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  LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento del Comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, co

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629645&fecha=13/09/2021 © UADY 2024

  • 2021-09-13

    DOF: 13/09/2021 Edicion Vespertina

    LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento del Comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

    ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el Acuerdo por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, publicado el 25 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y
    CONSIDERANDO
    Que corresponde a la Secretaría de Gobernación coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal, para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal, así como vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, en términos del artículo 27, fracciones II y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
    Que el artículo 30 Bis, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal, en términos de la política correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, así como organizar y dirigir las relativas a la supervisión de medidas cautelares, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;
    Que el 25 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    Que en dicho Acuerdo, se establecieron diversas instrucciones a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, encaminadas a gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
    Que el artículo segundo del Acuerdo de referencia, establece entre otras instrucciones presidenciales a la Secretaría de Gobernación, la creación de un Comité de carácter permanente y obligatorio, el cual deberá de estar integrado por servidores públicos que se encuentren adscritos a las secretarías de Gobernación, y de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de dar seguimiento a la implementación del multicitado Acuerdo, y cuyos acuerdos serán vinculantes y remitidos a la persona Titular del Ejecutivo Federal. En ese sentido, para dar cumplimiento a las instrucciones presidenciales, encaminadas a dar seguimiento a la implementación de dicho Acuerdo, he tenido a bien emitir los siguientes
    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE
    SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PRELIBERACIÓN DE
    PERSONAS SENTENCIADAS, ASÍ COMO PARA IDENTIFICAR CASOS TANTO DE PERSONAS EN
    PRISIÓN PREVENTIVA, COMO DE AQUELLAS QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE TORTURA
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y normar la integración y funcionamiento del Comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.
    SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
    I.     Acuerdo: Acuerdo por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    II.     Comité de Seguimiento: Al integrado por personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Gobernación, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
    III.    Lineamientos: Los Lineamientos para la integración y funcionamiento del comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, y
    IV.   Instituciones integrantes: A la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
    TERCERO. El Comité de Seguimiento, se conformará con las personas servidoras públicas designadas por las personas titulares de las instituciones integrantes, las cuales deberán tener el nivel mínimo de Director General. Por cada persona servidora pública designada, deberá señalarse una persona suplente con nivel mínimo de Director de Área.
    Las personas titulares de las instituciones integrantes realizarán los cambios de las personas servidoras públicas que fungen como titulares o suplentes del Comité de Seguimiento cuando así lo consideren.
    CUARTO. Las sesiones del Comité de Seguimiento se celebrarán de manera presencial o virtual, conforme a lo siguiente:
    I.     Ordinarias: El Comité de Seguimiento deberá celebrar una sesión de manera trimestral, y
    II.     Extraordinarias: Se celebrarán cada vez que se requieran, considerando las situaciones que se susciten y que tengan carácter de urgente.
    QUINTO. Para la celebración de las sesiones ordinarias, se deberá convocar alguna de las instituciones integrantes, mediante oficio o medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción a las personas integrantes del Comité de Seguimiento, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha y hora de su celebración.
    En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con al menos
    tres días hábiles a su celebración.
    Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán contener el lugar, fecha y hora de la sesión, el enlace generado en caso de que la sesión se realice de manera virtual, el orden del día de la misma y, de ser el caso, los anexos de los asuntos que vayan a ser tratados.
    SEXTO. El Comité de seguimiento recibirá la información que remitan las áreas correspondientes de las instituciones integrantes, respecto de las acciones realizadas en cumplimiento al artículo Tercero del Acuerdo.
    La información deberá ser entregada a los integrantes del Comité de seguimiento con tres días de antelación a efectuarse la sesión ordinaria.
    SÉPTIMO. El Comité de seguimiento tendrá las funciones siguientes:
    I.     Solicitar la información necesaria a las áreas internas competentes de las secretarías de Gobernación, y de Seguridad y Protección Ciudadana, para el cumplimiento del objeto del Comité de seguimiento;
    II.     Elaborar los informes mensuales de las gestiones y acciones desarrolladas en el cumplimiento del Acuerdo, para las sesiones del Comité de seguimiento;
    III.    Diseñar los mecanismos para el seguimiento de las acciones derivadas del cumplimiento del Acuerdo;
    IV.   Establecer criterios orientativos para mejorar la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, y
    V.    Supervisar las acciones para el cumplimiento del Acuerdo.
    OCTAVO. El Comité de Seguimiento elaborará en el mes de diciembre un informe de resultados respecto del seguimiento a las acciones realizadas por las áreas correspondientes de las instituciones integrantes en cumplimiento al Acuerdo, el cual deberán presentar al Titular del Ejecutivo Federal a más tardar en el mes de enero del año próximo siguiente.
    El Comité recibirá la información que remitan las áreas correspondientes de las instituciones integrantes, respecto de las acciones realizadas en cumplimiento al artículo Tercero del Acuerdo.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.- El Secretario de GobernaciónAdán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
     
     

     

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