Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO G/JGA/33/2021 por el que se dan a conocer los Lineamientos para la guardia durante el primer periodo vacacional comprendido del 15 al 30 de julio de 2021 para las Salas que están operando el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624165&fecha=16/07/2021 © UADY 2024

  • 2021-07-16

    ACUERDO G/JGA/33/2021 por el que se dan a conocer los Lineamientos para la guardia durante el primer periodo vacacional comprendido del 15 al 30 de julio de 2021 para las Salas que están operando el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/33/2021
    LINEAMIENTOS PARA LA GUARDIA DURANTE EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL COMPRENDIDO DEL 15 AL 30 DE JULIO DE 2021 PARA LAS SALAS QUE ESTÁN OPERANDO EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2
    CONSIDERANDO
    1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un Órgano Jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
    2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    3. Que las fracciones II y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal y el primer párrafo del artículo 29, del Reglamento Interior vigente de este Órgano Jurisdiccional, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
    4. Que el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que durante los períodos de vacaciones del Tribunal habrá una guardia en cada Región, que será cubierta por un Magistrado de Sala Regional que quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.
    5. Por otra parte, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones, establecidos por Acuerdos del Pleno General y durante los cuales se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos.
    6. El precepto legal citado en el punto anterior, prescribe que la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá cubrir las guardias a que se refiere este Acuerdo, previendo designar, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada Región.
    7. Que el pasado 14 de octubre de 2020, se emitió el acuerdo E/JGA/42/2020, a través del cual se emitió por la Junta de Gobierno y Administración la autorización para la operación del Sistema de Justicia en Línea versión 2, en diversas Salas Regionales y Especializadas del propio Tribunal. Con apoyo en dicho Acuerdo, al 09 de julio de 2021 estará funcionando dicho Sistema en 39 Salas Regionales.
    8. Que de conformidad con el artículo 1, en relación con el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esa Ley y podrán promoverse, substanciase y resolverse en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea el cual se establecerá y desarrollará en el Tribunal; en términos de lo dispuesto por la citada Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables de ese mismo ordenamiento;
    9. En ese contexto y dada la implementación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario y procedente establecer lineamientos para la integración y funcionamiento de la guardia referida, a efecto de cumplir con los mandatos de la Ley y, simultáneamente, ejercer las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración en la materia.
    10. Por las razones antes expuestas, y toda vez que, en términos de los artículos 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica vigente, la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano facultado para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, se emiten los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA GUARDIA DURANTE EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL COMPRENDIDO
    DEL 15 AL 30 DE JULIO DE 2021 PARA LAS SALAS QUE ESTÁN OPERANDO EL SISTEMA DE JUSTICIA
    EN LÍNEA VERSIÓN 2
    Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se cubrirá la guardia en las Salas que ya se encuentran operando el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, durante el primer periodo vacacional comprendido del 15 al 30 de julio del año en curso establecido en el Acuerdo SS/3/2021, lineamientos que serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos.
    Segundo. Los servidores públicos jurisdiccionales que cubran la guardia, estarán habilitados en los términos de estos Lineamientos para tramitar y resolver las peticiones urgentes que se presenten en el Sistema de Juicio en Línea versión 2 durante el primer periodo vacacional, conforme el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
    Tercero. Para la atención de los asuntos a que se refiere el Lineamiento SEGUNDO, se establecen cuatro Regiones, que se integran de la siguiente manera:
    A.    Región Norte. Que comprende la Primera Sala Regional del Noroeste I y Segunda Sala Regional del Noroeste I, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California; Sala Regional del Noroeste II, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora; Sala Regional del Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; Primera Sala Regional del Norte-Centro II y Segunda Sala Regional del Norte- Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; Primera Sala Regional del Noreste, Segunda Sala Regional del Noreste, Tercera Sala Regional del Noreste, Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; Primera Sala Regional de Occidente, Segunda Sala Regional de Occidente y Tercera Sala Regional de Occidente, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco; Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas; Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango; Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas; Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí; y la Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo.
    B.    Región Sur. Que comprende la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca; la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México y la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, ambas con sede en Tlalnepantla, Estado de México; Primera Sala Regional de Oriente y Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla; Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Sala Regional del Pacífico y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; Sala Regional Peninsular, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán; Sala Regional de Chiapas y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; Sala Regional del Caribe y Auxiliar, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo y la Sala Regional de Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos.
    C.    Región Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, integrada por la Primera, Tercera, Sexta, Novena, Décima, Décimo Segunda y Décimo Cuarta, todas Salas Regionales Metropolitanas.
    D.    Región Metropolitana Especializada, con sede en la Ciudad de México, integrada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual y por la Primera Sala Especializada en Comercio
    Exterior.
    Cuarto. Se designa a la Sala Regional del Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Chihuahua que se encuentra en la Región Norte establecida en este Acuerdo; a la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Acapulco, misma que está en la Región Sur del presente Acuerdo, a la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, la cual se encuentra en la Región Metropolitana y a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede también en la Ciudad de México, la cual se encuentra en la Región Metropolitana Especializada establecida en el presente Acuerdo, para cubrir la guardia del primer periodo vacacional del año en curso y atender los asuntos urgentes que se presenten a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.
    Cabe señalar que dichas Salas también cubrirán la guardia del periodo comprendido del 15 al 30 de julio de 2021, a fin de resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda en el Juicio Tradicional.
    Quinto. La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que se apliquen estrictamente los presentes Lineamientos.
    Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Dictado en sesión ordinaria de fecha 08 de julio de 2021, por unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
    (R.- 508860)
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.