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  ACUERDO General de Administración número X/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servid

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631325&fecha=30/09/2021 © UADY 2024

  • 2021-09-30

    ACUERDO General de Administración número X/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO X/2021, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y ADOPCIÓN EN FAVOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de este Alto Tribunal su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
    SEGUNDO. Conforme al artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Ministro Presidente acordar lo relativo a las licencias, remociones, renuncias y vacaciones de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo las que establece dicho ordenamiento.
    TERCERO. El artículo 63 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria respecto de las personas servidoras públicas de base de este Alto Tribunal, dispone que se les podrán conceder licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales y lineamientos establecidos al efecto; asimismo, el artículo 5 de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el otorgamiento de licencias se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General respectivo.
    CUARTO. En términos de los artículos 1o., quinto párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Federal, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
    QUINTO. Una de las medidas más relevantes que contribuye a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es la equiparación del tiempo de las licencias de paternidad con las de maternidad, toda vez que, por una parte, permite eliminar el estereotipo de género en torno a que las labores de cuidado infantil corresponden a las mujeres y, por la otra, promueve la igualdad de oportunidades laborales al reducir la discriminación en su contra en el centro de trabajo, específicamente, en su contratación o nombramiento; generación de oportunidades de crecimiento y en la consecuente reducción de brecha salarial, al homologar la posibilidad de que madres y padres trabajadores disfruten de noventa días naturales para el cuidado de la infancia.
    SEXTO. En este orden de ideas, se considera que las licencias de paternidad favorecen la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, y desincentivan a los empleadores a anteponer la contratación de hombres ante la carga que implica la licencia de maternidad por los noventa días, cuando exclusivamente se otorga esa clase de permiso a las mujeres.
    SÉPTIMO. Como parte del compromiso institucional de proteger los derechos de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en el ámbito laboral, resulta conveniente establecer que la licencia de paternidad para las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal será de noventa días con goce de sueldo.
    OCTAVO. Asimismo, para hacer posible el derecho de igualdad de todas las familias, incluidas las homoparentales, y en congruencia con el interés superior de la niñez consistente en facilitar que disfruten del mismo tiempo con sus adoptantes, las personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también gozarán de licencia por adopción de un infante, incluyendo para tales efectos la derivada por gestación subrogada, por un periodo de noventa días.
    NOVENO. Finalmente, con el objeto de dar plena efectividad al régimen de licencias de paternidad y adopción, resulta conveniente establecer procedimientos administrativos complementarios precisos y flexibles.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
     
    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
    Artículo Único. Se REFORMA el artículo 23, fracción I, y se ADICIONAN los artículos 29 Bis y 29 Ter del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de los servidores públicos y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO 23. ...
    I.     Licencias por maternidad, paternidad, adopción, prejubilatorias y comisión sindical, hasta por el tiempo señalado en la licencia;
    II. III. ...
    (...)
    ARTÍCULO 29 Bis. La licencia por paternidad comprenderá noventa días consecutivos.
    Los servidores públicos podrán solicitarla a partir del nacimiento de la hija o del hijo, o dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del mismo.
    ARTÍCULO 29 Ter. Las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días consecutivos. En este supuesto también se incluirá a los progenitores por gestación subrogada."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor el primero de octubre de dos mil veintiuno.
    SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
    TERCERO. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración hayan entrado en vigor, intégrense al Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de los servidores públicos y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas, a fin de que el contenido de éste se encuentre debidamente actualizado; dicha actualización deberá realizarse en el archivo respectivo del portal de este Alto Tribunal, así como del resto de medios análogos que éste administre.
    CUARTO. Se autoriza a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a expedir o reformar la normativa, en el ámbito de sus atribuciones, que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración.
    QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Así lo acordó y firma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
    Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.- Firmado electrónicamente.
    EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X, Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- CERTIFICA: Que la presente copia constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO X/2021, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y ADOPCIÓN EN FAVOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, formalizado mediante Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.
     

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