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  ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624896&fecha=27/07/2021 © UADY 2024

  • 2021-07-29

    DOF: 27/07/2021

    ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

    JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 141, 147, 157 Bis 6, 157 Bis 8, 157 Bis 11, 157 Bis 12 y 184 de la Ley General de Salud; 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello;
    Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial;
    Que el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias, y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;
    Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, ordenando la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad;
    Que en el mismo Acuerdo se estableció el resguardo domiciliario corresponsable de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
    Que en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; se plantea una reapertura en tres etapas, mediante un semáforo que incorpora las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros;
    Que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron el 29 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas; los cuales disponen que para que los centros de trabajo puedan
    identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, deberán contemplar cuatro dimensiones a considerar: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características;
    Que el 27 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, mediante el cual las secretarías de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, dan a conocer que en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, se podrán consultar los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19, en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo;
    Que los Criterios para las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad tienen como objetivo orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad;
    Que el 8 de enero de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, mediante el cual se informó que sería a través del sitio web www.coronavirus.gob.mx, que se podrían conocer las acciones concretas que se ejecutarían con la estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a efecto de garantizar a la población mexicana vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia;
    Que mediante la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, el Estado mexicano ha procurado el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, y en el caso de las acciones relativas a la mitigación y control de la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha resuelto que su aplicación sea universal;
    Que el Acuerdo por el que se establecen brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2021; con el objetivo de hacer frente de una manera efectiva a la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2, mediante una estrategia de vacunación universal, se establecieron brigadas especiales en todo el territorio nacional como parte de las medidas de control de la enfermedad;
    Que las diversas acciones ejecutadas desde el gobierno federal para hacer frente a la propagación de la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, así como la efectividad de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, y la correspondiente estrategia de implementación, han contribuido a que millones de personas hayan sido inmunizadas y, por ende, no se encuentren dentro de la población en riesgo de agravarse o fallecer por contraer dicha enfermedad, lo que ha permitido a la población retomar diversas actividades en beneficio del país, y
    Que el avance en la Política Nacional de Vacunación ha modificado la distribución por edades de los contagios, las hospitalizaciones y las defunciones relacionadas con la COVID-19; por lo que, ante la nueva realidad demográfica y epidémica en el país, es necesaria la actualización de los parámetros de medición del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico, he tenido a bien emitir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria.
    ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud dará a conocer la nueva metodología a que se refiere el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, en el sitio web coronavirus.gob.mx/semaforo.
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Anexo "Semáforo por Regiones" del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- La nueva metodología a que se refiere el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, deberá estar disponible a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento.
    Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de julio de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
     
     

     

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