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
    IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial de sector central se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
    Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la de sector central deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
    X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse, en lo concerniente al grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, y
    XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
    Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.
    Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
    En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
    Artículo 21.- La UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.
    Prestaciones
    Artículo 22.- Las dependencias y entidades solo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, de enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
    Por mandato de Ley
    Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
    Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
    I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
    Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
    Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore el servidor público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.
     
    La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
    Importe mensual en Pesos
    Antigüedad
    i.
    160
    5 a menos de 10 años
    ii.
    185
    10 a menos de 15 años
    iii.
    235
    15 a menos de 20 años
    iv.
    260
    20 a menos de 25 años
    v.
    285
    25 años en adelante
     
    II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
    Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
    Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
    Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
    Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
    III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
    Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
    I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
    II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
    Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
    Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
    III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
    Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
    Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
    Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
    Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
     
    Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
    Artículo 29.- Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo del solicitante, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de las demás disposiciones aplicables.
    Para el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable.
    Por disposición del Ejecutivo Federal
    Artículo 30.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
    Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, deben cumplir estrictamente lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
    I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
    La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
    La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
    Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, solo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
    Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales solo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
    II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
    Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
    En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5A del presente Manual.
    En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5B del presente Manual, y
    III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.
    Artículo 31.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $985.00 mensuales al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
    Artículo 32.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
     
    Artículo 33.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los conceptos siguientes:
    I. Previsión Social Múltiple;
    II. Ayuda de Servicios;
    III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
    IV. Ayuda de Transporte.
    Artículo 34.- La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
    Percepciones extraordinarias
    Artículo 35.- Las dependencias y entidades solo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
    Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UPCP y de la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
    Otras disposiciones
    Artículo 36.- Se podrá otorgar un pago por concepto de prima personal de riesgo al personal militar de mando, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Cabe señalar, que conforme al artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el pago de esta prima no se considera remuneración o retribución.
    Transparencia
    Artículo 37.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
    Artículo 38.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
    Artículo 39.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
    Artículo 40.- En el otorgamiento de las remuneraciones al personal, las dependencias y entidades deberán observar los principios de transparencia y ética pública, evitando los conflictos de interés, de acuerdo a lo referido por el artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
    Interpretación
    Artículo 41.- La Secretaría, a través de la UPCP, y la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la UPRH, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
    Vigilancia
    Artículo 42.- Corresponde a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual, así como de las medidas de austeridad en el otorgamiento de las remuneraciones.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
    Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del seguro de retiro previstas en el artículo 30, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
    Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de mayo de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
    ANEXO 1
    APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
    Clave
    Ramo
    Clave
    Unidad
    Resp.
    Denominación
    Aplicación de Tabuladores
    Curva Salarial de Sector Central
     
    Curva Salarial Específica
    Mando
    Enlace
    Operativo
     
    Mando
    Enlace
    Operativo
    Categoría
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    DEPENDENCIAS
    2
     
    Oficina de la Presidencia de la República
     
     
     
     
     
    4
     
    Secretaría de Gobernación
     
     
     
     
     
    5
     
    Secretaría de Relaciones Exteriores (1)
     
     
     
     
    6
     
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
     
     
     
     
     
    7
     
    Secretaría de la Defensa Nacional (2)
     
     
     
     
     
     
     
    8
     
    Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
     
     
     
     
     
    9
     
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes (3)
     
     
     
     
    10
     
    Secretaría de Economía
     
     
     
     
     
    11
     
    Secretaría de Educación Pública (4)
     
     
     
     
    12
     
    Secretaría de Salud (5)
     
     
     
     
     
    13
     
    Secretaría de Marina (6)
     
     
     
     
    14
     
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social (7)
     
     
     
     
    15
     
    Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
     
     
     
     
     
    16
     
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (8)
     
     
     
     
    18
     
    Secretaría de Energía
     
     
     
     
     
    20
     
    Secretaría de Bienestar
     
     
     
     
     
    21
     
    Secretaría de Turismo
     
     
     
     
     
    27
     
    Secretaría de la Función Pública
     
     
     
     
     
    31
     
    Tribunales Agrarios
     
     
     
     
     
    36
     
    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
     
     
     
     
     
    37
     
    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
     
     
     
     
     
    45
     
    Comisión Reguladora de Energía
     
     
     
     
     
    46
     
    Comisión Nacional de Hidrocarburos (9)
     
     
     
     
     
    48
     
    Secretaría de Cultura
     
     
     
