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  ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil veintiuno, por el que se establecen los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal de e

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626935&fecha=19/08/2021 © UADY 2024

  • 2021-08-19

    ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil veintiuno, por el que se establecen los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal de este Órgano Colegiado y la aplicación del protocolo sanitario en las salas y unidades administrativas que integran este Órgano Colegiado.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE ADOPTARA EL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
    CONSIDERANDOS:
    PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve y quince de febrero de dos mil veintiuno, así como en la sesión ordinaria de uno de junio del mismo año, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad para la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
    SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entró en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, el mismo se cumplirá y respetará por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    TERCERO. Por otra parte, por acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de seis de julio de dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los lineamientos sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este órgano colegiado, establecidos en el acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como, su última adecuación de seis de julio de dos mil veintiuno, por el que se estableció lo siguiente:
    "UNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje amplía el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de veintisiete de julio, y sus diversas adecuaciones, siendo la última el uno de junio de dos mil veintiuno, publicados en el Boletín Laboral Burocrático al siguiente día hábil de su aprobación, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.".
    CUARTO.- El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
    "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
    (...)
    B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
    (...)
    XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
    Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:
    "Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
     
    I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
    II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
    III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
    IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
    V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
    Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
    "Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    (...)
    Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
    (...)
    Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
    I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
    II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
    III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
    IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
    V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
    VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
    En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
    QUINTO. Con el propósito de lo referido en el acuerdo único del proveído de seis de julio de dos mil veintiuno, en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, este Órgano Colegiado reiniciará de sus actividades, operando con el personal adscrito a ellas, de manera presencial conforme lo establezca la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado, en apego al ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil veintiuno.
    SEXTO. Asimismo, aunado a lo anterior, la Secretaría de Salud, emitió el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO DE DIFUSIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA DEL SEMÁFORO POR REGIONES PARA EVALUAR EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE REPRESENTA LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, el cual señala en su artículo segundo lo siguiente:
    "ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas a quienes se haya administrado un esquema de
    vacunación contra el virus SARS-CoV2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria."
    SÉPTIMO. Las Salas y Unidades Administrativas que integran este Tribunal, en colaboración con el personal de protección federal y de salud adscritos a la Dirección General de Administración, serán las encargadas de verificar qué se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario, únicamente, respecto de los servidores públicos y los usuarios que ingresen a este inmueble.
    OCTAVO. Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece con base en los Acuerdos citados en los considerandos sexto y séptimo, los siguientes lineamientos para la reincorporación del personal adscrito a este Órgano Colegiado:
    A)    El personal que se encuentra laborando en las instalaciones de este Tribunal, deberá entregar a más tardar el día veinte de agosto de dos mil veintiuno, a la Dirección de Recursos Humanos, el comprobante que acredite que concluyeron el proceso de vacunación contra el COVID-19.
    B)    Para los trabajadores que se encuentren laborando en las instalaciones de este Tribunal, que aún no concluyan con el esquema de vacunación, deberá entregar la constancia de recepción de la primera dosis a más tardar el día veinte de agosto de dos mil veintiuno.
    C)    Para aquellos trabajadores que se encuentren laborando en las instalaciones de este Tribunal, y que aún no reciben el esquema de vacunación, deberán presentar a más tardar el día veinte de agosto de dos mil veintiuno, prueba negativa de detección del virus SARS-CoV2, de no más de tres días transcurridos a partir de que se haya realizado la misma.
    D)    Para aquellos trabajadores que se encuentren laborando en las instalaciones de este Tribunal, que no es su deseo recibir el esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV2, deberán presentar cada mes prueba negativa de detección del virus SARS-CoV2, de no más de tres días transcurridos a partir de que se haya realizado la misma, ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66, fracciones IV y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, así como en los LINEAMIENTOS PARA IMPLENTAR EL TRABAJO SEGURO COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR CONTAGIO POR SARS-CoV-2 DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, en su inciso [o], del apartado de Disposiciones Generales.
    E)    Para aquellos trabajadores que por condición de salud particular no puedan recibir el esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV2, quedará a consideración de los Magistrados Presidentes de Salas y Titulares de las Unidades Administrativas, el que realicen el desempeño de sus funciones desde su domicilio, con la supervisión de los superiores jerárquicos, para el buen desempeño de la labor.
           Derivado de lo anterior, la información respectiva deberá ser presentada ante la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de registro de incidencias de los trabajadores.
    F)    El personal que se encuentre laborando en las instalaciones de este Órgano Colegiado, podrá asistir en días alternados y horarios escalonados, quedando lo anterior a discreción de los Magistrados Presidentes de Salas y Titulares de las Unidades Administrativas; y atendiendo a las necesidades del servicio, para lo cual la información respectiva deberá ser presentada ante la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de registro de incidencias de los trabajadores.
           Haciendo mención, que en aquellos días en que los trabajadores no asistan a las instalaciones de este Tribunal, deberán seguir con el desempeño de sus funciones en la medida de lo posible y viable, desde sus domicilios, con la supervisión de los superiores jerárquicos, para el buen desempeño de la labor.
    G)    El personal con síntomas y/o resultado positivo a prueba de virus SARS-CoV2, no asistirá a las instalaciones de este Tribunal y deberá dar aviso inmediatamente a su superior jerárquico inmediato, a fin de que éste último, notifique a la Dirección General de Administración, para que instruya a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Recursos Materiales, a fin de que realicen las medidas necesarias de higiene y seguridad, en atención al protocolo sanitario respectivo.
           El trabajador deberá tramitar su licencia médica ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y debiéndola hacer llegar a través de persona diversa, a la Dirección de Recursos Humanos.
     
