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  DECRETO por el que se declara el día 1 de julio de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Vegetal" .

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620549&fecha=08/06/2021 © UADY 2024

  • 2021-06-08

    DECRETO por el que se declara el día 1 de julio de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Vegetal" .

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, fracción XX de la propia Constitución; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 32, fracción V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 7 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1 y 5, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, considerándolas de interés público;
    Que la sanidad vegetal tiene entre sus fines diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado, lo que constituye un trabajo continuo y permanente que representa una de las dimensiones para impulsar la seguridad alimentaria de cualquier país;
    Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) estableció el 2020 como el Año Internacional de la Sanidad Vegetal para concientizar al mundo de proteger la salud de las plantas para erradicar el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico, al estimar que las plagas invasoras dañan hasta el cuarenta por ciento de todos los cultivos de alimentos a nivel mundial cada año;
    Que México forma Parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO, a partir de su adhesión en 1976, cuyo objetivo es la cooperación internacional para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, organización que tiene por objeto lograr un mundo en el que impere la seguridad alimentaria elevando los niveles de nutrición, mejorando la productividad agrícola y las condiciones de la población rural, así como contribuir a la expansión de la economía mundial;
    Que en México, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, es la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, la cual ejecuta y coordina las acciones y estrategias para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de plagas en los vegetales, y
    Que México cuenta con una institución sólida, capacitada para responder a las emergencias de sanidad vegetal que se presenten, por lo que, en un afán de reconocer los esfuerzos en la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se declara el día 1 de julio de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Vegetal".
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados para dicha dependencia, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
     

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