     
     
    ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
    4
    Secretaría de Gobernación
     
    A00
    Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
    Municipal
     
     
     
     
     
     
    F00
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
     
     
     
     
     
     
    G00
    Secretaría General del Consejo Nacional de Población
     
     
     
     
     
     
    K00
    Instituto Nacional de Migración
     
     
     
     
     
     
    N00
    Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda
    a Refugiados
     
     
     
     
     
     
     
    Q00
    Centro de Producción de Programas Informativos y
    Especiales
     
     
     
     
     
     
    T00
    Coordinación para la Atención Integral de la Migración en
    la Frontera Sur
     
     
     
     
     
     
     
    V00
    Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
    contra las Mujeres
     
     
     
     
     
    5
    Secretaría de Relaciones Exteriores
     
    B00
    Sección Mexicana de la Comisión Internacional de
    Límites y Aguas entre México y Estados Unidos
     
     
     
     
     
     
     
    C00
    Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales
    de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre
    México y Belize
     
     
     
     
     
     
     
    I00
    Instituto Matías Romero
     
     
     
     
     
     
    J00
    Instituto de los Mexicanos en el Exterior
     
     
     
     
     
     
    K00
    Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
    Desarrollo
     
     
     
     
     
    6
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
     
    A00
    Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
    Nacionales
     
     
     
     
     
     
    B00
    Comisión Nacional Bancaria y de Valores
     
     
     
    SC
     
     
    C00
    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    D00
    Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    E00
    Servicio de Administración Tributaria (10)
     
     
     
     
     
    8
    Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
     
    B00
    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
    Agroalimentaria
     
     
     
     
     
     
    C00
    Servicio Nacional de Inspección y Certificación de
    Semillas
     
     
     
     
     
     
    D00
    Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
    (11)
     
     
     
     
     
    F00
    Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo
    de Mercados Agropecuarios
     
     
     
     
     
     
     
    G00
    Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
     
     
     
     
     
     
    I00
    Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
     
     
     
     
     
     
    9
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes
     
    A00
    Instituto Mexicano del Transporte (12)
     
     
     
     
     
     
    C00
    Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
     
     
     
     
     
     
     
    D00
    Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
     
     
     
     
     
     
     
    E00
    Agencia Federal de Aviación Civil
     
     
     
     
     
    10
    Secretaría de Economía
     
    B00
    Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
     
     
     
     
     
    11
    Secretaría de Educación Pública (13)
     
    A00
    Universidad Pedagógica Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    B00
    Instituto Politécnico Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    C00
    Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
     
     
     
     
     
     
    G00
    Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
     
     
     
     
     
     
    K00
    Universidad Abierta y a Distancia de México
     
     
     
     
     
     
     
     
    L00
    Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
    Maestros
     
     
     
     
     
    M00
    Tecnológico Nacional de México
     
     
     
     
     
     
     
    N00
    Coordinación General @prende.mx
     
     
     
     
     
     
     
     
    O00
    Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito
    Juárez
     
     
     
     
     
    12
    Secretaría de Salud (14)
     
    E00
    Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
     
     
     
     
     
     
     
    I00
    Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
     
     
     
     
     
     
     
    K00
    Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/
    SIDA
     
     
     
     
     
     
     
    L00
    Centro Nacional de Equidad de Género y Salud
    Reproductiva
     
     
     
     
     
     
     
    M00
    Comisión Nacional de Arbitraje Médico
     
     
     
     
     
     
    N00
    Servicios de Atención Psiquiátrica
     
     
     
     
     
     
     
    O00
    Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de
    Enfermedades
     
     
     
     
     
     
     
    Q00
    Centro Nacional de Trasplantes
     
     
     
     
     
     
     
    R00
    Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
    Adolescencia
     
     
     
     
     
     
     
    S00
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
    Sanitarios
     
     
     
     
     
     
    T00
    Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
     
     
     
     
     
     
     
    V00
    Comisión Nacional de Bioética
     
     
     
     
     
     
    X00
    Comisión Nacional contra las Adicciones
     
     
     
     
     
     
    14
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social
     
    A00
    Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (15)
     
     
     
     
    15
    Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
     
    B00
    Registro Agrario Nacional
     
     
     
     
     
    16
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
     
    B00
    Comisión Nacional del Agua
     
     
     
     
     
     
    E00
    Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
     
     
     
     
     
     
    F00
    Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (16)
     
     
     
     
     
    G00
    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
    al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
     
     
     
     
     
