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  ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627233&fecha=20/08/2021 © UADY 2024

  • 2021-08-20

    ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 8 y 9, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
    Que el 14 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que en su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009;
    Que el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que es facultad indelegable del Secretario de Relaciones Exteriores, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta Dependencia a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece que, para el desahogo de los asuntos de la competencia del Secretario, éste se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que en esa disposición se mencionan; asimismo el artículo 65, segundo párrafo, del citado ordenamiento reglamentario indica que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se auxiliará de las cinco unidades administrativas que ahí se enlistan, y
    Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda internacional, y con ello ejecutar de una mejor manera la política exterior de México, he tenido a bien dictar el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
    I.     Al titular de la Secretaría:
    a)   La Dirección General de Protocolo;
    b)   La Dirección General de Coordinación Política;
    c)   La Dirección General de Comunicación Social;
    d)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
    e)   El Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
    II.    A la Subsecretaría de Relaciones Exteriores:
    a)   La Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente;
    b)   La Dirección General para Asia-Pacífico;
    c)   La Dirección General para Europa, y
    d)   El Instituto Matías Romero.
    III.    A la Subsecretaría para América Latina y el Caribe:
    a)   La Dirección General para Centroamérica y el Caribe;
    b)   La Dirección General para América del Sur;
    c)   La Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, y
    d)   La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize.
     
    IV.   A la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos:
    a)   La Dirección General para Temas Globales;
    b)   La Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas;
    c)   La Dirección General de Derechos Humanos y Democracia;
    d)   La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
    e)   La Dirección General de Impulso Económico Global.
    V.    A la Jefatura de Unidad para América del Norte:
    a)   La Dirección General de Asuntos Especiales;
    b)   La Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica;
    c)   La Dirección General de Servicios Consulares, y
    d)   La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.
    VI.   A la Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural y Turística:
    a)   La Dirección General de Diplomacia Cultural, y
    b)   La Dirección General de Diplomacia Turística.
    VII.  A la Dirección Ejecutiva de Estrategia y Diplomacia Pública:
    a)   La Dirección General de Prospectiva.
    VIII.  A la Unidad de Administración y Finanzas:
    a)   La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
    b)   La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
    c)   La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
    d)   La Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación;
    e)   La Dirección General de Coordinación Interinstitucional, y
    f)    La Dirección General de Oficinas de Pasaportes:
          1. Las Oficinas de Pasaportes.
    IX.   A la Consultoría Jurídica:
    a)   La Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.
    X.    A la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
    a)   La Dirección General de Política de Cooperación;
    b)   La Dirección General de Planeación y Evaluación;
    c)   La Dirección General de Operación de Proyectos en México;
    d)   La Dirección General de Ejecución de Proyectos en el Exterior, y
    e)   La Dirección General de Ejecución de Proyectos Especiales de Cooperación Internacional.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de octubre de 2011 y sus modificaciones.
    Dado en la Ciudad de México a los 13 días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
     
     

     

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