    H)    Los Magistrados Presidentes de Salas y Titulares de Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, a petición de la Dirección General de Administración, deberán recabar la información del personal a su cargo, referente a la fecha en que se aplicó la última dosis de la vacuna contra el virus SARS-CoV2, así como, en su caso, si se encuentra infectado con dicho virus.
           La misma deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración, para que se haga del conocimiento a las áreas a su cargo, para los efectos correspondientes.
    I)     En caso de que los trabajadores sean omisos en acatar lo referido en los incisos que anteceden, se efectuarán las medidas necesarias que establecen el Reglamento Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, para el cumplimiento de los mismos.
    J)    Atendiendo a lo anterior, se dará la atención al público en las Salas, en la Procuraduría y en la Secretaría General de Acuerdos, conforme al último dígito del número de expediente, es decir, el número de expediente que le fue asignado, no así, respecto del año en que se registró dicho asunto, en la siguiente forma:
     
    LUNES
    MARTES
    MIÉRCOLES
    JUEVES
    VIERNES
    EXPEDIENTES CON
    TERMINACIÓN
    1 y 2
    3 y 4
    5 y 6
    7 y 8
    9 y 0
     
    Considerando que las citas para la consulta de expedientes se deberá realizar a través del sistema de citas electrónicas, debiendo ingresar en la página oficial del Tribunal, www.tfca.gob.mx, accesando al módulo denominado citas.
    El procedimiento para la obtención de cita será el siguiente:
    a)    La persona usuaria interesada ingresará a la página de internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y desde la ventanilla autorizada de solicitud de cita.
    b)    Una vez posicionado tendrá que llenar el formulario con todos los datos correspondientes de identificación necesarios para que mediante un correo electrónico señalado por las partes se les contestará de parte de cada una de las Salas, respecto del asunto del que se trate, para lo cual se establecerá con el personal de las Salas que disponga mediante una agenda el día y la hora en la que se podrá realizar la consulta del expediente, o bien, la asignación de la información que el usuario requiera de la sala, para lo cual en caso de ser procedente se podrá realizar la cita en las instalaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    c)    Dentro del llenado de la información los usuarios deberán de enviar escaneada la cédula profesional o identificación oficial con fotografía y datos biométricos, que dé certeza al Tribunal que la parte que promueve tiene interés legal y legítimo en el asunto.
    d)    La Sala designará al personal que dará seguimiento a la agenda y programación de los servicios.
    e)    En caso de que las partes pierdan la cita o no asistan a la misma, deberán agendar una nueva dentro del portal electrónico del Tribunal, y la Sala de conocimiento establecerá la fecha y hora de la próxima diligencia.
    f)     De acuerdo al asunto de interés se deberá de señalar la Sala donde se encuentra radicado el asunto, señalar el número de expediente, y/o cuaderno.
    g)    Deberá de indicarse si se tiene carácter de actor o demandado en el asunto, deberá establecer un correo electrónico con la finalidad de que se identifique y, así pueda recibir y oír la notificación por ese medio, respecto de la cita que fue requerida.
    h)    Indicar un número de teléfono y agrega una digitalización de una identificación oficial con fotografía y firma legible.
    i)     Se manifestará una breve narración de qué es lo que se desea conocer en el asunto de que se trate.
    j)     La Dirección de Informática Jurídica, tendrá personal de apoyo para las Salas que requieran de la asistencia tecnológica para el desahogo de las diligencias, referentes a las citas requeridas por los usuarios.
    k)    Con el objeto evitar la concentración de personas para neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado tendrá un horario de atención al público de las 9:00 a las 15:30 horas, de lunes a viernes; asimismo, la recepción de promociones, oficios y documentos se llevará a cabo conforme al último dígito del número de expediente; no así del año, el cual será en la siguiente forma:
     
    LUNES
    MARTES
    MIÉRCOLES
    JUEVES
    VIERNES
    EXPEDIENTES CON
    TERMINACIÓN
    1 y 2
    3 y 4
    5 y 6
    7 y 8
    9 y 0
     
    Siendo importante señalar que quedan exceptuadas de la medida anterior, aquellas promociones que tengan establecido un término legal para su presentación, así como las demandas y solicitudes iniciales.
    K)    Se hace del conocimiento a los trabajadores que quedan prohibidas las reuniones y/o festejos en las instalaciones de este Tribunal, ello, en atención a las medidas de higiene y del protocolo sanitario correspondiente.
    NOVENO.- En el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estarán disponibles las medidas de higiene, filtros sanitarios, supervisión de sana distancia, sanitización y vigilancia por parte del personal de Protección Civil y Protección Federal para la portación de cubre boca de todas y cada una de las personas que se encuentren en el inmueble.
    DÉCIMO.- El Órgano Interno de Control de este Tribunal, vigilará la debida aplicación de lo establecido en los considerados del presente acuerdo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo sexto del acuerdo de la Secretaría de la Función Pública de treinta de julio del año en curso, citado en párrafos que anteceden.
    Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
    ACUERDO:
    ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Laboral Burocrático.
    Asimismo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Las medidas establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes según las disposiciones emitidas por la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado y hasta que la evolución de la situación de salud en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, para los trabajadores y público usurario.
    Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
    EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
    CERTIFICA :
    Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil veintiuno, establece los Lineamientos para las medidas de seguridad e higiene que adoptará el personal de este Órgano colegiado y la aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran el mismo, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Rufino H León Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Álan Eduardo González Zebadúa y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los trece días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- Doy fe.
     
    El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.
     

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