     
    18
    Secretaría de Energía
     
    A00
    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
     
     
     
     
     
     
    E00
    Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
     
     
     
     
     
    20
    Secretaría de Bienestar
     
    D00
    Instituto Nacional de Desarrollo Social
     
     
     
     
     
     
    L00
    Instituto Nacional de la Economía Social
     
     
     
     
     
    21
    Secretaría de Turismo
     
    A00
    Instituto de Competitividad Turística
     
     
     
     
     
     
    B00
    Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes
     
     
     
     
     
    36
    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
     
    A00
    Policía Federal (17)
     
     
     
     
     
     
     
     
    B00
    Servicio de Protección Federal (18)
     
     
     
     
     
     
    C00
    Coordinación Nacional Antisecuestro
     
     
     
     
     
     
     
    D00
    Prevención y Readaptación Social (19)
     
     
     
     
     
    E00
    Centro Nacional de Prevención de Desastres
     
     
     
     
     
     
    F00
    Centro Nacional de Inteligencia (20)
     
     
     
     
     
     
    G00
    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
    Seguridad Pública
     
     
     
     
     
     
    H00
    Guardia Nacional (21)
     
     
     
     
    SC
    SC
     
     
    48
    Secretaría de Cultura
     
    D00
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    E00
    Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
     
     
     
     
    SC
     
    F00
    Radio Educación
     
     
     
     
     
     
     
    I00
    Instituto Nacional del Derecho de Autor
     
     
     
     
     
     
     
    J00
    Instituto Nacional de Estudios Históricos de las
    Revoluciones de México
     
     
     
     
     
    ENTIDADES PARAESTATALES
    4
    Secretaría de Gobernación
     
    E2D
    Talleres Gráficos de México
     
     
     
     
     
     
     
    EZQ
    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
     
     
     
     
     
    6
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
     
    G0N
    Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C.
     
     
     
     
     
     
     
    G1C
    Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.
     
     
     
     
     
     
     
    G1H
    Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.
    N. C.
     
     
     
     
     
     
    G2T
    Casa de Moneda de México
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    G3A
    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
    Usuarios de Servicios Financieros
     
     
     
     
     
     
     
    GSA
    Agroasemex, S. A.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    HAN
    Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
    Forestal y Pesquero
     
     
     
     
     
     
     
    HAT
    Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
     
     
     
    SC
     
     
     
    HBW
    Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura,
    Ganadería y Avicultura (22)
     
     
     
     
     
     
     
    HHN
    Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
     
     
     
     
     
     
     
    HIU
    Nacional Financiera, S. N. C.
     
     
     
     
     
     
     
    HJO
    Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
     
     
     
     
     
     
     
    HJY
    Lotería Nacional
     
     
    SC
     
     
     
     
    HKA
    Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    HKI
    Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.
     
     
     
     
     
     
    7
    Secretaría de la Defensa Nacional
     
    HXA
    Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
    Mexicanas
     
     
     
     
     
    8
    Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
     
    A1I
    Universidad Autónoma Chapingo (23)
     
     
     
     
     
     
     
    AFU
    Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la
    Caña de Azúcar
     
     
     
     
     
     
     
     
    I6L
    Fideicomiso de Riesgo Compartido
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    I6U
    Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
     
     
     
     
     
     
     
     
    I9H
    Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del
    Sector Rural, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    IZC
    Colegio de Postgraduados (24)
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    IZI
    Comisión Nacional de las Zonas Áridas
     
     
    SC
     
     
     
     
    JAG
    Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
    Agrícolas y Pecuarias (25)
     
     
     
     
     
    JBK
    Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
     
     
     
     
     
     
    JBP
    Seguridad Alimentaria Mexicana
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    RJL
    Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (26)
     
     
     
     
     
    VSS
    Diconsa, S. A. de C. V.
     
     
     
     
     
     
     
    VST
    Liconsa, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
    9
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes
     
    J0U
    Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
    Conexos
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2P
    Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2R
    Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2T
    Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C
    .V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2U
    Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2V
    Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A.
    de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2W
    Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A.
    de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2X
    Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C.
    V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2Y
    Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C.
    V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J2Z
    Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3A
    Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.
    A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3B
    Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    J3C
    Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.
    A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3D
    Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C.
    V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3E
    Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de
    C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J4Q
    Organismo Promotor de Inversiones en
    Telecomunicaciones
     
     
     
     
     
     
     
    J4V
    Fideicomiso de Formación y Capacitación para el
    Personal de la Marina Mercante Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J9E
    Servicio Postal Mexicano
     
     
     
    SC
     
     
     
    JZL
    Aeropuertos y Servicios Auxiliares
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    JZN
    Agencia Espacial Mexicana
     
     
     
     
     
     
    KCZ
    Telecomunicaciones de México
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    KDH
    Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C.
    V.
     
     
     
     
     
     
     
     
    KDK
    Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A.
    de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    KDN
    Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A.
    de C. V.
     
     
     
     
     
     
     
    10
    Secretaría de Economía
     
    K2H
    Centro Nacional de Metrología
     
     
    SC
     
     
     
     
    K2N
    Exportadora de Sal, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    K2O
    Fideicomiso de Fomento Minero
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    K8V
    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    LAT
    Procuraduría Federal del Consumidor
     
     
     
     
     
     
     
    LAU
    Servicio Geológico Mexicano
     
     
     
     
    SC
     
     
    11
    Secretaría de Educación Pública (27)
     
    A2M
    Universidad Autónoma Metropolitana
     
     
     
     
     
     
     
     
    A3Q
    Universidad Nacional Autónoma de México
     
     
     
     
     
     
     
     
    L3P
    Centro de Enseñanza Técnica Industrial
     
     
     
     
    SC
    SC
     
     
    L4J
    Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
    Instituto Politécnico Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L5N
    Colegio de Bachilleres
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L5X
    Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L6H
    Comisión de Operación y Fomento de Actividades
    Académicas del Instituto Politécnico Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L6I
    Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
     
     
     
     
     
     
    L6J
    Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L6W
    Consejo Nacional de Fomento Educativo
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    L8K
    El Colegio de México, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L9T
    Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de
    Competencia Laboral y de Certificación de Competencia
    Laboral
     
     
     
     
     
     
    MAR
    Fondo de Cultura Económica
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MAX
    Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MDA
    Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MDE
    Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MDL
    Instituto Mexicano de la Radio (28)
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MEY
    Organismo Coordinador de las Universidades para el
    Bienestar Benito Juárez García
     
     
     
     
     
     
     
    MGC
    Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto
    Politécnico Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MGH
    Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
     
     
     
     
     
     
     
    12
    Secretaría de Salud (29)
     
    M7A
    Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
     
     
     
     
     
     
    M7B
    Instituto de Salud para el Bienestar
     
     
     
     
     
     
    M7F
    Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente
    Muñiz
     
     
     
     
     
     
     
    M7K
    Centros de Integración Juvenil, A. C.
     
     
     
     
     
     
    NAW
    Hospital Juárez de México
     
     
     
     
     
     
     
    NBB
    Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
     
     
     
     
     
     
    NBD
    Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
     
     
     
     
     
     
     
    NBG
    Hospital Infantil de México Federico Gómez
     
     
     
     
     
     
     
    NBQ
    Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
     
     
     
     
     
     
     
    NBR
    Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
     
     
     
     
     
     
     
    NBS
    Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península
    de Yucatán
     
     
     
     
     
     
     
    NBT
    Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria
    "Bicentenario 2010"
     
     
     
     
     
     
     
    NBU
    Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
     
     
     
     
     
     
     
    NBV
    Instituto Nacional de Cancerología
     
     
     
     
     
     
    NCA
    Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
     
     
     
     
     
     
    NCD
    Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
    Cosío Villegas
     
     
     
     
     
     
     
    NCE
    Instituto Nacional de Geriatría
     
     
     
     
     
     
     
    NCG
    Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
    Salvador Zubirán
     
     
     
     
     
     
     
    NCH
    Instituto Nacional de Medicina Genómica
     
     
     
     
     
     
    NCK
    Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
    Velasco Suárez
     
     
     
     
     
     
    NCZ
    Instituto Nacional de Pediatría
     
     
     
     
     
     
    NDE
    Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los
    Reyes
     
     
     
     
     
     
    NDF
    Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra
    Ibarra
     
     
     
     
     
     
    NDY
    Instituto Nacional de Salud Pública
     
     
     
     
     
     
     
    NEF
    Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A.
    de C. V.
     
     
     
     
     
     
     
    NHK
    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
     
     
     
     
     
     
    14
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social
     
    P7R
    Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
    Trabajadores
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    PBE
    Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
     
     
     
     
     
     
     
    PBJ
    Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
     
     
     
     
     
     
    15
    Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
     
    QCW
    Comisión Nacional de Vivienda
     
     
     
     
     
     
     
    QDV
    Instituto Nacional del Suelo Sustentable
     
     
     
    SC
     
     
     
    QEU
    Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    QEZ
    Procuraduría Agraria
     
     
     
     
     
     
    QIQ
    Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
     
     
     
     
    SC
    SC
     
    16
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
     
    RHQ
    Comisión Nacional Forestal
     
     
     
     
     
     
    RJE
    Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
     
     
     
     
     
    RJJ
    Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (30)
     
     
     
     
    18
    Secretaría de Energía
     
    T0K
    Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
     
     
     
     
    SC
     
     
    T0O
    Instituto Mexicano del Petróleo
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    T0Q
    Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    TOM
    Centro Nacional de Control de Energía
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    TON
    Centro Nacional de Control del Gas Natural
     
     
     
     
     
    20
    Secretaría de Bienestar
     
    V3A
    Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (31)
     
     
     
     
     
    VQZ
    Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
    Desarrollo Social
     
     
     
     
     
     
     
    VRW
    Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
    Personas con Discapacidad (32)
     
     
     
     
     
     
     
    VUY
    Instituto Mexicano de la Juventud
     
     
     
     
     
    21
    Secretaría de Turismo
     
    W3H
    FONATUR Constructora, S. A. de C. V.
     
     
     
     
     
     
     
    W3N
    Fondo Nacional de Fomento al Turismo
     
     
     
     
     
     
     
    W3S
    FONATUR Infraestructura, S. A. de C. V.
     
     
     
     
     
     
     
    W3X
    FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
     
     
     
     
     
     
    38
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (33)
     
    90A
    Centro de Investigación en Ciencias de Información
    Geoespacial, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90C
    Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90E
    Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90G
    CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en
    Tecnologías Competitivas"
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90I
    Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
    Diseño del Estado de Jalisco, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90K
    Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
    Electroquímica, S.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90M
    Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90O
    Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90Q
    Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90S
    Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90U
    Centro de Investigación en Química Aplicada
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90W
    Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
    Antropología Social
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    90X
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
     
     
     
    SC
     
     
    90Y
    CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91A
    Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.
    A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91C
    El Colegio de la Frontera Norte, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91E
    El Colegio de la Frontera Sur
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91I
    El Colegio de Michoacán, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91K
    El Colegio de San Luis, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91M
    INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
    Tecnologías de la Información y Comunicación
     
     
     
     
    SC
     
     
    91Q
    Instituto de Ecología, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91S
    Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    91U
    Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
     
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    91W
    Instituto Potosino de Investigación Científica y
    Tecnológica, A. C.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    9ZU
    Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    9ZW
    Centro de Investigación Científica y de Educación
    Superior de Ensenada, Baja California
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    9ZY
    Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.
    C.
     
     
     
     
    SC
     
     
    47
    Entidades no Sectorizadas
     
    AYB
    Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
     
     
     
     
     
     
     
    AYG
    Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    AYH
    Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
     
     
     
     
     
     
     
    AYI
    Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
     
     
     
     
     
     
    AYJ
    Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (34)
     
     
     
     
     
     
    AYL
    Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
     
     
     
     
     
     
     
    AYM
    Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
     
     
     
     
     
     
     
     
    AYN
    Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
    Educación
     
     
     
    SC
    SC
     
     
     
    EZN
    Archivo General de la Nación
     
     
     
     
     
     
    HHG
    Instituto Nacional de las Mujeres
     
     
     
     
     
     
     
    J3F
    Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A.
    de C.V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3G
    Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de
    C.V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    J3L
    Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
     
     
     
     
     
     
    48
    Cultura
     
    L3N
    Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C.
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    L6U
    Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de
    Tijuana, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L8G
    Educal, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    L8P
    Estudios Churubusco Azteca, S. A.
     
     
     
     
     
     
     
    L9Y
    Fideicomiso para la Cineteca Nacional
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    MDB
    Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
     
     
     
     
     
     
    MDC
    Instituto Mexicano de Cinematografía
     
     
    SC
     
     
     
     
    MHL
    Televisión Metropolitana, S. A. de C. V.
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    VZG
    Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
     
     
     
    SC
     
     
     
     
    Entidades de Control Directo
     
    GYN
    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
    Trabajadores del Estado (35)
     
     
     
     
    SC
     
    GYR
    Instituto Mexicano del Seguro Social
     
     
     
     
    SC
     
     
     
    Otras empresas de participación estatal mayoritaria(36)
     
    TQA
    Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.
     
     
     
     
    SC
     
     
    NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de enero a diciembre de 2020 y durante el primer trimestre de 2021.
    No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.
    Las entidades paraestatales no sectorizadas, para efectos presupuestarios, se presentan en el Ramo 47.
    La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, los Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda y FONATUR Solar, S.A. de C.V., no se incluyen debido a que no cuentan con estructura orgánica.
    No se incluye la reubicación de entidades que se derivan del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, por haber iniciado los trámites correspondientes a partir del mes de abril de 2021.
    No se incluye al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S. A. de C. V. debido a que se encuentra en proceso de conformación y cuya constitución se autorizó el 14 de diciembre de 2020 mediante Resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
     Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
     
    SC Los importes totales mensuales brutos corresponden a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada es distinta.
     
    ANEXO 2
    TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL
    APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES */
     
     
     
     
     
     
     
     
    ZONA ECONÓMICA II
    ZONA ECONÓMICA III
    NIVEL
    SUELDO BASE BRUTO
    COMPENSACIÓN
    SUELDO BASE BRUTO
    COMPENSACIÓN
     
     
     
    GARANTIZADA
     
     
    GARANTIZADA
     
     
     
    BRUTA
     
     
    BRUTA
     
     
     
     
     
     
     
    1
     
    6,403.00
    1,910.00
     
    6,859.00
    1,807.00
    2
     
    7,777.00
    1,849.00
     
    8,077.00
    1,869.00
    3
     
    7,877.00
    1,862.00
     
    8,152.00
    1,872.00
    4
     
    7,927.00
    1,864.00
     
    8,202.00
    1,873.00
    5
     
    7,977.00
    1,866.00
     
    8,252.00
    1,875.00
    6
     
    8,077.00
    2,107.00
     
    8,352.00
    2,349.00
    7
     
    8,177.00
    2,632.00
     
    8,452.00
    2,926.00
    8
     
    8,277.00
    2,987.00
     
    8,552.00
    3,214.00
    9
     
    8,377.00
    3,079.00
     
    8,652.00
    3,274.00
    10
     
    8,477.00
    3,335.00
     
    8,752.00
    3,583.00
    11
     
    8,577.00
    3,342.00
     
    8,852.00
    3,589.00
    FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2020
    */ La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.
     
    ANEXO 3A
    TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS
    SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS
    ENTIDADES *_/
     
    Presidente de la República
    44,897.00
    116,159.00
    161,056.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Grupo/Grad
    o
    Puntos
    Niveles (Importes Brutos en Pesos)
    1
    2
    3
    Sueldo
    Base
    Compensació
    n Garantizada
    Total de
    Sueldos y
    Salarios
    Sueldo
    Base
    Compensació
    n Garantizada
    Total de
    Sueldos y
    Salarios
    Sueldo
    Base
    Compensación
    Garantizada
    Total de
    Sueldos y
    Salarios
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    G
    1
    3,201 - 4,897
    36,138.00
    123,398.00
    159,536.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    H
    1
    2,110 - 3,200
    28,268.00
    130,002.00
    158,270.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    J
    3
    1,898 - 2,109
    23,204.00
    131,268.00
    154,472.00
     
     
     
     
     
     
    2
    1,694 - 1,897
    23,204.00
    126,203.00
    149,407.00
     
     
     
     
     
     
    1
    1,497 - 1,693
    23,204.00
    121,139.00
    144,343.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    K
    2
    1,304 - 1,496
    19,416.00
    112,265.00
    131,681.00
    19,416.00
    117,329.00
    136,745.00
     
     
     
    1
    1,167 - 1,303
    18,462.00
    101,986.00
    120,448.00
    18,462.00
    108,155.00
    126,617.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    L
    3
    1,118 - 1,166
    17,776.00
    97,444.00
    115,220.00
     
     
     
     
     
     
    2
    1,069 - 1,117
    17,117.00
    87,975.00
    105,092.00
     
     
     
     
     
     
    1
    1,020 - 1,068
    16,481.00
    78,481.00
    94,962.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    M
    4
    971 - 1,019
    14,946.00
    73,692.00
    88,638.00
    14,946.00
    83,831.00
    98,777.00
    14,946.00
    93,970.00
    108,916.00
    3
    871 - 970
    14,582.00
    61,387.00
    75,969.00
    14,582.00
    63,920.00
    78,502.00
    14,582.00
    66,452.00
    81,034.00
    2
    782 -870
    12,723.00
    49,319.00
    62,042.00
    12,723.00
    55,650.00
    68,373.00
    12,723.00
    59,448.00
    72,171.00
    1
    701 - 781
    9,424.00
    46,287.00
    55,711.00
    9,424.00
    47,553.00
    56,977.00
    9,424.00
    50,085.00
    59,509.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    N
    3
    609 - 700
    9,204.00
    35,871.00
    45,075.00
    9,204.00
    39,923.00
    49,127.00
    9,204.00
    45,241.00
    54,445.00
    2
    529 - 608
    8,984.00
    28,748.00
    37,732.00
    8,984.00
    29,508.00
    38,492.00
    8,984.00
    32,800.00
    41,784.00
    1
    461 -528
    8,763.00
    23,904.00
    32,667.00
    8,763.00
    25,170.00
    33,933.00
    8,763.00
    26,436.00
    35,199.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    O
    3
    401 - 460
    8,432.00
    19,601.00
    28,033.00
    8,432.00
    21,300.00
    29,732.00
    8,432.00
    23,729.00
    32,161.00
    2
    351 - 400
    8,134.00
    14,814.00
    22,948.00
    8,134.00
    16,706.00
    24,840.00
    8,134.00
    17,686.00
    25,820.00
    1
    305 - 350
    7,550.00
    13,749.00
    21,299.00
    7,550.00
    14,304.00
    21,854.00
    7,550.00
    15,015.00
    22,565.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    3
    265 - 304
    7,274.00
    10,930.00
    18,204.00
    7,274.00
    11,661.00
    18,935.00
    7,274.00
    13,058.00
    20,332.00
    2
    231 - 264
    7,008.00
    7,162.00
    14,170.00
    7,008.00
    8,584.00
    15,592.00
    7,008.00
    10,002.00
    17,010.00
    1
    200 - 230
    6,505.00
    4,098.00
    10,603.00
    6,505.00
    4,370.00
    10,875.00
    6,505.00
    6,241.00
    12,746.00
    VIGENCIA DE APLICACIÓN 1 DE JUNIO DE 2020
     
     
     
     
     
     
     
    *_/ Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 3B.
    La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.
    Los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas se ubican en el grupo J y grados 1 y 2.
    Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
    G Secretaría
    de Estado
    H
    Subsecretaría
    de Estado,
    Oficialía Mayor
    o Equivalente
    J Jefatura de
    Unidad o
    Equivalente
    K Dirección
    General o
    Equivalente
    L Dirección
    General
    Adjunta o
    Equivalente
    M
    Coordinación,
    Dirección de
    Área o
    Equivalente
    N Subdirección
    de Área
    O Jefatura de
    Departamento
     Enlace
     
    ANEXO 3B
     
     
     
     
     
     
     
    LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y
    ENTIDADES
    (Importe en Pesos una vez aplicadas las disposiciones fiscales)
     
     
    Sueldos y salarios
    Prestaciones 1/
    Percepción ordinaria
    total
    Tipos de personal
     
    (Efectivo y Especie)
     
     
     
    Mínimo
    Máximo
    Mínimo
    Máximo
    Mínimo
    Máximo
     
     
     
     
     
     
     
    Personal de mando:
     
     
     
     
     
     
    Presidente de la República
     
    114,801
     
    29,621
     
    144,422
    Secretaría de Estado
     
    112,532
     
    28,671
     
    141,203
    Subsecretaría de Estado
     
    111,705
     
    28,365
     
    140,071
    Jefatura de Unidad
    102,519
    109,204
    25,617
    26,829
    128,136
    136,033
    Dirección General y Coordinación General
    86,754
    97,509
    21,401
    23,622
    108,156
    121,131
    Dirección General Adjunta
    69,938
    83,305
    17,796
    20,580
    87,733
    103,885
    Coordinación y Dirección de Área
    43,048
    79,149
    11,088
    19,016
    54,136
    98,165
    Subdirección de Área
    26,688
    42,162
    8,179
    10,874
    34,867
    53,036
    Jefatura de Departamento
    17,949
    26,301
    6,483
    8,022
    24,432
    34,323
    Personal de enlace
    9,489
    17,186
    4,951
    6,289
    14,440
    23,475
    Personal operativo
    7,306
    10,670
    9,406
    10,333
    16,711
    21,004
    Personal de categorías:
     
     
     
     
     
     
    Servicio Exterior Mexicano
    11,193
    90,826
    5,188
    22,138
    16,382
    112,964
    Educación
    321
    70,800
    12,273
    53,175
    12,594
    123,975
    Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines
    10,011
    53,487
    14,988
    27,363
    24,998
    80,849
    Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico
    8,343
    30,863
    19,052
    67,274
    27,395
    98,137
    Seguridad Pública
    11,585
    38,429
    10,202
    52,939
    21,787
    91,368
    Gobierno
    14,333
    21,982
    12,881
    15,210
    27,214
    37,192
    Fuerzas Armadas
    7,046
    114,957
    7,743
    27,482
    14,789
    142,439
     
     
     
     
     
     
     
    Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2021, sin considerar, en su caso, las modificaciones que deriven de la actualización a los tabuladores a que se refiere el artículo 17 de este Manual.
    1/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.
     
    ANEXO 3C
    CONVERTIDOR DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
    DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES
    EN LAS ENTIDADES
     
    Grupo/Grado
    Niveles
    1
    2
    3
     
    M
    4
    L11
    L21
    L31
    Vigente a partir del 1 de junio de 2021
    ANEXO 4
    SEGURO DE PERSONAS
    SEGURO1
    DESCRIPCIÓN
    Personal
    Operativo
    Personal de
    Mando y de
    Enlace
    DE VIDA
    Suma asegurada básica de 40 meses del importe total de sueldos y salarios brutos mensuales.
    Todos los
    niveles
    P hasta G
    DE RETIRO
    Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos.
    Todos los
    niveles
    P hasta G
    DE RESPONSABILIDAD
    CIVIL Y ASISTENCIA
    LEGAL
    Sujeto a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III, de este Manual.
     
    P hasta G
    1 La prestación que corresponde al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial del sector central.
    ANEXO 5A
     
    Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales
    Para los años 2021 y 2022
    Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al Instituto y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la pensión al servidor público.
    ANEXO 5B
    Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
    Para el año 2021
    a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
    b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
    Años de servicio y cotización al
    Instituto
    Suma Asegurada (Pesos)
    15
    $12,500.00
    16
    $13,125.00
    17
    $13,750.00
    18
    $14,375.00
    19
    $15,000.00
    20
    $15,625.00
    21
    $16,250.00
    22
    $16,875.00
    23
    $17,500.00
    24
    $18,125.00
    25
    $18,750.00
    26
    $20,000.00
    27
    $21,250.00
    28
    $22,500.00
    29
    $23,750.00
     
    c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
    Edad
    Suma Asegurada (Pesos)
    65 o más
    $12,500.00
     
    Para el año 2022
    a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 57 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
    b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
    Años de servicio y cotización al
    Instituto
    Suma Asegurada (Pesos)
    15
    $12,500.00
    16
    $13,125.00
    17
    $13,750.00
    18
    $14,375.00
    19
    $15,000.00
    20
    $15,625.00
    21
    $16,250.00
    22
    $16,875.00
    23
    $17,500.00
    24
    $18,125.00
    25
    $18,750.00
    26
    $20,000.00
    27
    $21,250.00
    28
    $22,500.00
    29
    $23,750.00
     
    c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
    Edad
    Suma Asegurada (Pesos)
    65 o más
    $12,500.00
    _______________________
     
    1     Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano.
    2     Las categorías corresponden a personal militar.
    3     Las categorías corresponden a personal de rama médica.
    4     Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica, media superior y superior.
    5     Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    6     Las categorías corresponden a personal naval.
    7     Las categorías corresponden a personal de rama médica.
    8     Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    9     Las categorías corresponden a personal asimilado del Servicio Exterior Mexicano.
    10    En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal.
    11    Las categorías corresponden a personal docente.
    12    Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    13    Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.
     
    14    Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    15    Las categorías corresponden a personal de rama médica.
    16    Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    17    Las categorías corresponden a grados de la policía federal.
    18    Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos.
    19    Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social.
    20    Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional.
    21    Las categorías corresponden a personal de grados.
    22    Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
    23    Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo.
    24    Las categorías corresponden a personal docente y administrativo.
    25    Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    26    Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    27    Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.
    28    La entidad se encuentra apenas iniciando su proceso de re-sectorización al Ramo 47, por ello, se mantiene en el Ramo 11.
    29    Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    30    Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
    31    Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    32    Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    33    Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación.
    34    De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014.
    35    Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
    36    De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
     

     

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